Almacén Belford Ramírez, Inc. v. Banco Santander Puerto Rico

10 T.C.A. 1127, 2005 DTA 54
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 16, 2005
DocketNúm. KLAN-04-01040
StatusPublished

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Almacén Belford Ramírez, Inc. v. Banco Santander Puerto Rico, 10 T.C.A. 1127, 2005 DTA 54 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

El 2 de septiembre de 2004, se presentó ante este Tribunal el recurso de epígrafe. Belford Ramírez, Inc. recurre de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, quien, luego de un juicio en sus méritos, declaró No Ha Lugar la demanda presentada por éstos contra el Banco Santander de Puerto Rico donde, en esencia, se reclamaban daños por la reducción en su línea de crédito. Con el beneficio de la transcripción de la prueba testifical, la prueba documental, los autos originales, los alegatos y alegatos suplementarios de las partes, procedemos a resolver.

I

El 25 de agosto de 1997, los apelantes Almacén Belford Ramírez, Inc., Inversiones Belford Ramírez, Inc. y Supermercado Belford Ramírez, Inc. (en adelante Belford), presentaron una demanda en daños y perjuicios contra el Banco Santander de Puerto Rico. En la misma y en lo pertinente, se alegó que las Empresas Belford Ramírez eran corporaciones con oficinas principales y lugar de negocios en Cabo Rojo, Puerto Rico; que obtuvieron préstamo a término fijo y una línea de crédito del Banco Santander por la suma total de $4,300,000.00; que en o para el mes de octubre de 1994, el Banco le requirió hiciera abonos sustanciales a la línea de crédito; que, posteriormente, el Banco redujo unilateralmente la línea de crédito que tenía aprobada la apelante de $2,300,000.00 a $1,300,000.00, y que la apelante sufrió daños producto de las actuaciones culposas y/o negligentes de la parte allí demandada.

El Banco contestó la demanda y negó las alegaciones esenciales contenidas en la misma. Luego de un extenso trámite de descubrimiento de prueba, el 13 de febrero de 2002, se celebró la conferencia con antelación ajuicio y se aprobó el informe presentado por las partes.

El 2 de abril de 2004, el Banco presentó una moción solicitando sentencia sumaria. Planteó que no existían hechos materiales en controversia. Ello, porque, en esencia, las actuaciones del Banco fueron cónsonas con el contrato suscrito entre las partes. En la moción planteó, entre otros, como sigue:

[1129]*1129 Las corporaciones demandantes Almacén Belford Ramírez, Inc., Inversiones Belford Ramírez, Inc. y Supermercado Belford Ramírez, Inc., eran, para la fecha de los hechos alegados en la Demanda, clientes del demandado Banco Santander;
El día lero. de abril de 1986, el señor Alfred Santana, en representación de la parte demandante (Inversiones Belford Ramírez, Inc.), entregó a Banco Santander para su custodia los siguientes pagarés:
- Pagaré al Portador por la suma principal de $300,000.00, con vencimiento a la presentación, garantizado por Escritura Número 26 sobre Hipoteca, autenticado mediante affidavit número 7231 ante el Notario Público Jaime E. Sepúlveda Seda, suscrito el día 29 de marzo de 1974;
- Pagaré Hipotecario a favor del Portador por la suma principal de $200,000.00, con vencimiento a la presentación, garantizado por Escritura Número 5 sobre Hipoteca, autenticado mediante el affidavit número 45 ante el Notario Público Luis E. Pérez Lebrón, suscrito el día 11 de noviembre de 1975;
- Pagaré Hipotecario a favor del Portador por la suma principal de $250,000.00, con vencimiento a la presentación, garantizado por Escritura Número 12 sobre Hipoteca, autenticado mediante affidavit número 3374 ante el Notario Público Iván Ramos, suscrito el día 26 de mayo de 1978;
- Pagaré Hipotecario a favor del Portador por la suma principal de $250,000.00, con vencimiento a la presentación, garantizado por Escritura Número 52 sobre Hipoteca, autenticado mediante affidavit número 984 ante el Notario Público Manuel Rivera Meléndez; (Exhibit Número 9 Estipulado Pre-Trial);
- El Sr. Alfred Santana firmó, en representación de Inversiones Belford Ramírez, el documento titulado “Recibo de Valores Depositados en Custodia” número 1932 el lero. de abril de 1986; (Exhibit 1 );
- Este recibo, entre otras cosas, establece que: “La responsabilidad del Banco en relación con los valores o paquetes depositados estará limitada al ejercicio de cuidado razonable y la diligencia impuesta por la ley en guardar los valores o paquetes depositados, descritos en este recibo, y los mismos se aceptan por el Banco bajo el entendido expreso de que no se inferirá negligencia por parte del Banco por la pérdida o destrucción de los valores o paquetes depositados o ninguna parte de su contenido. ”
- El día 6 de marzo de 1992, la parte demandante Almacén Belford Ramírez, Inc. e Inversiones Belford Ramírez, Inc. y Banco Santander Puerto Rico suscribieron un “Contrato de Préstamo y Cesión de Cuentas por Cobrar”;
- En esa misma fecha, 6 de marzo de 1992, la parte demandante Almacén Belford Ramírez, Inc. y Banco Santander Puerto Rico suscribieron un “Contrato de Línea de Crédito ”; (Ver Exhibit 2);
- El día 6 de marzo de 1992, Inversiones Belford Ramírez, Inc., representada por su Presidente Pablo Belford Ramírez Asencio, otorgó la Escritura Número 118 sobre Hipoteca en Garantía de Pagaré con Interés Fluctuante ante el Notario don José L. Landrón Ramery. En la página siete (7) de la referida Escritura Número 118, el demandante manifestó lo siguiente:
El DEUDOR HIPOTECANTE postergó las hipotecas que afectan los inmuebles antes descritos a favor de la hipoteca por la suma de DOS MILLONES DE DOLARES ($2,000,000.00) según surge de la escritura número Treinta y Cuatro (34) otorgada el primero de abril de mil novecientos ochenta y seis (1986) ante el Notario José M. Biaggi Junquera, pendiente de inscripción al Asiento Cuatrocientos Noventa y Ocho del Diario Cuatrocientos Treinta y Dos (432).
[1130]*1130 -Manifiesta el DEUDOR HIPOTECARIO que los referidos pagarés postergados se le han extraviado y por la presente se obliga a radicar la correspondiente demanda de cancelación de pagarés extraviados y concluir el procedimiento presentando el correspondiente Mandamiento al Registro de la Propiedad. ” (Exhibit 3);
- El día 13 de febrero de 1990, la compañía First American Title Insurance expidió la póliza número FA-MM-107584 a favor de Banco Santander Puerto Rico garantizando la hipoteca por la suma de $2,000,000 constituida por Inversiones Belford Ramírez, Inc.
- El día 6 de marzo de 1992, la misma compañía (First American Title Insurance) expidió la póliza número FA-MM-107590 a favor de Banco Santander Puerto Rico garantizando la hipoteca por la suma de $2,300,000 constituida por Inversiones Belford Ramírez, Inc.;
- El demandante incumplió con la obligación constituida mediante el otorgamiento de la Escritura Número 118. Nunca canceló los pagarés hipotecarios en controversia ($300,000.00; $200,000.00; $250,000.00). A pesar de haber manifestado a la parte demandada Banco Santander que los referidos pagarés estaban extraviados y que los cancelaría, pero no los canceló;
- El demandante no manejaba adecuadamente Santander; línea de crédito que le fuera concedida por Banco

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