Yamaris Domenech Borrero v. Triple-S Propiedad, Inc. Y R&R Repair Services, LLC

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 28, 2025
DocketTA2025RA00019
StatusPublished

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Yamaris Domenech Borrero v. Triple-S Propiedad, Inc. Y R&R Repair Services, LLC, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

YAMARIS DOMENECH Revisión BORRERO Judicial procedente del Recurrida Departamento Asuntos al TA2025RA00019 Consumidor, V. Oficina Regional de Arecibo TRIPLE-S PROPIEDAD, INC. Y R&R Repair Caso Núm.: Services, LLC ARE20240006479

Parte con Interés Sobre: Contrato

Panel integrado por su presidente, el Juez Candelaria Rosa, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Monge Gómez.

Salgado Schwarz, Carlos G., Juez Ponente

SENTENCIA En San Juan, Puerto Rico a 28 de agosto de 2025.

Comparece R&R Repair Services, LLC (“R&R Repair” o

“Recurrente”) y solicita que revisemos la Resolución

emitida el 13 de febrero de 20251 por el Departamento

de Asuntos del Consumidor (“DACo” o “Agencia”). En esa

ocasión, DACo ordenó al Recurrente a reparar todo lo

relacionado con las filtraciones en la vivienda de la

señora Yamaris Domenech Borrero (“Sra. Borrero” o

“Recurrida”)

Por los fundamentos que exponemos a continuación,

se revoca la Resolución recurrida.

-I-

El 12 de julio de 2024, la Sra. Domenech presentó

una Querella2 contra R&R Repair y Triple-S Propiedad.

En esa ocasión, la Recurrida alegó incumplimiento de

contrato y reclamó la cantidad de $6,387.00. En

1 Notificada el 14 de febrero de 2025. 2 Véase Apéndice 4 del recurso de revisión administrativa, págs. 19-24. TA2025RA00019 2

síntesis, la Recurrida indicó que compró una propiedad

en enero de 2024 y contrató al señor Carlos Rivera

(“Sr. Rivera”) para que sellara el techo de la

residencia. Luego de finalizado el trabajo, la

Recurrida se comunicó con el Sr. Rivera para indicarle

que continuaba con filtraciones en la residencia. En

respuesta a ello, el Sr. Rivera acudió a la propiedad a

fin de reparar las filtraciones. Sin embargo, según

alega en la Querella, el problema continuó y al no

obtener respuesta del Recurrente, la Sra. Domenech

acudió a DACo solicitando los arreglos correspondientes

o la devolución del dinero.

El 19 de agosto de 2024, R&R Repair presentó su

Contestación a Querella3 y alegó haber cumplido con las

normas de calidad establecidas en la industria. Además,

el Recurrente señaló que no existe nexo causal entre

los daños alegado por la Sra. Domenech y los servicios

rendidos por R&R Repair. Así las cosas, el 29 de agosto

de 2024, el señor Edwin Rodríguez López, Técnico de

Investigación, llevó a cabo una inspección en la

residencia de la Sra. Domenech. El 3 de septiembre de

2024, el Técnico de Investigación emitió una

Notificación de Informe de Inspección4. Según alega el

Recurrente, dicho informe no le fue entregado a su

representante legal, a pesar de este haber comparecido

oficialmente. Cónsono con ello, el 20 de septiembre de

2024, el Recurrente presentó una Moción Solicitando

Notificación de Informe5. Según se alega en el recurso

de revisión, la moción solicitando el informe no fue

3 Íd., Apéndice 5, págs. 26-28. 4 Íd., Apéndice 7, págs. 34-38. 5 Íd., Apéndice 8, págs. 41-42. TA2025RA00019 3

resuelta por DACo y el Recurrente nunca fue notificado

del Informe de Inspección.

