G.Z.G.G. P/C Jonathan L Garcia Santana v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 24, 2025
DocketKLRA202400144
StatusPublished

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G.Z.G.G. P/C Jonathan L Garcia Santana v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

G. Z. G. G Revisión Judicial por conducto de su padre procedente del con patria potestad Departamento de JONATHAN LUIS GARCÍA Educación SANTANA

Recurrente KLRA202400144 Querella Núm.: v. 2324-20-07-00077

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Sobre: Recurrido Educación Especial

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Ortiz Flores, el Juez Rivera Torres, la Jueza Rivera Pérez y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de enero de 2025.

La parte querellante y recurrente, la menor G.Z.G.G.,

comparece ante nos mediante un recurso de revisión judicial.

Solicita que dejemos sin efecto parcialmente la Resolución Final y

Orden, dictada el 23 de febrero de 2024 por la parte querellada y

recurrida, el Foro Administrativo de Educación Especial del

Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR o recurrido).

Mediante la aludida decisión, el DEPR declaró Ha Lugar la solicitud

de reembolso para el año escolar 2022-2023, de conformidad con la

evidencia de pagos que presentó la recurrente.1 No obstante, proveyó

No Ha Lugar al servicio académico One-to-One (en adelante, uno a

uno), “por entender que la ubicación de la menor es la adecuada y

su progreso es positivo y significativo”.2

Por los fundamentos que expresaremos a continuación,

anticipamos la confirmación del dictamen impugnado.

1 Ello en consonancia con la Carta Circular 09-2014-2015 sobre Política Pública

para el Reembolso de Gastos Educativos y Relacionados cuando la Agencia no ha podido ofrecer una Educación Pública, Gratuita y Apropiada, según requerido por IDEA. 2 Apéndice, pág. 58.

Número Identificador

SEN2025 _______________ KLRA202400144 2

I.

De las determinaciones fácticas del dictamen y la prueba

estipulada se desprende que la menor G.Z.G.G está admitida en el

Programa de Educación Especial desde el 2019 (en ese momento, en

etapa preescolar),3 bajo un diagnóstico de Autismo Moderado – Nivel

2. En esencia, la condición afecta su comunicación social, el manejo

de emociones y la funcionalidad en su diario vivir. La recurrente

amerita un asistente de servicio para su desarrollo en destrezas

académicas, higiene, alimentación y seguridad. De hecho, debido a

la ausencia de este recurso, el padre de la menor, Sr. Jonathan

García Santana (señor García Santana) y la madrastra, Sra. Olga del

Mar Reyes Maldonado (señora Reyes Maldonado), la matricularon

en el Colegio CADEI Bilingual School, en Moca, durante el año

escolar 2022-2023.4 Allí contó con una asistente de servicios, sin la

modalidad uno a uno.

En aquello que nos atañe, el 28 de marzo de 2023, la Dra. Eva

Yanet Radinson Pérez (doctora Radinson Pérez) suscribió un Informe

de Evaluación Psicoeducativa.5 Para esa fecha, G.Z.G.G. tenía siete

años.6 Entre otras cosas, la psicóloga clínica7 aconsejó una

evaluación neurológica pediátrica para confirmar o descartar algún

trastorno de neurodesarrollo, una evaluación psiquiátrica para

lidiar con la agresividad mostrada por la menor, así como terapias

psicológicas con el propósito de que ésta maneje “emociones y

pensamientos asociados a la ausencia de su madre8 y experiencias

vividas que pudieran perturbar su estado anímico manifestadas en

3 Apéndice, págs. 86-88. Véase, además, otra prueba estipulada a las págs. 89-

94; 95-97; 98-101; 102-105; 106-111; 112-115; 116-118. 4 Cabe señalar que la determinación recurrida concedió el reembolso solicitado. 5 Apéndice, págs. 132-155. 6 G.Z.G.G. nació el 26 de octubre de 2015. 7 Apéndice, págs. 80-83. 8 La madre de la menor no reside en Puerto Rico y su relación con la niña es

esporádica. Véase Transcripción de la Prueba Oral (TPO) 8 de diciembre de 2023, pág. 252 líneas 12-18. KLRA202400144 3

rabietas y agresión. En una modalidad individual semanal por razón

de 45-60 minutos”.9

Además, la perita incluyó un sinnúmero de recomendaciones.

