Servicios Radiologicos Y Asociados Inc. v. Universal Insurance Company

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided May 13, 2024·No. KLAN202400209·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

SERVICIOS RADIOLÓGICOS APELACIÓN Y ASOCIADOS, INC. procedente del Tribunal de Primera

Apelantes Instancia, Sala Superior de San

KLAN202400209 Juan

v.

Caso número:

SJ2019CV09656

UNIVERSAL INSURANCE COMPANY Sobre:

Incumplimiento

Apelado Aseguradoras Huracanes

Irma/María

Panel integrado por su presidente, el juez Bermúdez Torres, el juez Adames Soto y la juez Aldebol Mora.

Aldebol Mora, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de mayo de 2024.

Comparece la parte apelante, Servicios Radiológicos y Asociados, Inc., mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de la Sentencia Parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, el 12 de enero de 2024, notificada ese mismo día. Mediante dicho dictamen, el foro primario declaró Ha Lugar una solicitud de sentencia sumaria parcial promovida por Universal Insurance Company. En su consecuencia, ordenó a Universal Insurance Company a pagar la cantidad reclamada por las pérdidas de equipo médico para las localidades de San Juan, CFSE Fajardo y Humacao, descontando la cantidad reclamada por el MRI de la localidad de Carolina, y aplicando cualquier deducible o descuento que proceda conforme a los términos de la póliza.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la determinación apelada. Veamos.

I

El 17 de septiembre de 2019, Servicios Radiológicos y Asociados Inc (SRAI o apelante) presentó una Demanda por incumplimiento de

Número Identificador SEN2024 _______________

contrato, daños y perjuicios contractuales, mala fe, dolo y daños punitivos en contra de Universal Insurance Company (Universal o apelado).1 Posteriormente, el 20 de septiembre de 2019, SRAI presentó una Demanda Enmendada en la que solicitó: (1) Declarar Ha Lugar la acción de incumplimiento de contrato y daños y perjuicios; (2) Condenar a Universal y a las otras partes demandadas al cumplimiento específico de lo pactado bajo la póliza, y a validar la cubierta de esta; (3) Condenar a Universal al pago de una cantidad no menor de cuatrocientos sesenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y dos dólares ($466,452.00), por la pérdida de equipo médico, en costo de reparación; (4) Condenar a Universal al pago de la suma adicional de un millón ciento ochenta y tres mil doscientos dólares ($1,183,200.00), por la pérdida de ingresos hasta el 30 de septiembre de 2019, daños que alegaron aumentaban mensualmente a razón de cincuenta y tres mil cuatrocientos sesenta y siete dólares ($53,467.00) en pérdida adicional; (5) Imponerle a Universal el pago de una suma adicional no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00) por los gastos de peritos, investigadores y abogados para atender la negativa de Universal de honrar sus obligaciones bajo la Póliza; (6) Condenar a Universal al pago de cualquier suma adicional incurrida por la demandante en el proceso de defender su reclamación; (7) Determinar que Universal y otras partes demandadas habían sido temerarias, contumaz, y habían obrado de mala fe; (8) Que se le permitiera exceder de los límites de la Póliza, en aquellas reclamaciones que tuviesen algún límite, por la conducta temeraria, dolo y mala fe de Universal; (9) Condenar a Universal y a las otras partes demandadas al pago de la suma por concepto de costas, gastos y honorarios de abogado incurridos por la parte demandante en la tramitación del pleito, en una suma no menor de cincuenta mil dólares ($50,000.00); (10) Condenar a Universal y a otras partes demandadas al pago de la disminución en venta que tuvo el efecto de disminuir el valor en el mercado de la Oficina de Carolina de un millón seiscientos sesenta y

1 Apéndice I del recurso, págs. 1-12.

cinco mil ochocientos diecinueve dólares ($1,665,819.00); (11) Condenar a Universal y a las otras partes demandadas al pago de daños previsibles y no previsibles y al 100% de los daños punitivos por su patrón de violaciones al estatuto de prácticas desleales de ajuste y aumentara al doble la cuantía de los daños reclamados; y, (12) Conceder cualquier otro remedio que se justificara a la luz de las alegaciones, la Póliza, el derecho y/o equidad.2 En respuesta, el 17 de enero de 2020, Universal presentó su Contestación a Demanda Enmendada.3 En la misma, solicitó que se declarara No Ha Lugar la Demanda incoada por SRAI. De igual forma, entre sus defesas afirmativas estableció que Universal había cumplido con todas las obligaciones impuestas por el Código de Seguros y el contrato entre las partes.