Posteriormente, el 11 de febrero de 2025 se

celebró una Vista Administrativa. El 13 de febrero de

2025, DACo emitió una Resolución6 en la que hizo las

siguientes Determinación de Hechos:

1. Según el documento de querella, el día 4 de enero del 2024 la querellante contrato [sic] a la corporación querellada para que sellara e impermeabilizara el techo de su casa de vivienda que ubica en el barrio ALMIRANTE NORTE, VEGA BAJA, PR porque tenia [sic] filtraciones de agua hacia el interior. 2. En el acto de vista administrativa la querellante no especifico [sic] el precio pagado por el contrato de obra. 3. Según el informe de investigación de esta agencia, la casa de vivienda de la querellante tiene y continua [sic] con filtraciones de agua hacia el interior en las áreas indicadas en el informe no objetado. Por lo que la obra de sellar el techo no ha terminado. La querellante le solicito [sic] a los funcionarios del negocio querellado que le cumplieran con diligencia y responsabilidad profesional los términos del contrato de obra.7

De conformidad con tales determinaciones, la

Agencia le concedió veinte (20) días a la parte

recurrente para que “[…]repare satisfactoriamente todo

lo relacionado a filtraciones de agua hacia el interior

en la casa de vivienda de la querellante […]”8.

Inconforme con dicha determinación, el 25 de

febrero de 2025, el Recurrente presentó una Moción de

Reconsideración9. Mediante dicha solicitud, R&R Repair

alegó que la “Resolución contiene determinaciones que

no fueron objeto de testimonio, ni están sustentadas

con prueba desfilada en la Vista Adjudicativa”10.

6 Íd., Apéndice 1. 7 Íd., pág. 2. 8 Íd., pág. 4. 9 Íd., Apéndice 2, págs. 8-11. 10 Íd., pág. 8. TA2025RA00019 4

Además, indicó que en el testimonio de la Sra. Domenech

esta señaló que, luego del trabajo realizado por R&R

Repair, llevó a cabo la instalación de una tubería

sobre el techo y perforó el techo para hacer una

conexión eléctrica del calentador. El Recurrente alegó

que dicha prueba no fue controvertida. Finalmente,

según surge de la moción de reconsideración, el juez

invocó su “experiencia administrativa” para concluir

que la obra de sellar el techo no ha terminado. Siendo

este un asunto que no fue objeto de prueba, el

Recurrente solicita que se elimine de las

determinaciones de hechos.11 El 7 de marzo de 2025,

DACo presentó una Resolución Interlocutoria y Orden12

en la que tomó conocimiento y acogió la solicitud de

reconsideración. En consecuencia, los términos de

revisión judicial quedaron suspendidos hasta tanto la

Agencia atendiera la moción ante sí dentro del término

jurisdiccional de noventa (90) días, a partir de la

fecha de radicación. El 28 de mayo de 202513, DACo

emitió una Resolución en Reconsideración14 en la que

declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración

presentada por el Recurrente. Además, le concedió un

término de treinta (30) días para reparar todo lo

indicado en el informe del investigador de DACo. De

incumplir con lo anterior, tendría que reembolsar la

cantidad total de la obra, a saber: $6,387.00.

El Recurrente alega que DACo perdió jurisdicción

sobre el asunto, toda vez que no emitió su

determinación dentro del término jurisdiccional de

11Íd., pág. 10. 12 Íd., Apéndice 3, págs. 13-14. 13 Notificada el 29 de mayo de 2025. 14 Véase Apéndice 11, págs. 52-57. TA2025RA00019 5

noventa (90) días. Inconforme con la determinación, el

25 de junio de 2025, R&R Repair acudió ante este

Tribunal mediante recurso de revisión administrativa e

hizo los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL INCLUIR DETERMINACIONES DE HECHO QUE NO ESTÁN SUSTENTADAS CON LA PRUEBA DESFILADA.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL NO APLICAR EL PRINCIPIO DE QUE LA PARTE QUERELLANTE TIENE EL PESO DE LA PRUEBA PARA DEMOSTRAR SUS ALEGACIONES.

TERCER ERROR: ERRÓ EL JUEZ ADMINISTRATIVO AL INVOCAR UNA SUPUESTA “EXPERIENCIA ADMINISTRATIVA” PARA INCLUIR DETERMINACIONES DE HECHO SUSTANCIALES QUE NO FUERON OBJETO DE PRUEBA.

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