González Vda. de Hernández v. Pérez Colón

94 P.R. Dec. 807
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedJune 15, 1967
DocketNúmero: CE-66-45
StatusPublished
Cited by6 cases

This text of 94 P.R. Dec. 807 (González Vda. de Hernández v. Pérez Colón) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
González Vda. de Hernández v. Pérez Colón, 94 P.R. Dec. 807 (prsupreme 1967).

Opinion

El Juez Asociado Señor Ramírez Bages

emitió la opinión del Tribunal.

¿Alquilada una propiedad en 20 de marzo de 1964 en $250 mensuales puede la Administración de Estabilización Económica, luego de desocuparla el inquilino en marzo de 1965, fijarle un canon de $140.15 por mes retroactivo a 19 de junio de 1964? Ésa es la cuestión a dilucidarse en este recurso.

Tanto el Administrador de la referida agencia guberna-mental como el tribunal de instancia, contrario al criterio expresado por el Secretario de Justicia en su opinión de 6 de agosto de 1965 y no obstante lo dispuesto en el Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables, 17 L.P.R.A. see. 184 (b) (4), han sostenido la propuesta renta de $140.15 al mes retroactivo a 19 de junio de 1964 “sin perjuicio de que . . . se presente la prueba pertinente en cuanto a que era una casa de hospedaje,” porque el Administrador es “La única autoridad que tiene poder para fijar renta;” que “La alega-ción de que ésta era una casa de hospedaje es una materia que necesita ser probada ya que la inquilina lo niega;” “Esa enmienda [el referido art. 4(b) (4) de la ley en cuestión] no altera el propósito remedial legislativo de proteger al inqui-lino .... Subsiste, pues, ... la reglamentación . . . [adop-tada como] consecuencia de la enmienda en cuestión . . . .”

La disposición en cuestión exime del control provisto por la Ley de Alquileres Razonables a la unidad rental en este caso ya que dicha disposición opera de pleno derecho. A con-tinuación nos explicamos.

Resumen del Caso

Se trata de una propiedad que vivió la recurrente hasta el 20 de marzo de 1964 fecha en que la arrendó al Sr. Reyes [810]*810Gómez para fines de hospedaje, circunstancia que el inqui-lino negó, pero que no se probó, según la resolución dictada por el Administrador. El canon se convino en la cantidad de $250 mensuales el cual Reyes Gómez pagó hasta que desocupó la propiedad en marzo de 1965. En 16 de septiembre de 1965 dicho inquilino se querelló ante la Administración de Esta-bilización Económica, alegando que el canon que se le había cobrado era irrazonable. En la audiencia señalada para el 17 de enero de 1966, a la cual no compareció el inquilino, la recurrente solicitó que se resolviese en primer lugar su planteamiento jurisdiccional basado en la aplicabilidad del Art. 4 (b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables. A esos efec-tos el Oficial de Audiencias de la Administración aprobó la siguiente estipulación:

“1. que el 20 de marzo de 1964 la casera arrendó al inquilino la unidad renta! objeto de este .procedimiento mediante el con-trato que se identificó y se aceptó en evidencia como exhibit 1 de la casera;
2. que la Administración se propone fijar a esta unidad rental canon de arrendamiento para vivienda mediante la norma de comparabilidad, ya que la misma no tiene alquiler máximo fijado, y
3. que para la fecha del contrato de arrendamiento en cuestión la propiedad arrendada no aparecía inscrita en la Administración por no estar en el mercado de alquileres, ya que la vivía la casera desde muchos años antes como su residencia.”

Se apunta que el tribunal de instancia incidió al no apli-car el Art. 4(b) (4) de la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. sec. 184(b) (4)) que dispone que:

“No se aplicarán las disposiciones de este título a las siguien-tes propiedades: ... (4) A toda unidad de alquiler con una renta de $200 ó más por mes cuando la misma se usa para vi-vienda y con una renta de $400 ó más por mes cuando se usa para fines de negocios, industria, oficinas profesionales o para fines sociales y recreativos,....”

