Ixsia Pérez Casiano v. Departamento De La Familia

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided December 17, 2025·No. TA2025RA00065·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

IXSIA PÉREZ CASIANO REVISIÓN ADMINISTRATIVA

Recurrente Procedente del Departamento de la

Familia

v. TA2025RA00065 Junta Adjudicativa Oficina Regional de

Caguas

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Caso Núm.

2025 PPSF 00050

Recurridos Sobre: Maltrato

Institucional con

Fundamento

Panel integrado por su presidenta la Juez Domínguez Irizarry, el Juez Ronda del Toro y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de diciembre de 2025.

Comparece ante nos, Ixsia Pérez Casiano, en adelante, Pérez Casiano o recurrente, solicitando que revisemos la “Resolución” de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia, en adelante, Junta Adjudicativa, notificada el 9 de junio de 2025. En la misma, se denegó la apelación de la recurrente.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

Pérez Casiano es maestra de Educación Secundaria del Departamento de Educación de Puerto Rico, en adelante, Departamento de Educación, hace más de veinte (20) años. En el año 2021 comenzó a laborar en la Escuela Antonio Fernós Isern, en el Municipio de San Lorenzo.

Por una serie de eventos acaecidos durante los meses de noviembre del año 2023 y enero del año 2024, la Unidad de Maltrato Institucional, en adelante, UMI o recurrido, de la Administración de Familias y Niños, en adelante, ADFAN, recibió tres (3) referidos de maltrato que señalaron a Pérez Casiano como la causante.

El primero de estos referidos fue el número 10486193, del 17 de noviembre de 2023. El mismo aduce que la apelante maltrató a una estudiante de catorce (14) años, al negarse a exhibir una bandera que esta realizó, por entender que lucía fea. Este intercambió resultó en un careo entre las partes involucradas, la Directora de la Escuela y familiares de la menor de edad.

El segundo de los referidos es identificado con el número 10487520, fechado el 28 de noviembre de 2023. Del mismo surge un altercado entre la apelante y unas estudiantes, en el que Pérez Casiano alegadamente incurrió en una actitud agresiva.

El último de estos referidos, número 10495778, fue presentado el 24 de enero de 2024. Del escrito del referido se desprende que la apelante, molesta con uno de sus estudiantes, golpeó un escritorio y le rompió un trabajo al menor de edad involucrado. Se añadieron a estas alegaciones algunas expresiones de la maestra, que incluyen palabras soeces.1 Respecto a este último referido, la madre del menor de edad involucrado acudió al Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas, el 25 de enero de 2024, para solicitar una Orden de Protección a favor de su hijo, al amparo de la Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores, Ley Núm. 57- 2023, 8 LPRA sec. 1641 et seq, en adelante, Ley de Maltrato a Menores. El Tribunal expidió la misma ex parte, y posterior a la vista

1 Los hechos hasta aquí reseñados surgen de la copia certificada del Expediente administrativo, el cual fue elevado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2025.

final, concedió la misma contra la apelante. Pérez Casiano impugnó ante esta Curia la orden de protección en su contra, quien a su vez, revocó la misma.2 En respuesta a los sucesos en cuestión, Pérez Casiano fue reubicada en el Centro de Servicios de Educación Especial del Municipio de Las Piedras, como medida cautelar, el 25 de enero de 2024. Ahora bien, el 29 de enero de 2024, comenzó a cursar una investigación de la UMI, efectuada por la Trabajadora Social Investigadora, Carmen Figueroa Santana, en adelante, Figueroa Santana. Surge que la persona encargada de la misma compareció al plantel escolar el 2 de febrero de 2024, para visualizar los salones de clase en donde alegadamente ocurrieron los hechos. Durante la investigación, se hicieron múltiples entrevistas, se evaluó la escuela y los recursos con los que cuenta para responder a las necesidades del estudiantado.

