Israel Melendez Esquilin Y Otros v. Centro Medico Dr. Jose Ramos Lebron Y Otros

2002 TSPR 67
Supreme Court of Puerto Rico·Decided May 17, 2002·No. CC-2000-0631·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Meléndez Esquilín y otros Certiorari

Demandantes-Recurrentes 2002 TSPR 67

v.

156 DPR ____

Centro Médico Dr. José Ramos Lebrón y otros

Demandados-Recurridos

Número del Caso: CC-2000-631

Fecha: 17/mayo/2002

Tribunal de Circuito de Apelaciones:

Circuito Regional VI

Juez Ponente:

Hon. Andrés E. Salas Soler

Abogados de la Parte Recurrente:

Lcda. Rosa E. Permuy Calderón Lcdo. Juan R. Zalduondo Viera

Abogado de la Parte Recurrida:

Lcdo. Gonzalo J. Barreras Varona

Materia: Daños y Perjuicios

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Israel Meléndez Esquilín, por sí y en representación de la Sociedad Legal de Gananciales que tuviere con Gilda María Rivera Hiraldo; y en representación de la menor María Arelis Meléndez Rivera; Israel Meléndez Rivera y su esposa Egda Reyes

Demandantes-Recurrentes

CC-2000-631

v.

Centro Médico Dr. José Ramos Lebrón; Dr. Ramón Paoli Bruno; Fulana de Tal; y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por Dr. Ramón Paoli Bruno y Fulana de Tal; Dr. Reginald Neptune Torres; Zutana de Tal y la Sociedad Legal de Gananciales Compuesta por Dr. Reginald Neptune Torres y Zutana de Tal; XYZ Insurance Company

Demandados-Recurridos

SENTENCIA

San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2002

La parte demandante peticionaria, Israel Meléndez Esquilín y otros, nos solicita la revisión de una sentencia del Tribunal de Circuito de Apelaciones el cual denegó un recurso de certiorari instado contra una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao (Hon. Luis A. Amoros Alvarez). Mediante dicha resolución, el tribunal de instancia resolvió que a la parte codemandada recurrida, Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos, no le corresponde el pago de los intereses por temeridad, como tampoco de los honorarios de abogado impuesta mediante sentencia previa a su asegurado, el codemandado Dr. Reginald Neptune Torres.

I

El presente caso tiene su inicio procesal el 20 de diciembre de 1991 con la presentación ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao, de una demanda de daños y perjuicios por impericia médica al amparo del Artículo 1802 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. § 5141, en contra del Dr. Reginald Neptune Torres, su aseguradora, Corporación Insular de Seguros, y otros.

El 21 de diciembre de 1992, se decretó la insolvencia de la Corporación Insular de Seguros 1 . La Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos compareció en representación de Corporación Insular, a tenor con la Ley Núm. 72 de 17 de agosto de 1991, 26 L.P.R.A. § 3801 et seq., y solicitó se paralizaran todos los procedimientos en los que ésta era parte. Los procedimientos en el caso de autos volvieron a restablecerse el 3 de junio de 1994, cuando la Asociación de Garantía compareció al litigio para ofrecer representación legal y cubierta al codemandado Dr. Neptune Torres, bajo la póliza emitida por la Corporación Insular de Seguros y que estaba vigente al momento de los hechos.

Luego de varios incidentes procesales y un prolongado juicio, el Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia condenando al médico demandado y a la Asociación al pago de $250,000.00 por los daños sufridos por los demandantes más la suma de $12,000.00 en concepto de honorarios de abogado, más las costas, previa aprobación por el tribunal de memorando a tales efectos.

Inconforme con lo resuelto por instancia, la Asociación de Garantía presentó recurso de apelación ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones el 15 de marzo de 1999. Entre los errores señalados, dicha codemandada adujo que el tribunal incidió al encontrarla temeraria y al conceder costas y gastos sin que dichas partidas fueran evidenciadas.

