Asociacion De Empleados Gerenciales De v. Comision Industrial De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 23, 2024
DocketKLAN202400588
StatusPublished

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Asociacion De Empleados Gerenciales De v. Comision Industrial De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

ASOCIACIÓN DE APELACIÓN EMPLEADOS procedente del GERENCIALES DE LA Tribunal de CORPORACIÓN DEL Primera Instancia SEGURO DEL ESTADO KLAN202400588 Sala de San Juan

DEMANDANTE APELANTE Sala: 801

V. Caso Núm. SJ2021CV06357 COMISIÓN INDUSTRIAL DE PUERTO RICO, ET AL. Sobre:

DEMANDADOS APELADOS SENTENCIA DECLARATORIA

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Candelaria Rosa, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Díaz Rivera

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de septiembre de 2024.

Comparece ante nos, la Asociación de Empleados Gerenciales de la

Corporación del Fondo del Seguro del Estado, en representación de Eric

Colón Alicea; Noemí Ortiz Cruz; Mónica Collazo Rosado; Ivette Tirado

Rodríguez; Araceli Medina Claudio; Astrid Tatum; y Lourdes Rosado, (en

adelante, “la parte apelante”).1 Su comparecencia es a los fines de solicitar

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida

y notificada el 15 de mayo de 2024, por el Tribunal de Primera Instancia,

Sala Superior de San Juan. Mediante el referido dictamen, dicho tribunal

declaró Ha Lugar la “Moción de Desestimación a Demanda,” presentada

por el Gobierno de Puerto Rico en representación del Gobernador de

Puerto Rico (en adelante, “el Gobernador”) y de la Oficina de Recursos

Humanos y Asuntos Laborales (en lo sucesivo, por sus siglas, OATRH). En

consecuencia, desestimó el caso de epígrafe.

1 El 4 de abril de 2022, el tribunal de instancia, desestimó las causas de acción de José E.

Ortiz Torres y Eva Meléndez. La razón de ello estribó en que estos no eran empleados de la Comisión Industrial de Puerto Rico.

Número Identificador SEN-RES2023 ________ KLAN202400588 2

Todo, dentro de un pleito sobre sentencia declaratoria, instado en

contra de la Comisión Industrial de Puerto Rico (en adelante, “la Comisión

Industrial”); la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (en lo

sucesivo, por sus siglas, “CFSE”) 2 ; la OATRH; el Gobernador; y el

Departamento de Justicia, (en adelante, en conjunto, “la parte apelada.”)

Por los fundamentos que expondremos a continuación confirmamos

la determinación recurrida.

I.

El 29 de septiembre de 2021, la parte apelante presentó la

“Demanda Solicitud de Sentencia Declaratoria y Solicitud de Remedios” de

epígrafe. Mediante esta, expresó que instaba su reclamación en

representación de los empleados gerenciales que laboraban en la

Comisión Industrial. Sostuvo, que la presente causa de acción tuvo génesis

el 29 de marzo de 2021, con la notificación del “Memorando Especial

Número 14-2021 (Enmendado).” Indicó que, mediante el referido

memorando, la OATRH, notificó que el Gobernador concedió el 1 de abril

de 2021 como un día libre, en aras de honrar la celebración cristiana de

Semana Santa. Además, adujo que el presidente de la Comisión Industrial

emitió, a tenor de dicho memorando, un comunicado a los fines de informar

que el referido día libre sería con cargo a su licencia de vacaciones.

