Declet Ríos v. Departamento de Educación

177 P.R. 765
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 29, 2009·No. Número: CC-2008-1153·Published

Opinion

La Jueza Asociada Señora Pabón Charneco

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso nos permite determinar si un Oficial Examinador del Departamento de Educación tiene la facultad para imponer honorarios de abogado al Estado tras culminar el proceso adjudicativo iniciado por una querella instada. Resolvemos en la negativa.

El peticionario, Gobierno de Puerto Rico, nos solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal de Apelaciones que confirmó una determinación administrativa que resultó de un procedimiento al amparo del Reglamento del Procedimiento para la Resolución de Querellas de Educa[769] ción Especial Mediante Vistas Administrativas (Due Process Hearings Procedure), Reglamento Núm. 4493 del Departamento de Estado, 8 de julio de 1991. Mediante esa resolución, el foro administrativo concedió a la recurrida, Ivette Declet Ríos, la suma de dos mil trescientos cincuenta (2,350) dólares por honorarios de abogado. A continuación, exponemos los hechos que dieron génesis a la controversia traída ante nuestra consideración.

I

Este caso tuvo su albor el 12 de septiembre de 2007 con la presentación de una querella contra el Departamento de Educación. La querellante Ivette Declet Ríos (la estudiante o la recurrida) está registrada en el Programa de Educación Especial y estudia en la Escuela José Berrios Berdecía del Distrito Escolar de Barranquitas. La estudiante tiene varias afecciones, las cuales le afectan en su proceso de desarrollo y aprendizaje. A tales efectos, requiere, inter alia, acomodos y equipos de asistencia tecnológica, así como otros servicios relacionados. Esto surge de una Evaluación de Asistencia Tecnológica que le realizó el Departamento de Educación a la estudiante el 30 de marzo de 2005. Empero, habiendo transcurrido un periodo de dos (2) años sin que la agencia hubiese adquirido los equipos de asistencia tecnológica recomendados y afectándose los servicios y el derecho a la educación de la estudiante, ésta instó la querella de autos para solicitarlos. A su vez, y a pesar de que la recurrida contaba con veintiún años de edad a la fecha de la presentación de la querella, no se habían comenzado ninguno de los procesos de transición, supuestos a iniciar desde hacía varios años. Cabe señalar que la recurrida reclamó en su querella la suma de tres mil quinientos (3,500) dólares por honorarios de abogado.

El 9 de noviembre de 2007 se celebró la vista administrativa. El Departamento de Educación aceptó las [770] alegaciones de la recurrida en cuanto a los servicios solicitados en la querella, servicios que admitió no debían ser postergados. En consecuencia, las partes allegaron a varios acuerdos recogidos en una “Resolución Parcial y Orden” de 21 de diciembre de 2007.

Asimismo, se celebraron dos vistas de seguimiento el 14 de diciembre de 2007 y el 24 de enero de 2008 debido a que varios de los acuerdos alcanzados previamente todavía no habían sido cumplidos. Empero, el Departamento de Educación evidenció que se estaban realizando las gestiones por personal de la agencia para suplir el equipo requerido. Ante esto, el representante legal de la recurrida se allanó a que se dictara la resolución en el caso para ordenar el cumplimiento de los asuntos que restaban por resolverse. El Oficial Examinador emitió la resolución correspondiente.

Tras varios incidentes, el 15 de abril de 2008, el Oficial Examinador emitió una “Resolución Enmendada” para conceder a la recurrida la suma de dos mil trescientos cincuenta (2,350) dólares por honorarios de abogado mediante la autoridad que interpretó le confería la See. 1415 de la Ley Federal de Educación Especial vigente, Ley Púb. Núm. 108-446, 3 de diciembre de 2004 (118 Stat. 2647), 20 U.S.C.A. sec. 1415(i)(3)(B), conocida en inglés como Individuals with Disabilities Education Improvement Act-, la Ley Núm. 51 de 7 de junio de 1996, conocida como Ley de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos, 18 L.P.R.A. see. 1351 et seq., y el Reglamento para la Resolución de Querellas de Educación Especial Mediante Vistas Administrativas. El Departamento de Educación solicitó reconsideración, siendo denegado el petitorio.

