Quiñones Reyes v. Correa Nieves

13 T.C.A. 198, 2007 DTA 90
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJuly 9, 2007
DocketNúm. KLCE-2007-00568
StatusPublished

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Quiñones Reyes v. Correa Nieves, 13 T.C.A. 198, 2007 DTA 90 (prapp 2007).

Opinion

[199]*199TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Evaristo Quiñones Reyes, su esposa, la Sra. Cecilia Badillo Crespo, y la sociedad legal de bienes gananciales compuesta por ambos (en adelante, el peticionario Quiñones) acuden ante nuestra consideración mediante un recurso de Certiorari, en el que solicitan que revisemos la Orden emitida el 20 de marzo de 2007, notificada el 21 de ese mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada (en adelante, el TPI). En ésta, el TPI declaró Con Lugar la solicitud de reapertura y para compeler a arbitraje presentada por Punta del Mar, Inc. y ordenó al peticionario Quiñones a someterse al arbitraje de la contención de cuál de las partes de epígrafe debe responder por determinados contratos de opción otorgados con terceros.

Examinados los escritos de las partes comparecientes y contando con el derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado para confirmar la Orden recurrida.

I

Según alegado por el peticionario Quiñones, el 28 de septiembre de 1993, éste adquirió mediante escritura de compraventa 60 parcelas ubicadas en los Barrios Río Grande y Puntas del Municipio de Rincón (en adelante, la Finca Principal) por la suma de $2,500,000. Su cabida total, de aproximadamente 316 cuerdas, incluye la parcela D, descrita como:

“Rústica: Parcela D: Predio de terreno identificado como parcela D en el plano de inspección del proyecto Punta del Mar Beach Village, S.E., con una cabida superficial de 17.886.65m/c, equivalente a 4.5509 cuerdas, radicadas en el Barrio Río Grande y Punta de Rincón, en lindes... Propiedad Inscrita a favor de Punta del Mar Beach Village, S.E., alfolio 211 del Tomo 143 de Rincón (en adelante, la Parcela D).” (Petición de Certiorari, Ap. 1, a la pág. 3.)

Su intención al adquirir la Finca Principal era desarrollar un magno complejo residencial y turístico, al que denominó Punta del Mar. Con ese propósito se asoció con el señor Nicomedes Barreto González (en adelante, Barreto González) y el 22 de septiembre de 1994 constituyeron mediante escritura pública la sociedad especial denominada West Coast Development, S.E. (en adelante, West). Más tarde, en búsqueda de capital para [200]*200desarrollar el proyecto, aceptaron a Arturo Correa Nieves (en adelante, Correa Nieves) como socio especial.

Efectivamente, el 19 de julio de 1996, el peticionario Quiñones, Barreto González, West (representada por el peticionario Quiñones) y Correa Nieves suscribieron un Contrato De Inversión. En éste acordaron que:

“1. Organizarían la sociedad especial Punta del Mar, S.E., cuya participación de capital sería: 42.75% del peticionario Quiñones; 19% de Barreto González; 33.25%. de Correa Nieves; y 5% a Punta del Mar, Inc. (en adelante, la recurrida PDM), corporación que crearían para ser el socio administrador de la sociedad especial.
2. West y el peticionario Quiñones venderían a Punta del Mar, S.E. las parcelas de la Finca Principal.
3. Punta del Mar, S.E. no asumiría las deudas y/o obligaciones que el peticionario Quiñones y West pudiesen tener con terceros en relación a la Finca Principal.
4. La escritura de constitución de sociedad especial contendría una “cláusula(s) estableciendo controles adecuados para garantizar la participación de todos los socios en las principales decisiones de la sociedad, pero a la misma vez permita una administración fluida de las operaciones día a día”. (Petición de Certiorari, Ap. 5, a las págs. 66-70.)

Posteriormente, el 13 de agosto de 1997, las partes suscribieron una Enmienda al Contrato de Inversión por la que modificaron el acápite seis y ocho incluidos en los Términos y Condiciones del Contrato de Inversión. En lo pertinente, éstos acordaron que Punta del Mar, S.E. “no es responsable de los depósitos recibidos por West... Sin embargo se honrarán los contratos de opción suscritos siempre y cuando se transfieran los fondos a [Punta del Mar, S.E.]; siendo responsabilidad de [elpeticionario Quiñones y Barreto González] la transferencia y pago de los depósitos de opción de compra”. (Enfasis suplido.) (Petición de Certiorari, Ap. 5, a la pág. 73.)

En vez de constituir una sociedad especial, el peticionario Quiñones, Barreto González, Correa Nieves y la recurrida PDM procedieron a constituir dos sociedades especiales: Punta del Mar, S.E. (mediante Escritura Número Doscientos Ochenta y Tres, de 15 de agosto de 1996) y Punta del Mar Beach Village, S.E. (mediante Escritura Número Trescientos Ochenta Y Siete, de 2 de noviembre de 1996). La participación de las partes en el capital de ambas sociedades especiales se estableció tal como fueron impartidas en el Contrato de Inversión.

El 28 de octubre de 2005, el peticionario Quiñones presentó una Demanda contra Correa Nieves y la recurrida PDM, entre otros. [1] Mediante una extensa lista de 54 alegaciones, el peticionario Quiñones atribuyó serias irregularidades en la administración de los negocios que Correa Nieves y la recurrida PDM habían estado haciendo a cargo de las sociedades especiales y su principal activo, los terrenos procedentes de la Finca Principal. Entre otras faltas, argüyó que de las 109.5 cuerdas agrupadas de la Finca Principal que cedió a la sociedad especial Punta del Mar Beach Village, S.E., la recurrida PDM, como socio especial administrador, pero sin el consentimiento de los socios especiales, enajenó la Parcela D a favor de una corporación cuyo único accionista es Correa Nieves; despojando a los demás socios de su participación social sin pagarles su justo valor.

El 8 de noviembre de 2005, Correa Nieves solicitó al TPI la desestimación de la Demanda, justificada en un acuerdo de arbitraje suscrito por las partes mediante la Escritura Número Trescientos Ochenta Y Siete, de 2 de noviembre de 1996. [2] Dicha cláusula lee:

“DIECINUEVE: Arbitraje.
Cualquier disputa o controversia originada por o relacionada con este contrato, o con el manejo de los negocios de la Sociedad Especial [Punta del Mar Beach Village], serán resueltos mediante arbitraje en la ciudad de San Juan, Puerto Rico, de acuerdo con las reglas del “American Arbitration Association” entonces en vigor, [201]*201entendiéndose que se llevarán a cabo bajo las leyes estatales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ya la decisión del árbitro o árbitros podrá ser sometida a cualquier tribunal de jurisdicción competente. ” (Petición de Certiorari, Ap. 2, a la pág. 38.)

Atendida la comparecencia de las partes, el 7 de abril de 2006, el TPI dictó Sentencia desestimando sin perjuicio el pleito. La determinación, registrada y archivada en los autos el 26 de abril de 2006, ordenó al peticionario Quiñones que, “de querer proseguir sus reclamaciones, presentarla] las mismas en un procedimiento de arbitraje bajo las reglas del American Arbitration Association ”. {Petición de Certiorari, Ap. 4, a la pág. 52.) Sin embargo, el TPI expresamente reservó su jurisdicción para decretar la reapertura del caso, a solicitud de parte interesada.

Conforme a lo resuelto, el peticionario Quiñones presentó la controversia ante la American Arbitration Association, Arbitraje Núm. 50-115-T-0034306.

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