De Jesús Torres v. Departamento de Educación

14 T.C.A. 1084, 2009 DTA 58
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2009
DocketNúm. KLRA-2009-00073
StatusPublished

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De Jesús Torres v. Departamento de Educación, 14 T.C.A. 1084, 2009 DTA 58 (prapp 2009).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece el Estado Libre Asociado, Departamento de Educación, representado por la Oficina del Procurador General, para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 21 de noviembre de 2008 por el Juez Administrativo de Educación Especial de dicho Departamento. Mediante la Referida Resolución, éste declaró con lugar la compra de servicios educativos a la Escuela CAPRI y ordenó al Departamento de Educación el reembolso de los gastos incurridos por la familia de la joven Génesis De Jesús Torres en dicha institución, dentro de un plazo de treinta días.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos confirmar la Resolución recurrida.

I

Génesis De Jesús Torres (Génesis) es una estudiante registrada en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico desde el 1999. Desde sus años escolares en nivel elemental, ha presentado problemas de conducta y ha sido diagnosticada con varias condiciones como déficit de atención, hiperactividad, bipolaridad, y trastorno explosivo intermitente.

Al comenzar el nivel intermedio, Génesis fue ubicada en el Escuela Segunda Unidad Juan D. Stubbe. Allí cursó estudios hasta el noveno grado asignada a un salón regular con salón recurso. Los problemas de comportamiento de Génesis empeoraron, por lo que fue atendida por especialistas, entre ellos, el trabajador social de la escuela, que recomendaron un cambio de escuela. El Comité de Programación y Ubicación (COMPU) se reunió con la madre de Génesis, señora Anabelle Torres (señora Torres), para discutir la conducta de la joven. Resultado de ello, se le estableció un horario matutino. La señora Torres se comunicó con la escuela para indicar que el cambio de horario estaba afectando adversamente a Génesis. En reunión posterior [1086]*1086con el COMPU, la señora Torres solicitó que se le asignara a Génesis el horario regular y un asistente de servicios. (Vea Resolución recurrida, págs. 4-5).

Durante ese año escolar 2007-2008, la señora Torres presentó una querella ante el Departamento de Educación para que se ubicara a Génesis en una escuela con atención individualizada. (Véase querella del 14 de noviembre de 2007, Apéndice del Departamento de Educación, pág. 34). El 7 de diciembre de 2007 se llegó a un acuerdo tras una reunión de mediación dentro del proceso de la querella presentada. Se acordó ubicar a Génesis en la Escuela Juan Domingo de Guaynabo. No obstante, cuando se iniciaron las gestiones para matricularla en dicho plantel, se les informó que el mismo sólo provee educación hasta noveno grado. La señora Torres presentó una moción solicitando la celebración de una vista tras exponer que dicha opción sólo brindaría servicios a Génesis por un semestre (el segundo semestre del año escolar 2007-2008) en el grado que ésta se encontraba cursando. Luego se tendría que reiniciar el proceso de identificar otra escuela para el décimo grado en adelante. Así, expresó que todos estos cambios agravarían la condición de Génesis y solicitó la compra de servicios educativos a una institución privada para el año escolar siguiente. (Anejo 9, Apéndice de la parte recurrida).

En tanto, Génesis continuó cursando el noveno grado en la Escuela Juan D. Stubbe con un aprovechamiento y una conducta deficiente. Ante ello, la señora Torres comunicó su insatisfacción con los servicios y alternativas que le brindaba el Departamento de Educación. Así, Génesis finalizó su noveno grado, sin haberse seleccionado una ubicación escolar para cursar el décimo grado. Hubo varias reuniones con el COMPU que arrojaron dos alternativas propuestas por el Departamento de Educación, a saber la Escuela Vocacional y, en segundo lugar, la Escuela Luis Muñoz Iglesias. Ambas opciones fueron rechazadas por la señora Torres, toda vez que no respondían a las necesidades de Génesis según las recomendaciones de los especialistas que la atendían. (Véase carta de 23 de abril de 2008, Anejo III, pág. 33, Apéndice del recurso.)

En el proceso de la querella presentada, se celebró una vista el 8 de agosto de 2008. Durante la misma, la señora Torres propuso el Instituto Modelo de Enseñanza Individualizada (IMEI) como alternativa de servicios privados para Génesis. No obstante, cuando se decidió comprar el servicio, el espacio para Génesis ya no estaba disponible. En vista de ello, el 26 de septiembre de 2008, la señora Torres presentó una moción urgente para informar la no disponibilidad de IMEI y que había gestionado otra alternativa para ubicar a Génesis, quien a esa fecha de iniciado el semestre, no tenía ubicación escolar. Así, solicitó la celebración de una vista para proponer la alternativa de ubicación ofrecida por el Centro de Aprendizaje Individualizado para Génesis (CAPRI).

Así las cosas, se celebró una vista el 31 de octubre de 2008. A esta fecha, Génesis había sido ubicada en CAPRI. Durante la referida vista testificó la Dra. López Laureano, psicóloga clínica y perito de la señora Torres. Declaró sobre la adaptación favorable de Génesis en CAPRI y sobre una evaluación educativa que le realizara en octubre de 2008. La señora Torres también declaró sobre la adaptación de Génesis en la nueva Institución y sobre la propuesta de servicios y costos de CAPRI. Previa orden a esos efectos, la señora Torres presentó por escrito, mediante moción, la propuesta de CAPRI con sus costos. Por parte del Departamento de Educación, testificaron la señora María Cotto, maestra de educación especial, el maestro Jesús Del Valle y la señora Doris Morales, supervisora de zona de Cidra. Sus testimonios, principalmente de la señora Cotto, consistieron básicamente de los problemas de adaptación y de conducta de Génesis en la Escuela Juan D. Stubbe.

Finalmente, el Juez Administrativo emitió la Resolución recurrida. Tras determinar que el Departamento de Educación incumplió su obligación de proveer a Génesis de una educación apropiada, y que para el año escolar 2008-2009 el Departamento no tenía una ubicación educativa para la estudiante, declaró con lugar la compra de servicios educativos en CAPRI y ordenó el reembolso de los gastos incurridos por la familia de Génesis en dicha institución.

[1087]*1087El 11 de diciembre de 2008, el Departamento de Educación solicitó la reconsideración de la Resolución recurrida. Expuso que no procedía el reembolso de los gastos incurridos por la familia de Génesis en la institución privada aludida debido a que su ubicación allí fue un acto unilateral de ésta. Señaló además que no se había entregado al Departamento de Educación la evaluación sicológica de Génesis preparada por la Dra. López Laureano para entonces considerar ubicarla en una institución privada, ni se habían entregado las facturas que evidenciaran los gastos incurridos, a ser reembolsados. Su solicitud de reconsideración no fue atendida.

II

Inconforme, el Departamento de Educación acude ante nos mediante recurso de revisión y señala la comisión del siguiente error:

“Erró el Honorable Juez Examinador al determinar que procedía el reembolso por los servicios educativos que la estudiante recibió en una escuela privada debido a que:
1. No consideró que la decisión de ubicación a una escuela privada fue tomada de manera unilateral por la parte querellante.
2. Consideró una evaluación sicológica y el testimonio de la Dra. López Laureano sin que los mismos hubiesen sido discutidos y analizados por el COMPU.

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