Federal Home Loan Mortgage v. Sucesión de Rivera- Serrano

11 T.C.A. 502, 2005 DTA 123
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedAugust 26, 2005
DocketNúm. KLCE-05-00851
StatusPublished

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Federal Home Loan Mortgage v. Sucesión de Rivera- Serrano, 11 T.C.A. 502, 2005 DTA 123 (prapp 2005).

Opinion

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos Federal Home Loan Mortgage Corp., en adelante, la peticionaria, solicitando la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón. Mediante dicho dictamen, el tribunal a quo denegó una “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reconvención contra Federal Home Loan Mortgage Corp. y se Continúe con Ejecución de Hipoteca” presentada por la peticionaria.

Por las razones que se esbozan a continuación, se expide el auto solicitado y se revoca la Resolución recurrida.

I

Conforme surge del recurso ante nuestra consideración, el 21 de agosto de 1995, la peticionaria, por conducto de su apoderada, R&G Mortgage, instó demanda sobre ejecución de hipoteca en contra de Hiram Neftalí Ortiz Robles, Guillermina Vicente y la Sociedad de Bienes Gananciales compuesta por ambos, en adelante, Ortiz Robles y Vicente. Se alegó que, en o alrededor de 25 de agosto de 1977, Ortiz Robles y Vicente por valor recibido suscribieron un pagaré por la suma principal de $42,400, más intereses al 9% anual y demás créditos accesorios. En aseguramiento del pagaré, antes mencionado, Ortiz Robles y Vicente otorgaron hipoteca voluntaria. Por su parte, la peticionaria es la tenedora por endoso y buena fe del pagaré.

Se alegó que Ortiz Robles y Vicente incurrieron en incumplimiento del contrato de préstamo hipotecario habiendo dejado de pagar las mensualidades vencidas de los meses de junio, julio y agosto de 1995. Se planteó que los requerimientos de pago habían sido infructuosos por lo que la peticionaria había declarado vencida la totalidad de la deuda. En consecuencia, solicitó se declarara Con Lugar la demanda instada y se dictaran aquellas providencias típicas de una ejecución de hipoteca.

El 24 de octubre de 1995, la peticionaria presentó demanda enmendada, en contra de la Sucesión de Sofía Rivera Serrano, compuesta por Carmen I. Alvarez, XYZ y el Estado Libre Asociado. Alegó que la obligación objeto de la ejecución de autos había sido originalmente suscrita por Ortiz Robles y Vicente y éstos posteriormente vendieron dicha propiedad a la finada Sofía Rivera Serrano.

Trabada la controversia entre las partes, el 15 de febrero de 1996, la Sucesión de Sofía Rivera Serrano, en adelante, la recurrida, emitió alegación responsiva, compareciendo pro se.

Posteriormente, y en lo que en este recurso respecta, la recurrida instó, entre otros extremos, una reconvención. En la primera causa de acción alegó:

[516]*516 “1. La demandante (peticionaria) ha incumplido con el contrato primario de préstamo al negarse a aceptar los pagos para plazos posteriores al plazo de junio de 1995, el cual fue cobrado por la demandante (peticionaria) o su presunto agente R&G Mortgage.
2. La demandante (peticionaria) ha incumplido con el contrato secundario de garantía de préstamo, o sea el contrato de hipoteca, radicando demanda sin que se cumpliera con el requisito de tres plazos vencidos e impagados.
3. La demandada (recurrida) se ha visto acosada ante la actitud contumaz de la demandante (peticionaria) al negarse al diálogo y al negarse a aceptar los pagos. La demandada (recurrida) ha tenido que instar procedimiento de consignación para cumplir con su obligación de mitigar daños y para protegerse contra las imputaciones de deficiencias de pago.

Véase, Anejo 16 del Apéndice.

Alegó que los actos de la peticionaria le habían causado daños morales, económicos y angustias mentales que estimó en $30,000.

En su segunda causa de acción alegó:

5. Se alega, además, que bajo esta misma sección los actos de la demandante (peticionaria) constituyen la persecución maliciosa reconocida por nuestra jurisprudencia, a saber:
a. La demandante (peticionaria) acosa a la demandada (recurrida) constantemente obligándola a producir evidencia de pago.
b. Según el mejor saber de la demandada (recurrida), la demandante (peticionaria) ha radicado ejecución de hipoteca en dos o tres ocasiones adicionales, indebidamente, por no existir la deficiencia alegada.
c. La demandada (recurrida) una y otra vez ha provisto a la demandante (peticionaria) la evidencia y ha tenido que consignar en el en el tribunal en dos ocasiones anteriores.
d. La demandante (peticionaria) recibe los pagos, los detiene y luego los cobra tardíamente. ”

Id.

Así las cosas, y luego de numerosos trámites, las partes presentaron el Informe Sobre Conferencia Preliminar entre Abogados. En el mismo, la recurrida enmendó su reclamación, solicitando daños ascendentes a $11,500,000. Asimismo, adujo hechos adicionales que incluyeron que las acciones de la peticionaria habían ocasionado que su madre sufriera un problema cardíaco en 1986. Asimismo, argüyó que durante 20 años la peticionaria la había hostigado “devolviendo los pagos, alegando deficiencias inexistentes, amenazando continuamente con ejecutar la hipoteca y reteniendo los cheques enviados y alegando no haberlos recibido.’” Véase, Anejo 129 del Apéndice.

Surge de autos que la reclamación instada por la recurrida le fue notificada por R&G Mortgage a la peticionaria en o alrededor de febrero de 2004. El 2 de abril de 2004, la peticionaria compareció, por primera [517]*517vez, sin la intervención de R&G Mortgage, al Tribunal de Primera Instancia.

Luego de varios trámites procesales, la peticionaria presentó escrito intitulado “Solicitud de Sentencia Sumaria Parcial para Desestimar Reconvención contra Federal Home Loan Mortgage Corp. y se Continúe con Ejecución de HipotecaDescansó la solicitud en la doctrina Merrill. Adujo, en esencia, que la peticionaria, al ser considerada para ciertos propósitos una instrumentalidad federal, estaba inmune a lo reclamado en la reconvención. Su planteamiento fue a los efectos que si no cometió ningún acto torticero alguno en contra del deudor hipotecario, la peticionaria no respondía por los actos no autorizados de sus agentes, en este caso R&G Mortgage. A tales efectos, alegó que como cuestión de derecho se debía desestimar la reconvención instada por la recurrida. Presentó como hechos que no estaban en controversia los siguientes, los cuales transcribimos in extenso:

“1. Freddie Mac (peticionaria) actualmente es una corporación de los Estados Unidos conforme a cédula conferida bajo la Federal Home Loan Mortgage Corporation Act (12 U.S.C.8 1451 et seq.). Esta fue creada por el Congreso de los Estados Unidos con el propósito de proveer estabilidad en el mercado secundario de hipotecas residenciales, y para otros propósitos según establece su ley orgánica. Freddie Mac (peticionaria) ayuda a aumentar la disponibilidad de hipotecas para familias de recursos medianos y bajos a través de todos los Estados Unidos y sus territorios. Conforme a su ley orgánica, una de las actividades principales de Freddie Mac (peticionaria) es el adquirir préstamos hipotecarios residenciales originados por bancos aprobados y casas hipotecarias.

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