Sucesión Meléndez v. Pesquera de Busquets
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
La recurrente Sucesión del Dr. Manuel Meléndez Martínez dio en arrendamiento al interventor recurrido Octavio Alvarado un solar de 1,217.76 m/c de uso comer-cial en el Km. 11.7 de la carretera estatal Núm. 2, jurisdicción de Bayamón por canon de $400 mensuales, y término de un año partiendo del 1o enero, 1973, prorro-gable por subsiguientes períodos de un año “mediante previo acuerdo al efecto de ambas partes”, contrato que fue formalizado en la escritura Núm. 4 otorgada en Bayamón el 23 enero, 1973 ante el notario Sr. Francisco A. Colón Cruz. Por unos cuatro años el arrendatario cumplió lo pactado pagando el canon de $400 por mes, mas luego al [88] surgir divergencias entre las partes y la posibilidad de un desahucio, el inquilino acudió al Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) con solicitud para fijación de alquiler máximo, y por su cuenta, sobre la protesta de la sucesión arrendadora, redujo los pagos mensuales a $150 que luego rebajó aún más a $23.02 mensuales cuando DACO fijó en esta última cantidad el alquiler máximo prospectivo del solar, según resolución de 13 febrero, 1979. Poco después, en abril siguiente, el arrendatario instó acción civil sobre rembolso de sobreprecio y triple daño en que pide se condene a la sucesión arrendadora a pagarle una suma en exceso de $77,000.
El pleito se ha desarrollado en dos vertientes: la demanda civil de rembolso y daños en la que la Sala de Bayamón denegó la moción de sentencia sumaria de la demandada basada en falta de jurisdicción en DACO para intervenir con el canon libremente pactado por las partes, certiorari denegado por este Tribunal (0-79-576); y la revisión en la vía administrativa de la acción de DACO que asumió jurisdicción y por la citada resolución rebajó un canon acordado en contrato de $400 a $7.69 por mes retroactivo y $23.02 prospectivo. El Tribunal Superior despachó con no ha lugar la petición de revisión, y desde 29 mayo, 1980 en que se presentó escrito de oposición por el inquilino interventor se halla pendiente ante nos para proveer, la petición de certiorari de la arrendadora recu-rrente. La presencia en autos de escritos de ambas partes en que formulan sus respectivas posiciones nos permite resolver el caso por vía de la Regla 50 de nuestro Reglamento.
No procede la excepción de cosa juzgada opuesta por la recurrida. La resolución del Tribunal Superior denegatoria de la moción de sentencia sumaria basada en la falta de jurisdicción de DACO no adjudicó esta cuestión con finalidad y sí sólo la remitió para decisión en juicio. El issue de jurisdicción de la agencia administrativa se [89] hallaba pendiente ante la propia agencia en proceso paralelo a la acción civil y aparecía envuelto con cuestiones de hecho como el historial arrendaticio del solar que se retrotrae a una renta de $150 mensuales en fecha anterior a 1973 y falta de afirmación en precepto de ley o jurisprudencia en cuanto a si la situación factual específica que confrontaba la sala de instancia sacaba el solar del control de DACO. “El Tribunal”, dicen Wright y Miller,
Footnotes
112 P.R. Dec. 86 (Sucesión Meléndez v. Pesquera de Busquets) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.