Servicios Radiologicos Y Asociados Inc. v. Universal Insurance Company

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMay 13, 2024
DocketKLAN202400209
StatusPublished

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Servicios Radiologicos Y Asociados Inc. v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

SERVICIOS RADIOLÓGICOS APELACIÓN Y ASOCIADOS, INC. procedente del Tribunal de Primera Apelantes Instancia, Sala Superior de San KLAN202400209 Juan v. Caso número: SJ2019CV09656 UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Sobre: Incumplimiento Apelado Aseguradoras Huracanes Irma/María

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Servicios Radiológicos y Asociados,

Inc., mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de la

Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, el 12 de enero de 2024, notificada ese mismo día.

Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud

de sentencia sumaria parcial promovida por Universal Insurance Company.

En su consecuencia, ordenó a Universal Insurance Company a pagar la

cantidad reclamada por las pérdidas de equipo médico para las localidades

de San Juan, CFSE Fajardo y Humacao, descontando la cantidad

reclamada por el MRI de la localidad de Carolina, y aplicando cualquier

deducible o descuento que proceda conforme a los términos de la póliza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la determinación apelada. Veamos.

I

El 17 de septiembre de 2019, Servicios Radiológicos y Asociados

Inc (SRAI o apelante) presentó una Demanda por incumplimiento de

Número Identificador SEN2024 _______________ KLAN202400209 2

contrato, daños y perjuicios contractuales, mala fe, dolo y daños punitivos

en contra de Universal Insurance Company (Universal o apelado).1

Posteriormente, el 20 de septiembre de 2019, SRAI presentó una Demanda

Enmendada en la que solicitó: (1) Declarar Ha Lugar la acción de

incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; (2) Condenar a Universal

y a las otras partes demandadas al cumplimiento específico de lo pactado

bajo la póliza, y a validar la cubierta de esta; (3) Condenar a Universal al

pago de una cantidad no menor de cuatrocientos sesenta y seis mil

cuatrocientos cincuenta y dos dólares ($466,452.00), por la pérdida de

equipo médico, en costo de reparación; (4) Condenar a Universal al pago

de la suma adicional de un millón ciento ochenta y tres mil doscientos

dólares ($1,183,200.00), por la pérdida de ingresos hasta el 30 de

septiembre de 2019, daños que alegaron aumentaban mensualmente a

razón de cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares

($53,467.00) en pérdida adicional; (5) Imponerle a Universal el pago de

una suma adicional no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por los

gastos de peritos, investigadores y abogados para atender la negativa de

Universal de honrar sus obligaciones bajo la Póliza; (6) Condenar a

Universal al pago de cualquier suma adicional incurrida por la demandante

en el proceso de defender su reclamación; (7) Determinar que Universal y

otras partes demandadas habían sido temerarias, contumaz, y habían

obrado de mala fe; (8) Que se le permitiera exceder de los límites de la

Póliza, en aquellas reclamaciones que tuviesen algún límite, por la

conducta temeraria, dolo y mala fe de Universal; (9) Condenar a Universal

y a las otras partes demandadas al pago de la suma por concepto de

costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por la parte demandante

en la tramitación del pleito, en una suma no menor de cincuenta mil dólares

($50,000.00); (10) Condenar a Universal y a otras partes demandadas al

pago de la disminución en venta que tuvo el efecto de disminuir el valor en

el mercado de la Oficina de Carolina de un millón seiscientos sesenta y

1 Apéndice I del recurso, págs. 1-12. KLAN202400209 3

cinco mil ochocientos diecinueve dólares ($1,665,819.00); (11) Condenar a

Universal y a las otras partes demandadas al pago de daños previsibles y

no previsibles y al 100% de los daños punitivos por su patrón de violaciones

al estatuto de prácticas desleales de ajuste y aumentara al doble la cuantía

de los daños reclamados; y, (12) Conceder cualquier otro remedio que se

justificara a la luz de las alegaciones, la Póliza, el derecho y/o equidad.2

En respuesta, el 17 de enero de 2020, Universal presentó su

Contestación a Demanda Enmendada.3 En la misma, solicitó que se

declarara No Ha Lugar la Demanda incoada por SRAI. De igual forma, entre

sus defesas afirmativas estableció que Universal había cumplido con todas

las obligaciones impuestas por el Código de Seguros y el contrato entre las

partes.

El 5 de junio de 2020, Universal presentó una Moción de

Desestimación por Incumplimiento con el Artículo 27.164 del Código de

Seguros. En la misma, solicitó que se desestimara la Demanda en contra

de Universal en su totalidad o en cuanto requiera algún remedio civil por

incumplimiento con el Código de Seguros o alegadas prácticas desleales

en el ajuste de la reclamación.4

En respuesta, el 6 de julio de 2020, SRAI presentó una Moción en

Oposición a la Solicitud de Desestimación Presentada por Universal

Insurance Company.5 En síntesis, arguyó que la desestimación no procedía

ya que se habían agotado todos los remedios administrativos y Universal

no había hecho nada para remediar o curar los daños. Estableció que los

daños alegados eran una secuela de una larga práctica desleal de “negar

por negar” y que, la solicitud de desestimación presentada configuraba un

largo patrón de mala fe a las que se le unían dos cartas negando cubierta

por razones distintas. Por lo tanto, SRAI entendía que los daños alegados

eran previsibles y continuaban sumándose diariamente. Asimismo, esbozó

que Universal tuvo la oportunidad de cumplir con el Código de Seguros y

2 Apéndice II del recurso, págs. 13-24. 3 Apéndice III del recurso, págs. 25-47. 4 Apéndice X del recurso, págs. 109-128. 5 Apéndice XI del recurso, págs. 129-133. KLAN202400209 4

no lo hizo, por lo tanto, procedía la acción en daños. Por todo lo antes

expuesto, solicitó que se declarara No Ha Lugar la moción de

desestimación presentada por Universal.

El 27 de julio de 2020, Universal presentó una Réplica a Oposición

sobre Moción de Desestimación por Incumplimiento con el Artículo 27.164

del Código de Seguros.6 En el recurso, arguyó que el foro primario no tenía

jurisdicción para atender el reclamo de remedio civil en daños por alegadas

prácticas desleales. En respuesta, el 31 de julio de 2020, SRAI presentó

una Dúplica a Réplica en Oposición a la Solicitud de Desestimación

Presentada por Universal Insurance Company.7 En la misma, reiteró que la

aseguradora se exponía a remedios civiles no contemplados en el contrato

de seguros por su propia inacción.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el 28 de agosto de

2020, notificada ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una

Sentencia Parcial.8 En la misma, declaró Ha Lugar parcialmente la moción

de desestimación presentada por Universal, y decretó que los reclamos al

amparo de los Artículos 27.164 y 27.165 vigentes del Código de Seguros

no debían atenderse en ese momento. No obstante, estableció que los

mismos se desestimaban sin perjuicio de que, luego de culminar el trámite

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