1 El Tribunal de Primera Instancia decretó la insolvencia de la Corporación en el caso Núm. KAC 92-1745 (902) Rexach Chandri v. Corporación Insular de Seguros.

El Tribunal de Circuito de Apelaciones emitió sentencia el 10 de agosto de 1999 en la que confirmó la sentencia apelada, modificando únicamente el memorando de costas, a los fines de descontar las partidas incluidas por concepto de gastos ordinarios de oficina.2 Así las cosas y a los fines de ejecución de la sentencia dictada, las partes presentaron una “Moción sobre Acuerdo entre el Demandante y Codemandado, Asociación de Garantía de Seguros Misceláneos”, suscrita entre ambas partes con fecha 9 de noviembre de 1999, éstas indicaron al tribunal de instancia haber acordado que la Asociación pagaría la cantidad de $99,900.00 como suma máxima3 e informaron, además, de la existencia de una controversia a ser dilucidada por el tribunal con relación al pago de los intereses, costas y honorarios de abogado. Luego de haber celebrado una vista y de que las partes sometieran sus respectivos alegatos, el Tribunal de Primera Instancia resolvió que a la Asociación no le corresponde el pago de tales intereses por temeridad como tampoco de los honorarios de abogado impuestos por tal concepto.

Inconforme, la parte demandante acudió mediante recurso de certiorari ante el Tribunal de Circuito de Apelaciones. Dicho tribunal emitió sentencia en la cual confirmó la resolución recurrida al efecto de que la Asociación no venía obligada a pagar los intereses y honorarios por temeridad en exceso del límite de la póliza que asciende a la suma de $99,900.00, y que cualquier pago por estos conceptos en exceso de la cubierta de la póliza asumida por la Asociación, correspondía al asegurado, Dr. Reginald Neptune Torres.

II

En su primer señalamiento de error en el presente recurso aduce la parte peticionaria que incidió el tribunal apelativo al enmendar su sentencia de 10 de agosto de 1999, a pesar de que ésta era final y firme.

2 Mediante el descuento decretado por el tribunal apelativo, la partida de costas aprobada por el tribunal de instancia, la cual ascendía a la cantidad de $14,156.00, se redujo a la cantidad de $13,081.00.

Sostiene que, habiendo la Asociación planteado ante el foro apelativo la controversia relacionada al pago de costas, honorarios de abogado e intereses y sostenido dicho tribunal la procedencia de tales partidas en dicha sentencia, la cual advino final y firme, el Tribunal de Circuito de Apelaciones estaba impedido de reexaminar y alterar su pronunciamiento anterior en virtud de la doctrina de la Ley del Caso. No le asiste la razón.

El señalamiento de la demandante peticionaria parte de la premisa equivocada de que el tribunal apelativo había adjudicado el planteamiento de la Asociación en torno a la improcedencia de la condena en su contra por costas, honorarios e intereses por temeridad, en virtud de las disposiciones del Código de Seguros. En esa primera ocasión, la Asociación se limitó a impugnar la imposición de honorarios, intereses y costas al asegurado Dr. Neptune Torres bajo el fundamento de que las partidas eran exageradamente altas y no habían sido evidenciadas y nada se adjudicó respecto al pago por la Asociación de tales partidas en exceso del límite de la cubierta de la póliza asumida por ésta bajo las disposiciones del Código de Seguros de Puerto Rico. Tales fueron los argumentos que fueron descartados por el tribunal apelativo, al sostener mediante su dictamen, la procedencia de la imposición de costas, honorarios e intereses al codemandado.

En vista de lo anterior resulta improcedente el argumento de la parte peticionaria a los efectos de que el foro apelativo había resuelto la controversia en cuestión, ya que lo que tuvo ante su consideración en ambas ocasiones, tanto en la sentencia de 10 de agosto de 1999 como en la del 9 de junio de 2000, eran asuntos distintos y no mutuamente excluyentes.

III

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Israel Melendez Esquilin Y Otros v. Centro Medico Dr. Jose Ramos Lebron Y Otros, 2002 TSPR 67 (prsupreme 2002).

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