[811]*811 Otras Disposiciones de Ley y Reglamento Aplicables

Para la fecha en que se arrendó la propiedad en cuestión estaba en vigor la Sec. 5(b) del Reglamento de Inquilinato, vigente desde el 12 de enero de 1959, que en su parte perti-nente lee así:

“En el caso de unidades de alquiler ubicadas en estructuras construidas con anterioridad al primero de octubre de 1942 que no hubieren estado arrendadas para esa fecha, el alquiler máximo será el primer alquiler cobrado después de dicha fecha, si el mismo no ha sido revisado posteriormente por la Oficina Federal de Rentas, o por el Administrador; entendiéndose que de no haber sido alterado por alguna de dichas agencias, el Administrador podrá revisar el mismo sobre la base de los alquileres que pre-valecían en Puerto Rico para viviendas o locales similares durante el año que terminó el primero de octubre de 1942.” (Énfasis nuestro.)

Para esa misma fecha estaba en vigor el Art. 6 de la Ley en cuestión (17 L.P.R.A. see. 186), que disponía, en lo perti-nente, que:

“En los casos en que el Administrador ajuste el alquiler que se venía pagando antes de la fecha de vigencia de esta ley o dicte una orden final sobre cualquier alquiler, fijando en su lugar el alquiler razonable como aquí se determina, el inquilino sólo vendrá obligado a pagar el alquiler básico o el alquiler razo-nable, a ese efecto fijado, pero no tendrá derecho a reembolso o reclamación alguna por lo pagado en exceso del alquiler razonable con anterioridad a la fecha en que éste se fijare, salvo en los casos en que por disposición expresa de esta ley el alquiler se ajustare automáticamente a la suma prevaleciente el primero de octubre de 1942 y salvo aquellos casos en que el Administrador dicte una orden provisional aumentando o fijando el alquiler máximo hasta que el caso se resuelva en definitiva; Disponiéndose, que el alqui-ler así aumentado o fijado quedará sujeto a reembolso al-inquilino en cuanto a aquella cantidad que resultare en exceso del alqui-ler máximo que pudiere fijarse por la orden final.”

[812]*812Cuando se fue a alquilar la propiedad en este caso, debió inscribirse en la Administración de Estabilización Económica de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley de Alquileres Razonables (17 L.P.R.A. see. 189), y por dejar de hacerlo, el casero quedó sujeto a las penalidades provistas por el Art. 19 de dicha Ley (17 L.P.R.A. see. 210).

La Ley Núm. 67 de 19 de junio de 1964 y la Ley Núm. 98 de 26 de junio de 1965 enmendaron el Art. 6 de la Ley de Alquileres Razonables. En tal virtud el inciso (d) de dicha Ley provee que: (17 L.P.R.A. see. 186 — Supl. 1966.)

“Si la propiedad de alquiler no hubiera estado arrendada el 1ro. de octubre de 1942, el Administrador fijará el alquiler sobre la base de los alquileres prevalecientes en el momento de la determinación, para propiedades de alquiler similares y locali-zadas en zonas comparables que estaban arrendadas el 1ro. de octubre de 1942. Hasta tanto el Administrador fije el alquiler correspondiente, el alquiler máximo de la propiedad será el primero cobrado. Esta disposición no se aplica a solares cuando la edificación pertenece a propietario distinto al del solar. En este caso se determinará la renta del solar según la disposición del inciso (g) (2) siguiente.”

El inciso (j) (1) del referido Art. 6 así enmendado dis-pone que la determinación del Administrador aumentando o rebajando el alquiler de una propiedad de alquiler será con carácter retroactivo:

“Cuando el propietario no haya cumplido con el requisito de inscripción dentro del término de treinta (30) días que conceden las sees.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Sucesión Meléndez v. Pesquera de Busquets
112 P.R. Dec. 86 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
Soriano Tavárez v. Rivera Anaya
108 P.R. Dec. 663 (Supreme Court of Puerto Rico, 1979)
Agulló v. Administración de Servicios al Consumidor
104 P.R. Dec. 244 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
B. Fortaleza Corp. v. Bouzá Alonso
101 P.R. Dec. 270 (Supreme Court of Puerto Rico, 1973)
Blanco Rojo v. Administración de Estabilización Económica
96 P.R. Dec. 231 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
94 P.R. Dec. 807, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/gonzalez-vda-de-hernandez-v-perez-colon-prsupreme-1967.