Yamaris Domenech Borrero v. Triple-S Propiedad, Inc. Y R&R Repair Services, LLC

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided August 28, 2025·No. TA2025RA00019·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

YAMARIS DOMENECH Revisión BORRERO Judicial procedente del

Recurrida Departamento Asuntos al

TA2025RA00019 Consumidor, V. Oficina Regional de

Arecibo

TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. Y R&R Repair Caso Núm.:

Services, LLC ARE20240006479

Parte con Interés Sobre:

Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2025.

Comparece R&R Repair Services, LLC (“R&R Repair” o “Recurrente”) y solicita que revisemos la Resolución emitida el 13 de febrero de 20251 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo” o “Agencia”). En esa ocasión, DACo ordenó al Recurrente a reparar todo lo relacionado con las filtraciones en la vivienda de la señora Yamaris Domenech Borrero (“Sra. Borrero” o “Recurrida”)

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 12 de julio de 2024, la Sra. Domenech presentó una Querella2 contra R&R Repair y Triple-S Propiedad. En esa ocasión, la Recurrida alegó incumplimiento de contrato y reclamó la cantidad de $6,387.00. En

1 Notificada el 14 de febrero de 2025. 2 Véase Apéndice 4 del recurso de revisión administrativa, págs. 19-24.

síntesis, la Recurrida indicó que compró una propiedad en enero de 2024 y contrató al señor Carlos Rivera (“Sr. Rivera”) para que sellara el techo de la residencia. Luego de finalizado el trabajo, la Recurrida se comunicó con el Sr. Rivera para indicarle que continuaba con filtraciones en la residencia. En respuesta a ello, el Sr. Rivera acudió a la propiedad a fin de reparar las filtraciones. Sin embargo, según alega en la Querella, el problema continuó y al no obtener respuesta del Recurrente, la Sra. Domenech acudió a DACo solicitando los arreglos correspondientes o la devolución del dinero.

El 19 de agosto de 2024, R&R Repair presentó su Contestación a Querella3 y alegó haber cumplido con las normas de calidad establecidas en la industria. Además, el Recurrente señaló que no existe nexo causal entre los daños alegado por la Sra. Domenech y los servicios rendidos por R&R Repair. Así las cosas, el 29 de agosto de 2024, el señor Edwin Rodríguez López, Técnico de Investigación, llevó a cabo una inspección en la residencia de la Sra. Domenech. El 3 de septiembre de 2024, el Técnico de Investigación emitió una Notificación de Informe de Inspección4. Según alega el Recurrente, dicho informe no le fue entregado a su representante legal, a pesar de este haber comparecido oficialmente. Cónsono con ello, el 20 de septiembre de 2024, el Recurrente presentó una Moción Solicitando Notificación de Informe5. Según se alega en el recurso de revisión, la moción solicitando el informe no fue

3 Íd., Apéndice 5, págs. 26-28. 4 Íd., Apéndice 7, págs. 34-38. 5 Íd., Apéndice 8, págs. 41-42.

resuelta por DACo y el Recurrente nunca fue notificado del Informe de Inspección.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2025 se celebró una Vista Administrativa. El 13 de febrero de 2025, DACo emitió una Resolución6 en la que hizo las siguientes Determinación de Hechos:

1. Según el documento de querella, el día 4 de enero del 2024 la querellante contrato [sic] a la corporación querellada para que sellara e impermeabilizara el techo de su casa de vivienda que ubica en el barrio ALMIRANTE NORTE, VEGA BAJA, PR porque tenia [sic] filtraciones de agua hacia el interior.

2. En el acto de vista administrativa la querellante no especifico [sic] el precio pagado por el contrato de obra.

3. Según el informe de investigación de esta agencia, la casa de vivienda de la querellante tiene y continua [sic] con filtraciones de agua hacia el interior en las áreas indicadas en el informe no objetado. Por lo que la obra de sellar el techo no ha terminado. La querellante le solicito [sic] a los funcionarios del negocio querellado que le cumplieran con diligencia y responsabilidad profesional los términos del contrato de obra.7

De conformidad con tales determinaciones, la Agencia le concedió veinte (20) días a la parte recurrente para que “[…]repare satisfactoriamente todo lo relacionado a filtraciones de agua hacia el interior en la casa de vivienda de la querellante […]”8.

