Maderas Tratadas, Inc. v. Sun Alliance Insurance Company

2012 TSPR 101
Supreme Court of Puerto Rico·Decided June 12, 2012·No. CC-2006-228 cons. CC-2006-266·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Maderas Tratadas, Inc.; Luis J. Fernández en su Carácter Personal Recurridos

v.

Sun Alliance Insurance Company; El Fenix de Puerto Rico; Juan del Pueblo

Universal Insurance Company Certiorari Peticionaria 2012 TSPR 101

Maderas Tratadas, Inc.; 185 DPR ____ Luis J. Fernández en Su Carácter Personal Peticionarios

v.

CBI Security Services, Inc.; Juan D. González Colón, su esposa Jane Doe y la Sociedad Legal de Gananciales Constituida por ambos; Compañía de Seguros ABC; Compañía de Seguros XYZ; Fulano de Tal y Sutano de Tal Recurridos

Número del Caso: CC-2006-228 cons.

CC-2006-266

Fecha: 12 de junio de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de Bayamón Abogado de la Parte Peticionaria:

Lcdo. José Andreu Fuentes Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. René Pinto Lugo

Lcda. Gladys Guemarez

Lcdo. José Alfaro Delgado Lcdo. Antonio Marrero Candelaria Lcdo. Edgar Albelo Matos

Materia: Seguros – Cubierta por ocurrencias; doctrina de descenso de nivel (“drop down”)

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Certiorari

MADERAS TRATADAS, INC.;

LUIS J. FERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER PERSONAL

Recurridos

v.

SUN ALLIANCE INSURANCE COMPANY; EL FÉNIX DE PUERTO RICO; JUAN DEL PUEBLO

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Núm.: CC-2006-0228

Peticionaria

CONSOLIDADO CON

MADERAS TRATADAS, INC.; CC-2006-0266 LUIS J. FERNÁNDEZ EN SU CARÁCTER PERSONAL

Peticionarios

v.

CBI SECURITY SERVICES, INC.; JUAN D. GONZÁLEZ COLÓN, SU ESPOSA JANE DOE Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES CONSTITUIDA POR AMBOS; COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC; COMPAÑÍA DE SEGUROS XYZ; FULANO DE TAL Y SUTANO DE TAL

Recurridos

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor FELIBERTI CINTRÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de junio de 2012.

El hurto de materiales acaecido en un negocio de ferretería, propiedad de Maderas Tratadas, Inc. (Maderas

Tratadas), dio origen a una trilogía de recursos de los cuales únicamente nos toca atender las controversias planteadas en el recurso CC-2006-0228 y parte de los errores aducidos en el recurso CC-2006-0266.1 En el primero de éstos se han suscitado controversias relacionadas al contrato de seguro otorgado entre Universal Insurance Company (Universal), y CBI Security Services, Inc. (CBI), compañía de seguridad. Como parte de dichas interrogantes, nos toca resolver si Universal actuó correctamente al denegar cubierta fundamentada en que los hechos imputados a CBI en calidad de asegurado constituyen incumplimiento de contrato y no una ocurrencia (“occurrence”), según el término aparece definido en la póliza correspondiente. De determinar que, en efecto, existe cubierta, procede entonces precisar si son de aplicación ciertas exclusiones según consignadas en la póliza. Igualmente, nos corresponde dirimir si se configuran los requisitos necesarios para obligar a

1 Maderas Tratadas y Luis J. Fernández expusieron de manera conjunta los argumentos atinentes a tres (3) recursos relacionados mediante su Alegato de los recurridos Maderas Tratadas, Inc. y Luis J. Fernández y Réplica al Alegato de la recurrida Sun Alliance, sometido el 19 de septiembre de 2006 aunque, por error, citó el caso ante nos como CC-2006-0229, en lugar de CC-2006-0228. Los otros dos (2) recursos son: Maderas Tratadas, Inc., et al. v. Sun Alliance Insurance Company, et al., CC-2006-0266 y Maderas Tratadas, Inc., et al. v. Sun Alliance Insurance Company, et al., CC-2006-0267. Dicho escrito se unió al recurso CC-2006-0266. Aun cuando ordenamos la consolidación de los recursos CC-2006-0266 y CC-2006-267 el 19 de mayo de 2006, denegamos la solicitud de consolidación en el recurso CC-2006-0228 mediante Resolución de 20 de diciembre de 2006. No obstante, el 13 de septiembre de 2011, Maderas Tratadas y Luis J. Fernández Díaz solicitaron el desistimiento del recurso CC- 2006-0267 instado en contra de Sun Alliance Company, así como de las reclamaciones en contra de dicha aseguradora según vertidas en el CC-2006- 0266. Mediante Resolución emitida el 10 de mayo de 2012 accedimos a lo solicitado y anulamos el auto de certiorari previamente expedido en el recurso CC-2006-0267. Además, en el día de hoy dejamos sin efecto nuestra denegatoria objeto de la Resolución de 20 de diciembre de 2006 arriba indicada, y concedemos la consolidación del recurso CC-2006-0266 con el recurso CC-2006- 0228.

