Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 8, 2023
DocketKLRA202300336
StatusPublished

This text of Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo (Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LUCIANO ROMÁN CHICO REVISIÓN h/n/c COLMADO EL ADMINISTRATIVA MANGÓ del Departamento de Hacienda, Recurrente Secretaría de KLRA202300336 Procedimiento Adjudicativo v. Caso: 2021-LIC-278 NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO Sobre: Notificación de Recurrido Multas Administrativas bajo la Sección 3050.03 Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Jueza Santiago Calderón y la Jueza Álvarez Esnard

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 8 de diciembre de 2023.

Comparece el señor Luciano Román Chico haciendo negocios

como Colmado El Mangó (“señor Román Chico” o “Recurrente”). Nos

solicita la revocación de la Resolución emitida y notificada el 7 de

junio de 2023, por la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del

Departamento de Hacienda (“Secretaría de Procedimiento

Adjudicativo”). Mediante la referida Resolución, la Secretaría de

Procedimiento Adjudicativo declaró No Ha Lugar la querella

presentada por el Recurrente. En esta, el Recurrente solicitó se

revisara la Notificación de Violaciones y Multas emitida por el

Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda

(el Negociado), mediante la cual se le impuso al señor Román Chico

una multa administrativa de $5,000.00 por violación a la Sección

3050.03 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, Ley

1-2011, según enmendada al 19 de septiembre de 2014, 13 LPRA

Número Identificador

SEN(RES)2023____________ KLRA202300336 2

sec. 30011 et seq., y sostuvo la multa impuesta al recurrente por el

Negociado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos la Resolución recurrida.

I

Según surge del expediente ante nos, el 24 de febrero de 2021

el Área de Rentas Internas del Departamento de Hacienda (“Área de

Rentas Internas”), en específico, la División de Cumplimientos del

Negociado de Impuesto al Consumo (“Negociado”), visitó el Colmado

El Mangó y emitió un documento intitulado Inspección de Negocio-

Notificación de Violaciones y Multas-Subtítulos C, E, y F. Mediante la

aludida notificación, procedió a emitir una multa de $500.00 al

establecimiento por operar “cuatro o más maquinas o artefacto de

pasatiempo manipulado con monedas o fichas, sin el pago de

derechos licencias”, en violación a la Sección 3050.03 del Código de

Rentas Internas, Ley Núm. 1 de 31 de enero de 2011, según

enmendada, 13 LPRA sec. 31713.1

Posteriormente, 29 de septiembre de 2021, el Área de Rentas

Internas del Departamento de Hacienda cursó al Recurrente

Notificación de Multas Administrativas. Mediante ésta, notificó al

señor Román Chico que en la inspección realizada el 19 de

septiembre de 2021 al Colmado El Mangó, la Agente Agnes Santiago,

encontró que en el establecimiento operaban cuatro o más

máquinas de artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o

fichas, sin el pago de derechos de licencias, en violación a la Sección

3050.03 del Código de Rentas Internas, 13 LPRA sec. 31713, por lo

que se le impuso una multa de $5,000.00.2

En desacuerdo con la multa impuesta, el 28 de octubre de

2021, el señor Román Chico presentó Querella Administrativa ante

1 Véase páginas 5-6 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial. 2 Véase Expediente Administrativo en el caso 2021-LIC-278. KLRA202300336 3

la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de

Hacienda.3 El Recurrente alegó en la Querella Administrativa que a

partir de las enmiendas al Código de Rentas Internas y las Cartas

Circulares emitidas por el Departamento de Hacienda, la multa a

emitirse por violaciones a la Sección 3050.03 del Código de Rentas

Internas, supra, es de $500.00 por cada violación. Por lo cual,

estableció que la multa emitida de $5,000.00 es nula de su faz. De

igual forma, el Recurrente alegó que, en todo caso, el Departamento

de Hacienda carece de jurisdicción para requerir licencia de espacio

sobre los artefactos de pasatiempo que operaban en el Colmado El

Mangó, toda vez que se trata de equipos que por ley no tiene facultad

para regular. Sostuvo, además, que en dicho local operaban

máquinas de azar en ruta, debidamente autorizadas por la Comisión

de Juegos de Puerto Rico, quien es la única entidad con jurisdicción

sobre éstas.

