Garces Rivera, Lynnette Y v. Departamento De La Familia

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 15, 2024
DocketKLRA202400381
StatusPublished

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Garces Rivera, Lynnette Y v. Departamento De La Familia, (prapp 2024).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

LYNNETTE Y. GARCÉS Revisión Judicial, RIVERA procedente de la Junta Adjudicativa del Parte Recurrente Departamento de la Familia, Región de KLRA202400381 Bayamón v. Caso Núm.: 2023 PPSF 00101 DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA Sobre: Parte Recurrida Maltrato Institucional

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Colón, el Juez Monge Gómez y el Juez Cruz Hiraldo.

Monge Gómez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de noviembre de 2024.

Compareció ante este Tribunal la parte recurrente, Sra. Lynnette Y.

Garcés Rivera (en adelante, la “señora Garcés Rivera” o la “Recurrente”),

mediante recurso de revisión judicial presentado el 17 de julio de 2024. Nos

solicitó la revocación de la Resolución emitida y notificada por la Junta

Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante, la “Junta

Adjudicativa”) el 10 de mayo de 2024. Mediante dicho dictamen, la Junta

Adjudicativa confirmó una determinación emitida por la Administración de

Familias y Niños del Departamento de Familia (en adelante, “ADFAN”), a

través de la cual concluyó que el referido núm. 10447560 sobre maltrato

físico y emocional en contra de la señora Garcés Rivera había sido

determinado “con fundamento” mientras que el referido núm. 10443273 fue

declarado “con fundamento” respecto al maltrato emocional, pero no en

cuanto al maltrato físico.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma

la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa.

Número Identificador SEN2024_____________ KLRA202400381 2

I.

El caso de autos tuvo su génesis el 31 de marzo de 2023, cuando la

Unidad de Maltrato Institucional del Departamento de la Familia recibió el

referido núm. 10447560, mediante el cual se identificaba a la señora

Garcés Rivera como presunta maltratante. A través de este escrito, se

alegó una situación de maltrato institucional por la tipología de maltrato

físico y emocional hacia una menor de dieciséis (16) años, identificada

como VOA (en adelante, la “menor VOA”) y quien era estudiante de la

Recurrente. En vista de lo anterior, el 3 de abril de 2023, la señora Garcés

Rivera recibió una “Notificación de Referido de Maltrato a Menores o

Negligencia Institucional”. Una vez concluida la investigación del

mencionado referido, el 14 de junio de 2023, se le notificó que el referido

número 10447560 sobre maltrato físico y emocional en su contra había sido

determinado “con fundamento”.

Inconforme con esta decisión, el 26 de junio de 2023, la Recurrente

presentó una “Apelación” ante la Junta Adjudicativa y solicitó la revocación

de la determinación con relación al referido número 10447560. Debido a lo

anterior, se celebró una vista adjudicativa que se extendió por dos (2) días.

Como prueba testifical, se presentaron los testimonios de: (1) la señora

Garcés Rivera, (2) la menor N.R.C., compañera de salón de clases de la

menor VOA y (3) la trabajadora social investigadora, Sra. Sirimar Negrón

Negrón.

Con fecha del 8 de abril de 2024, el Oficial Examinador, Lcdo. Luis

Ramón Ortiz Segura (en adelante, el “licenciado Ortiz Segura”), presentó

el “Informe del Oficial Examinador” (en adelante, el “Informe”) a través

del cual detalló que se presentó y se admitió como evidencia documental

lo siguiente:

1. Exhibit 1 de la Parte Apelante: Fotografías del salón de clases.

2. Exhibit 2 de la Parte Apelante: Tomas de fotografía más cerca del mismo salón de clases.

3. Exhibit A de la Parte Apelada: Minuta del 14 de junio de 2023. KLRA202400381 3

4. Exhibit B de la Parte Apelada: Documento ADFAN-UMI- 25 -A, Notificación sobre el resultado de investigación de maltrato o negligencia institucional a persona nombrada en el referido. Fecha de investigación 9 de marzo de 2023. Investigación 10443273 (Yeylian Rivera, trastorno emocional) /10447560.

