Borschow Hospital v. Junta De Planificación

2009 TSPR 179
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedNovember 18, 2009
DocketCC-2007-340
StatusPublished

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Borschow Hospital v. Junta De Planificación, 2009 TSPR 179 (prsupreme 2009).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. Recurrido Certiorari

2009 TSPR 179 v. 177 DPR ____

Junta de Planificación de Puerto Rico Recurridos

Número del Caso: CC-2007-340

Fecha: 18 de noviembre de 2009

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel II

Juez Ponente: Hon. Erik J. Ramírez Nazario

Abogada de la Parte Peticionaria:

Lcda. Everlidys Rodríguez Pacheco

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Eric Pérez-Ochoa Lcdo. Rafael H. Zapata Yordán Lcda. Hilda Quiñones Rivera

Materia: Revisión Administrativa procedente de la Junta de Planificación

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Borschow Hospital & Medical Certiorari Supplies, Inc. Recurrido CC-2007-340

v.

Junta de Planificación de Puerto Rico Peticionario

Opinión del Tribunal emitida por la Jueza Asociada señora Fiol Matta

San Juan, Puerto Rico, a 18 de noviembre de 2009.

Nuevamente debemos sopesar la utilización de

la figura de la variación como instrumento de

planificación en el contexto de las facultades de

la Junta de Planificación y de los municipios

autónomos para ordenar el desarrollo de los

terrenos. En particular, nos corresponde examinar

una decisión del Tribunal de Apelaciones que revocó

la determinación de la Junta denegando la consulta

de ubicación presentada por el recurrido y ordenó a

la agencia conceder la variación solicitada por

éste. La Junta encontró que la consulta era

contraria al plan de ordenación para el Municipio CC-2007-340 2

de San Juan y que la petición de variación requeriría en

realidad una rezonificación.

I

Borschow Hospital & Medical Supplies, Inc. presentó una

consulta de ubicación ante la Junta de Planificación para la

construcción de un almacén de equipo médico y farmacéutico

en tres predios de su propiedad, uno de los cuales colinda

con la carretera PR-1. El proyecto propuesto sería un

desarrollo extenso a ubicarse en el Barrio Tortugo del

municipio de San Juan. Agrupadas las fincas, el solar

tendría una cabida de 7.32 cuerdas y la construcción en ella

ocuparía 120,000 pies cuadrados. Mediante la presentación de

la consulta, Borschow Hospital solicitó autorización para

reubicar su almacén en dichas fincas. Aclaró que estaban

designadas como distritos residenciales de baja densidad R-

1, por lo cual solicitó que se aplicaran los parámetros de

zonificación I-1. Junto al memorial explicativo de la

consulta de ubicación, que se limitó a describir el proyecto

y el lugar en donde ubicaría, el proponente solicitó una

variación en uso. Fundamentó esta solicitud de la manera

siguiente:

Se propone la ubicación de un proyecto industrial que consiste en la construcción de un almacén de 80,000 pies cuadrados, para ser dedicados a la distribución de equipo medico [sic] y de farmacia terminado, 20,000 pies cuadrados de área de oficinas. No se pretende alterar la salud, el medio ambiente, la seguridad y el bienestar, tanto de sus ocupantes como de las propiedades limítrofes. El acceso vehicular al proyecto será a través del Camino Canejas, el cual discurre por la colindancia al norte de la propiedad. CC-2007-340 3

El sector cuenta con la infraestructura necesaria para servir el proyecto como lo son: energía eléctrica, agua potable, alcantarillados, teléfono y los accesos adecuados. El proyecto también pretende desarrollarse de forma tal que cumpla y cuente con el equipo de prevención contra fuegos necesario para la protección, tanto de la vida humana como de la propiedad. Una de las parcelas cuenta con una autorización para desarrollo, siguiendo los parámetros de diseño IL-1.1 El área aledaña a lo largo de la PR-1 muestra un comportamiento predominantemente industrial, por lo que el desarrollo armoniza con el uso de la zona.2

La Junta solicitó los comentarios de varias agencias.

La Autoridad de Energía Eléctrica, el Instituto de Cultura

Puertorriqueña, el Departamento de Agricultura y la Compañía

de Fomento Industrial informaron no tener objeción al

proyecto. El Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales señaló, entre otras cosas, que por colindar el

predio con la Quebrada Canejas era necesario dejar una

franja de cinco metros desde el borde de la quebrada para

uso público. Por su parte, el Servicio de Pesca y Vida

Silvestre recomendó que se conservase el estado natural de

tres metros adicionales colindantes con la quebrada, para

amortiguar el daño que el desarrollo podría causarle.

El 23 de mayo de 2001, el Municipio Autónomo de San

Juan solicitó el archivo de la consulta puesto que aún

estaba en vigor una moratoria decretada por la Junta que

prohibía la otorgación de autorizaciones o permisos de 1 No surge del expediente dicha autorización, por lo que desconocemos el contenido y la vigencia de lo que alegadamente se concedió. 2 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 181. CC-2007-340 4

construcción en la zona sur del municipio, debido a la

elaboración del plan de ordenación territorial para San

Juan. Aunque no se archivó la consulta, se dejó en suspenso

su consideración hasta que se preparara y sometiera la

evaluación ambiental.

Antes de vencer la moratoria, el municipio de San Juan

condicionó su endoso al proyecto con las siguientes

expresiones:

Al momento de la evaluación del proyecto, nuestra oficina no tiene objeción con el desarrollo del mismo ya que es cónsone con la política pública del Municipio de San Juan en apoyar este tipo de proyecto, para así crear un corredor industrial a lo largo de la PR #1. Este endoso está condicionado a la adopción del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) o con la conclusión del actual período de moratoria en agosto de 2001, lo que suceda primero. Además, el proyecto deberá ser cónsone con las disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial (POT). 3 (Énfasis suplido.)

Nuevamente, se dejó en suspenso la consulta debido a

que la Junta le había ordenado al municipio que indicara la

manera en que el proyecto propuesto se conformaba al plan de

ordenación territorial, particularmente, a la calificación y

clasificación propuesta para los terrenos en controversia.4

3 Apéndice de la petición de certiorari, pág. 417. 4 Por su parte, el Departamento de Transportación y Obras Públicas expresó su conformidad con la consulta de ubicación, condicionado a que se llevasen a cabo ciertas mejoras en la intersección de la calle Canjeas con la carretera PR-1 a los efectos de que se proveyera un carril de viraje dentro de la servidumbre de paso existente de la Carretera PR-1 en la dirección norte a sur frente al acceso de la calle Canejas, y que se dedicara a uso público una franja de terreno necesaria para completar una futura obra CC-2007-340 5

En cumplimiento con lo solicitado por la Junta, el municipio

de San Juan, informó lo siguiente:

De acuerdo al POT, se propone clasificar la propiedad donde se construirá el proyecto como Suelo Urbano (SU) la franja hacia la Carretera PR-1 y Suelo Rústico Común (SRC) el terreno restante. Este último tiene dos calificaciones: Suelo Rústico Poblado (SRP) y Bosque Uno (B-1).

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