Universal, a pesar de haber emitido una póliza sombrilla, a asumir la posición de asegurador primario conforme la teoría de descenso de nivel o “drop down”.

En lo concerniente al CC-2006-0266, primeramente examinaremos la responsabilidad correspondiente a la Asociación de Garantías de Seguros Misceláneos (Asociación) a base de las reclamaciones presentadas por Maderas Tratadas. Luego evaluaremos la reducción en la cuantía de los honorarios concedidos por el foro primario atribuibles a los gastos incurridos por Maderas Tratadas en uno de sus peritos.

Luego de examinar los planteamientos esgrimidos por Universal, conjuntamente con los documentos que obran en autos y a la luz del derecho aplicable, procedemos a confirmar la determinación recurrida en todos sus aspectos, excepto en lo atinente a la aplicación de la doctrina del descenso de nivel (“drop down”). Veamos.

I

Maderas Tratadas es una corporación dedicada al negocio de ferretería con parte de sus facilidades ubicadas en Toa Baja, Puerto Rico. En septiembre de 1989, Maderas Tratadas contrató a CBI para prestar servicios de vigilancia con guardias armados las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, en la propiedad arriba indicada.

CC-2006-0228 cons. con CC-2006-0266 4

Durante el verano de 1992, personal de Maderas Tratadas se percató de una serie de hurtos y escalamientos en el edificio donde operaba la ferretería. Específicamente, alrededor del 22 de junio de 1992 y durante el fin de semana del 26 de junio de 1992, se encontraron ventanas rotas y forzadas, así como escalamientos en el área de la ferretería.

La gerencia de Maderas Tratadas informó los incidentes al Sr. Fernando Matos, gerente de operaciones de CBI, así como al Cuerpo de Investigaciones Criminales de la Policía de Puerto Rico (CIC). La correspondiente investigación policiaca culminó con el arresto y convicción del Sr. José Alberto Concepción García, ex empleado de Maderas Tratadas, y el Sr. Juan González Colón (guardia González) quien, para la época de los sucesos, laboraba como guardia de seguridad para CBI. Los acusados admitieron haber perpetrado y/o haber consentido a que terceras personas llevaran a cabo múltiples sustracciones de mercancía propiedad de Maderas Tratadas.2 Una auditoría externa de los negocios de la empresa correspondiente al año fiscal comprendido entre el 1 de agosto de 1991 al 31 de julio de 1992 y concluida en diciembre de 1992, reflejó un faltante de inventario atribuible a mercancía robada de dos millones

2 Conforme la evidencia creíble al juzgador, el guardia González no sólo permitió la entrada de individuos al lugar para sustraer mercancía, sino que llegó a dar acceso a un furgón tipo “Sea Land” de aproximadamente cuarenta (40) a cincuenta (50) pies de largo para adelantar tales propósitos.

CC-2006-0228 cons. con CC-2006-0266 5

cuatrocientos mil doscientos noventa y ocho dólares ($2,400,298.00).

Al momento de los hechos, Maderas Tratadas contaba con una póliza expedida a su favor por Sun Alliance Insurance Company (Sun Alliance) que cubría específicamente riesgo de robo hasta un total de ocho millones noventa y ocho mil cuatrocientos dólares ($8,098,400.00). No obstante, Sun Alliance denegó cubierta.

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Maderas Tratadas, Inc. v. Sun Alliance Insurance Company, 2012 TSPR 101 (prsupreme 2012).

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