Vega Colon, Carlos v. Mapfre-Praico Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJune 30, 2023
DocketKLAN202300304
StatusPublished

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Vega Colon, Carlos v. Mapfre-Praico Insurance Company, (prapp 2023).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

Apelación CARLOS VEGA COLÓN procedente del Tribunal de Primera Parte Apelante Instancia, Sala de KLAN202300304 Bayamón v. Civil núm.: MAPFRE-PRAICO BY2022CV01792 INSURANCE COMPANY Sobre: Parte Apelada Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece Carlos Vega Colón (Apelante o señor Vega Colón),

mediante recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos

la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de Bayamón, el 15 de marzo de 20231. En el referido

dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia

Sumaria que presentó Mapfre-Praico Insurance Company (Apelada

o Mapfre-Praico) y desestimó la Demanda por daños y perjuicios

presentada por el señor Vega Colón.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable,

confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Durante la mañana del 19 de mayo de 2020, el señor Vega

Colón sufrió un accidente de auto mientras conducía su bicicleta

por la Carretera PR-5, intersección con la Carretera PR-165, en el

Municipio de Cataño. De los autos surge que, cerca de las 9:45 de

la mañana de ese día, el señor Vega Colón fue impactado en la

1 La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 16 de marzo de 2023.

Número Identificador SEN2023________________ KLAN202300304 2

referida intersección por la parte izquierda de su bicicleta, por el

vehículo de motor marca Toyota, modelo RAV-4, que conducía el Sr.

Edward Ortiz López2. Como consecuencia del choque, el señor Vega

Colón alegó que sufrió trauma en la cabeza, en el cuello, múltiples

abrasiones y fractura en la tibia, por lo que tuvo que ser recluido en

el Centro Médico de Río Piedras3.

A raíz de este evento, el 10 de diciembre de 2020, la parte

apelante decidió instar un reclamo extrajudicial contra Mapfre-

Praico, empresa que aseguraba el auto del señor Ortiz López al

momento del accidente. El 20 de noviembre de 2021, el señor Vega

Colón volvió a cursar una carta de reclamación contra la

aseguradora sin resultado alguno4.

Finalmente, el 7 de abril de 2022, el señor Vega Colón

presentó una Demanda contra Mapfre-Praico por daños y perjuicios,

en la que alegó que la negligencia del señor Ortiz López, al manejar

su auto de manera temeraria, distraída y sin tomar las debidas

precauciones le causó lesiones en distintas partes de su cuerpo que

provocaron que fuera transportado en ambulancia al Centro Médico

de Río Piedras, en donde fue intervenido quirúrgicamente para

atender una fractura de la tibia5.

Además, el señor Vega Colón argumentó que, por causa de los

perjuicios provocados por el accidente, ha padecido y continúa

padeciendo intensos sufrimientos físicos que estimó en una suma

no menor de $100,000.006. También, reclamó la cantidad de

$25,000.00, por las angustias mentales que ha sufrido7.

Posteriormente, Mapfre-Praico contestó el reclamo incoado

por el señor Vega Colón y negó la mayoría de las alegaciones en su

2 Véanse las páginas 24 a la 31 en el Apéndice del Recurso de Apelación. 3 Véase el Anejo I en el Apéndice del Recurso de Apelación. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd. KLAN202300304 3

contra. Levantó como defensas afirmativas que la acción estaba

prescrita, que la Demanda no exponía una reclamación válida que

justificara la concesión de un remedio y que los hechos alegados son

consecuencia de la negligencia y culpa del señor Vega Colón, entre

otras defensas8.

Después de varios trámites procesales, Mapfre-Praico

presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por ausencia de

prueba9. Expuso que el accidente ocurrió por la negligencia

exclusiva del señor Vega Colón, según quedara constatado en el

Informe de Choque de Tránsito de la Policía. A su vez, sostuvo que

este informe nunca fue impugnado por el señor Vega Colón.

El 19 de diciembre de 2022, el señor Vega Colón presentó su

oposición a la moción de sentencia sumaria10. En ella expuso que

existía controversia real sobre si hubo o no negligencia por parte del

conductor, el señor Ortiz López. Sostuvo que el conflicto de versiones

de las partes involucradas sobre cómo ocurrió el accidente impide

que se disponga del pleito de forma sumaria.

Después de evaluar la Solicitud de Sentencia Sumaria

presentada por Mapfre-Praico y su oposición, el tribunal apelado

determinó como hechos probados los siguientes:

1. El 19 de mayo de 2020, ocurrió un accidente en la PR-5, intersección con la PR-165, en el Municipio de Cataño, Puerto Rico.

2. Al momento de los hechos, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba una bicicleta.

3. Al momento de los hechos, el Sr. Edward Alexis Ortiz López manejaba el vehículo de motor, marca Toyota, modelo RAV-4, tablilla IZO-762.

4. El accidente fue investigado por la Policía de Puerto Rico, agente Favián A. Rodríguez Méndez, placa 37253.

5. El agente Favián A. Rodríguez Méndez, placa 37253 redactó el Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749.

8 Véase el Anejo II en el Apéndice del Recurso de Apelación. 9 Véase el Anejo III en el Apéndice del Recurso de Apelación. 10 Véase el Anejo IV en el Apéndice del Recurso de Apelación. KLAN202300304 4

6. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba el vehículo identificado como #1.

7. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Edward Alexis Ortiz López manejaba el vehículo identificado como #2.

8. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, la visión del área no estaba obstruida.

9. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el clima era claro.

10. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el pavimento estaba seco.

11. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón se apreciaba bajo los efectos de alcohol, drogas y como conductor inexperto.

12. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba por la acera.

13. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba contra el tránsito y en violación a la Ley de Vehículos y Tránsito.

14. Surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749 lo siguiente:

FECHA: 19 DE MAYO DE 2020 HORA: 9:55AM DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA Y LUEGO DE ENTREVISTAR A LOS CONDUCTORES SE ESTABLECE QUE MIENTRAS EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE MOTOR NÚMERO 1 TRANSITABA EN DIRECCIÓN DE SUR A NORTE POR LA ACERA DE LA CARRETERA NÚMERO 5 JURISDICCIÓN DE CATAÑO Y AL LLEGAR A LA INTERSECCIÓN 165 FRENTE AL ESTADIO MUNICIPAL ESPERUCHO CEPEDA. EL CONDUCTOR DEL MISMO CRUZA LA CARRETERA PARA EL OTRO LADO DE LA ACERA INDEBIDAMENTE POR TAL DESCUIDO Y NEGLIGENCIA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE MOTOR NÚMERO 2 EL CUAL TRANSITABA EN LA INTERSECCIÓN 165 EN DIRECCIÓN DE OESTE A ESTE, IMPACTA CON SU PARACHOQUE FRONTAL AL VEHÍCULO NÚMERO UNO POR EL LADO IZQUIERDO. SE CONTINÚA CON LA INVESTIGACIÓN.

15. Al momento del accidente, el Sr. Carlos Vega Colón estaba manejando la bicicleta sin casco protector, rodilleras o coderas, sí usaba guantes.

16.

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