Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company

Supreme Court of Puerto Rico·Decided February 3, 2022·No. AC-2021-004·Published

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan

Peticionario

2022 TSPR 15

v.

208 DPR ____

Mapfre Praico Insurance Company

Recurrido

Número del Caso: AC-2021-4

Fecha: 3 de febrero de 2022

Tribunal de Apelaciones:

Panel X

Abogadas de la parte peticionaria:

Lcda. Omayra Sepúlveda Vega Lcda. Camille I. Marrero Quiñones

Abogada de la parte recurrida:

Lcda. Claudia Juan García

Materia: Derecho de Seguros – Obligaciones y Contratos: Retroactividad de la Ley Núm. 247-2018. Si existe impedimento para adjudicar a favor de un reclamante una causa de acción al amparo del Código Civil y otra al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros, 26 LPRA sec. 2716d, al no actuar de buena fe en la resolución de una reclamación.

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EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Consejo de Titulares del Certiorari Condominio Balcones de San Juan

Peticionario AC-2021-0004

v.

Mapfre Praico Insurance Company Recurrido

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Pabón Charneco

San Juan, Puerto Rico, a 3 de febrero de 2022.

Desde hace décadas el Código de Seguros de Puerto Rico, infra, prohíbe a la industria que regula incurrir en prácticas desleales o engañosas. Sin embargo, no es hasta el paso de los huracanes Irma y María en septiembre de 2017 que la Asamblea Legislativa se expresó sobre la responsabilidad de los aseguradores por los daños causados por estas prácticas. Hasta entonces, los asegurados recurrían a acciones de carácter general para dirigir sus reclamaciones.

Motivada por el efecto devastador de estos fenómenos atmosféricos en la infraestructura y economía de Puerto Rico, así como, por las querellas presentadas ante la Oficina del Comisionado de Seguros relacionadas al manejo de las reclamaciones, la Asamblea Legislativa aprobó la Ley Núm. 247-2018 “a los fines de disponer remedios y protecciones

civiles adicionales a la ciudadanía en caso de incumplimiento por parte de la aseguradora a las disposiciones” del Código de Seguros. Mediante esta ley se creó entonces una causa de acción específica para reclamarle a las aseguradoras por los daños sufridos a consecuencia de diversas violaciones al Código de Seguros, entre ellas, los actos de mala fe o prácticas desleales en la resolución de una reclamación.

Hoy, por primera vez, tenemos la oportunidad de examinar (1) si la Ley Núm. 247-2018 se retrotrae a los eventos ocurridos antes de su aprobación, específicamente a los actos o prácticas de las aseguradoras en la atención de las reclamaciones relacionadas a los huracanes Irma y María, y (2) si existe impedimento para adjudicar a favor de un reclamante una causa de acción al amparo del Código Civil y otra al amparo del Art. 27.164 del Código de Seguros, infra, 26 LPRA sec. 2716d, al no actuar de buena fe en la resolución de una reclamación.

Tras examinar el historial legislativo de esta ley, concluimos que la clara intención legislativa es que la Ley Núm. 247-2018 aplique retroactivamente a los eventos que la motivan. Sin embargo, solo se podrá adjudicar una de las causas de acción por daños a favor del reclamante en aras de evitar la duplicidad de remedios.

Cabe señalar, que aunque el Art. 27.164 reconoce causas de acción en cuanto a diversas violaciones al Código de Seguros, nuestro examen se ciñe a las prácticas desleales en el ajuste de reclamaciones, y por lo tanto, no evaluamos la

concurrencia de acciones o la indemnización conjunta de otro tipo de violaciones.

