Beníquez Méndez v. Vargas Seín

184 P.R. 210
Supreme Court of Puerto Rico·Decided January 4, 2012·No. Número: CC-2007-1131·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Rivera García

emitió la opinión del Tribunal.

Este recurso de certiorari nos exige resolver tres contro-versias de carácter medular. En primer lugar, debemos de-terminar si una acción de nulidad de adopción por supues-tos vicios del consentimiento de la madre biológica, por motivo de haberlo prestado mediante coacción e intimida-[216] ción, puede instarse pasado el término de caducidad de dos años que proveía el Art. 613E del antiguo Código de Enjui-ciamiento Civil, infra, según tal disposición existía en nuestro ordenamiento legal al momento de la adopción en controversia. En segundo plano, tenemos que considerar si es permisible que se determine una filiación natural posterior a la consumación de una filiación adoptiva, y si ambas filiaciones están sujetas al principio de incompatibilidad de filiaciones contradictorias. De resolver que este principio no aplica, nos corresponde precisar cuáles son los efectos jurídicos implicados por el reconocimiento posterior de la referida filiación natural y su existencia concurrente con la filiación adoptiva ya materializada.

En tercer lugar, examinaremos si la acción sobre nuli-dad de procedimientos de adopción y declaración de filia-ción presentada por los recurridos resulta improcedente en derecho, según la doctrina de la cosa juzgada, o por razón de su derivada, la figura del impedimento colateral por sentencia.

Teniendo presente las controversias legales que nos ata-ñen, pasemos a dilucidar los antecedentes fácticos aplica-bles a su resolución.

I

El Sr. Samuel Beníquez Méndez (señor Beníquez Mén-dez) nació el 28 de octubre de 1971.(1) Al anotarse su naci-miento en el Registro Demográfico, no se divulgó el nombre de su padre biológico.(2) No obstante, su certificado de na-cimiento reseñaba que su madre biológica era la Sra. Antonia Beníquez Seguí (señora Beníquez Seguí).(3)

Luego del nacimiento del señor Beníquez Méndez, el 5 de junio de 1972, el Sr. Félix Beníquez Quiñones (señor [217] Beníquez Quiñones) y la Sra. Ada E. Méndez Costas (seño-ra Méndez Costas) (colectivamente, el matrimonio Bení-quez Méndez) presentaron ante el otrora Tribunal Superior una petición para su adopción.(4) En su escrito, el matrimonio adujo haber tenido bajo su custodia y cuidado al señor Beníquez Méndez desde el día en que nació.(5) Además, indicaron ser los tíos de la madre del menor —la señora Beníquez Seguí— y que ésta, junto a su hijo, habi-taba con ellos por no tener los recursos para su sosteni-miento o el de su prole.(6)

En apoyo a su solicitud, el matrimonio Beníquez Mén-dez presentó una declaración jurada de la madre del menor en la cual ésta expresaba su consentimiento a la adopción. (7) Luego de celebrar una vista el 2 de febrero de 1973,(8) el 21 de febrero del mismo año el tribunal senten-ciador declaró “ha lugar” la petición. (9)

Casi treinta años después, el 13 de mayo de 2003, el señor Beníquez Méndez y la señora Beníquez Seguí (los recurridos) presentaron ante el Tribunal de Primera Ins-tancia una moción para la nulidad de la adopción.(10) Esen-cialmente, argumentaron que la señora Beníquez Seguí fue coaccionada e intimidada por el matrimonio Beníquez Méndez para que prestara su consentimiento a la adopción de su hijo.(11) Como resultado, alegaron que su consenti-miento estaba viciado, y maculaba de nulidad la resolución emitida el 21 de febrero de 1973. Ello, pues, un consenti-[218] miento viciado priva al tribunal de jurisdicción, haciendo que la resolución emitida fuese inexistente.(12)

Asimismo, los recurridos argüyeron que el señor Bení-quez Méndez fue criado por su madre desde la fecha de su nacimiento y que, incluso, a sus seis años se mudó con ésta a vivir en una residencia distinta a la de sus tíos.(13) Más aún, añadieron que el matrimonio Beníquez Méndez solo procuraba la adopción del menor para lucrarse económica-mente de un hijo que supuestamente nunca criaron.(14)

Mediante una resolución no fundamentada, el 13 de septiembre de 2003, el Tribunal de Primera Instancia de-claró “no ha lugar” la moción de los recurridos.(15) Esta de-cisión nunca fue apelada o revisada, adviniendo final y firme.

