IM Winner Inc. v. Administración de Instituciones Juveniles

15 T.C.A. 275, 2009 DTA 100
Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided July 7, 2009·No. Núm. KLAN-2009-00637·Published

Opinion

[276] TEXTO COMPLETO DE LA SENTENCIA

Comparece ante nos IM Winner Inc. (IM Winner o la apelante) mediante el recurso de epígrafe. Nos solicita que revoquemos la sentencia sumaria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (el TPI) el 5 de febrero de 2009 y notificada el 13 de marzo de 2009. Por medio de dicho dictamen, el TPI desestimó con perjuicio la demanda de cobro de dinero incoada contra la Administración de Instituciones Juveniles (la AIJ o la apelada).

Analizado el recurso y el derecho aplicable, resolvemos confirmar la sentencia sumaria apelada.

I

El 21 de febrero de 2001, IM Winner suscribió un contrato con la AIJ para proveer servicios de mantenimiento en siete instituciones juveniles, a saber: (1) Escuela Industrial de Jóvenes, Cabo Rojo; (2) Campamento Santana, Sabana Grande; (3) Centro de Tratamiento Social, Ponce; (4) Centro de Detención, Humacao; (5) Centro de Tratamiento Social, Guaynabo; (6) Hogar Grupo Independiente, Mayagüez; y (7) Hogar Grupo Gualí, Guaynabo (Contrato Núm. 2001-000074). Este contrato vencía el 30 de junio de 2001.

La cláusula 26 del Contrato Núm. 2001-000074 estableció:

“Ambas Partes acuerdan que no se prestará servicio alguno bajo este contrato hasta que sea firmado por ambas y no se continuará dando servicios bajo este contrato a partir de su fecha de expiración, excepto que anterior a dicha fecha, Ambas hayan otorgado enmienda escrita extendiendo [sic] la vigencia del mismo. No se pagarán servicios prestados en violación a esta Cláusula. Cualquier funcionario empleado de la Primera Parte (la AIJ) que se [sic] solicite y/o acepte servicios de la SEGUNDA PARTE en violación a esta deposición lo está haciendo sin autorización legal alguna.”

Apéndice de la apelante, pág. 29.

El 3 de mayo de 2001, la Junta de Subastas de la AIJ publicó la invitación para la Subasta Núm. 02-007 para la prestación de servicios de mantenimiento mediante brigadas en las instituciones de la AIJ. El acto de apertura de la subasta se celebró el 25 de mayo de 2001.

El 29 de junio de 2001, la AIJ e IM Winner suscribieron una enmienda al referido contrato en la cual extendieron su vigencia hasta el 31 de agosto de 2001. Con posterioridad a esta fecha, las partes no suscribieron enmienda a este contrato u otro contrato.

El 23 de agosto de 2001, la Junta de Subastas de la AIJ adjudicó la buena pro de la subasta a IM Winner a pesar de no ser el postor más bajo, debido a la experiencia de buen servicio que le había brindado a las instituciones. El Aviso de Adjudicación fue notificado el 28 de agosto de 2001, y el 4 de septiembre de 2001 fue enmendado para corregir el precio de dos renglones.

No obstante, el 17 de septiembre de 2001, Xpert's, Inc. solicitó la reconsideración de la adjudicación de la subasta ante la Junta de Reconsideración de Subastas del Departamento de Corrección y Rehabilitación (Junta de Reconsideración). La AIJ presentó su oposición, y la Junta de Reconsideración celebró una vista administrativa.

El 29 de diciembre de 2001, notificada ese mismo día, la Junta de Reconsideración emitió una resolución. Determinó que del expediente de la Subasta Núm. 02-007 no surgía la existencia y aplicación de criterios objetivos en los cuales descanse la evaluación de la calidad del servicio de cada uno de los licitadores. Razonó que esta ausencia de criterios perjudicó a los licitadores, con la excepción de IM Winner, quien era el único licitador que le había ofrecido servicios a la AIJ. Concluyó que la oferta de IM Winner adolecía de ambigüedad y [277] no fue responsiva. Consideró que la oferta de Xpert's fue más baja, por lo que dejó sin efecto la adjudicación de la subasta a favor de IM Winner, y la adjudicó a favor de Xpert's.

Inconforme con la determinación de la Junta de Reconsideración, IM Winner solicitó revisión administrativa ante este Tribunal. (Revisión Administrativa número KLRA-2002-00009). El 27 de marzo de 2002 y notificada el 4 de abril de 2002, un panel hermano de este Tribunal emitió una resolución en la que denegó la expedición del recurso solicitado por IM Winner, por lo que la determinación de la Junta de Reconsideración advino final y firme.

El 7 de julio de 2007, IM Winner presentó una demanda en cobro de dinero contra la AIJ, la Administración de Corrección y Rehabilitación, el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y sus respectivas compañías aseguradoras. Alegó que la AIJ le adeudaba la suma de $220,000 por concepto de los servicios de mantenimiento prestados a las instituciones juveniles durante los meses de septiembre a diciembre del año 2001. Argüyó que el 23 de agosto de 2001, la AIJ le adjudicó la buena pro de la Subasta número 02-007, pero que posteriormente el 2 de enero de 2002, el Ing. Amilcar Torres Collazo, Director de Planta Física de la AIJ, llamó al Ing. Manuel Iván Vázquez, Presidente de IM Winner, para indicarle que ef contrato entre ambas entidades había sido cancelado. El 4 de enero de 2002, el Ing. Torres Collazo reiteró la cancelación del contrato mediante comunicación escrita. Luego, el Ing. Torres Collazo le solicitó que sometiera la última factura por concepto de los servicios prestados a la AIJ. Finalmente, planteó que a pesar de haber sometido a la AIJ las facturas correspondientes a los meses de septiembre a diciembre del año 2001, la agencia nunca le pagó.

El 27 de septiembre de 2007, la AIJ contestó la demanda por conducto de la División de Litigios Generales del Departamento de Justicia. Negó que tuviera deuda alguna con IM Winner. Señaló que el contrato suscrito entre ambos terminó el 31 de agosto de 2001.

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IM Winner Inc. v. Administración de Instituciones Juveniles, 15 T.C.A. 275, 2009 DTA 100 (prapp 2009).

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