I

El 5 de septiembre de 2019, el Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan (peticionario) presentó una Demanda en contra de MAPFRE Praico Insurance Company (Mapfre o aseguradora). Alegó que contaba con una póliza expedida por Mapfre cuando el edificio sufrió daños por el paso del Huracán María y que la aseguradora rehusó cumplir con sus obligaciones bajo la póliza.1 Por esta razón, presentó una primera causa de acción amparada en el Código Civil por incumplimiento del contrato de seguro, y daños y perjuicios derivados del alegado incumplimiento, así como, una segunda causa de acción por violación al Código de Seguros.2 El 13 de enero de 2020, Mapfre presentó una Contestación a la Demanda y el 1 de mayo de 2020 presentó una Moción de Desestimación Parcial. Arguyó que la causa de

1 El Consejo de Titulares del Condominio Balcones de San Juan (peticionario) había contratado la póliza núm. 1600178000594 expedida por MAPFRE Praico Insurance Company (Mapfre o aseguradora) con efectividad para el periodo de 31 de enero de 2017 al 31 de enero de 2018. Mapfre estimó y ajustó los daños de la propiedad en $17,833.00. Posteriormente, el peticionario solicitó que esta suma le fuera pagada como adelanto; solicitud que fue rechazada por la aseguradora. Contestación a la Demanda, Apéndice, pág. 40.

2 El peticionario solicitó $5,474,575.35 como compensación por los daños sufridos por la propiedad y alegadamente cubiertos por el contrato de seguro, así como, $547,457.53 en daños contractuales. En cuanto a las violaciones al Código de Seguros solicitó el pago de honorarios de abogado, costas y gastos. En una tercera causa de acción sostuvo la temeridad y mala fe de la aseguradora por lo que solicitó la imposición de honorarios de abogado, costas y gastos al amparo de las Reglas de Procedimiento Civil y el Código de Seguros.

Las partes reconocen que el peticionario notificó a Mapfre y a la Oficina del Comisionado de Seguros un Notice prior to Initiating Civil Action pursuant to Article 27.164 of the Insurance Code of Puerto Rico Form. Apéndice, págs. 28 y 41.

acción presentada al amparo del Código de Seguros se sostiene en las disposiciones incorporadas por la Ley Núm. 247-2018, la cual no tiene efecto retroactivo y no aplica a eventos ocurridos antes de su aprobación, tales como los fenómenos atmosféricos ocurridos en septiembre de 2017. Asimismo, sostuvo que de interpretarse que estas disposiciones eran retroactivas, no procedía la acumulación de la causa de acción contractual con la del Código de Seguros, pues conllevaría una duplicidad de remedios que el ordenamiento jurídico no permite. Por lo tanto, solicitó que la segunda causa de acción fuera desestimada con perjuicio y que el asegurado “tramit[e] su reclamación como una de incumplimiento contractual y el remedio debe limitarse, si alguno, a los daños previsibles bajo los términos del contrato de seguros”.3 Por su parte, el Consejo de Titulares se opuso a la desestimación. Adujo que de la Exposición de Motivos de la Ley Núm. 247-2018 se desprendía la intención legislativa de que esta tuviera efecto retroactivo y que aplicara a los casos relacionados a los huracanes Irma y María. De determinarse que la ley no era retroactiva, sostuvo que no procedía la desestimación parcial, pues Mapfre continuaba violando esta disposición tras la promulgación de la ley.4 Por otro lado, indicó que la doctrina de la concurrencia de acciones era inaplicable al caso de autos por no existir

3 Moción de desestimación parcial, Apéndice, pág. 59.

4 Apéndice, págs. 69-74.

peligro de duplicidad de remedios. Esto debido a que los hechos, deberes y remedios por los que se reclaman daños al amparo de ambas disposiciones eran distinguibles.

El 18 de junio de 2020, el Tribunal de Primera Instancia notificó una resolución en la que declaró no ha lugar la moción de desestimación presentada por Mapfre. Resolvió que las disposiciones de la Ley Núm. 247-2018 tienen carácter retroactivo en cuanto a las reclamaciones por los daños ocasionados por los huracanes Irma y María. Asimismo, concluyó que las causas de acción de esta ley pueden ser acumuladas con la causa de acción de incumplimiento de contrato.

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Consejo De Titulares Del Condominio Balcones De San Juan v. Mapfre Praico Insurance Company, (prsupreme 2022).

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