Falcon Torres, Daniel v. Departamento De Educacion

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 21, 2025
DocketKLRA202400642
StatusPublished

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Falcon Torres, Daniel v. Departamento De Educacion, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

D. F. T. Revisión Judicial (ANA TORRES RIVERA) procedente del Departamento de Recurrente Educación KLRA202400642 v. Caso Núm.: QEE 2324 21 05 01495 DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Sobre: Educación Recurrido Especial Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Marrero Guerrero y el Juez Campos Pérez

Campos Pérez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de febrero de 2025.

El Querellante y Recurrente, el menor D.F.T., comparece ante

nos mediante un recurso de revisión judicial. Solicita que dejemos

sin efecto parcialmente la Resolución Final y Orden, dictada y

notificada el 28 de octubre de 2024 por el Foro Administrativo de

Educación Especial del Departamento de Educación de Puerto Rico

(FAEE). Mediante la referida decisión, el FAEE declaró Ha Lugar la

solicitud de reembolso por el pago de libros ($371.20) y alimentos

($500.00) para el año escolar 2023-2024, de conformidad con la

evidencia de pagos atinentes.1 No obstante, proveyó No Ha Lugar al

reembolso por el servicio de tutorías solicitado por el compareciente.

I.

La causa del título se inició el 20 de mayo de 2024, ocasión

en que D.F.T. presentó una Querella contra el Querellado y

Recurrido, el Departamento de Educación de Puerto Rico (DEPR).2

En lo atinente, indicó que el 5 de mayo de 2023 el Comité de

1 Ello en consonancia con la Carta Circular 09-2014-2015 sobre Política Pública

para el Reembolso de Gastos Educativos y Relacionados cuando la Agencia no ha podido ofrecer una Educación Pública, Gratuita y Apropiada, según requerido por IDEA. 2 Apéndice, págs. 1-6.

Número Identificador

SEN2025________________ KLRA202400642 2

Programación y Ubicación (COMPU) se reunió para revisar su

Programa Educativo Individualizado (PEI) correspondiente al año

escolar 2023-2024, en el que cursaría el décimo grado.3 Allí, se

aprobó parcialmente la propuesta de compra de servicios de la

institución privada Washburn School (Washburn).4 Entre otros

servicios educativos, la propuesta incluyó tutorías individualizadas

a razón de $50.00 la hora, por 160 horas, para un total de

$8,000.00.5 Afirmó el Querellante que las tutorías individualizadas

fueron denegadas, porque el DEPR no ofrecía ese servicio ni se

contemplaba en el Manual de Procedimientos de Educación Especial,

infra. Sostuvo que los maestros manifestaron que los servicios de

tutorías individualizadas recibidos habían redundado en beneficios

para su progreso académico.

La señora Ana Torres Rivera (señora Torres Rivera), madre del

Querellante, no estuvo conteste con la decisión. Anunció que

sufragaría los costes de las tutorías individualizadas en el

transcurso del año escolar 2023-20246 y solicitaría el reembolso.7 A

tales efectos, instó la causa de autos para solicitar un desembolso

por $17,300.00, así como los pagos prospectivos por el mismo

concepto. Apuntaló que, en el año lectivo anterior 2022-2023,

mediante la Resolución Final del caso D.E.F.T. v. Departamento de

Educación (QEE-2223-21-09-00444), el Querellante obtuvo el

reembolso de las tutorías de ese periodo.8 En su parte pertinente, el

dictamen aludido expresó:

. . . . . . . . Las partes expresaron que no existía controversia sobre el pago del reembolso solicitado y que estaban en diálogo para llegar a un acuerdo al respecto. . . . . . . . .

3 Apéndice, págs. 62-73; 74-86; 88-109; además, 146-158.

4 Apéndice, págs. 110-115 y 159-164.

5 Apéndice, pág. 115.

6 Véase, Apéndice, págs. 171-183.

7 Refiérase, Apéndice, págs. 83 y 155.

8 Apéndice, págs. 57-61 y 166-170. KLRA202400642 3

[…] el Departamento de Educación […] aceptó reembolsar a la parte Querellante, en este caso particular y a modo de excepción, el costo de las tutorías para el año escolar 2022-2023.9 (Énfasis nuestro). . . . . . . . .

