Ixsia Pérez Casiano v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedDecember 17, 2025
DocketTA2025RA00065
StatusPublished

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Ixsia Pérez Casiano v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

IXSIA PÉREZ CASIANO REVISIÓN ADMINISTRATIVA Recurrente Procedente del Departamento de la Familia v. TA2025RA00065 Junta Adjudicativa Oficina Regional de Caguas DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Caso Núm. 2025 PPSF 00050 Recurridos Sobre: Maltrato Institucional con Fundamento

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, Ixsia Pérez Casiano, en adelante, Pérez

Casiano o recurrente, solicitando que revisemos la “Resolución” de

la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en adelante,

Junta Adjudicativa, notificada el 9 de junio de 2025. En la misma,

se denegó la apelación de la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación,

confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Pérez Casiano es maestra de Educación Secundaria del

Departamento de Educación de Puerto Rico, en adelante,

Departamento de Educación, hace más de veinte (20) años. En el

año 2021 comenzó a laborar en la Escuela Antonio Fernós Isern, en

el Municipio de San Lorenzo. TA2025RA00065 2

Por una serie de eventos acaecidos durante los meses de

noviembre del año 2023 y enero del año 2024, la Unidad de Maltrato

Institucional, en adelante, UMI o recurrido, de la Administración de

Familias y Niños, en adelante, ADFAN, recibió tres (3) referidos de

maltrato que señalaron a Pérez Casiano como la causante.

El primero de estos referidos fue el número 10486193, del 17

de noviembre de 2023. El mismo aduce que la apelante maltrató a

una estudiante de catorce (14) años, al negarse a exhibir una

bandera que esta realizó, por entender que lucía fea. Este

intercambió resultó en un careo entre las partes involucradas, la

Directora de la Escuela y familiares de la menor de edad.

El segundo de los referidos es identificado con el número

10487520, fechado el 28 de noviembre de 2023. Del mismo surge

un altercado entre la apelante y unas estudiantes, en el que Pérez

Casiano alegadamente incurrió en una actitud agresiva.

El último de estos referidos, número 10495778, fue

presentado el 24 de enero de 2024. Del escrito del referido se

desprende que la apelante, molesta con uno de sus estudiantes,

golpeó un escritorio y le rompió un trabajo al menor de edad

involucrado. Se añadieron a estas alegaciones algunas expresiones

de la maestra, que incluyen palabras soeces.1

Respecto a este último referido, la madre del menor de edad

involucrado acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de

Caguas, el 25 de enero de 2024, para solicitar una Orden de

Protección a favor de su hijo, al amparo de la Ley para la Prevención

del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la

Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley Núm. 57-

2023, 8 LPRA sec. 1641 et seq, en adelante, Ley de Maltrato a

Menores. El Tribunal expidió la misma ex parte, y posterior a la vista

1 Los hechos hasta aquí reseñados surgen de la copia certificada del Expediente

administrativo, el cual fue elevado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2025. TA2025RA00065 3

final, concedió la misma contra la apelante. Pérez Casiano impugnó

ante esta Curia la orden de protección en su contra, quien a su vez,

revocó la misma.2

En respuesta a los sucesos en cuestión, Pérez Casiano fue

reubicada en el Centro de Servicios de Educación Especial del

Municipio de Las Piedras, como medida cautelar, el 25 de enero de

2024. Ahora bien, el 29 de enero de 2024, comenzó a cursar una

investigación de la UMI, efectuada por la Trabajadora Social

Investigadora, Carmen Figueroa Santana, en adelante, Figueroa

Santana. Surge que la persona encargada de la misma compareció

al plantel escolar el 2 de febrero de 2024, para visualizar los salones

de clase en donde alegadamente ocurrieron los hechos. Durante la

investigación, se hicieron múltiples entrevistas, se evaluó la escuela

y los recursos con los que cuenta para responder a las necesidades

del estudiantado.

Concluida la investigación de la UMI el 20 de agosto de 2024,

se radicó ante la agencia el “Informe de Investigación de Maltrato

Institucional o Negligencia Institucional en Escuela Superior

Vocacional Antonio Fernós en San Lorenzo”, el cual fue recibido el 6

de septiembre de 2024. El mencionado informe concluyó que la

investigación validó las alegaciones de maltrato, en la modalidad

emocional, y que hubo abuso de poder. Se recomendó, por lo tanto,

que la administración asegurara la protección de los menores

involucrados, y se aplicaran las medidas y protocolos necesarios

para garantizar este fin.

El 12 de septiembre de 2024, la apelante fue citada por el

recurrido, Departamento de la Familia, donde se le leyó la

“Notificación Sobre Resultado de Investigación de Maltrato o

Negligencia Institucional a Persona Nombrada en el Referido”. De este

2 KLAN202400265. TA2025RA00065 4

surgió que hubo una determinación de “Con Fundamento” sobre

cada alegación de maltrato emocional.

Ahora bien, inconforme con la determinación de la UMI, Pérez

Casiano radicó una “Apelación” ante la Junta Adjudicativa el 27 de

septiembre de 2024.3 En su escrito, adujo que la determinación

apelada fue arbitraria y caprichosa, por lo que solicitó el

sobreseimiento de la determinación administrativa en su contra.4

Producto de esta apelación, se celebraron tres (3) vistas

administrativas los días 16 de enero de 2025, 20 de marzo de 2025

y 25 de marzo de 2025. Durante estas vistas, testificaron la

Trabajadora Social, Figueroa Santana, y la apelante Pérez Casiano.

El 1 de mayo de 2025, la Oficial Examinadora que presidió las

vistas administrativas, sometió un informe sobre el caso ante la

Junta Adjudicativa, en el que recomendó confirmar la acción

notificada a la recurrente por la UMI. Así, la Junta Adjudicativa

emitió una “Resolución” el 9 de junio de 2025, en la que acogió la

recomendación de la Oficial Examinadora.

Inconforme con este resultado, Pérez Casiano presentó un

“Recurso de Revisión” en el que señaló los siguientes como errores

en derecho cometidos por la Junta Adjudicativa:

PRIMER ERROR: Validó los impugnados referidos de maltrato emocional, que la agencia recurrida notificó, con un contenido inapropiado, pues carecen de información detallada, acerca de los hechos constitutivos y fundamentos del

3 Los hechos hasta aquí reseñados surgen de la copia certificada del Expediente

administrativo, el cual fue elevado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2025. Ahora bien, por constituir parte del Expediente Administrativo, hacemos constar que el 27 de septiembre de 2024, el Departamento de Educación remitió a Pérez Casiano un misiva, en la que se le informó que la Oficina de Investigación de Querellas Administrativas de la referida agencia informó que esta había incurrido en conducta constitutiva de maltrato institucional. La carta expuso una serie de hechos perpetrados por la apelante, sobre los cuales se basó la determinación de maltrato. Además, se desglosó la normativa reglamentaria que Pérez Casiano alegadamente incumplió.

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