Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. v. Junta de Planificación
Opinion
emitió la opinión del Tribunal.
Nuevamente debemos sopesar la utilización de la figura de la variación como instrumento de planificación en el contexto de las facultades de la Junta de Planificación y de los municipios autónomos para ordenar el desarrollo de los terrenos. En particular, nos corresponde examinar una decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó la determinación de la Junta que denegó la consulta de ubicación presentada por el recurrido y ordenó a la agencia conceder la variación que éste solicitó. La Junta encontró que la consulta era contraria al plan de ordenación para el muni[549] cipio de San Juan y que la petición de variación requeriría en realidad una rezonificación.
I
Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. (Borschow Hospital) presentó una consulta de ubicación ante la Junta de Planificación (Junta) para la construcción de un almacén de equipo médico y farmacéutico en tres predios de su propiedad, uno de los cuales colinda con la carretera PR-1. El proyecto propuesto sería un desarrollo extenso a ubicarse en el Barrio Tortugo del municipio de San Juan. Agrupadas las fincas, el solar tendría una cabida de 7.32 cuerdas y la construcción en ella ocuparía 120,000 pies cuadrados. Mediante la presentación de la consulta, Borschow Hospital solicitó autorización para reubicar su almacén en dichas fincas. Aclaró que estaban designadas como distritos residenciales de baja densidad R-l, por lo cual solicitó que se aplicaran los parámetros de zonificación 1-1. Junto al memorial explicativo de la consulta de ubicación, que se limitó a describir el proyecto y el lugar en donde ubicaría, el proponente solicitó una variación en uso. Fundamentó esta solicitud de la manera siguiente:
Se propone la ubicación de un proyecto industrial que consiste en la construcción de un almacén de 80,000 pies cuadrados, para ser dedicados a la distribución de equipo medico [sic] y de farmacia terminado, 20,000 pies cuadrados de área de oficinas. No se pretende alterar la salud, el medio ambiente, la seguridad y el bienestar, tanto de sus ocupantes como de las propiedades limítrofes.
El acceso vehicular al proyecto será a través del Camino Canejas, el cual discurre por la colindancia al norte de la propiedad.
El sector cuenta con la infraestructura necesaria para servir [a] el proyecto como lo son: energía eléctrica, agua potable, alcantarillados, teléfono y los accesos adecuados.
El proyecto también pretende desarrollarse de forma tal que cumpla y cuente con el equipo de prevención contra fuegos [550] necesario para la protección, tanto de la vida humana como de la propiedad.
Una de las parcelas cuenta con una autorización para desarrollo, siguiendo los parámetros de diseño IL-l.Footnotes
177 P.R. 545 (Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. v. Junta de Planificación) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.