Silva Olivencia v. Boquerón Resort S.E.

2012 TSPR 131
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedAugust 22, 2012
DocketCC-2009-660
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 131 (Silva Olivencia v. Boquerón Resort S.E.) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Silva Olivencia v. Boquerón Resort S.E., 2012 TSPR 131 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Silva Olivencia, Yvette Alicea Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos

Peticionarios Certiorari v. 2012 TSPR 131 Boquerón Resort S.E., h/n/c Aquarius Vacation Club 186 DPR ____

Recurrido

Departamento de Asuntos del Consumidor

Agencia Recurrida

Número del Caso: CC-2009-660

Fecha: 22 de agosto de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Heriberto Güivas Lorenzo Lcda. Luisselle Quiñones Maldonado

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Alina M. Ortega-César

Materia: Revisión Administrativa procedente del Departamento de Asuntos al Consumidor

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Wilfredo Silva Olivencia, Yvette Alicea Ruiz y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos Peticionarios

v. CC-2009-660 Certiorari Boquerón Resort S.E., h/n/c Aquarius Vacation Club Recurrido

Departamento de Asuntos del Consumidor Agencia Recurrida

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 22 de agosto de 2012.

Nos corresponde examinar por primera ocasión

la Ley de Derecho de Multipropiedad y Clubes

Vacacionales de Puerto Rico, Ley Núm. 252-1996,

31 L.P.R.A. secs. 1251, et seq. (Ley Núm. 252),

según enmendada. Específicamente, debemos

resolver si un consumidor de esta industria puede

cancelar un contrato de compraventa de una

multipropiedad o club vacacional cuando sus

instalaciones no se completan dentro de la fecha

estimada en el documento de ofrecimiento al

público (public offering statement) y no se

provee una advertencia del derecho del

desarrollador a finalizarlas dentro de un término CC-2009-660 2

de dieciocho meses, reconocido expresamente en la ley

especial.

I

El 3 de abril de 2005, el Sr. Wilfredo Silva Olivencia

y su esposa la Sra. Yvette Alicea Ruiz (Silva-Alicea)

adquirieron de Aquarius Vacation Club (Aquarius) una

semana de uso anual, correspondiente a la segunda del mes

de junio, por el término de sesenta años en el complejo

vacacional Boquerón Beach Resort. Para ello, pagaron

$10,000, $55 de gastos administrativos y $170 por la cuota

de mantenimiento del 2006. El contrato suscrito por las

partes estableció que el derecho de uso comenzaría en el

2006. Conjuntamente, en el documento de ofrecimiento

público se informó a los esposos Silva-Alicea que la

construcción de las instalaciones estaría completada para

la primera mitad de ese año.

Posteriormente, los esposos Silva-Alicea hicieron las

gestiones para el disfrute de la semana adquirida. Al

hacerlo se les informó que no podían disfrutarla, ya que

las instalaciones no estaban construidas. Como

consecuencia, en agosto de 2006 presentaron una querella

ante el Departamento de Asuntos del Consumidor (D.A.Co.).

Alegaron que Aquarius incumplió el contrato debido a que

en el 2006 no pudieron disfrutar su derecho vacacional,

puesto que las instalaciones todavía se encontraban en

construcción. Ello a pesar de que el contrato establecía

que su derecho comenzaría ese año. A base de esas

alegaciones, solicitaron la cancelación del contrato y la CC-2009-660 3

devolución de lo pagado. Los esposos no solicitaron ni

presentaron prueba de daños, ya que sometieron su caso

mediante memorando de derecho.

Instado el procedimiento ante D.A.Co., Aquarius arguyó

que no incumplió con el contrato. Indicó que la Ley Núm.

252, supra, le permite completar las instalaciones dentro

de un periodo de dieciocho meses siguientes a la fecha

estimada por el desarrollador. Sostuvo que actuó conforme

al estatuto debido a que solicitó a tiempo un término

adicional para finalizar el desarrollo y que éste le fue

conferido.

Al no haber controversias sobre los hechos, las partes

sometieron la polémica a través de memorandos de derecho.

Luego de evaluar los mismos, D.A.Co. emitió una

determinación el 27 de agosto de 2008 en la cual decretó

la resolución del contrato y la devolución de los $10,225

pagados por Silva-Alicea. La agencia interpretó que

Aquarius incumplió con su obligación. Articuló que

Aquarius acordó con el matrimonio Silva-Alicea la

disponibilidad de las instalaciones para la segunda semana

de junio de 2006, lo que no ocurrió. Entendió que las

manifestaciones de Aquarius podrían considerarse como una

práctica engañosa.

A tiempo, Aquarius presentó una solicitud de

reconsideración. En ésta impugnó la resolución del

contrato y del reembolso ordenado. D.A.Co. nada dispuso en

cuanto a la reconsideración presentada, por lo que

Aquarius acudió oportunamente ante el Tribunal de CC-2009-660 4

Apelaciones mediante un recurso de revisión

administrativa.

En síntesis, Aquarius argumentó que la Ley Núm. 252,

supra, salvaguarda la industria del turismo y la calidad

de los planes de derecho de multipropiedad y clubes

vacacionales en Puerto Rico. Indicó que el estatuto provee

hasta un máximo de dieciocho meses adicionales a la fecha

informada por el desarrollador para terminar los

alojamientos y las instalaciones.1 Asimismo, expuso que el

derecho de cancelación del contrato había expirado, no

existía ninguna razón para su resolución y no incurrió en

una práctica engañosa porque cumplió con todos los

requisitos de la Ley Núm. 252, supra.

El 29 de abril de 2009 el Tribunal de Apelaciones

emitió una sentencia en la cual revocó al D.A.Co. El foro

intermedio concluyó que según dispone la Ley Núm. 252,

supra, Aquarius contaba con un término adicional de

dieciocho meses al informado en el ofrecimiento público

para tener las instalaciones terminadas. El foro apelativo

intermedio determinó que Aquarius cumplió con los

requisitos para ser acreedor de ese periodo adicional

según evidencia la certificación emitida por la Compañía

de Turismo. Determinó que el hecho de que Aquarius no

“informara en detalle lo que establece la Ley aplicable al

1 Del expediente surge que Aquarius informó a la Compañía de Turismo sobre el hecho de que no culminaría las instalaciones dentro del período estimado. Véase, Certificación emitida por la Compañía de Turismo el 20 de noviembre de 2007, Apéndice, pág. 168. CC-2009-660 5

negocio jurídico en el que la parte recurrida [Silva-

Alicea] se estaba involucrando no implica que indujo al

comprador a error y viciara su consentimiento”. Además,

decretó que los esposos Silva-Alicea debieron informarse

adecuadamente, ya que el desconocimiento de la ley no

exime de su cumplimiento.

Inconformes, los esposos Silva-Alicea acudieron ante

este foro y señalaron que el Tribunal de Apelaciones erró

al no suplir las deficiencias de la Ley Núm. 252, supra,

debido a que no aplicó el principio de buena fe a la

relación contractual, a pesar de que Aquarius no divulgó

que las instalaciones no estarían construidas para el

disfrute de éstos en el 2006. Asimismo, cuestionó que el

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