Concluida la investigación de la UMI el 20 de agosto de 2024, se radicó ante la agencia el “Informe de Investigación de Maltrato Institucional o Negligencia Institucional en Escuela Superior Vocacional Antonio Fernós en San Lorenzo”, el cual fue recibido el 6 de septiembre de 2024. El mencionado informe concluyó que la investigación validó las alegaciones de maltrato, en la modalidad emocional, y que hubo abuso de poder. Se recomendó, por lo tanto, que la administración asegurara la protección de los menores involucrados, y se aplicaran las medidas y protocolos necesarios para garantizar este fin.

El 12 de septiembre de 2024, la apelante fue citada por el recurrido, Departamento de la Familia, donde se le leyó la “Notificación Sobre Resultado de Investigación de Maltrato o Negligencia Institucional a Persona Nombrada en el Referido”. De este

2 KLAN202400265.

surgió que hubo una determinación de “Con Fundamento” sobre cada alegación de maltrato emocional.

Ahora bien, inconforme con la determinación de la UMI, Pérez Casiano radicó una “Apelación” ante la Junta Adjudicativa el 27 de septiembre de 2024.3 En su escrito, adujo que la determinación apelada fue arbitraria y caprichosa, por lo que solicitó el sobreseimiento de la determinación administrativa en su contra.4 Producto de esta apelación, se celebraron tres (3) vistas administrativas los días 16 de enero de 2025, 20 de marzo de 2025 y 25 de marzo de 2025. Durante estas vistas, testificaron la Trabajadora Social, Figueroa Santana, y la apelante Pérez Casiano.

El 1 de mayo de 2025, la Oficial Examinadora que presidió las vistas administrativas, sometió un informe sobre el caso ante la Junta Adjudicativa, en el que recomendó confirmar la acción notificada a la recurrente por la UMI. Así, la Junta Adjudicativa emitió una “Resolución” el 9 de junio de 2025, en la que acogió la recomendación de la Oficial Examinadora.

Inconforme con este resultado, Pérez Casiano presentó un “Recurso de Revisión” en el que señaló los siguientes como errores en derecho cometidos por la Junta Adjudicativa:

PRIMER ERROR: Validó los impugnados referidos de maltrato emocional, que la agencia recurrida notificó, con un contenido inapropiado, pues carecen de información detallada, acerca de los hechos constitutivos y fundamentos del

3 Los hechos hasta aquí reseñados surgen de la copia certificada del Expediente

administrativo, el cual fue elevado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2025. Ahora bien, por constituir parte del Expediente Administrativo, hacemos constar que el 27 de septiembre de 2024, el Departamento de Educación remitió a Pérez Casiano un misiva, en la que se le informó que la Oficina de Investigación de Querellas Administrativas de la referida agencia informó que esta había incurrido en conducta constitutiva de maltrato institucional. La carta expuso una serie de hechos perpetrados por la apelante, sobre los cuales se basó la determinación de maltrato. Además, se desglosó la normativa reglamentaria que Pérez Casiano alegadamente incumplió. Se le advirtió, por lo pronto, sobre su derecho a solicitar una vista administrativa formal para mostrar causa por la cual no se le deba amonestar, suspender o destituir de su trabajo. 4 Los hechos hasta aquí reseñados surgen de la copia certificada del Expediente

administrativo, el cual fue elevado ante este Tribunal el 2 de septiembre de 2025.

comportamiento ilícito imputado a la parte recurrente.

SEGUNDO ERROR: De modo parcializado y desbalanceado, le dio credibilidad al testimonio estereotipado, mendaz y malintencionado de la TS Figueroa, el cual ciertamente constituyó prueba de referencia múltiple e incumplió con los criterios periciales de una investigación de trabajo social, con el consecuente resultado de que la recurrente se encuentra expuesta a alegados hechos de maltrato emocional contra estudiantes suyos, incluso doblemente, en cuanto a Jeremy González.

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Ixsia Pérez Casiano v. Departamento De La Familia, (prapp 2025).

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