Municipio de Guaynabo v. Secretario de Justicia

12 T.C.A. 1016, 2007 DTA 45
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 26, 2007
DocketNúm. KLRA-2006-00994
StatusPublished

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Municipio de Guaynabo v. Secretario de Justicia, 12 T.C.A. 1016, 2007 DTA 45 (prapp 2007).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El Municipio de Guaynabo nos solicita que revisemos una determinación del Secretario de Justicia, Hon. Roberto Sánchez Ramos, a tenor de la cual autorizó el pago de una sentencia dictada por la Corte Federal para el Distrito de Puerto Rico en el caso Wanda González-Mercado v. Official Gualbert González, et als., Civil No. 99-1639. Por los fundamentos que habremos de discutir, resolvemos que a tenor de la Ley Núm. 9 de 26 de noviembre de 1975, un Municipio no tiene legitimación para impugnar la determinación de pago que hace el Secretario de Justicia.

Wanda González Mercado presentó demanda contra el Municipio de Guaynabo, contra el Alcalde Hon. Héctor O’Neill García y el Comisionado de la Policía Municipal, Wilfredo Castillo Alicea, así como contra dos policías municipales, Héctor Brunet Amador y Galbert González. En la demanda, se alegó que los policía municipales Brunet Amador y González habían incurrido en conducta violatoria de los derechos constitucionales de la Sra. González, según han sido consagrados en la Constitución de los Estados Unidos y la del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Se adujo también que dichos actos fueron realizados so color de autoridad como empleados del Municipio de Guaynabo, por lo que solicitaron el resarcimiento de los daños causados al Municipio de Guaynabo y su Alcalde y de parte de los dos policías municipales demandados.

[1018]*1018Los agentes solicitaron que el Departamento de Justicia asumiera su representación en el pleito incoado en su contra, al amparo de la Ley Número 104 de 29 de junio de 1995, según enmendada. En respuesta, el Departamento de Justicia dictó varias resoluciones, mediante las cuales concedió el beneficio solicitado, los días 19 de agosto y 13 de septiembre de 1999.

Tras varios trámites procesales, los codemandados Municipio de Guaynabo, el Alcalde Hon. Héctor O’Neill García y el Comisionado Wilfredo Castillo Alicea solicitaron la desestimación de la demanda. El 15 de mayo de 2002, el Juez Federal Hon. Jay A. García-Gregory concedió la desestimación solicitada al Alcalde O’Neill y al Comisionado Castillo. El 13 de septiembre de 2002 se desestimó la acción contra el Municipio de Guaynabo.

Así las cosas, el pleito continuó contra los Policías Municipales Brunet Amador y González, el cual culminó con una sentencia dictada el 23 de enero de 2003, mediante la que se ordenó al primero el pago de $2,000 de daños compensatorios y $3,000 por concepto de daños punitivos y se desestimó la causa de acción contra el segundo. Asimismo, se ordenó a Brunet Amador a pagarle a la parte demandante la suma de $21,062.50 de honorarios de abogado, más costas por la cantidad de $315.00. De ahí que, en suma, ordenó el pago de $26,377.50.

El 15 de julio de 2006, la Sra. Wanda González, parte demandante a favor de quien fue dictada la sentencia, solicitó una orden del foro federal para que se le ordenara al Estado Libre Asociado de Puerto Rico a cumplir con el pago de la sentencia impuesta. En respuesta a dicha moción, el Departamento de Justicia informó que el Policía Brunet Amador le había solicitado al Departamento de Justicia el pago de la sentencia. Asimismo, informó que, de hacerse una determinación, el Municipio de Guaynabo sería el responsable de realizar el pago.

El 5 de septiembre de 2006, el Alcalde del Municipio de Guaynabo le escribió al Secretario de Justicia cuestionando la resolución dictada. Fundamentó su reclamo en que, a tenor de la sentencia dictada por el foro federal, no se cumplía con el requisito dispuesto en la Ley 9, supra, en virtud de lo que el beneficio de pago de sentencia corresponde sólo si los actos del policía contra quien recayó la sentencia fueron “actos u omisiones incurridos de buena fe, en el curso de su trabajo y dentro del marco de sus funciones”. Según adujo, no procedía el beneficio de pago de sentencia que se le había extendido a Brunet Amador, dado que su conducta fue intencional y/o con grave menosprecio de los derechos civiles de la parte demandante, según fue determinado por el jurado. En dicha comunicación, el Alcalde expresó que el Municipio de Guaynabo no habría de hacer el pago requerido y solicitó al Secretario de Justicia que cesara de realizar gestiones de cobro a esos fines.

El día 7 de noviembre de 2006, el Secretario de Justicia, Hon. Roberto J. Sánchez Ramos, dictó resolución sobre pago de sentencia, a tenor de la cual le concedió al Sr. Brunet Amador el beneficio del pago de sentencia. En su resolución dispuso que la referida cantidad “deberá sufragarse de los fondos disponibles del Municipio de Guaynabo”. La referida resolución le fue notificada al Hon. Héctor O’Neill García, Alcalde del Municipio de Guaynabo (Alcalde). Ese mismo día también, el Secretario de Justicia le escribió al Alcalde, en cuya misiva respondió al reclamo del Municipio de Guaynabo de 5 de septiembre de 2006. Por la importancia de dicha comunicación, la citamos in extenso:

“7 de noviembre de 2006
Hon. Héctor O ’Neill García
Alcalde
Municipio de Guaynabo
Apartado 7885
Guaynabo, P.R. 00970
[1019]*1019 Estimado señor Alcalde:
Los señores Héctor Brunet Amador y Gualbert González, miembros de la Policía Municipal de Guaynabo, así como el Municipio de Guaynabo, fueron demandados en el caso Wanda González Mercado v. Municipality of Guaynabo et ais., Civil Núm. 99-1639, en el Tribunal Federal de Distrito para el Distrito de Puerto Rico. Consiguientemente, las partes mencionadas solicitaron que el Departamento de Justicia asumiera su representación en el asunto antes descrito, al amparo de la Ley Núm. 104 de 29 de junio de 1995, según enmendada. En respuesta, el Departamento emitió varias resoluciones concediendo el beneficio solicitado, las cuales datan del 19 de agosto y 13 de septiembre de 1999.
Transcurridos los incidentes procesales de rigor, el Tribunal dictó sentencia en el caso de referencia en contra del Sr. Brunet Amador por la cantidad de $2,000.00 en concepto de daños compensatorios, y $3,000.00 en daños punitivos. Asimismo, ordenó el pago de $21,062.50 por honorarios de abogado y costas por la cantidad de $315.00. El Sr. Brunet Amador solicitó al Departamento que emitiera una Resolución de Pago de Sentencia de acuerdo a la Ley Num. 104, supra, obligando al Municipio de Guaynabo a realizar dicho pago. Dicha resolución fue emitida en el día de hoy.
Así las cosas, recibimos una comunicación suscrita por usted el 5 de septiembre del año en curso, en la cual nos informa que el Municipio no sufragará el monto de la sentencia, del Departamento conceder el beneficio de pago de la misma al Sr. Brunet. Su misiva fundamenta su posición en la sección 4705(d) de la Ley de Municipios Autónomos, que dispone, en su parte pertinente lo siguiente:
No estarán autorizadas las acciones contra el municipio por daños y perjuicios a la persona o la propiedad por acto u omisión de un funcionario, agente o empleado de cualquier municipio:
(d) Constitutivo de acometimiento, agresión u otro delito contra la persona, persecución maliciosa, calumnia, libelo, difamación y falsa representación e impostura.

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