Vega Colon, Carlos v. Mapfre-Praico Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 30, 2023·No. KLAN202300304·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Apelación

CARLOS VEGA COLÓN procedente del Tribunal de Primera

Parte Apelante Instancia, Sala de KLAN202300304 Bayamón

v.

Civil núm.:

MAPFRE-PRAICO BY2022CV01792 INSURANCE COMPANY Sobre:

Parte Apelada Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Grana Martínez y el Juez Rodríguez Flores.

Rodríguez Flores, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de junio de 2023.

Comparece Carlos Vega Colón (Apelante o señor Vega Colón), mediante recurso de Apelación en el que nos solicita que revoquemos la Sentencia que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, el 15 de marzo de 20231. En el referido dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó Mapfre-Praico Insurance Company (Apelada o Mapfre-Praico) y desestimó la Demanda por daños y perjuicios presentada por el señor Vega Colón.

Evaluados los autos del caso a la luz del derecho aplicable, confirmamos la Sentencia dictada por el tribunal apelado.

I.

Durante la mañana del 19 de mayo de 2020, el señor Vega Colón sufrió un accidente de auto mientras conducía su bicicleta por la Carretera PR-5, intersección con la Carretera PR-165, en el Municipio de Cataño. De los autos surge que, cerca de las 9:45 de la mañana de ese día, el señor Vega Colón fue impactado en la

1 La Sentencia fue notificada y archivada en autos el 16 de marzo de 2023.

Número Identificador SEN2023________________ referida intersección por la parte izquierda de su bicicleta, por el vehículo de motor marca Toyota, modelo RAV-4, que conducía el Sr. Edward Ortiz López2. Como consecuencia del choque, el señor Vega Colón alegó que sufrió trauma en la cabeza, en el cuello, múltiples abrasiones y fractura en la tibia, por lo que tuvo que ser recluido en el Centro Médico de Río Piedras3.

A raíz de este evento, el 10 de diciembre de 2020, la parte apelante decidió instar un reclamo extrajudicial contra Mapfre- Praico, empresa que aseguraba el auto del señor Ortiz López al momento del accidente. El 20 de noviembre de 2021, el señor Vega Colón volvió a cursar una carta de reclamación contra la aseguradora sin resultado alguno4.

Finalmente, el 7 de abril de 2022, el señor Vega Colón presentó una Demanda contra Mapfre-Praico por daños y perjuicios, en la que alegó que la negligencia del señor Ortiz López, al manejar su auto de manera temeraria, distraída y sin tomar las debidas precauciones le causó lesiones en distintas partes de su cuerpo que provocaron que fuera transportado en ambulancia al Centro Médico de Río Piedras, en donde fue intervenido quirúrgicamente para atender una fractura de la tibia5.

Además, el señor Vega Colón argumentó que, por causa de los perjuicios provocados por el accidente, ha padecido y continúa padeciendo intensos sufrimientos físicos que estimó en una suma no menor de $100,000.006. También, reclamó la cantidad de $25,000.00, por las angustias mentales que ha sufrido7.

Posteriormente, Mapfre-Praico contestó el reclamo incoado por el señor Vega Colón y negó la mayoría de las alegaciones en su

2 Véanse las páginas 24 a la 31 en el Apéndice del Recurso de Apelación. 3 Véase el Anejo I en el Apéndice del Recurso de Apelación. 4 Íd. 5 Íd. 6 Íd. 7 Íd.

contra. Levantó como defensas afirmativas que la acción estaba prescrita, que la Demanda no exponía una reclamación válida que justificara la concesión de un remedio y que los hechos alegados son consecuencia de la negligencia y culpa del señor Vega Colón, entre otras defensas8.

Después de varios trámites procesales, Mapfre-Praico presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria por ausencia de prueba9. Expuso que el accidente ocurrió por la negligencia exclusiva del señor Vega Colón, según quedara constatado en el Informe de Choque de Tránsito de la Policía. A su vez, sostuvo que este informe nunca fue impugnado por el señor Vega Colón.