Inconforme con dicha determinación, el 25 de febrero de 2025, el Recurrente presentó una Moción de Reconsideración9. Mediante dicha solicitud, R&R Repair alegó que la “Resolución contiene determinaciones que no fueron objeto de testimonio, ni están sustentadas con prueba desfilada en la Vista Adjudicativa”10.

6 Íd., Apéndice 1. 7 Íd., pág. 2. 8 Íd., pág. 4. 9 Íd., Apéndice 2, págs. 8-11. 10 Íd., pág. 8.

Además, indicó que en el testimonio de la Sra. Domenech esta señaló que, luego del trabajo realizado por R&R Repair, llevó a cabo la instalación de una tubería sobre el techo y perforó el techo para hacer una conexión eléctrica del calentador. El Recurrente alegó que dicha prueba no fue controvertida. Finalmente, según surge de la moción de reconsideración, el juez invocó su “experiencia administrativa” para concluir que la obra de sellar el techo no ha terminado. Siendo este un asunto que no fue objeto de prueba, el Recurrente solicita que se elimine de las determinaciones de hechos.11 El 7 de marzo de 2025, DACo presentó una Resolución Interlocutoria y Orden12 en la que tomó conocimiento y acogió la solicitud de reconsideración. En consecuencia, los términos de revisión judicial quedaron suspendidos hasta tanto la Agencia atendiera la moción ante sí dentro del término jurisdiccional de noventa (90) días, a partir de la fecha de radicación. El 28 de mayo de 202513, DACo emitió una Resolución en Reconsideración14 en la que declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración presentada por el Recurrente. Además, le concedió un término de treinta (30) días para reparar todo lo indicado en el informe del investigador de DACo. De incumplir con lo anterior, tendría que reembolsar la cantidad total de la obra, a saber: $6,387.00.

El Recurrente alega que DACo perdió jurisdicción sobre el asunto, toda vez que no emitió su determinación dentro del término jurisdiccional de

11Íd., pág. 10. 12 Íd., Apéndice 3, págs. 13-14. 13 Notificada el 29 de mayo de 2025. 14 Véase Apéndice 11, págs. 52-57.

noventa (90) días. Inconforme con la determinación, el 25 de junio de 2025, R&R Repair acudió ante este Tribunal mediante recurso de revisión administrativa e hizo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL INCLUIR DETERMINACIONES DE HECHO QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS CON LA PRUEBA DESFILADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL NO APLICAR EL PRINCIPIO DE QUE LA PARTE QUERELLANTE TIENE EL PESO DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR SUS ALEGACIONES.

TERCER ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL INVOCAR UNA SUPUESTA “EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA” PARA INCLUIR DETERMINACIONES DE HECHO SUSTANCIALES QUE NO FUERON OBJETO DE PRUEBA.

CUARTO ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTARTIVO AL VIOLAR EL DERECHO CONSTITUCIONAL AL DEBIDO PROCESO DE LEY, CUANDO INCLUYÓ DETERMINACIONES NO BASADAS EN PRUEBA SO PRETEXTO DE SU EXPERIENCIA, LO CUAL DA AL TRASTE CON EL PRINCIPIO DE ADJUDICACIÓN IMPARCIAL.

QUINTO: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL NO NOTIFICAR AL ABOGADO DE LA QUERELLADA DEL INFORME DE INSPECCIÓN RENDIDO POR FUNCIONARIO DE LA AGENCIA.

SEXTO: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO DACO [SIC] AL EMITIR “RESOLUCIÓN SOBRE MOCIÓN DE RECONSIDERACIÓN” SIN TENER JURISDICCIÓN PARA ELLO, POR HABER EXPIRADO EL PLAZO DISPUESTO EN LEY.

-II-

A. Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor

El DACo fue creado por virtud de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada15, con el propósito primordial de proteger, vindicar e implementar los intereses y derechos de los consumidores en Puerto Rico. Entre las funciones que tiene esta agencia se encuentran las siguientes:

15 3 LPRA § 341, et seq.

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Yamaris Domenech Borrero v. Triple-S Propiedad, Inc. Y R&R Repair Services, LLC, (prapp 2025).

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