Orraca López v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento de Educación

2014 TSPR 139
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 10, 2014
DocketCC-2014-270
StatusPublished

This text of 2014 TSPR 139 (Orraca López v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento de Educación) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Orraca López v. Estado Libre Asociado De Puerto Rico; Departamento de Educación, 2014 TSPR 139 (prsupreme 2014).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylmarie Orraca López, en Representación del menor GRO Certiorari Recurridos 2014 TSPR 139 v. 192 DPR ____ Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Peticionarios

Número del Caso: CC-2014-270

Fecha: 10 de noviembre de 2014

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Margarita Mercado Echegaray Procuradora General

Lcda. Milvia A. Rivera Rivera Procuradora General Auxiliar

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Materia: Ley Federal de Educación Especial – Término para reclamar honorarios de abogado al amparo de la Ley IDEA (por sus siglas en inglés)

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Sylmarie Orraca López, en representación del menor GRO

Recurridos

v. CC-2014-270 Certiorari

Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Educación

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ (Regla 50)

San Juan, Puerto Rico, a 10 de noviembre de 2014.

Como parte de nuestro deber y responsabilidad

de pautar el derecho e imprimirle la mayor certeza

posible, nos corresponde determinar cuál de los

plazos prescriptivos dispuestos en nuestro

ordenamiento jurídico resulta más análogo para

incoar la reclamación de honorarios de abogado al

amparo de la Ley Federal de Educación Especial

conocida como Individuals with Disabilities

Education Act, infra.

Con el convencimiento de que el término

prescriptivo más análogo para instar la aludida

causa de acción es el que surge del Art. 1867 del

Código Civil de Puerto Rico, infra, expedimos el CC-2014-270 2

recurso ante nuestra consideración con miras a confirmar

el dictamen emitido por el foro recurrido. Sin duda, este

proceder es cónsono tanto con la política pública como con

el alto interés en que se funda la referida legislación

federal.

A continuación, pasamos a reseñar los antecedentes

fácticos y procesales que suscitaron la polémica ante este

Tribunal.

I

La controversia de marras tuvo su génesis el 4 de

junio de 2010, cuando la Sra. Sylmarie Orraca López

(señora Orraca López) presentó una querella ante la Unidad

de Querellas del Programa de Educación Especial (Unidad de

Querellas), adscrita al Departamento de Educación

(Departamento), con el propósito de vindicar los derechos

de su hijo menor de edad. En esencia, la señora Orraca

López solicitó que se le ordenara al Departamento la

compra de servicios educativos privados debido a la falta

de ofrecimientos educativos adecuados para su hijo, quien

padece de daño cerebral, así como de problemas motores,

del habla y de aprendizaje. Celebrada la correspondiente

vista, el 20 de julio de 2010, el foro administrativo

emitió una Resolución en la cual declaró con lugar la

querella incoada por la señora Orraca López.1

Posteriormente, el 23 de marzo de 2011, la señora

Orraca López presentó una segunda querella ante la Unidad

1 Este dictamen advino final y firme el 19 de agosto de 2010. CC-2014-270 3

de Querellas. En esa ocasión, requirió que se le ordenara

al Departamento proveerle al menor un equipo de asistencia

tecnológica para su pie derecho. Luego de la celebración

de la vista, el 18 de septiembre de 2011, el foro

administrativo dictó una Resolución en la que declaró con

lugar la querella reseñada.2

Tras prevalecer en el procedimiento administrativo, el

17 de julio de 2012, la señora Orraca López presentó una

demanda ante el Tribunal de Primera Instancia. En ésta,

reclamó al Estado Libre Asociado (ELA) el pago de los

honorarios de abogado al amparo de la Ley Federal de

Educación Especial, conocida como la Individuals with

Disabilities Education Act (IDEA), 20 USCA sec. 1415(i)

(3)(B)(i)(I). En particular, la señora Orraca López le

requirió al ELA la suma de $3,225 por concepto de

honorarios de abogado incurridos en el procedimiento

administrativo y el pago de $2,500 por los honorarios de

abogado concernientes a la presentación de la demanda, así

como las costas y gastos por la tramitación del litigio.

