Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company

CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedFebruary 3, 2022
DocketAC-2021-004
StatusPublished

This text of Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company (Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company, (prsupreme 2022).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan

Peticionario 2022 TSPR 15 v. 208 DPR ____ Mapfre Praico Insurance Company

Recurrido

Número del Caso: AC-2021-4

Fecha: 3 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Omayra Sepúlveda Vega Lcda. Camille I. Marrero Quiñones

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Claudia Juan García

Materia: Derecho de Seguros – Obligaciones y Contratos: Retroactividad de la Ley Núm. 247-2018. Si existe impedimento para adjudicar a favor de un reclamante una causa de acción al amparo del Código Civil y otra al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, al no actuar de buena fe en la resolución de una reclamación.

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Certiorari Condominio Balcones de San Juan

Peticionario AC-2021-0004 v.

Mapfre Praico Insurance Company

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2022.

Desde hace décadas el Código de Seguros de Puerto Rico,

infra, prohíbe a la industria que regula incurrir en

prácticas desleales o engañosas. Sin embargo, no es hasta

el paso de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017

que la Asamblea Legislativa se expresó sobre la

responsabilidad de los aseguradores por los daños causados

por estas prácticas. Hasta entonces, los asegurados

recurrían a acciones de carácter general para dirigir sus

reclamaciones.

Motivada por el efecto devastador de estos fenómenos

atmosféricos en la infraestructura y economía de Puerto Rico,

así como, por las querellas presentadas ante la Oficina del

Comisionado de Seguros relacionadas al manejo de las

reclamaciones, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm.

247-2018 “a los fines de disponer remedios y protecciones AC-2021-0004 2

civiles adicionales a la ciudadanía en caso de incumplimiento

por parte de la aseguradora a las disposiciones” del Código

de Seguros. Mediante esta ley se creó entonces una causa de

acción específica para reclamarle a las aseguradoras por los

daños sufridos a consecuencia de diversas violaciones al

Código de Seguros, entre ellas, los actos de mala fe o

prácticas desleales en la resolución de una reclamación.

Hoy, por primera vez, tenemos la oportunidad de examinar

(1) si la Ley Núm. 247-2018 se retrotrae a los eventos

ocurridos antes de su aprobación, específicamente a los actos

o prácticas de las aseguradoras en la atención de las

reclamaciones relacionadas a los huracanes Irma y María, y

(2) si existe impedimento para adjudicar a favor de un

reclamante una causa de acción al amparo del Código Civil y

otra al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros, infra,

26 LPRA sec. 2716d, al no actuar de buena fe en la resolución

de una reclamación.

Tras examinar el historial legislativo de esta ley,

concluimos que la clara intención legislativa es que la Ley

Núm. 247-2018 aplique retroactivamente a los eventos que la

motivan. Sin embargo, solo se podrá adjudicar una de las

causas de acción por daños a favor del reclamante en aras de

evitar la duplicidad de remedios.

Cabe señalar, que aunque el Art. 27.164 reconoce causas

de acción en cuanto a diversas violaciones al Código de

Seguros, nuestro examen se ciñe a las prácticas desleales en

el ajuste de reclamaciones, y por lo tanto, no evaluamos la AC-2021-0004 3

concurrencia de acciones o la indemnización conjunta de otro

tipo de violaciones.

I

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del

Condominio Balcones de San Juan (peticionario) presentó una

Demanda en contra de MAPFRE Praico Insurance Company (Mapfre

o aseguradora). Alegó que contaba con una póliza expedida

por Mapfre cuando el edificio sufrió daños por el paso del

Huracán María y que la aseguradora rehusó cumplir con sus

obligaciones bajo la póliza.1 Por esta razón, presentó una

primera causa de acción amparada en el Código Civil por

incumplimiento del contrato de seguro, y daños y perjuicios

derivados del alegado incumplimiento, así como, una segunda

causa de acción por violación al Código de Seguros.2

El 13 de enero de 2020, Mapfre presentó una

Contestación a la Demanda y el 1 de mayo de 2020 presentó

una Moción de Desestimación Parcial. Arguyó que la causa de

1 El Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan (peticionario) había contratado la póliza núm. 1600178000594 expedida por MAPFRE Praico Insurance Company (Mapfre o aseguradora) con efectividad para el periodo de 31 de enero de 2017 al 31 de enero de 2018. Mapfre estimó y ajustó los daños de la propiedad en $17,833.00. Posteriormente, el peticionario solicitó que esta suma le fuera pagada como adelanto; solicitud que fue rechazada por la aseguradora. Contestación a la Demanda, Apéndice, pág. 40.

2 El peticionario solicitó $5,474,575.35 como compensación por los daños sufridos por la propiedad y alegadamente cubiertos por el contrato de seguro, así como, $547,457.53 en daños contractuales. En cuanto a las violaciones al Código de Seguros solicitó el pago de honorarios de abogado, costas y gastos. En una tercera causa de acción sostuvo la temeridad y mala fe de la aseguradora por lo que solicitó la imposición de honorarios de abogado, costas y gastos al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil y el Código de Seguros.

Las partes reconocen que el peticionario notificó a Mapfre y a la Oficina del Comisionado de Seguros un Notice prior to Initiating Civil Action pursuant to Article 27.164 of the Insurance Code of Puerto Rico Form. Apéndice, págs. 28 y 41. AC-2021-0004 4

acción presentada al amparo del Código de Seguros se sostiene

en las disposiciones incorporadas por la Ley Núm. 247-2018,

la cual no tiene efecto retroactivo y no aplica a eventos

ocurridos antes de su aprobación, tales como los fenómenos

atmosféricos ocurridos en septiembre de 2017. Asimismo,

sostuvo que de interpretarse que estas disposiciones eran

retroactivas, no procedía la acumulación de la causa de

acción contractual con la del Código de Seguros, pues

conllevaría una duplicidad de remedios que el ordenamiento

jurídico no permite. Por lo tanto, solicitó que la segunda

causa de acción fuera desestimada con perjuicio y que el

asegurado “tramit[e] su reclamación como una de

incumplimiento contractual y el remedio debe limitarse, si

alguno, a los daños previsibles bajo los términos del

contrato de seguros”.3

Por su parte, el Consejo de Titulares se opuso a la

desestimación. Adujo que de la Exposición de Motivos de la

Ley Núm. 247-2018 se desprendía la intención legislativa de

que esta tuviera efecto retroactivo y que aplicara a los

casos relacionados a los huracanes Irma y María. De

determinarse que la ley no era retroactiva, sostuvo que no

procedía la desestimación parcial, pues Mapfre continuaba

violando esta disposición tras la promulgación de la ley.4

Por otro lado, indicó que la doctrina de la concurrencia de

acciones era inaplicable al caso de autos por no existir

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