Ortiz Malave v. Hernandez

5 T.C.A. 1022, 2000 DTA 64
CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedJanuary 18, 2000
DocketNúm. KLCE-99-00450
StatusPublished

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Ortiz Malave v. Hernandez, 5 T.C.A. 1022, 2000 DTA 64 (prapp 2000).

Opinion

Colón Birriel, Juez Ponente

TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCION

I

K-mart Corporation (en adelante “K-mart”), Sandra Hernández, Marielsa Colón, Billy Pérez, y las Sociedades Legales de Bienes Gananciales compuestos por éstos y sus respectivos cónyuges, nos solicitan que revisemos una “Resolución” emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guayama, el 12 de marzo de 1999, archivada en autos copia de su notificación el 7 de abril de ese año. Mediante el referido dictamen se declaró “No Ha Lugar” una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria” presentada por Wanda [1023]*1023Ortiz Malavé (la recurrida) contra K-mart en el caso Civil Núm. GDP98-0056 sobre Daños y Perjuicios. El 22 de abril de 1999, K-mart presentó una moción solicitando reconsideración, la que fue rechazada de plano conforme a las disposiciones de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III.

Mediante nuestra “Resolución” del 7 de junio de 1999, le ordenamos a la recurrida mostrar causa por la cual la resolución objeto del recurso no debía ser revocada, quien se opuso a la expedición del auto.

Por su parte, el 5 de agosto de 1999, K-mart solicitó la paralización de los procedimientos. Mediante nuestra “Resolución” del 6 de agosto de 1999, paralizamos los procedimientos y le concedimos término a K-mart para replicar a la oposición a la expedición del auto solicitado. El 27 de septiembre del 1999, K-mart presentó su réplica.

Con el beneficio de los escritos, resolvemos. Veamos.

II

La recurrida trabajaba como empleada de las tiendas K-mart Corporation, en Cayey, Puerto Rico. Consecuencia de lo cual, el 24 y el 31 de enero de 1997, recibió su pago semanal correspondiente a las jomadas de trabajo del 9 al 15 de enero de 1997 y del 16 al 22 de enero de 1997, respectivamente.

Los pagos fueron efectuados en efectivo, mediante unos “vouchers”, por instrucciones de la Gerente de Recursos Humanos, como consecuencia de la recurrida no aparecer activa en el sistema de nóminas. La recurrida había estado acogida al Fondo del Seguro del Estado desde el 4 de diciembre del 1995 hasta enero del 1997, resultado de un accidente sufrido en el trabajo.

Posteriormente, el 7 de febrero de 1997, la recurrida recibió un cheque por la cantidad de $175.39 por concepto del salario que comprendía las semanas anteriormente señaladas, así como la jomada de trabajo rendida del 23 al 29 de febrero del mismo año.

Aparentemente, existía un acuerdo entre la recurrida y K-mart de que el exceso del pago recibido por la recurrida sería devuelto a K-mart. Alegadamente, el pago en exceso fue realizado, el 15 de febrero de 1997, mediante entrega a María Elsa Rivera (Rivera), empleada de K-mart en la ventanilla de “cash” de la referida tienda. La recurrida alegó que, a pesar de sus requerimientos, Rivera se negó a entregarle un recibo como evidencia de la devolución de los mencionados “vouchers”.

Tras varias gestiones de cobro, incluyendo reuniones entre K-mart y la recurrida, el 14 de mayo de 1991, Kmart presentó una denuncia contra la recurrida, ante el Tribunal de Distrito de Cayey, por el delito de Apropiación Ilegal. El 14 de mayo de 1997, en vista celebrada, se determinó no causa probable para acusar.

El 24 de marzo de 1998, la recurrida presentó la demanda sobre daños y perjuicios contra K-mart, Sandra Hernández, María Elsa Rivera, Billy Pérez y las sociedades de bienes gananciales compuesta por éstos y sus respectivos cónyuges. Alegó, en esencia, que K-mart, por conducto de sus empleados y agentes, realizó manifestaciones difamatorias en su contra al imputarle haberse apropiado ilegalmente de dinero en efectivo propiedad de K-mart.

El 6 de julio de 1998, K-mart presentó su contestación a la demanda. Negó todas las alegaciones mediante las cuales se le responsabilizaba a ella y a sus empleados de haber difamado a la recurrida y haberle ocasionado daños emocionales y a su reputación. Entre sus defensas afirmativas alegó que no hubo publicación y que de haberla habido, la comunicación a terceros fue limitada y por su naturaleza era privilegiada. Expuso, además, que [1024]*1024cualquier daño sufrido por la recurrida fue causado por sus propios actos u omisiones.

El 30 de julio de 1998, la recurrida presentó una demanda enmendada a los fines de corregir unos errores en cuanto a fechas. K-mart presentó oportunamente su contestación.

El 17 de noviembre de 1998, K-mart presentó una “Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”. Solicitó la desestimación de las reclamaciones en daños y perjuicios por concepto de difamación y persecución maliciosa por no existir controversia material en tomo a la ausencia del elemento esencial de publicación, necesario para que se constituyera una causa de acción por difamación bajo la Ley de Libelo, según expuesto en Acevedo Santiago v. Western Digital Caribe, Inc., Op. del 21 de marzo de 1996, 96 J.T.S. 42.

Además, porque tampoco existía controversia sobre el hecho material de que no medió de parte de K-mart la instigación activa y maliciosa para que se iniciara un proceso criminal contra la recurrida, necesaria para que se constituyera una causa de acción por persecución maliciosa. Expresó, además, que no existió nexo entre los daños reclamados y la alegada difamación y/o persecución maliciosa.

El 29 de diciembre de 1998, la recurrida presentó una moción solicitando ser eximida de presentar una oposición a la moción de sentencia sumaria de K-mart, por razón a que alegadamente dicha moción estaba basada en la apreciación y teoría errónea de K-mart de que el caso trataba de una reclamación por difamación.

El 30 de diciembre de 1998, K-mart presentó una enmienda a la Contestación a la Demanda Enmendada a los únicos fines de añadir como defensa afirmativa que, siendo un patrono asegurado, le cobijaba la inmunidad patronal provista por la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, 11 L.P.R.A. sec. et seq. El 12 de enero del 1999, dicho foro permitió y, posteriormente, el 12 de enero del 1999, dicho foro requirió de la recurrida que presentara de inmediato su oposición a la moción de solicitud de sentencia sumaria de K-mart y le aclarara al tribunal y a ésta de qué trataba su reclamación.

El 12 de febrero de 1999, la recurrida presentó su oposición expresando que su reclamación era una general en daños y peijuicios por los alegados actos negligentes de K-mart, los cuales le ocasionaron daños emocionales. Alegó, además, que los actos negligentes a los que se refería en su demanda, respondían a que K-mart, a través de sus empleados, la acusó, primero en una reunión que se celebró en las facilidades de dicha entidad y luego denunciándola de haberse apropiado ilegalmente de un dinero perteneciente a K-mart.

Mediante su “Resolución” del 12 de marzo de 1999, aclarada mediante la “Resolución Enmendada Nunc Pro Tunc” del 20 de mayo de 1999, el foro de instancia determinó la improcedencia de la solicitud de sentencia sumaria, toda vez que la “acción es una general en daños y perjuicios y no una exclusivamente por difamación”.

Posterior a emitirse la anterior “Resolución”, el 29 de marzo de 1999, K-mart presentó una “Réplica a la Oposición a Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria”.

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