Morales v. Lizarribar
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
En 1968 nuestra Asamblea Legislativa aprobó la Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles. Uno de los [719] problemas más serios que padece la sociedad puertorriqueña es la alta incidencia de accidentes de vehículos de motor que ocurren en el país anualmente: 59,556 en el 1969-70, según Informe Anual de la Policía de Puerto Rico. La densidad poblacional es una de las más altas del mundo. Por carecer de otros medios, el movimiento interno de personas y productos se realiza casi exclusivamente mediante el uso de automóviles, camiones y autobuses. La congestión del tránsito vehicular es una experiencia que vivimos a diario. En su informe sobre “Transportación”, sometido al Hon. Gobernador de Puerto Rico en 2 de junio de 1970 por el Consejo Asesor Para el Desarrollo de Programas Gubernamentales, se pronostica que para el 1986 los viajes por carreteras totalicen 8.1 billones de millas vehiculares, casi el doble de los 4.3 billones para 1967.
La magnitud de los accidentes de tránsito debido a estos y a otros factores es una triste realidad, haciéndose más difícil, lento y costoso cada día lograr un alivio en términos de resar-cimiento económico por la pérdida de vidas, lesiones per-sonales, el dolor y sufrimiento humano de la víctima y sus familiares mediante la utilización del tradicional mecanismo de la vía judicial. Durante el año 1968-69 murieron 571 per-sonas y se lesionaron 23,110 en accidentes de tránsito. Se puede afirmar que un número sustancial de los vehículos envueltos no estaban cubiertos por seguro. De acuerdo con los datos suministrados por la Oficina del Comisionado de Segu-ros, para el año 1969 sólo 97,000 vehículos comerciales y privados estaban asegurados. Para ese año había 538,000 vehículos de motor registrados en la Isla. Con frecuencia, las personas causantes de accidentes carecen de los medios econó-micos para responder, por lo que para un gran número de las víctimas su derecho a ser indemnizados resulta ilusorio. Aun cuando hay solvencia, el proceso judicial contra el causante para obtener alguna compensación resulta largo y costoso en la mayoría de los casos.
[720] La Ley Núm. 138 de 26 de junio de 1968,
Footnotes
100 P.R. Dec. 717 (Morales v. Lizarribar) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.