Cobra Acquisitions, LLC v. Corp Fondo Del Seguro Del Estado

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 27, 2025
DocketKLRA202400690
StatusPublished

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Cobra Acquisitions, LLC v. Corp Fondo Del Seguro Del Estado, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

COBRA ACQUISITIONS, REVISIÓN JUDICIAL LLC Procedente de la Comisión Industrial Recurrido de Puerto Rico

v. KLRA202400690 Caso Núm.: CI: 23-XXX-XX-XXXX-01 CORPORACIÓN DEL CFSE: 18-20-01647 FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO Sobre: Status Patronal Recurrente

Panel integrado por su presidenta, la Juez Brignoni Mártir, la Jueza Álvarez Esnard y la Jueza Prats Palerm

Álvarez Esnard, jueza ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 27 de febrero de 2025.

Comparece la Corporación del Fondo de Seguro del Estado

(“CFSE” o “la Recurrente”) y solicita la revocación de la Resolución

emitida el 31 de julio de 2024, por la Comisión Industrial de Puerto

Rico (“la Comisión” o “la agencia recurrida”), notificada el 2 de agosto

del mismo año. Mediante la referida Resolución, la agencia recurrida

concluyó que conforme a la Orden Ejecutiva 2017-053 (“OE 2017-

053”) aprobada tras la emergencia por el paso del Huracán María,

según enmendada por la Orden Ejecutiva 2017-072 (“OE 2017-

072”), la CFSE estaba impedida de recobrar el pago de seguro obrero

por el primer contrato suscrito entre Cobra Acquisitions, LLC

(“COBRA” o “la Recurrida”) y la Autoridad de Energía Eléctrica

(“AEE”), entre octubre de 2017 y mayo de 2018, incluyendo sus

enmiendas. Razonó la Comisión que el referido “primer contrato”,

así como todas las enmiendas posteriores estaban cobijadas por la

Orden Ejecutiva 2017-053 (“OE 2017-053”) que eximió a los

contratistas, a agencias, instrumentalidades o corporaciones

públicas y a entidades adscritas a la Rama Ejecutiva, de cumplir

Número Identificador

SEN(RES)2025____________ KLRA202400690 2

con cualquier requisito impuesto por ley, reglamento u orden

administrativa para regular el proceso de contratación

gubernamental durante el término comprendido en la aludida OE

2017-053. De igual forma, la Comisión concluyó, además, que

durante el periodo comprendido entre octubre de 2017 a mayo de

2018 era legal que COBRA utilizara la póliza de seguro de su estado

en la contratación con la AEE, por lo que la CFSE no podía cobrar

por estimado de nómina del primer contrato suscrito por COBRA y

la AEE ni por sus enmiendas, así como tampoco por ningún

subcontratista.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

modificamos la Resolución recurrida.

I.

Procedemos a exponer el trasfondo fáctico y procesal que

precedió a la presentación del recurso de epígrafe.

El 17 de septiembre de 2017, el entonces Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Ricardo Roselló Nevares, firmó la Orden Ejecutiva

Núm. 2017-047, (“OE-2017-047”) al amparo de la entonces vigente

Ley Núm. 211-19991, Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de

Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico

(derogada)y declaró un estado de emergencia ante el paso del

Huracán María por Puerto Rico el 19 y 20 de septiembre de 2017.

El 28 de septiembre de 2017, a raíz del paso del Huracán

María, se emitió la Orden Ejecutiva: OE-2017-053, intitulada

ORDEN EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON.

RICARDO A. ROSELLÓ NEVARES, PARA VIABILIZAR Y ACELERAR

1 El 10 de abril de 2017 se aprobó la Ley del Departamento de Seguridad Pública

de Puerto Rico, Ley Núm. 20-2017, según enmendada, 25 LPRA sec. 172 et seq., la cual derogó la Ley de la Agencia Estatal para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres de Puerto Rico, Ley Núm. 211-1999. No obstante, la Ley 20-2017, en su Artículo 8.07 dispone lo siguiente: “[e]sta Ley comenzará a regir ciento ochenta (180) días después de su aprobación”. Por lo cual, al momento de la firma de la OE-2017-047, la Ley Núm. 211-1999 aún estaba vigente. KLRA202400690 3

