Alicea Otero, Ricardo v. Municipio Autonomo De Bayamon

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 28, 2024
DocketKLRA202300578
StatusPublished

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Alicea Otero, Ricardo v. Municipio Autonomo De Bayamon, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IV

RICARDO ALICEA OTERO Recurso de Revisión Parte Recurrente Administrativa procedente de la v. Oficina de KLRA202300578 Planificación, MUNICIPIO AUTÓNOMO DE Ordenamiento BAYAMÓN, OFICINA DE Territorial y PLANIFICACIÓN, Administración ORDENAMIENTO de Fondos TERRITORIAL Y Federales del ADMINISTRACIÓN DE Municipio de FONDOS FEDERALES DEL Bayamón MUNICIPIO Caso Núm.: Parte Recurrida 2023-15-0039- CC

Sobre: Denegación de Recalificación Directa de Predio de Residencial- Intermedio (R-I) a Comercial Intermedio (C-I) Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 28 de junio de 2024.

Comparece el Sr. Ricardo Alicea Otero (recurrente o Sr.

Alicea), mediante el recurso de revisión administrativa de epígrafe.

En este, nos solicita la revocación de una Resolución emitida el 13

de octubre de 2023,1 por la Oficina de Planificación, Ordenamiento

Territorial y Administración de Fondos Federales (Oficina de

Planificación), del Municipio de Bayamón. Mediante dicha

1 La Resolución fue notificada y archivada el 5 de febrero de 2024.

Número Identificador RES2023________________ KLRA202300578 2

resolución, se denegó el cambio del distrito de calificación vigente

del predio Núm. 58,192 del Municipio de Bayamón.

Por los fundamentos expuestos a continuación, revocamos la

resolución recurrida.

I.

El 27 de abril de 2023, el Sr. Alicea presentó una Solicitud de

Cambio de Calificación ante la Oficina de Planificación, con el

propósito de cambiar la calificación territorial de su propiedad, la

finca Núm. 58,192, ubicada en la Carr. 167 Km. 14.6 de Bo. Buena

Vista de Bayamón, (en adelante propiedad o predio).2 En el cambio

propuesto, se requirió la variación de la finca Núm. 58,192 para que

dejara de ser Residencial Intermedio (R-1) y se convirtiera en

Comercial Intermedio (C-1). A su vez, dicho cambio conlleva una

variación en el mapa de calificación del Municipio de Bayamón.3

Así las cosas, el 15 de mayo de 2023, se instaló un rótulo en

el predio para notificarle al público la presentación de una solicitud

de cambio.4 Más adelante, la Oficina de Planificación señaló una

vista pública para el 18 de julio de 2023.5 Celebrada la vista pública,

comparecieron el Sr. Alicea y la Sra. Damaris García de Alicea,

quienes son los titulares del predio. Además, compareció la Sra.

Johanna Alicea García, hija de los propietarios y quien estuvo a

cargo de la ponencia en apoyo a la solitud de calificación.6 Al mismo

tiempo, para poder tener el expediente administrativo más completo,

se le concedió al proponente y al público en general un término de

10 días para que presentaran información que fue alegadamente

requerida en la vista.7

2 La solicitud fue presentada a través de la hija del Sr. Alicea, la Sra. Johanna

Alicea García. Véase, apéndice del recurso, págs.14-16. 3 Íd. 4 Íd., a la pág. 69. 5 La vista pública fue notificada al público en general, a través de la publicación

en periódicos de circulación general y avisos en emisora radial. Véase apéndice del recurso, págs. 71-83. 6 Apéndice del recurso, págs.104-105. 7 Íd., a la pág. 105. KLRA202300578 3