El 30 de mayo de 2024, el DEPR presentó Contestación a

Querella.10 Adujo que el PEI de D.F.T. no autorizó las tutorías para

el año escolar 2023-2024 ni se consintió un reembolso. Enfatizó que

la señora Torres Rivera conocía la determinación desde el 5 de mayo

de 2023.

Trabada la controversia, los contendientes concurrieron en

que la cuestión a dilucidar era de estricto derecho.11 A esos fines,

presentaron una Moción Conjunta,12 mediante la cual estipularon

prueba documental13 y los siguientes hechos:

1. El menor querellante cuenta con 15 años y está registrado en el Programa de Educación Especial del Departamento de Educación bajo la categoría de Autismo. 2. Durante el año académico 2022-2023, el querellante estuvo matriculado en la institución privada Washburn School del pueblo de Ponce por compra de servicio en la modalidad de reembolso autorizada por el Departamento de Educación en carta del 17 de junio de 2022. 3. Para el año escolar 2022-2023, el Comité de Programación y Ubicación (COMPU) se reunió el 2 de junio de 2022. 4. Para ese año escolar, el Departamento de Educación se negó a reembolsar los costos de tales tutorías por lo que la madre del estudiante presentó la querella QEE- 2223-21-09-00444; recurso con el cual logró que se le reembolsaran las terapias provistas en ese año escolar

9 Apéndice, págs. 58-59.

10 Apéndice, págs. 7-11.

11 Véase, Apéndice, págs. 21-22.

12 Apéndice, págs. 27-29.

13 La prueba documental estipulada es: (1) Minuta de reunión del Comité de Programación y Ubicación (COMPU) del 2 de junio de 2022, Apéndice, págs. 142- 144; (2) Autorización compra de servicios para año 2022-2023 del 17 de junio de 2022, Apéndice, pág. 145; (3) Minuta de reunión del COMPU del 5 de mayo de 2023, Apéndice, págs. 74-86 y 146-158; (4) Propuesta de servicios institución privada año escolar 2023-2024, Apéndice, págs. 110-115 y 159-164; (5) Autorización compra de servicios para año 2023-2024 del 12 de junio de 2023, Apéndice, págs. 87 y 165; (6) Resolución final del caso QEE-2223-21-09-00444 del 30 de diciembre de 2022, Apéndice, págs. 57-61 y 166-170. KLRA202400642 4

mediante resolución emitida el 30 de diciembre de 2022. 5. Para el año escolar 2023-2024, el querellante continuó ubicado en la institución antes indicada siendo autorizada mediante compra de servicios bajo la modalidad de reembolso en carta del 12 de junio de 2023. 6. El 5 de mayo de 2023, el COMPU se reunió para la revisión del Programa Educativo Individualizado (PEI) para el año escolar 2023-2024. 7. Faltan por dilucidar las controversias relacionadas con los reembolsos por conceptos de tutorías y almuerzos. (Énfasis nuestro).

Asimismo, como controversia de derecho, D.F.T. y el DEPR

consignaron la siguiente interrogante: ¿Tiene el Departamento de

Educación la obligación de reembolsar los costos de las tutorías

sufragadas por los padres en el presente caso?14 En torno a ésta, las

partes del título presentaron sendos Memorando de Derecho.15

Luego de evaluar ambas posturas, el 28 de octubre de 2024, el FAEE

dictó la determinación administrativa recurrida.16 Acogió las siete

determinaciones de hechos, tal cual fueron estipuladas, y la

evidencia documental ofrecida.

En su decisión, el FAEE indicó que el PEI de D.F.T. para el

año académico 2023-2024 no incluyó las tutorías individualizadas

ya que el Querellante no las necesitaba porque había progresado

académicamente. Apuntó el hecho de que el reembolso del año

2022-2023 se pagó a modo de excepción. Por lo tanto, denegó el

remedio solicitado. Así, concluyó:

. . . . . . . .

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