Declet Ríos v. Departamento De Educación

2009 TSPR 188
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 29, 2009
DocketCC-2008-1153
StatusPublished

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Declet Ríos v. Departamento De Educación, 2009 TSPR 188 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Ivette Declet Ríos

Recurrida Certiorari

v. 2009 TSPR 188

Departamento de Educación 177 DPR ____

Peticionario

Número del Caso: CC-2008-1153

Fecha: 29 de diciembre de 2009

Tribunal de Apelaciones: Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. José A. Morales Rodríguez

Abogadas de la Parte Peticionaria:

Lcda. María T. Caballero García

Lcda. Marta Del P. Santiago Ramos

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Osvaldo Burgos Pérez

Materia: Revisión Administrativa

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servici o público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida

v. Certiorari CC-2008-1153 Departamento de Educación

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico a 29 de diciembre de 2009.

El presente recurso nos permite determinar si

un Oficial Examinador del Departamento de Educación

tiene facultad para imponer honorarios de abogado

al Estado tras culminar el proceso adjudicativo

iniciado por una Querella instada. Resolvemos en

la negativa.

El peticionario, Gobierno de Puerto Rico, nos

solicita que revisemos una Sentencia del Tribunal

de Apelaciones que confirmó una determinación

administrativa que resultó de un procedimiento al

amparo del Reglamento del Procedimiento para la

Resolución de Querellas de Educación Especial

Mediante Vistas Administrativas, Reglamento Núm.

4493, Departamento de Estado, 8 de julio de 1991. CC-2008-1153 2

Mediante dicha Resolución, el foro administrativo concedió

a la recurrida, Ivette Declet Ríos, la suma de dos mil

trescientos cincuenta (2,350) dólares en concepto de

honorarios de abogado. A continuación, exponemos los

hechos que dieron génesis a la controversia traída ante

nuestra consideración.

I

El caso de autos tuvo su albor el 12 de septiembre de

2007 con la presentación de una Querella contra el

Departamento de Educación. La querellante Ivette Declet

Ríos, en adelante, la estudiante o la recurrida, está

registrada en el Programa de Educación Especial y estudia

en la Escuela José Berríos Berdecía del Distrito Escolar

de Barranquitas. La estudiante tiene varias afecciones las

cuales le afectan en su proceso de desarrollo y

aprendizaje. A tales efectos, requiere, inter alia,

acomodos y equipos de asistencia tecnológica, así como

otros servicios relacionados. Esto surge de una

Evaluación de Asistencia Tecnológica que le realizó el

Departamento de Educación a la estudiante el 30 de marzo

de 2005. Empero, habiendo transcurrido un periodo de dos

(2) años sin que la agencia hubiese adquirido los equipos

de asistencia tecnológica recomendados y afectándose los

servicios y el derecho a la educación de la estudiante,

ésta instó la Querella de autos solicitando los mismos. A

su vez, y a pesar de que la recurrida contaba con veintiún CC-2008-1153 3

(21) años de edad a la fecha de la presentación de la

Querella, no se habían comenzado ninguno de los procesos

de transición, supuestos a iniciar desde hacía varios

años. Cabe señalar que la recurrida reclamó en su

Querella la suma de tres mil quinientos (3,500) dólares en

concepto de honorarios de abogado.

El 9 de noviembre de 2007, se celebró la vista

administrativa. El Departamento de Educación aceptó las

alegaciones de la recurrida en cuanto a los servicios

solicitados en la Querella, servicios que admitió no

debían ser postergados. En consecuencia, las partes

allegaron a varios acuerdos recogidos en una Resolución

Parcial y Orden de 21 de diciembre de 2007.

Asimismo, se celebraron dos vistas de seguimiento el

14 de diciembre de 2007 y el 24 de enero de 2008 debido a

que varios de los acuerdos alcanzados previamente no

habían sido todavía cumplidos. Empero, el Departamento de

Educación evidenció que se estaban realizando las

gestiones por personal de la agencia para suplir el equipo

requerido. Ante lo anterior, el representante legal de la

recurrida se allanó a que se dictara Resolución en el caso

ordenando el cumplimiento de los asuntos que restaban por

resolverse. El Oficial Examinador emitió la

correspondiente Resolución.

Tras varios incidentes, el 15 de abril de 2008, el

Oficial Examinador emitió una Resolución Enmendada CC-2008-1153 4

concediendo a la recurrida la suma de dos mil trescientos

cincuenta (2,350) dólares en concepto de honorarios de

abogado en virtud de la autoridad que interpretó le

confería la Sección 1415 de la Ley Federal de Educación

Especial vigente, Ley Púb. Núm. 108-446, de 3 de diciembre

de 2004 (118 Stat. 2647), 20 U.S.C. sec. 1415(i)(3)(B),

conocida en inglés como Individuals with Disabilities

Education Improvement Act; la Ley Núm. 51 de 7 de junio de

1996, conocida como “Ley de Servicios Educativos

Integrales para Personas con Impedimentos”, 18 L.P.R.A.

sec. 1351 et seq., y el Reglamento para la Resolución de

Querellas de Educación Especial, supra. El Departamento de

Educación solicitó reconsideración, siendo denegado el

petitorio.

Inconforme, el Departamento de Educación instó

recurso de revisión administrativa ante el Tribunal de

Apelaciones. Arguyó la agencia ante el tribunal apelativo

intermedio que el único foro con autoridad para conceder

honorarios de abogado al palio del estatuto federal era un

tribunal. Evaluado el señalamiento, el Tribunal de

Apelaciones emitió la Sentencia recurrida. Mediante la

misma confirmó el dictamen administrativo.

Razonó el foro a quo, tras realizar un análisis del

estatuto federal, que la disposición sobre honorarios de

abogado dispuesta en el inciso (i) de la Sección 1415

validaba su concesión “in any action or proceeding brought CC-2008-1153 5

under this section”, lo cual debía incluir los

procedimientos administrativos. En particular apuntó

dicho tribunal:

El texto de la IDEIA no es un modelo de redacción. Está claro que la sec. 615 (i) (3) dispone que “the court, in its discretion, may award reasonable attorneys´ fees as part of the costs…” Pero esa parte del texto está precedida por la siguiente frase: “In general: In any action or proceeding brought under this section, the court…” Cuando vamos al texto a buscar lo que significa “under this section” notamos que la norma forma parte de la sección de la ley sobre “administrative procedures” que abarca desde los procesos administrativos de las agencias estatales hasta los procesos judiciales ante los tribunales federales como estatales. Por eso, el Oficial Examinador de esta causa ante nosotros, concluyó, con razón, en la Resolución impugnada que:

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