5. Exhibit C de la Parte Apelada: Notificación de Referido de Maltrato o Negligencia Institucional en una escuela a persona nombrada en el referido. Fecha 3 de abril de 2023. Número de referido 104447560.

6. Exhibit D de la Parte Apelada: Notificación de Referido de Maltrato o Negligencia Institucional en una escuela a persona nombrada en el referido. Fecha 3 de abril de 2023. Número de referido 10443273.

7. Exhibit E: Informe de Investigación de Referido de maltrato Institucional, de fecha 16 de junio de 2023, suscrito por Sirimar Negrón Negrón y Héctor Peluyera.

Posteriormente, el 10 de mayo de 2024, la Junta Adjudicativa emitió

una Resolución mediante la cual adoptó el Informe y confirmó la

determinación emitida por la ADFAN, reiterando así que se justificó la

determinación relacionada al referido núm. 10447560 sobre maltrato físico

y emocional en contra de la señora Garcés Rivera.

Al no estar de acuerdo con la decisión emitida, la Recurrente

presentó una “Moción de Reconsideración” ante la Junta Adjudicativa. En

síntesis, la señora Garcés Rivera argumentó que: (1) no declaró testigo

alguno de la Junta Adjudicativa que tuviera conocimiento personal de los

alegados hechos imputados; (2) la agencia recurrida no presentó prueba

directa ni testigos presenciales de los hechos, sino que solamente

descansó en la información contenida del referido número 10447560 sobre

maltrato físico y emocional; (3) la trabajadora social investigadora testificó

sobre múltiples prueba de referencia, lo cual viola el debido proceso de ley

ya que le impidió que se confrontara al declarante en la vista y finalmente,

(4) el oficial examinador tomó una decisión a favor de la Junta Adjudicativa,

la cual no estaba basada en evidencia sustancial que constara en el

expediente, sino en prueba de referencia múltiple que carecía de

credibilidad. Evaluada la “Moción de Reconsideración”, el 11 de junio de

2024, la Junta Adjudicativa declaró la misma “No Ha Lugar”. KLRA202400381 4

Inconforme, la señora Garcés Rivera presentó el recurso de revisión

judicial que nos ocupa, en el cual planteó que la Junta Adjudicativa cometió

el siguiente error:

ERRÓ EN DERECHO LA JUNTA ADJUDICATIVA DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA AL CONFIRMAR LA DETERMINACIÓN DE LA UNIDAD DE MALTRATO INSTITUCIONAL MEDIANDO ARBITRARIEDAD, ERROR MANIFIESTO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA Y ABUSO DE DISCRECIÓN YA QUE NO SE CONFIGURARON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA SU CONFIRMACIÓN.

El 13 de noviembre de 2024, compareció el Departamento de la

Familia, por conducto de la Oficina del Procurador General, mediante

“Escrito en Cumplimiento de Resolución”.

Con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos

a resolver.

II.

A.

Es norma reiterada en nuestro ordenamiento jurídico que los

tribunales apelativos están llamados a abstenerse de intervenir en las

decisiones administrativas, ya que éstas poseen una presunción de

legalidad y corrección. ECP Incorporated v. OCS, 205 DPR 268, 281

(2020); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Cónsono

con ello, se ha resuelto que las decisiones de las agencias administrativas

gozan de la mayor deferencia por los tribunales. Camacho Torres v.

AAFET, 168 DPR 66, 91 (2006). Ello debido a que dichos entes

gubernamentales son los que poseen el conocimiento especializado y

experiencia en los asuntos que les son encomendados. Otero v. Toyota,

163 DPR 716, 727 (2005). En los casos de revisión judicial, “[e]l criterio a

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