Inconforme, el Departamento de Educación instó un recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de Apelaciones. Argüyó la agencia ante el tribunal apelativo intermedio que el único foro con autoridad para conceder honorarios de abogado al palio del estatuto federal era un tribunal. Evaluado el señalamiento, el Tribunal de Apela[771] ciones emitió la sentencia recurrida y confirmó el dictamen administrativo.

Razonó el foro a quo, tras realizar un análisis del estatuto federal, que la disposición sobre honorarios de abogado dispuesta en el inciso (i) de la See. 1415, supra, validaba su concesión “in any action or proceeding brought under this section”, lo cual debía incluir los procedimientos administrativos. (Enfasis suplido.) En particular apuntó dicho tribunal:

El texto de la IDEIA no es un modelo de redacción. Está claro que la sec. 615(i)(3) dispone que “the court, in its discretion, may award reasonable attorneys’ fees as part of the costs ...” Pero esa parte del texto está precedida por la siguiente frase: “In general: In any action or proceeding brought under this section, the court ....” Cuando vamos al texto a buscar lo que significa “under this section” notamos que la norma forma parte de la sección de la ley sobre “administrative procedures” que abarca desde los procesos administrativos de las agencias estatales hasta los procesos judiciales ante los tribunales federales como estatales.
Por eso, el Oficial Examinador de esta causa ante nosotros, concluyó, con razón, en la Resolución impugnada que:
“Si bien es cierto que el estatuto indica ‘Tribunales’ (‘courts’) no es menos cierto que la disposición que regula todo lo concerniente al asunto relacionado a los honorarios de abogado está bajo el inciso principal denominado Procedimientos Administrativos (‘Administrative Procedures’), lo cual pudiera interpretarse que el Congreso no cierra la puerta a que dentro de un proceso administrativo se concedan los mismos, máximo cuando la parte prevaleciente puede ser una dentro de un procedimiento administrativo que no haya tenido que alcanzar los tribunales.” Apéndice de la Petición de certiorari, pág. 11.

Insatisfecho, el Departamento de Educación instó reconsideración, la cual fue denegada.

Inconforme, el Procurador General, en representación del Departamento de Educación, acude ante nos y señala que se cometió el error siguiente:

Erró el Tribunal de Apelaciones al concluir que el Juez Admi[772] nistrativo está facultado para imponer el pago de honorarios de abogado al Departamento de Educación debido a que:
• la Ley Federal IDEA dispone que el único foro con autoridad legal para conceder honorarios de abogado es el “tribunal”.
• este asunto no se ha resuelto en el caso Rosa Lydia Vélez v. Secretario del Departamento de Educación, KPE-80-1738 al cual pertenece la recurrida como miembro de la clase. Petición de certiorari, pág. 6.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Declet Ríos v. Departamento de Educación, 177 P.R. 765 (prsupreme 2009).

177 P.R. 765 (Declet Ríos v. Departamento de Educación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

New York Gaslight Club, Inc. v. Carey
447 U.S. 54 (Supreme Court, 1980)
Webb v. County Board of Education
471 U.S. 234 (Supreme Court, 1985)
Pierce v. Underwood
487 U.S. 552 (Supreme Court, 1988)
Yellow Freight System, Inc. v. Donnelly
494 U.S. 820 (Supreme Court, 1990)
Duane M. v. Orleans Parish School Board
861 F.2d 115 (Fifth Circuit, 1988)
Lani Moore v. District of Columbia
907 F.2d 165 (D.C. Circuit, 1990)
Mathern v. Campbell County Children's Center
674 F. Supp. 816 (D. Wyoming, 1987)
WR Ex Rel. Doe v. School Bd. of Osceola County
726 So. 2d 801 (District Court of Appeal of Florida, 1999)
Schaffer Ex Rel. Schaffer v. Weast
546 U.S. 49 (Supreme Court, 2005)
Lapp v. Reeder Public School District No. 3
491 N.W.2d 65 (North Dakota Supreme Court, 1992)
J.H.R. v. Board of Education
705 A.2d 766 (New Jersey Superior Court App Division, 1998)
Román v. Roig
93 P.R. Dec. 685 (Supreme Court of Puerto Rico, 1966)
Acevedo Díaz v. Collazo
112 P.R. Dec. 256 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Bonilla v. Chardón
118 P.R. Dec. 599 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)