D.R.V.C. v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 25, 2025
DocketKLRA202400288
StatusPublished

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D.R.V.C. v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

Revisión de Decisión D.R.V.C. Administrativa procedente del Recurrente Departamento de Educación, Foro Administrativo de V. KLRA202400288 Educación Especial

Querella Núm.: DEPARTAMENTO DE QEE 2324 26 11 EDUCACIÓN 00768

Recurrido Sobre: Educación Especial

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de marzo de 2025.

El 3 de junio de 2024, compareció ante este Tribunal de

Apelaciones, el menor DRVC (en adelante, el menor), por conducto

de su madre con patria potestad, la señora Tamara Colón Navedo

(en adelante, señora Colón Navedo o parte recurrente), por medio de

Recurso de Revisión. Mediante este, nos solicita que revisemos la

Resolución Final emitida y notificada el 5 de mayo de 2024, por el

Foro Administrativo de Educación Especial del Departamento de

Educación (en adelante, Foro Administrativo o foro recurrido). En

virtud del aludido dictamen, el ente administrativo ordenó al

Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR) a reembolsar a

la parte recurrente lo pagado en concepto de matrícula y

mensualidades al Colegio Clagill, según evidenciado mediante

factura, para los años 2022-2023. Además, determinó que, la parte

recurrente debía continuar realizando el pago al colegio y que el

DEPR le reembolsara tal pago.

Número Identificador SEN2025 ________________ KLRA202400288 2

Por los fundamentos que adelante se esbozan, se revoca la

Resolución Final recurrida y se le ordena al DEPR el pago directo de

lo adeudado por concepto de servicios educativos, servicios

relacionados y suplementarios al Colegio Clagill por los años

escolares 2022-2023 y 2023-2024.

I

Los hechos que suscitaron la controversia de epígrafe se

remontan a una Querella presentada el 3 de noviembre de 2023 ante

el Departamento de Educación, por la señora Colón Navedo en

representación del menor DRVC. Según se desprende de la Querella,

el menor DRVC fue registrado y determinado elegible para recibir los

servicios del Programa de Educación Especial del DEPR. Realizada

la reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU), se

consideró de forma afirmativa la ubicación del menor DRVC en la

institución educativa privada Clagill en el Municipio de Bayamón

para el año escolar 2022-2023. La parte recurrente alegó que, el 1ro

de septiembre de 2022 la Secretaria Asociada de Educación Especial

aprobó la compra de servicios en Clagill mediante el método de

reembolso para el año escolar 2022-2023. Expresó que, debido a

que no había recibido la contraseña del Sistema de Información

Financiera del Departamento de Educación (SIFDE), no había

logrado completar el proceso de crear la cuenta en dicha plataforma

y que, sus intentos de resolver tal situación habían sido

infructuosos. Sostuvo que, esa situación ha impedido que pudiese

someter los documentos necesarios que evidencian y son requeridos

por el DEPR para que se procese el reembolso de lo pagado para el

año escolar 2022-2023, para un total de $3,900.00. Añadió,

además, que, de acuerdo a los costos establecidos en la propuesta

de servicios para el año escolar 2022-2023, aprobada por el DEPR,

a Clagill se le adeudaba la cantidad de $17,400.00. KLRA202400288 3

Por otro lado, la parte recurrente en la Querella alegó que, el

COMPU no se había reunido para revisar el Programa Educativo

Individualizado (PEI), ni determinar la ubicación para el año escolar

2023-2024. Lo anterior, tuvo como efecto que, la Secretaria Auxiliar

de Educación Especial le notificara el 2 de agosto de 2023, a la

señora Colón Navedo la aprobación de la compra de servicios en

Clagill mediante el método de reembolso. Arguyó que, para el año

escolar 2023-2024, la señora Colón Navedo había pagado $1,775.00

entre matrícula y las mensualidades de los meses de agosto,

septiembre y octubre de 2023. Además, que, la cantidad adeudada

a Clagill, conforme a la propuesta de servicios del año escolar 2023-

2024 era de $5,395.00 e incluía la matrícula y las mensualidades

aludidas. Asimismo, surge de la Querella que, durante el año escolar

2022-2023, la señora Colón Navedo solicitó al DEPR el cambio de

método o mecanismo de pago de reembolso a pago directo, pero que

no recibió respuesta. Para el año escolar 2023-2024, reiteró tal

solicitud al DEPR, para que se remitiera pago directo a Clagill. Indicó

que, Clagill aceptó realizar el trámite de cumplir con los

requerimientos del DEPR, para así recibir el pago directo.

Argumentó que, el menor DRVC y su familia no contaban con los

recursos económicos para asumir el pago de la ubicación adecuada

en Clagill y que, la determinación del DEPR de aprobar la compra

por reembolso tenía como efecto el privar al menor DRVC de su

derecho a una educación pública, gratuita y apropiada. A tales

efectos, le solicitó al foro recurrido que le ordenara al DEPR lo

siguiente.

1) Asista a la señora Tamara Colón en el proceso de obtener la contraseña de su cuenta en SIFDE para completar el trámite de someter las evidencias de pago y el DEPR procese el reembolso de las cantidades que se mencionan a continuación.

2) Efectuar el reembolso a la señora Tamara Colón de $3,900.00 pagado por ella a Clagill por la matrícula KLRA202400288 4

y las mensualidades de agosto 2022 a mayo 2023 correspondiente al año escolar 2022-2023.

3) Realizar el reembolso a la señora Tamara Colón de los $1,775.00 pagado por ella a Clagill por concepto de matrícula y las mensualidades de agosto, septiembre y octubre de 2023 de este año escolar 2023-2024.

4) Pagar directamente a Clagill, $17,400.00 que corresponde a la cantidad que se le adeuda por sus servicios prestados el año escolar 2022-2023 y $5,395 que es la cantidad que se les debe por matrícula y mensualidades de agosto, septiembre y octubre de este año escolar 2023-2024.

5) Hacer el pago directo para la compra de servicios ya aprobada para este año escolar en Clagill.

De igual manera, notificó al foro recurrido que deseaba

acogerse al procedimiento de mediación antes del señalamiento de

Vista Administrativa para que pudiera resolverse la querella en el

término reglamentario.

En respuesta, el 13 de noviembre de 2023, el DEPR presentó

la Contestación a Querella. Primeramente, argumentó que, se

encontraba realizando gestiones dirigidas a mitigar o resolver la

situación presentada por la parte recurrente. No obstante, que,

respecto a la solicitud de reembolso, esta tenía que colocar al DEPR

en posición de poder emitir dicho pago. Indicó que, le correspondía

a la parte recurrente cumplir con los procesos de registro en los

sistemas MIPE y SIFDE, y que no lo había hecho. Respecto a la

reclamación de pago directo, alegó que, la parte recurrente debía

colocar al foro recurrido en la posición de poder determinar si, a la

luz del derecho vigente, procedía o no la solicitud.

Posteriormente, la agencia recurrida emitió una Orden donde

señaló Vista Administrativa para el 26 de diciembre de 2023. Luego

de una moción de transferencia de vista presentada por el DEPR, el

foro recurrido emitió Orden donde recalendarizó la vista para el 10

de enero de 2024. KLRA202400288 5

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