Silva Olivencia v. Boquerón Resort S.E.

186 P.R. 532
Supreme Court of Puerto Rico·Decided August 22, 2012·No. Número: CC-2009-660·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Estrella Martínez

emitió la opinión del Tribunal.

Nos corresponde examinar por primera ocasión la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes Vacacionales de Puerto Rico, Ley Núm. 252-1995 (31 L.P.R.A. sec. 1251 et seq.) (Ley Núm. 252), según enmendada. Específicamente, debemos resolver si un consumidor de esta industria puede cancelar un contrato de compraventa de una multipropie-dad o club vacacional cuando sus instalaciones no se com-pletan dentro de la fecha estimada en el documento de [536] ofrecimiento al público (public offering statement) y no se provee una advertencia del derecho del desarrollador a fi-nalizarlas dentro de un término de dieciocho meses, reco-nocido expresamente en la ley especial.

I

El 3 de abril de 2005, el Sr. Wilfredo Silva Olivencia y su esposa la Sra. Yvette Alicea Ruiz (Silva-Alicea) adquirieron de Aquarius Vacation Club (Aquarius) una semana de uso anual, correspondiente a la segunda del mes de junio, por el término de sesenta años en el complejo vacacional Bo-querón Beach Resort. Para ello, pagaron $10,000, $55 de gastos administrativos y $170 por la cuota de manteni-miento del 2006. El contrato suscrito por las partes esta-bleció que el derecho de uso comenzaría en el 2006. Con-juntamente, en el documento de ofrecimiento público se informó a los esposos Silva-Alicea que la construcción de las instalaciones estaría completada para la primera mitad de ese año.

Posteriormente, los esposos Silva-Alicea hicieron las gestiones para el disfrute de la semana adquirida. Al ha-cerlo se les informó que no podían disfrutarla, ya que las instalaciones no estaban construidas. Como consecuencia, en agosto del 2006 presentaron una querella ante el Depar-tamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.). Alegaron que Aquarius incumplió el contrato porque en el 2006 no pudieron disfrutar su derecho vacacional, puesto que las instalaciones todavía se encontraban en construcción. Ello a pesar de que el contrato establecía que su derecho co-menzaría ese año. A base de esas alegaciones, solicitaron la cancelación del contrato y la devolución de lo pagado. Los esposos no solicitaron ni presentaron prueba de daños, ya que sometieron su caso mediante memorando de derecho.

Instado el procedimiento ante D.A.Co., Aquarius argüyó que no incumplió con el contrato. Indicó que la Ley Núm. [537]*537252, supra, le permite completar las instalaciones dentro de un periodo de dieciocho meses siguientes a la fecha es-timada por el desarrollador. Sostuvo que actuó conforme al estatuto, ya que solicitó a tiempo un término adicional para finalizar el desarrollo y le fue conferido.

Al no haber controversias sobre los hechos, las partes sometieron la polémica a través de memorandos de derecho. Luego de evaluarlos, D.A.Co. emitió una determi-nación el 27 de agosto de 2008 en la cual decretó la resolu-ción del contrato y la devolución de los $10,225 pagados por Silva-Alicea. La agencia interpretó que Aquarius in-cumplió con su obligación. Articuló que Aquarius acordó con el matrimonio Silva-Alicea la disponibilidad de las ins-talaciones para la segunda semana de junio de 2006, lo que no ocurrió. Entendió que las manifestaciones de Aquarius se podrían considerar como una práctica engañosa.

A tiempo, Aquarius presentó una solicitud de reconsideración. En ésta impugnó la resolución del con-trato y el rembolso ordenado. D.A.Co. nada dispuso en cuanto a la reconsideración presentada, por lo que Aquarius acudió oportunamente ante el Tribunal de Apelaciones mediante un recurso de revisión administrativa.

En síntesis, Aquarius argumentó que la Ley Núm. 252, supra, salvaguarda la industria del turismo y la calidad de los planes de derecho de multipropiedad y clubes vacacio-nales en Puerto Rico. Indicó que el estatuto provee hasta un máximo de dieciocho meses adicionales a la fecha infor-mada por el desarrollador para terminar los alojamientos y las instalaciones.

Footnotes

Silva Olivencia v. Boquerón Resort S.E., 186 P.R. 532 (prsupreme 2012).

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