Pueblo v. Rivera Ortega
Opinion
Se recurre ante nos para que determinemos si procede confiscar unas fianzas, como consecuencia de la incomparecencia del acusado a los procedimientos judicia-les; esto sin que los representantes de la compañía fiadora hubieran sido requeridos a comparecer para mostrar causa por la cual no se debía confiscarlas, tal como requiere la Regla 227 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, aun cuando posteriormente comparecieron en relación con la confiscación de otra de las fianzas del mismo acusado.
HH
El Sr. Ramón L. Rivera- Ortega fue acusado por hechos alegadamente ocurridos el 5 de agosto de 1992, constituti-[548] vos de violación a los Arts. 6, 8 y 9 de la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A. sees. 416, 418 y 419, respectiva-mente. Se le imputaron dos (2) violaciones al Art. 6 y dos (2) violaciones al Art. 9 de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra, que son delitos menos graves; por cada violación se le fijó una fianza de cinco mil dólares ($5,000). Además, se le imputaron dos (2) violaciones al Art. 8 de la Ley de Ar-mas de Puerto Rico, supra, que constituyen delitos graves, en cada uno de los cuales se le fijó una fianza de diez mil dólares ($10,000).
Las referidas fianzas fueron prestadas por la Compañía de Fianzas de Puerto Rico (en adelante C.F.P.R.) y por la Newport Bonding and Surety Co. (en adelante Newport), aquí peticionaria.
A continuación presentaremos una relación de los casos y las fianzas impuestas a Rivera Ortega con motivo de los hechos acaecidos el 5 de agosto de 1992 que dieron lugar a las acusaciones antes indicadas:
CRIMINAL NÚM. Violación Fianza Fiador
KLA92M0720 Art. 6 $5,000 C.F.P.R.
KLA92M0721 Art. 6 $5,000 Newport
KLA92M0722 Art. 9 $5,000 C.F.P.R.
KLA92M0723 Art. 9 $5,000 Newport
KLA92G1154 Art. 8 $10,000 C.F.P.R.
KLA92G1155 Art. 8 $10,000 Newport
Escrito en oposición a certiorari, pág. 2.
El caso de autos trata sobre la confiscación por el Tribunal de Primera Instancia de tres (3) de las fianzas emitidas por Newport a favor del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. El monto total de estas fianzas es de veinte mil dóla-res ($20,000). Las fianzas Núm. KLA92M0721 y Núm. KLA92M0723 —impuestas por los Art. 6 y 9, respectiva-mente, de la Ley de Armas de Puerto Rico, supra— fueron refrendadas por el apoderado de Newport, Sr. Iván Bení-quez [549] Díaz.
Footnotes
145 P.R. Dec. 546 (Pueblo v. Rivera Ortega) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.