A la luz de lo expuesto, argumentó que la actuación del Gobernador,

de la Comisión Industrial y la OATRH violentaba la Ley de Vacaciones y

Licencia por Enfermedad de Puerto Rico, Ley Núm. 180-1998, según

enmendada, 29 LPRA sec. 250 et seq., y la Ley de Cumplimiento con el

Plan Fiscal, Ley Núm. 26-2017, según enmendada, 3LPRA, sec. 9461, et

seq. Ello, dado que, no tenían facultad en ley para imponer el día libre con

cargo a vacaciones, cuando existía un plan de vacaciones previamente

establecido. Añadió, que dicho consumo de sus vacaciones se estableció

sin existir una petición suya al respecto. A su vez, arguyó que el aludido día

2 El 6 de mayo de 2022, el tribunal de instancia, notificó una “Sentencia Parcial.” Mediante esta, declaró el desistimiento con perjuicio de la reclamación entablada en contra de la CFSE. KLAN202400588 3

libre se impuso en una fecha en la que había empleados que estaban

disponibles para trabajar.

Agregó, que el proceder de la parte apelada violentó su derecho a

un debido proceso de ley, y constituyó una privación y embargo ilegal de su

salario. En virtud de lo expuesto, peticionó al foro recurrido que excluyera

el día 1 de abril de 2021 de los días cargados a su licencia de vacaciones.

Además, entre otras cosas, solicitó que declarara el cese de la imposición

del consumo de la licencia de vacaciones sin que medie petición del

empleado.

Posteriormente, el 8 de marzo de 2022, el Gobierno de Puerto Rico,

en representación del Gobernador y la OATRH presentó una “Moción de

Desestimación a Demanda.” Mediante esta, arguyó que la parte apelante

no tenía legitimación activa para vindicar sus alegados derechos, dado

que, no había demostrado el haber sufrido un daño claro y palpable.

Añadió, que era improcedente dictar sentencia declaratoria a favor de la

parte apelante, toda vez que, no demostró la existencia de una situación de

incertidumbre o inseguridad en cuanto a sus derechos. A su vez, sostuvo

que el Gobernador actuó legítimamente. Ello, puesto que su actuación

estaba protegida bajo las facultades que le concede el Artículo 387 del

Código Político de Puerto Rico, 1 LPRA, sec. 71. Además, argumentó que

la acción de determinar que un día libre sea cargado a vacaciones es

cónsona con la política pública de que los fondos del Estado deben

utilizarse para fines públicos legítimos.

Por otro lado, alegó que no se había afectado el derecho a la

libertad de culto de la parte apelante. Agregó, que el conceder un día libre

en Semana Santa no obligaba a ninguna persona a participar de la

celebración de algún acto religioso en particular. En virtud de lo expuesto,

solicitó la desestimación de la “Demanda Solicitud de Sentencia

Declaratoria y Solicitud de Remedios”, toda vez que dejaba de exponer una

reclamación que justificara la concesión de un remedio. KLAN202400588 4

Por su parte, el 10 de marzo de 2022, el Estado Libre Asociado (en

adelante, por sus siglas, “ELA”), en representación de la Comisión

Industrial, presentó una “Contestación a Demanda.” En esencia, negó las

alegaciones expuestas en la “Demanda Solicitud de Sentencia Declaratoria

y Solicitud de Remedios.” Únicamente, admitió que advino en conocimiento

del contenido del “Memorando Especial Número 14-2021 (Enmendado),” y

que envío un comunicado para informar que el 1 de abril de 2021 sería un

día libre con cargo a vacaciones.

Así las cosas, el 31 de marzo de 2022, la parte apelante presentó

una “Moción en Oposición a Moción de Desestimación a Demanda.”

Mediante esta expresó, que la Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal,

supra, es una legislación que tiene primacía sobre otras normativas.

Agregó, que en virtud de ella las agencias junto a los empleados y

supervisores deben formar un plan de vacaciones. Así pues, sostuvo que la

acción de la parte apelada de imponer un día libre con cargo a vacaciones

atentaba contra su periodo de descanso establecido en el referido plan. A

su vez, argumentó que es un acto que intervenía con el interés propietario

sobre su licencia de vacaciones sin mediar un debido proceso de ley. Ante

ello, solicitó al foro sentenciador que declarara No Ha Lugar la “Moción de

Desestimación a Demanda.”

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