Posteriormente, el 4 de noviembre de 2004, la señora Beníquez Seguí y el señor Beníquez Méndez presentaron una segunda reclamación sobre nulidad de procedimientos de adopción y declaración de filiación.(16) En ésta, los recu-rridos alegaron que la señora Beníquez Seguí, cuando aún se encontraba embarazada del señor Beníquez Méndez, fue coaccionada, amenazada y sujeta a “presiones mentales, morales, emocionales y religiosas” para que consintiese a que sus tíos —el matrimonio Beníquez Méndez— adopta-sen a su hijo.(17)

Además, y distinto a lo alegado en su primer petitorio, los recurridos argüyeron que el referido patrón de coacción e intimidación se debió a que el Sr. Teófilo Vargas Seín (señor Vargas Seín), líder espiritual de la congregación re-ligiosa Mita, era el padre biológico del señor Beníquez [219] Mendez,(18) y que los tíos de la señora Beníquez Seguí —-junto a otras personas de la congregación— orquestaron la adopción indicada con el fin de ocultar tal realidad.(19) Cónsono con lo anterior, solicitaron que se decretase la nu-lidad de la adopción bajo examen y que se ordenase al Re-gistro Demográfico a inscribir al señor Beníquez Méndez como hijo biológico de la señora Beníquez Seguí y del señor Vargas Seín.(20)

Luego de varios trámites procesales, el 23 de diciembre de 2005, el Tribunal de Primera Instancia emitió su dicta-men desestimando sumariamente los reclamos del señor Beníquez Méndez y su madre biológica.(21) El foro primario razonó que las alegaciones y los fundamentos esbozados por los recurridos en esta segunda demanda eran idénticos a aquellos articulados en la primera solicitud de nulidad de adopción, la cual fue declarada “no ha lugar” el 13 de agosto de 2003.(22)

Consecuentemente, resolvió que esta primera sentencia constituía cosa juzgada con relación a la causa de acción presentada por segunda vez contra el matrimonio Bení-quez Méndez.(23) En cuanto a la nueva alegación de que el señor Vargas Seín era el padre biológico del señor Bení-quez Méndez, el tribunal sentenciador concluyó que tal ar-gumento debió de haberse invocado oportunamente en la primera demanda de nulidad de adopción. Debido a que los recurridos no procedieron de esa manera, determinó que la doctrina de impedimento colateral por sentencia imposibi-litaba considerar su causa de acción contra el señor Vargas Seín.(24)

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Beníquez Méndez v. Vargas Seín, 184 P.R. 210 (prsupreme 2012).

184 P.R. 210 (Beníquez Méndez v. Vargas Seín) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Bolker v. Tribunal Superior de Puerto Rico
82 P.R. Dec. 816 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Pérez v. Bauzá
83 P.R. Dec. 220 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Millán Soto v. Caribe Motors Corp.
83 P.R. Dec. 494 (Supreme Court of Puerto Rico, 1961)
Valladares de Sabater v. Rivera Lazú
89 P.R. Dec. 254 (Supreme Court of Puerto Rico, 1963)
Ex parte Rachiell
92 P.R. Dec. 299 (Supreme Court of Puerto Rico, 1965)
Feliciano Ruiz v. Alfonso Development Corp.
96 P.R. Dec. 108 (Supreme Court of Puerto Rico, 1968)
Mercado Riera v. Mercado Riera
100 P.R. Dec. 940 (Supreme Court of Puerto Rico, 1972)
Rivera Coll v. Tribunal Superior de Puerto Rico
103 P.R. Dec. 325 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Lausell Marxuach v. Díaz de Yáñez
103 P.R. Dec. 533 (Supreme Court of Puerto Rico, 1975)
Ex parte J. A. A.
104 P.R. Dec. 551 (Supreme Court of Puerto Rico, 1976)
Pol Sella v. Lugo Christian
107 P.R. Dec. 540 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
Pagán Hernández v. Universidad de Puerto Rico
107 P.R. Dec. 720 (Supreme Court of Puerto Rico, 1978)
A & P General Contractors, Inc. v. Asociación Caná, Inc.
110 P.R. Dec. 753 (Supreme Court of Puerto Rico, 1981)
Ramos Serrano v. Marrero Rivera
116 P.R. Dec. 357 (Supreme Court of Puerto Rico, 1985)
Ex parte Feliciano Suárez
117 P.R. Dec. 402 (Supreme Court of Puerto Rico, 1986)
M.J.C.A. v. Julio E.
124 P.R. Dec. 910 (Supreme Court of Puerto Rico, 1989)
Almodóvar v. Méndez Román
125 P.R. Dec. 218 (Supreme Court of Puerto Rico, 1990)
Calo Morales v. Cartagena Calo
129 P.R. Dec. 102 (Supreme Court of Puerto Rico, 1991)
Banco de la Vivienda de Puerto Rico v. Carlo Ortiz
130 P.R. Dec. 730 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)
Puerto Rico Telephone Co. v. Unión Independiente de Empleados Telefónicos
131 P.R. Dec. 171 (Supreme Court of Puerto Rico, 1992)