El 19 de diciembre de 2022, el señor Vega Colón presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria10. En ella expuso que existía controversia real sobre si hubo o no negligencia por parte del conductor, el señor Ortiz López. Sostuvo que el conflicto de versiones de las partes involucradas sobre cómo ocurrió el accidente impide que se disponga del pleito de forma sumaria.

Después de evaluar la Solicitud de Sentencia Sumaria presentada por Mapfre-Praico y su oposición, el tribunal apelado determinó como hechos probados los siguientes:

1. El 19 de mayo de 2020, ocurrió un accidente en la PR-5, intersección con la PR-165, en el Municipio de Cataño, Puerto Rico.

2. Al momento de los hechos, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba una bicicleta.

3. Al momento de los hechos, el Sr. Edward Alexis Ortiz López manejaba el vehículo de motor, marca Toyota, modelo RAV-4, tablilla IZO-762.

4. El accidente fue investigado por la Policía de Puerto Rico, agente Favián A. Rodríguez Méndez, placa 37253.

5. El agente Favián A. Rodríguez Méndez, placa 37253 redactó el Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749.

8 Véase el Anejo II en el Apéndice del Recurso de Apelación. 9 Véase el Anejo III en el Apéndice del Recurso de Apelación. 10 Véase el Anejo IV en el Apéndice del Recurso de Apelación.

6. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba el vehículo identificado como #1.

7. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Edward Alexis Ortiz López manejaba el vehículo identificado como #2.

8. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, la visión del área no estaba obstruida.

9. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el clima era claro.

10. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el pavimento estaba seco.

11. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón se apreciaba bajo los efectos de alcohol, drogas y como conductor inexperto.

12. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba por la acera.

13. Según surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749, el Sr. Carlos Vega Colón manejaba contra el tránsito y en violación a la Ley de Vehículos y Tránsito.

14. Surge del Informe de Choque de Tránsito, número 2020:7-017:001749 lo siguiente:

FECHA: 19 DE MAYO DE 2020 HORA: 9:55AM DE LA INVESTIGACIÓN REALIZADA Y LUEGO DE ENTREVISTAR A LOS CONDUCTORES SE ESTABLECE QUE MIENTRAS EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE MOTOR NÚMERO 1 TRANSITABA EN DIRECCIÓN DE SUR A NORTE POR LA ACERA DE LA CARRETERA NÚMERO 5 JURISDICCIÓN DE CATAÑO Y AL LLEGAR A LA INTERSECCIÓN 165 FRENTE AL ESTADIO MUNICIPAL ESPERUCHO CEPEDA. EL CONDUCTOR DEL MISMO CRUZA LA CARRETERA PARA EL OTRO LADO DE LA ACERA INDEBIDAMENTE POR TAL DESCUIDO Y NEGLIGENCIA EL CONDUCTOR DEL VEHÍCULO DE MOTOR NÚMERO 2 EL CUAL TRANSITABA EN LA INTERSECCIÓN 165 EN DIRECCIÓN DE OESTE A ESTE, IMPACTA CON SU PARACHOQUE FRONTAL AL VEHÍCULO NÚMERO UNO POR EL LADO IZQUIERDO. SE CONTINÚA CON LA INVESTIGACIÓN.

15. Al momento del accidente, el Sr. Carlos Vega Colón estaba manejando la bicicleta sin casco protector, rodilleras o coderas, sí usaba guantes.

16. El señor Vega no impugnó el informe policial ni presentó queja contra el policía que investigó el accidente11.

11 Véase el Anejo V en el Apéndice del Recurso de Apelación.

A base de estos hechos incontrovertidos y luego de aplicar el derecho correspondiente, el foro de instancia concluyó que el señor Vega Colón provocó el accidente, al no tomar las precauciones antes de cruzar la intersección y chocar su bicicleta con el auto del señor Ortiz López. Finalmente, decretó Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria que presentó Mapfre-Praico y desestimó la Demanda incoada por falta de prueba contra la parte apelada12.

Inconforme, el señor Vega Colón acudió ante nosotros mediante recurso de Apelación en el que señaló los siguientes seis errores:

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Vega Colon, Carlos v. Mapfre-Praico Insurance Company, (prapp 2023).

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