Pueblo v. De Jesús Carrillo Y Otro

2010 TSPR 91
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 14, 2010·No. CC-2008-486·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v. Certiorari Javier De Jesús Carrillo 2010 TSPR 91 Acusado 179 DPR ____

International Fidelity Insurance Company

Fiadora Peticionaria

Número del Caso: CC-2008-486

Fecha: 14 de junio de 2010

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Carolina Panel XIII

Jueza Ponente:

Hon. Luis A. Rosario Villanueva

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Magda Enid Ralat Ballester Oficina de la Procuradora General:

Lcda. María T. Caballero García Procuradora General Auxiliar

Materia: Art. 401 SC, Art. 252 CP, Art. 284 CP

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del pr oceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio p úblico a la comunidad.

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

El Pueblo de Puerto Rico Recurrido v.

Javier De Jesús Carrillo CC-2008-486 Certiorari Acusado

International Fidelity Insurance Company

Fiadora-Peticionaria

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

(En reconsideración)

San Juan, Puerto Rico, a 14 de junio de 2010.

Hoy, reconsideramos nuestra determinación en Pueblo v. De Jesús Carrillo; International Fidelity Insurance Company, res. 30 de diciembre de 2009, 177 D.P.R. ___ (2009), 2009 T.S.P.R. 189, 2009 J.T.S. ___. En la Sentencia aludida determinamos que no procedía la confiscación de la fianza prestada a favor de un acusado al descubrirse que la identidad que éste proveyó a las autoridades era falsa. Entonces, entendimos que el error en la identidad del acusado configuró un vicio del consentimiento que invalidó el contrato de fianza puesto que la fiadora descansó razonablemente en la identificación provista por el Estado.

Tras considerar la Moción de Reconsideración presentada por el Pueblo de Puerto Rico, representado por la Procuradora General, en esencia, resolvemos que el error en la identidad del acusado es uno de carácter esencial o sustancial en la formación del Contrato de Fianza. No obstante, el error sufrido en el caso de autos no es uno excusable. La fiadora no demostró ni un mínimo de diligencia al momento de su formación. Por lo tanto, reconsideramos nuestra determinación previa y concluimos que tal error no anula el referido contrato.

I

El 13 de abril de 2007, un individuo identificado como Javier De Jesús Carrillo fue intervenido y arrestado por alegada violación al Artículo 401 de la Ley Núm. 4 de 23 de junio de 1971, según enmendada, conocida como Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, 24 L.P.R.A. sec. 2401. Esta persona proveyó al agente del orden público una licencia de conducir con foto y firma del estado de California, una tarjeta de seguro social con su nombre, número y firma, y una tarjeta de identificación del estado de Nevada con foto y firma. Además, informó que residía en un condominio ubicado en el área de Isla Verde. Cabe apuntar, en esta etapa, que ninguno de los documentos presentados corroboraba la dirección ofrecida verbalmente por el acusado.

El 14 de abril de 2007, el Ministerio Público sometió la denuncia a base de la información suministrada. Ese mismo día fue celebrada la Vista de Determinación de Causa para Arresto, en la que se determinó causa probable para el mismo y se fijó una fianza por la suma de cien mil (100,000) dólares. Conforme al proceso correspondiente, el individuo fue entrevistado e investigado por un oficial de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ).1 Al no poder prestar la cantidad impuesta, éste fue fichado por la Oficina de Servicios Técnicos de la Policía y, posteriormente, ingresado al Centro de Detención Correccional de Bayamón.

1 El procedimiento de evaluación e investigación de la información suministrada por los imputados es llevado conforme al Reglamento sobre Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito bajo la Jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, Reglamento Núm. 5991, Departamento de Estado, 6 de julio de 1999. Éste incluye una entrevista inicial con un Oficial de la Unidad de Evaluación y Recomendación de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio (OSAJ) quien recoge la información demográfica ofrecida por el imputado y la verifica en los sistemas de información disponibles. Tal como expone el Artículo 6(c) de la Ley Núm. 177 de 12 de agosto de 1995, según enmendada, conocida como Ley de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, 4 L.P.R.A. sec. 1307, éstos incluyen el Sistema de Información de Justicia Criminal (SIJC), el National Crime Information Center (NCIC), el Vehicle and Driver Information System (VADIS/DAVID), la Oficina de la Administración de los Tribunales (OAT) y cualesquiera otros sistemas de información análogos.

Una vez realizada dicha búsqueda, el Oficial cumplimenta el formulario Informe (que se nutre también de información provista por el imputado en una segunda entrevista) y que se somete con las debidas recomendaciones al tribunal luego de evaluar la información de acuerdo con los Criterios de Evaluación de Riesgo para Recomendaciones al Tribunal y Supervisión por OSAJ. No obstante, no es hasta que el tribunal decreta la libertad provisional bajo la jurisdicción de la OSAJ que ésta toma fotografías del liberado y las registra en el Registro de Cámara Instantánea. Además, le solicita al liberado en la denominada “entrevista social” ciertos documentos con el propósito de verificar sus datos personales. Éstos incluyen: cartas de recomendación de vecinos, amigos o familiares con dirección y teléfonos distintos, recibo reciente de luz, agua o teléfono, certificado de buena conducta, acta de nacimiento, entre otros. Es en esta etapa que las referencias y la información provistas por el liberado son, pues, verificadas por los recursos humanos de la Oficina, incluyendo la realización de las investigaciones de campo pertinentes. Esta información sirve para determinar los niveles de supervisión requeridos. Reglamento sobre Procedimientos Uniformes para la Evaluación, Recomendación de Libertad Provisional, Supervisión y Seguimiento de Imputados de Delito bajo la Jurisdicción de la Oficina de Servicios con Antelación al Juicio, supra, págs. 42-43, 54.

El 23 de julio de 2007, International Fidelity Insurance Company (International o “la fiadora”), prestó la fianza correspondiente a favor del acusado tras descansar en la información obtenida por el Estado.

Llegado el día del juicio en su fondo el acusado no compareció. Como consecuencia, el tribunal emitió una orden de mostrar causa por la cual no se debía confiscar la fianza, siendo notificada ésta el 13 de agosto de 2007. En dicha fecha, International comenzó una investigación para dar con el paradero del acusado. La fiadora, entonces, se percató de que la identidad ofrecida por éste no concordaba con la del verdadero Javier De Jesús Carrillo y lo comunicó al tribunal.

En una segunda vista para mostrar causa – celebrada el 13 de noviembre de 2007 luego de que la fiadora solicitara tiempo adicional para localizar al fiado – el tribunal consideró que no medió explicación satisfactoria para el incumplimiento de las condiciones de la fianza por lo que dictó sentencia sumaria contra la fiadora confiscando el importe de la referida fianza. Ésta fue notificada el 6 de diciembre de 2007.

Oportunamente, International recurrió al Tribunal de Apelaciones. El tribunal apelativo intermedio confirmó la Sentencia recurrida. Dicho foro concluyó:

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Pueblo v. De Jesús Carrillo Y Otro, 2010 TSPR 91 (prsupreme 2010).

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