Luego de varios incidentes procesales, el 31 de

octubre de 2012, la señora Orraca López presentó una

solicitud de sentencia sumaria. Mediante ésta, alegó que

no existía controversia sobre hechos materiales y que IDEA

permitía la concesión de honorarios de abogado a favor de

la parte prevaleciente en el procedimiento administrativo.

A raíz de ello, adujo que procedía dictar sentencia

2 Esta Resolución advino final y firme el 18 de octubre de 2011. CC-2014-270 4

sumaria a su favor, puesto que prevaleció en sus reclamos

ante el foro administrativo. En consecuencia, solicitó el

pago de $3,225 por concepto de honorarios de abogado

concernientes a la tramitación del caso ante la Unidad de

Querellas. Ello, por un total de 21.50 horas trabajadas y

facturadas a razón de $150 por hora. A su vez, reclamó el

pago de $1,537 por los honorarios de abogado incurridos en

el trámite judicial, lo cual correspondía a un total de

10.25 horas trabajadas y facturadas a base de la

mencionada tarifa.

El 25 de junio de 2013, el ELA presentó su oposición a

la solicitud de sentencia sumaria. En lo pertinente, alegó

que la causa de acción instada por la señora Orraca López

estaba prescrita. Argumentó que aunque IDEA permite la

concesión de honorarios a favor de la parte prevaleciente

en el procedimiento administrativo, no establece un

término prescriptivo para incoar tal acción. Por tanto,

arguyó que se debía aplicar, por analogía, el término

prescriptivo de 30 días que dispone la Sec. 4.2 de la Ley

de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), 3 LPRA

sec. 2172, para la revisión judicial de las

determinaciones administrativas. Del mismo modo, el ELA

sostuvo que no procedía dictar sentencia sumaria por

existir controversia en relación a las horas facturadas en

el trámite administrativo y porque éstas no eran

razonables.

Trabada la controversia en esos términos, el 3 de

septiembre de 2013, el foro primario emitió una Sentencia CC-2014-270 5

en la que declaró ha lugar la moción de sentencia sumaria

presentada por la señora Orraca López. En su dictamen, el

aludido foro determinó que el plazo prescriptivo dispuesto

en la citada Sec. 4.2 de LPAU no era el más análogo para

la causa de acción en cuestión. Sostuvo que la petición de

honorarios de abogado al amparo de IDEA es una causa de

acción independiente del caso administrativo. De esta

forma, concluyó que el término prescriptivo más análogo

era el establecido en el Art. 1867 del Código Civil de

Puerto Rico, 31 LPRA sec. 5297, el cual concede el término

de 3 años para reclamar el pago de honorarios de abogado.

En lo concerniente a la cuantía de los honorarios, el

foro de instancia determinó que el ELA logró controvertir

la razonabilidad de la tarifa de $150 por hora, por lo que

la modificó a $100 la hora. Para ello, se amparó en el

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Campbell v. Haverhill
155 U.S. 610 (Supreme Court, 1895)
Holmberg v. Armbrecht
327 U.S. 392 (Supreme Court, 1946)
Olmo v. Young & Rubicam of Puerto Rico, Inc.
110 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Lozada Torres v. Collazo
111 P.R. Dec. 702 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Aponte Martínez v. Collazo
125 P.R. Dec. 610 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Culebra Enterprises Corp. v. Estado Libre Asociado
127 P.R. Dec. 943 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Zambrana Maldonado v. Estado Libre Asociado
129 P.R. Dec. 740 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Asociación de Academias v. Estado Libre Asociado
135 P.R. Dec. 150 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Vélez Rodríguez v. Pueblo International, Inc.
135 P.R. Dec. 500 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
Ledesma v. Compañía de Fomento Industrial
153 P.R. Dec. 137 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Matos Matos v. Junta Examinadora de Ingenieros y Agrimensores
165 P.R. Dec. 741 (Supreme Court of Puerto Rico, 2005)
Corporación Pública para la Supervisión v. González López
179 P.R. Dec. 793 (Supreme Court of Puerto Rico, 2010)
Serrano Rivera v. Foot Locker Retail, Inc.
182 P.R. Dec. 824 (Supreme Court of Puerto Rico, 2011)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
2014 TSPR 139, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/orraca-lopez-v-estado-libre-asociado-de-puerto-rico-departamento-de-prsupreme-2014.