En respuesta, el 13 de julio de 2022, el Negociado presentó

Contestación a la Querella por Violación Por Segunda Vez a la Sección

3050.03.4 En lo pertinente, el Negociado sostuvo que el Recurrente

aparece registrado en el Registro de Comerciantes del Departamento

de Hacienda y que el día de la inspección éste no contaba con la

licencia de rentas internas vigente. De igual forma, aclaró que la Ley

de la Comisión de Juegos del Gobierno de Puerto Rico, Ley Núm. 81

de 29 de julio de 2019, 15 LPRA sec. 981 et seq., según enmendada,

y la Ley de Juegos de Azar y Autorización de Máquinas

Tragamonedas en los Casinos, Ley Núm. 221 de 15 de mayo de 1948,

15 LPRA sec. 71 et seq., no privaron de jurisdicción al Departamento

de Hacienda para fiscalizar los establecimientos que operan

artefactos por ficheros. Finalmente, expuso el Negociado que

procede la multa de $5,000.00, puesto que el Recurrente había

3 Véase páginas 7-9 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial. 4 Véase páginas 10-12 del Apéndice del Recurso de Revisión Judicial. KLRA202300336 4

infringido la Sección 3050.03 del Código de Rentas Internas, supra,

en más de una ocasión.

Así las cosas, el 4 de mayo de 2023, la Secretaría de

Procedimientos Adjudicativos celebró vista administrativa. Durante

la vista prestaron testimonio los agentes de Rentas Internas del

Negociado, Agnes Santiago y Mariano Rolón Mojica.

Evaluados los testimonios de las partes, el 7 de julio de 2023

la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos emitió y notificó la

Resolución recurrida, en la que formuló las siguientes

determinaciones de hechos:5

1. El 24 de febrero de 2021, los agentes de Rentas Internas visitaron y multaron por primera vez al Querellante, bajo la Sección 3050.03 del Código [de] [Rentas] [Internas] imponiéndole una multa administrativa por la cantidad de $500.00. 2. El 19 de septiembre de 2021, los Agentes de Rentas internas visitaron y multaron por segunda vez al Querellante, bajo la Sección 3050.03 del Código [de] [Rentas] [Internas] imponiéndole una multa administrativa por la cantidad de $5,000.00 por reincidencia a la misma disposición infringida. 3. En el local comercial del Querellante había en el momento de la inspección, 4 máquinas de pasatiempo operadas por ficheros. 4. El querellante no contaba con una licencia requerida en todo negocio, establecimiento o local donde operen cuatro (4) o más máquinas o artefactos de pasatiempo manipulados con monedas o fichas.6

En esencia, la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos

concluyó que en la vista administrativa los Agentes de Rentas

Internas demostraron que el señor Román Chico infringió la Sección

3050.03 del Código de Rentas Internas, supra, en dos ocasiones.

Determinó que el Negociado probó que el negocio El Mangó fue

multado por primera vez el 24 de febrero de 2021. Concluyó,

además, que en la inspección realizada el 19 de septiembre de 2021,

los Agentes de Rentas Internas encontraron cuatro máquinas de

pasatiempo operadas sin ficheros sin la debida licencia de espacio

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Hernández Denton v. Quiñones Desdier
102 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1974)
Méndez Cabrera v. Corporación Urbanizadora Quintas de San Luis
127 P.R. Dec. 635 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Associated Insurance Agencies, Inc. v. Comisionado de Seguros
144 P.R. Dec. 425 (Supreme Court of Puerto Rico, 1997)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Ríos Martínez v. Comisión Local de Elecciones
196 P.R. Dec. 289 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Torres Rivera v. Policía de Puerto Rico
196 P.R. Dec. 606 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Roman Chico, Luciano v. Negociado De Impuesto Al Consumo, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/roman-chico-luciano-v-negociado-de-impuesto-al-consumo-prapp-2023.