Asociación de Academias v. Estado Libre Asociado
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Tenemos ante nuestra consideración dos (2) recursos so-bre cuestiones constitucionales, estrechamente relaciona-das entre sí, que han sido consolidados. En el primer caso nos toca resolver, en esencia, si la reglamentación im-puesta por el Estado a las escuelas privadas religiosas viola la garantía constitucional sobre el libre ejercicio de la religión. En el segundo caso debemos resolver si el requi-sito de admisión de la Universidad de Puerto Rico, de que todo solicitante se haya graduado de una escuela autori-zada por el Departamento de Educación para operar en el país, viola la cláusula de la igual protección de las leyes.
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Entre el 30 de abril y el 1ro de mayo de 1991 la Univer-sidad de Puerto Rico (en adelante U.P.R.) le informó a siete (7) estudiantes que sus solicitudes de admisión no podían ser tramitadas debido a que éstos no eran egresados de escuelas certificadas por el Departamento de Educación (antes Departamento de Instrucción Pública) conforme a la Ley Núm. 31 de 10 de mayo de 1976, según enmendada por la Ley Núm. 49 de 30 de junio de 1988 (18 L.P.R.A. ants. sees. 2101-2106) y la Ley Núm. 68 de 28 de agosto de 1990 [154] (3 L.P.R.A. see. 391 et seq.). Dicha ley requiere que toda institución educativa a nivel preescolar, elemental y secun-dario obtenga una licencia del Departamento de Educación para poder operar en Puerto Rico. La U.P.R. les informó a los estudiantes que sus solicitudes serían mantenidas en moratoria hasta que las escuelas de donde provenían ges-tionaran su licencia con la agencia pública.
El 17 de mayo de 1991 la Asociación de Academias y Colegios Cristianos (en adelante Asociación), un grupo de escuelas adscritas a dicha organización, varios pastores y los siete (7) estudiantes cuyas solicitudes fueron manteni-das en moratoria (representados por sus padres) iniciaron ante el Tribunal Superior una acción civil de sentencia de-claratoria, entredicho provisional, interdicto preliminar e injunction permanente contra el Estado Libre Asociado (en adelante E.L.A.), el Departamento de Educación, su enton-ces Secretaria Celeste Benitez, el Departamento de Justi-cia, su entonces Secretario Héctor Rivera Cruz, la U.P.R. y su entonces Presidente, José M. Saldaña.
En síntesis, los estudiantes demandantes alegaron que el requisito de admisión a la U.P.R. era inconstitucional por violar la cláusula sobre la igual protección de las leyes y su derecho constitucional a recibir una educación. Por su parte, las escuelas demandantes alegaron que el requisito de obtención de licencias, exigido por la citada Ley Núm. 31, según enmendada, era inconstitucional porque infrin-gía la doctrina de separación entre la Iglesia y el Estado.
El 12 de junio de 1991 el tribunal de instancia dictó una orden mediante la cual bifurcó las reclamaciones incluidas en la demanda. Dictaminó que atendería los reclamos de los estudiantes demandantes como un “injunction prelimi-nar y permanente”, mientras que las reclamaciones de la Asociación y de las escuelas se ventilarían mediante sen-tencia declaratoria.
Luego de varios incidentes procesales, el 25 de junio de 1991 el Tribunal Superior dictó una sentencia parcial en la [155] que declaró inconstitucional dicho requisito de admisión a la U.P.R. y ordenó a ésta que tramitara las solicitudes de admisión de los estudiantes.
Footnotes
135 P.R. Dec. 150 (Asociación de Academias v. Estado Libre Asociado) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.