Molina Maldonado v. Rivera Torres
Opinion
[507] SENTENCIA
La Sra. Damaris Molina Maldonado, por sí y en repre-sentación de sus hijas, y el Sr. Héctor Camacho Cosme nos solicitan que revisemos una Sentencia emitida por el Tribunal de Apelaciones. En la referida Sentencia, el foro ape-lativo intermedio dictaminó que la codemandada, Coopera-tiva de Seguros Múltiples (C.S.M.), no tiene que pagar los intereses pre sentencia que sobrepasen el límite de cu-bierta por ocurrencia de una póliza de seguro aunque el Tribunal de Primera Instancia la haya declarado temeraria.
I
El 19 de marzo de 2001, a las 5:40 am, el Sr. Nelson Luis Camacho Alvarado se encontraba detenido entre el área dedicada para paradas de emergencias (paseo) y el área verde de la carretera número 22, en dirección de este a oeste, en el kilómetro 78.4 del municipio de Arecibo, debido a que su vehículo de motor confrontó problemas mecánicos. Mientras el Sr. Camacho Alvarado se encontraba en el área indicada, el Sr. Luis Rivera Torres conducía un vehículo de motor marca Dodge Van Ram, cuyo titular registral es el Sr. Domingo Rivera Torres, hermano del conductor.
El agente José Cruz Morán, quien estaba destacado en la investigación de accidentes de tránsito, se encontraba patrullando por la mencionada carretera con el sargento Hernández y vieron el vehículo del señor Camacho Alvarado detenido en el área de emergencia. Luego, pasados unos quince minutos, el agente Cruz Morán recibió una comunicación por radio en la cual se le indicaba que en el área donde se encontraba el vehículo ocurrió un accidente.
Cuando llegaron al área del accidente, observaron el [508] cuerpo sin vida del señor Camacho Alvarado, quien yacía sobre el pavimento. El Sr. Luis Rivera Torres se encon-traba en el lugar y le informó a los agentes que perdió el control del vehículo e impactó al vehículo del señor Camacho Alvarado, y que éste salió corriendo tratando de prote-gerse pero lo atropelló ocasionándole la muerte en el acto.
Luego del accidente, el agente Cruz Morán preparó el informe del accidente de tránsito y el de persona muerta. Para realizar el informe se llevó a cabo una investigación en la cual se tomaron las medidas del área, la ubicación de los vehículos, así como el lugar donde yacía el cuerpo del señor Camacho Alvarado.
El 4 de marzo de 2002, la señora Molina Maldonado, por sí y en representación de sus hijas, y el señor Camacho Cosme presentaron una demanda contra los señores Rivera Torres por los daños y peijuicios sufridos como conse-cuencia de la muerte del señor Camacho Alvarado.
Footnotes
178 P.R. 506 (Molina Maldonado v. Rivera Torres) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.