A raíz de lo anterior, el oficial examinador rindió un informe

el 25 de agosto de 2023, recomendando favorablemente la

recalificación sobre el cambio de Residencial Intermedio (R-I) a

Comercial Intermedio (C-I).8

Finalmente, después de haberse completado el expediente

administrativo, el 13 de octubre de 2023, la Junta de Planificación

emitió una Resolución, en la cual denegó el cambio de calificación

propuesto.9 Según se desprende del expediente y en lo pertinente al

recurso que nos ocupa, la Oficina de Planificación fundamentó la

denegatoria en qué;

Luego de concluir el proceso de Vista Pública y el Oficial Examinador presentar su informe, esta Oficina tuvo conocimiento de que esta parcela será afectada por la construcción de la carretera PR-5. Se obtuvo información sobre el trámite 2021-403771-DIA- 000282. Además, el municipio obtuvo información de un caso de expropiación por parte de la Autoridad de Carreteras y Transformación en esta propiedad. Esto fue confirmado por la oficina de la Autoridad de Carreteras donde nos indican, a través de una carta firmada por el Director del Área de Adquisición de Propiedades, José A. Torres Aponte, que actualmente están activos los casos KEF1998-1023 y KEF2004- 1251.10

Inconforme, con la antedicha decisión, el Sr. Alicea acude ante

esta Curia y señala que la Oficina de Planificación cometió los

siguientes errores:

Erró la Oficina de Planificación del Municipio al notificar la Resolución sin incluir advertencias adecuadas y correctas sobre el recurso de revisión disponible, con expresión de los términos correspondientes.

Erró y actuó de forma ultra vires el Director de la Oficina de Planificación del Municipio, al realizar una consulta a la ACT, gestionar información y obtener una carta de manera ex parte, después de completado el expediente administrativo para la evaluación de la solicitud y luego de emitido el informe del oficial examinador.

Erró y actuó de forma ultra vires la Oficina de Planificación del Municipio, al considerar información errónea que obtuvo ex parte y, no, los documentos que

8 Apéndice del recurso, págs. 1-12. 9 Íd., a las págs. 104-111. 10 Íd., a la pág. 105. KLRA202300578 4

obran en el expediente administrativo, para formular su determinación en el caso objeto de revisión.

Erró la Oficina de Planificación del Municipio al denegar de forma arbitraria, caprichosa, irrazonable e ilegal la enmienda a la hoja Núm. 083 del Plan de Orientación Territorial del Municipio (POT), supra, para recalificar como Comercial Intermedio (C-1) el predio.

(Mayúsculas y énfasis suprimidos).

Al examinar el recurso instado, el 5 de diciembre de 2023, le

concedimos a la parte recurrida acreditar su posición sobre el

recurso presentado. No obstante, transcurrido el término concedido,

la parte recurrida no ha comparecido. Ante ello y según advertido,

procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia.

El 11 de junio de 2024, la Oficina de Planificación,

Ordenamiento Territorial y Administración del Municipio de

Bayamón presentó la Comparecencia Especial adjuntando copia

certificada del expediente del caso número 2023-15-0039-CC, según

le fue solicitado.

II.

A.

La Ley Núm. 161-2009, intitulada Ley para la Reforma del

Proceso de Permisos de Puerto Rico, según enmendada,11 establece

el marco legal y administrativo que rige la solicitud, evaluación,

concesión y denegación de permisos por parte del Gobierno de

Puerto Rico.12 Cónsono con ello, el Art. 2.5 de la Ley Núm. 161-2009,

supra, dispone que los cambios de calificación o recalificación

directa de solares serán evaluados por la Junta de Planificación,

quien emitirá la determinación final.13 Por otro lado, en el Art. 8.7

de la Ley 161-2009, expresamente dispone que;

[…]En el caso de las determinaciones finales relacionada al proceso de recalificación de terrenos, la misma contendrá: (a) una advertencia clara del derecho a solicitar revisión judicial y el término disponible para

11 23 LPRA sec. 9011, et seq. 12 Véase, Spyder Media Inc. v. Mun. de San Juan, 194 DPR 547, 552 (2016). 13 23 LPRA sec. 9012d. KLRA202300578 5

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