Entre éstas, en el tercer inciso, refirió a la menor a un servicio

académico uno a uno para atender sus dificultades de conducta. La

distribución recomendada en un inicio sería del 75% del tiempo

lectivo, junto a un 25% en un salón modificado con diez estudiantes.

Este arreglo se reduciría de acuerdo con los informes de progreso.

. . . . . . . . 3. Debido a las dificultades en conducta manifestadas en la escuela las cuales han afectado a otros estudiantes y ponen en riesgo a [G.Z.G.G.], se recomienda el servicio académico “One-to-One”. Este será con un maestro o maestra certificada en educación especial que tenga experiencia y cursos dirigidos al área de manejo de estudiantes con Trastornos del Espectro de Autismo. Se le asistirá de manera individual para velar por su seguridad y ayudarla a trabajar su área conductual. Estos servicios serán integrados a un salón de estudios modificados. Se recomienda que [G.Z.G.G.] esté de manera inicial un 75% de tiempo en este servicio y un 25% en el salón modificado de corriente regular para ayudarla a interactuar con los pares. A medida que el personal de la escuela realice evaluaciones y emita informes de progreso el tiempo en el One to One irá siendo reducido facilitando mayor espacio dentro del salón modificado en corriente regular.10 (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

Así las cosas, en el Comité de Programación y Ubicación

(COMPU) de 29 de mayo de 2023 se consignó el siguiente informe

de progreso:11

a) La Sra. Jacqueline Butler funcionaria del CSEE hace lectura del informe de progreso y logros académicos de [G.Z.G.G.] completado por Marisela Castro (maestra regular) en el mismo se describe los logros alcanzados y la ejecución académica.

b) Del informe de progreso se desprende la siguiente información: a. [N]o ha participado de ningún programa para atender las necesidades.

9 Apéndice, pág. 148; 152. Durante sus primeros dos años, la menor convivió con

su madre biológica en Estados Unidos; véase, Apéndice, pág. 133. 10 Apéndice, pág. 149. 11 Apéndice, págs. 119-131. Además, se discutieron los progresos de algunas de

las terapias, tales como: oroterapia (disfagia), física, psicológica, ocupacional del habla y lenguaje. KLRA202400144 4

b. Se utilizan las siguientes estrategias para tratar de remediar las dificultades de la estudiante: educación diferenciada, enseñanza con grupos pequeños, ayuda individualizada y acomodos razonables. c. Acomodos razonables ofrecidos: ubicación del pupitre, letra agrandada, tiempo extra, repetir instrucciones, guiar al estudiante para que inicie tarea. d. Presenta dificultad para manejar sus emociones. Se frustra fácilmente. Manifiesta episodios frecuentes de gritar, llorar, agredir a compañeros y adultos, rompe papeles y voltea sillas. Conducta retante ante figuras de autoridad. e. [G.Z.G.G.] domina la lectura, comprensión lectora, identifica palabras y fonemas. f. [G.Z.G.G.] tiene mucha dificultad para escribir. En ocasiones invierte las letras y se frustra. Generalmente se niega a escribir. Dificultades significativas para producir frases y oraciones de propia autoría con sintaxis correcta. g. La estudiante domina la suma, resta y sabe las tablas de multiplicar hasta la del nueve (9). Identifica figuras geométricas tridimensionales y planas. h. [G.Z.G.G.] tiene dificultad para resolver problemas verbales. i. Notas generales de [G.Z.G.G.]: i. Español A ii. Inglés A iii. Matemáticas A iv. Estudios Sociales A v. Ciencia A j. [G.Z.G.G.] tiene problemas conductuales significativos. [E]sto afecta adversamente su integración con pares y su ejecución.

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