LA RECUPERACIÓN DE PUERTO RICO LUEGO DEL PASO DEL

HURACÁN MARÍA, que dispuso expresamente lo siguiente:

Sección 1era: A tenor con el Artículo 15 de la Ley Núm. 211-1999, se exime a los contratistas y a cualquier agencia, instrumentalidad, corporación pública y/o entidad adscrita a la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico a cumplir con cualquier requisito impuesto por ley, reglamento, orden administrativa o directriz aplicables que regule el proceso de contratación gubernamental. Sección 2da: No obstante lo anterior, se dispone que los términos y condiciones de la obligación deberán constar por escrito, con especificación de la fecha de otorgamiento, objeto de la obligación, monto total y la firma de las personas autorizadas para suscribirla. Sección 3ra: Las agencias concernidas tendrán 90 días después de que concluya la emergencia y se normalicen las operaciones para requerir, obtener y/o suplementar los documentos y/o cumplir con cualquier requisito establecido por ley, reglamento, orden administrativa o directriz aplicables para que se pueda continuar con los servicios otorgados en virtud de esta Orden Ejecutiva. Sección 4ta: En aquellos casos en que las agencias concernidas otorguen algún contrato, éstas tendrán 30 días después de que concluya la emergencia y se normalicen las operaciones del Gobierno para registrar los mismos ante la Oficina del Contralor. Sección 5ta.: Cualquier obligación suscrita en o luego de la vigencia de la Orden Ejecutiva Núm. 2017-047, Boletín Administrativo Núm. OE-2017-047, y hasta que concluya la emergencia y se normalicen las operaciones del Gobierno se considerará exenta del cumplimiento de cualquier requisito dispuesto en ley, reglamento, orden administrativa o directriz aplicables que regule el proceso de contratación gubernamental.2

Así las cosas, COBRA fue contratada por la AEE para la

reconstrucción, reparación y restauración del sistema eléctrico. El

19 de octubre de 2017, COBRA suscribió con la AEE el primer

contrato (“2018-P00028”), con vigencia a partir del 20 de octubre

de 2017.3 Conforme al Artículo 3 del contrato 2018-P00028, las

partes acordaron que la suma total por dicho contrato no excedería

de $200,000.00 y el Artículo 4.3 de dicho primer contrato

estableció que este sería efectivo por un término de doce meses

a partir de su firma.4 En lo pertinente al seguro obrero patronal, el

Artículo 12A del primer contrato dispuso que en caso de

2 Véase, Apéndice del Recurso de Revisión, págs. 518-522. 3 Íd., págs. 283-233. 4 Íd. KLRA202400690 4

emergencia, en trabajos temporeros se podía proveer una póliza

del estado del patrono.5

El contrato 2018-P00028 otorgado por COBRA y la AEE el 19

de octubre de 2017, tras la firma de la OE-2017-047 y la OE-2017-

053, fue enmendado por las partes el 1 de noviembre de 2017

(2018-P00028A).6 Además, el 8 de diciembre de 2017, COBRA y la

AEE suscribieron otra enmienda (“2018-P00028B”) al contrato

2018-P00028.7

El 1 de diciembre de 2017, COBRA formalizó la póliza de

seguro obrero con la CFSE, Póliza Nueva Eventual Núm. 18-2-20-

01647, con fecha de efectividad del 1 de diciembre de 2017 al 30 de

junio de 2018, con la que remitió un pago por $2,856,000.00.8

El 8 de diciembre de 2017, se emitió el Boletín

Administrativo Núm. OE-2017-072 mediante el cual se aprobó la

Orden Ejecutiva Núm. OE 2027-072, intitulada, ORDEN

EJECUTIVA DEL GOBERNADOR DE PUERTO RICO, HON.

RICARDO A. ROSELLÓ NEVARES, PARA ENMENDAR O DEJAR SIN

EFECTO CIERTAS SECCIONES DEL BOLETÍN ADMINISTRATIVO

NÚM. OE-2017-053.9 Mediante la OE-2017-072 se dejó sin efecto

la Sección 1ra, la Sección 2da, la Sección11ma, 12ma y 13ra de la

OE-2017-053, y se enmendó la Sección 3ra, 4ta y 5ta de la aludida

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