Toledo v. Garcia Caraballo

6 T.C.A. 108, 2000 DTA 107
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 29, 2000
DocketNúm. KLAN-99-00844
StatusPublished

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Bluebook
Toledo v. Garcia Caraballo, 6 T.C.A. 108, 2000 DTA 107 (prapp 2000).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

I

Edgar E. Toledo y la Sociedad de Gananciales compuesta con Juanita Díaz Hernández; Marilyn Cruz Laureano y la Sociedad de Gananciales compuesta con José A. Jiménez Rosa y Sandra González Díaz (en adelante los “apelantes”) recurren de una “Sentencia” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, el 7 de mayo de 1999, notificada de su archivo en autos el 8 de junio de 1999. Mediante el dictamen aludido se declaró “Ha Lugar” una moción de sentencia sumaria presentada por el Hon. Ramón García Caraballo (en adelante “García Caraballo” o el “apelado”), en su carácter personal y como Alcalde del Municipio de Gurabo (en adelante los “apelados ”) En su consecuencia, se desestimó la demanda presentada por los apelantes. Estos solicitaron reconsideración, oportunamente, siendo declarada “No Ha Lugar” el 22 de junio de 1999.

Por su parte, los apelados se opusieron a la apelación presentada por los apelantes, el 9 de agosto de 1999.

Con el beneficio de la comparecencia de las partes, estamos en condiciones de resolver, no sin antes exponer un breve resumen del trasfondo fáctico y procesal que dio origen al recurso. Veamos.

II

Surge de los escritos que Edgar R. Toledo, Marilyn Cruz Laureano y Sandra González Díaz se desempeñaron respectivamente, hasta septiembre de 1992, como Vice Alcalde, Secretaria del Alcalde, y Directora de Personal del Municipio de Gurabo (en adelante el “Municipio ”). Estos eran miembros del Partido Popular.Democrático (en adelante el “P.P.D.”) y empleados de confianza del codemandado García Caraballo, quien fungía como Alcalde del Municipio.

Previo a las elecciones generales celebradas en noviembre de 1992, varias personas militantes en el P.P.D. expresaron su interés en competir como candidatos a la alcaldía del Municipio por esa colectividad política. Entre esas personas se encontraba Carmen A. Flores Iglesias, quien durante el proceso llevado a cabo para determinar las candidaturas, fue respaldada abiertamente como pre-candidata por García Caraballo. Los apelantes se negaron a respaldar o a endosar a la mencionada pre-candidata.

Como primera causa de acción, los demandantes-apelantes, Edgar R. Toledo (en adelante “Toledo”), Marilyn Cruz Laureano (en adelante “Cruz Laureano”) y Sandra González Díaz (en adelante “González Díaz”), alegaron que García Caraballo los relevó sumariamente de sus respectivas posiciones “por razón de su negativa a respaldar públicamente a la pre-candidata Flores Iglesias. ” Alegaron que bajo esas circunstancias [110]*110el despido fue contrario a derecho, por razón de que el elemento estatutario o constitucional de “confianza” no incluía actuaciones arbitrarias, ni la participación o conspiración para violar la ley. Que tratándose de empleados de confianza sus despidos violaban sus derechos a la libre expresión, libre asociación, debido procedimiento de ley e igual protección de ley, que les garantizaba las constituciones de Estados Unidos y la de Puerto Rico. Toledo, Cruz Laureano y sus respectivas sociedades de gananciales reclamaron $106,750.00 y $100,682.00, respectivamente. Por su parte, González Díaz reclamó $104,925.00.

Como segunda causa de acción, los apelantes expresaron que, a raíz de sus despidos, García Caraballo justificó públicamente su decisión, alegando mala conducta, insubordinación y deslealtad en el desempeño de sus cargos. Esas falsas imputaciones, provocaron el que muchas personas le profirieran insultos y vejámenes, lo que les causó consternación y humillaciones. Por esa alegada negligencia, Toledo, Cruz Laureano y sus respectivas sociedades de gananciales reclamaron daños adicionales ascendentes a $100,000.00, cada uno. Igual cantidad reclamó González Díaz.

Como tercera causa de acción, Cmz Laureano alegó que García Caraballo le redujo un aumento salarial de $100.00 mensuales, aprobado por el Municipio en marzo de 1992, a la cantidad de $50.00 mensuales. Alegó que, de no ser empleada de confianza, tenía derecho a recibir paga por 75 horas en exceso de 40 a la semana, ascendente a $758.25.

Como cuarta causa de acción, Cmz Laureano alegó que, no obstante serle asignado (efectivo al mes de febrero de 1991) un sueldo de $1,100.00 mensuales, recibía pagos a razón de $1,050.00. Es decir, se le estuvo remunerando $50.00 de menos, por lo cual reclamó $2,100.00 por ese concepto.

A consecuencia de lo antes mencionado, el 31 de diciembre de 1992, los apelantes presentaron ante el antiguo Tribunal Superior, Sala de Caguas, una “Demanda” juramentada, Sobre Acción Civil (Despido, Reclamación de Salarios) contra los apelados. Alegaron que sus despidos obedecieron a discrimen político. Solicitaron se dictara sentencia mediante la cual se le ordenara a los apelados pagarles los salarios dejados de percibir, daños y perjuicios, intereses y una suma razonable por concepto de honorarios de abogado.

Por su parte, como hemos mencionado, la apelante Marilyn Cmz Laureano alegó, además, que a los empleados de confianza del Municipio se les concedió un aumento de sueldo de $100.00 mensuales, mientras que a ella sólo le concedieron $50.00. Adujo que ello se debió a las mismas razones por las cuales fue despedida. Los apelantes reclamaron la suma de total de $615,596.25 por salarios y daños y perjuicios.

Tras otros incidentes, y el uso de los mecanismos de descubrimiento de prueba, el 18 de agosto de 1998, el Municipio presentó un escrito intitulado “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” acompañándolo con varios “Exhibits”. Alegó que los apelantes eran empleados de confianza del Municipio y, por lo tanto, de libre remoción. En cuanto al aumento de $50.00 reclamado por Cruz Laureano, el Municipio alegó que fue un aumento por mérito y no uno regular. Solicitó que por no haber controversias en cuanto a los hechos que pasaremos a transcribir, lo único que restaba era la aplicación del derecho:

“1. Los codemandantes Edgar R. Toledo, Marilyn Cruz Laureano y Sandra González Díaz ocuparon los puestos de confianza de Vice-Alcalde, Secretaria del Alcalde y Directora de Personal respectivamente bajo la administración del ex-alcalde Ramón García Caraballo.
2. Que el ex-alcalde Ramón García Caraballo fue electo y sirvió como alcalde del Municipio de Gurabo por el Partido Popular Democrático y para todo el período pertinente a la demanda fue miembro de dicho partido.
3. Que previo a las elecciones de 1992, distintas personas militantes del Partido Popular Democrático expresaron su interés en competir por la candidatura de dicho partido para la alcaldía del Municipio de [111]*111 Gurabo.
4. Los codemandantes fueron cesanteados de sus puestos de confianza por el ex-alcalde Ramón García Caraballo.
5. Que la codemandada Marilyn Cruz Laureano, una vez cesanteada de su puesto de confianza, fue reubicada al puesto regular que ocupaba.
6. Que la codemandante Marilyn Cruz Laureano recibió un aumento de cincuenta dólares ($50.00). Que éste fue un aumento de paso y no un aumento regular.
7.

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