El 5 de junio de 2020, Universal presentó una Moción de Desestimación por Incumplimiento con el Artículo 27.164 del Código de Seguros. En la misma, solicitó que se desestimara la Demanda en contra de Universal en su totalidad o en cuanto requiera algún remedio civil por incumplimiento con el Código de Seguros o alegadas prácticas desleales en el ajuste de la reclamación.4 En respuesta, el 6 de julio de 2020, SRAI presentó una Moción en Oposición a la Solicitud de Desestimación Presentada por Universal Insurance Company.5 En síntesis, arguyó que la desestimación no procedía ya que se habían agotado todos los remedios administrativos y Universal no había hecho nada para remediar o curar los daños. Estableció que los daños alegados eran una secuela de una larga práctica desleal de “negar por negar” y que, la solicitud de desestimación presentada configuraba un largo patrón de mala fe a las que se le unían dos cartas negando cubierta por razones distintas. Por lo tanto, SRAI entendía que los daños alegados eran previsibles y continuaban sumándose diariamente. Asimismo, esbozó que Universal tuvo la oportunidad de cumplir con el Código de Seguros y

2 Apéndice II del recurso, págs. 13-24. 3 Apéndice III del recurso, págs. 25-47. 4 Apéndice X del recurso, págs. 109-128. 5 Apéndice XI del recurso, págs. 129-133.

no lo hizo, por lo tanto, procedía la acción en daños. Por todo lo antes expuesto, solicitó que se declarara No Ha Lugar la moción de desestimación presentada por Universal.

El 27 de julio de 2020, Universal presentó una Réplica a Oposición sobre Moción de Desestimación por Incumplimiento con el Artículo 27.164 del Código de Seguros.6 En el recurso, arguyó que el foro primario no tenía jurisdicción para atender el reclamo de remedio civil en daños por alegadas prácticas desleales. En respuesta, el 31 de julio de 2020, SRAI presentó una Dúplica a Réplica en Oposición a la Solicitud de Desestimación Presentada por Universal Insurance Company.7 En la misma, reiteró que la aseguradora se exponía a remedios civiles no contemplados en el contrato de seguros por su propia inacción.

Luego de evaluar las posturas de las partes, el 28 de agosto de 2020, notificada ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió una Sentencia Parcial.8 En la misma, declaró Ha Lugar parcialmente la moción de desestimación presentada por Universal, y decretó que los reclamos al amparo de los Artículos 27.164 y 27.165 vigentes del Código de Seguros no debían atenderse en ese momento. No obstante, estableció que los mismos se desestimaban sin perjuicio de que, luego de culminar el trámite en el foro administrativo, pudiesen traerse nuevamente al tribunal en un caso separado. Finalmente, el foro primario esbozó que el tribunal tenía jurisdicción sobre la materia para atender las demás causas de acción y, por lo tanto, procedía continuar con el restante de la reclamación.

Luego de varias instancias procesales, el 17 de noviembre de 2023, Universal presentó ante el foro primario una Moción de Sentencia Sumaria Parcial.9 En síntesis, solicitó que se emitiera una sentencia sumaria parcial a su favor en cuanto a las siguientes reclamaciones de SRAI: (A) Por la pérdida del equipo de MRI de la oficina de Carolina. Sobre este equipo, establecieron que no tenía cubierta para daños a la propiedad causados

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Servicios Radiologicos Y Asociados Inc. v. Universal Insurance Company, (prapp 2024).

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