Dorado 2011 LLC v. Consejo De Tit Y Junta De Directores

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided June 23, 2026·No. KLRA202400669·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

DORADO 2011 LLC Revisión representado por Administrativa CARLOS PERDOMO; procedente del DORADO 2013 LLC, Departamento de representado por Asuntos del CARLOS PERDOMO Consumidor

Recurrentes Caso Núm.

C-SAN-2022-0010773

v. KLRA202400669 Sobre: Condominios

CONSEJO DE TITULARES Y/O JUNTA DE DIRECTORES COND.

VILLA DORADO RESORT

CONDOMINIUM

Recurridos

Panel integrado por su presidenta, la Juez Aldebol Mora, la Jueza Boria Vizcarrondo y el Juez Sánchez Báez1

Sánchez Báez, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 23 de junio de 2026.

Compareció la parte recurrente, Dorado 2011 LLC y Dorado 2013 LLC (en adelante, “Dorado LLC” o “parte querellante- recurrente”), mediante un recurso de Revisión Judicial. Nos solicitó la revisión de la Resolución Sumaria emitida el 30 de septiembre de 2024, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (en adelante, “DACO”). Mediante el referido dictamen, el organismo administrativo denegó la querella presentada por la parte recurrente en contra del Consejo de Titulares del Villa Dorado Resort Condominium y su Junta de Directores (en adelante, “Consejo de Titulares”, “Junta de Directores” o “parte querellada-recurrida”).

1 Mediante la Orden Administrativa OATA-2025-002 emitida el 9 de enero de 2025 se designó al Juez Isaías Sánchez Báez en sustitución de la Jueza Laura I. Ortiz Flores.

Número Identificador SEN2026________________

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se modifica la Resolución Sumaria recurrida.

-I-

El caso de epígrafe tuvo su génesis el 14 de febrero de 2022, cuando Dorado LLC, por conducto de su representante, el Sr. Carlos M. Perdomo, presentó una Querella ante el DACO contra el Consejo de Titulares del Villa Dorado Resort Condominium y su Junta de Directores.2 En síntesis, alegó que adquirió las unidades 1-A y 1-B del referido Condominio mediante escrituras otorgadas el 4 y el 24 de febrero de 2020, y que posteriormente sometió a la consideración de la Junta de Directores la documentación requerida para realizar determinadas modificaciones en ambas unidades, las cuales fueron aprobadas. No obstante, sostuvo que, luego de iniciadas las obras, la Junta de Directores le requirió información adicional relacionada con los cristales instalados en las ventanas por entender que estos producían un efecto óptico que no había sido evaluado por el Consejo de Titulares ni por el Comité de Arquitectura. Posteriormente, el 15 de enero de 2022, el Consejo de Titulares celebró una Asamblea Extraordinaria en la que determinó que dichos cristales alteraban la fachada del edificio.

Sin embargo, Dorado LLC alegó que la referida asamblea se celebró en contravención al Artículo 51 de la Ley Núm. 129-2020, según enmendada, conocida como la Ley de Condominios de Puerto Rico, 31 LPRA sec. 1922w, y que la determinación adoptada por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores fue arbitraria, caprichosa y contraria a sus propios actos, toda vez que las modificaciones habían sido previamente aprobadas. A su vez, planteó que en el Condominio no existía uniformidad en la tonalidad de los cristales instalados en otras unidades y que había invertido

2 Apéndice de la parte recurrente, págs. 1-20.

aproximadamente doscientos mil dólares ($200,000.00) en las mejoras realizadas a ambas propiedades. Por ello, argumentó que, de determinarse que los cristales debían ser sustituidos, el costo correspondiente debía ser asumido por el Consejo de Titulares y la Junta de Directores. En consecuencia, solicitó, entre otros remedios, que se declararan nulas las votaciones adoptadas en la Asamblea Extraordinaria del 15 de enero de 2022 y que se determinara que el Consejo de Titulares y la Junta de Directores estaban impedidos, por sus propios actos, de ordenar la sustitución de las ventanas instaladas.

Luego de varios trámites, el 29 de abril de 2022, la Junta de Directores del Condominio en cuestión, presentó su Contestación a Querella.3 Allí negó las alegaciones formuladas en su contra y sostuvo que la aprobación inicialmente otorgada por el Comité de Arquitectura y la Junta de Directores se fundamentó en la propuesta sometida por Dorado LLC, la cual representaba que las modificaciones proyectadas preservarían las características arquitectónicas originales del complejo. Argumentó que el Sr. Perdomo conocía las Villa Dorado Resort Condominium Association Guidelines for Renovation and Construction Policy (en adelante, “Guías de Construcción y Remodelación”) aplicables a los proyectos dentro del Condominio y se había comprometido a cumplirlas y a hacerlas extensivas a los profesionales encargados de las obras.

En cuanto a la controversia relacionada con los cristales instalados en las ventanas, expresó que había requerido información adicional debido a preocupaciones relacionadas con su apariencia y el efecto visual que producían en la fachada del inmueble. Añadió que, mientras se evaluaba la situación, le solicitó a Dorado LLC abstenerse de continuar con la instalación de las

3 Íd., págs. 34-61.

ventanas objeto de controversia, por lo que cualquier gasto adicional realizado con posterioridad obedeció exclusivamente a determinaciones de la propia querellante. Además, sostuvo que aun cuando se invalidaran los votos impugnados en la Asamblea Extraordinaria del 15 de enero de 2022, ello no alteraría el resultado alcanzado por el Consejo de Titulares, toda vez que la determinación relacionada con los cristales fue aprobada por mayoría. A tenor, solicitó la desestimación de la querella.

Así las cosas, el 2 de mayo de 2022, la parte querellante-

recurrente instó ante el DACO una Urgente Solicitud de Cese y Desista o Paralización de asuntos relacionados a la Querella de epígrafe a discutirse en la Asamblea Anual del Condominio Villa Dorado Resort Condominium.4 Mediante esta, expresó que el Consejo de Titulares había convocado una Asamblea Anual Ordinaria para celebrarse el 4 de mayo de 2022 y que, entre los asuntos incluidos en la agenda, figuraba la consideración de las medidas correctivas relacionadas con los cristales instalados en las ventanas de sus propiedades. Según alegó, dicho asunto formaba parte de las controversias planteadas en la Querella pendiente ante el DACO, por lo que solicitó la paralización de la referida asamblea.

Por su parte, el 3 de mayo de 2022, la parte querellada-

recurrida incoó una Oposición a Urgente Solicitud de Cese y Desista.5 En síntesis, sostuvo que la solicitud presentada por la parte querellante-recurrente era prematura y descansaba sobre planteamientos especulativos relacionados con determinaciones que aún no habían sido adoptadas por el Consejo de Titulares. Asimismo, argumentó que la Ley Núm. 129-2020, supra, le impone al Consejo de Titulares el deber de velar por la conservación de la

4 Íd., págs. 98-128. 5 Íd., págs. 129-134.

fachada del inmueble sometido al régimen de propiedad horizontal y le reconoce la facultad de evaluar y adoptar las medidas correctivas que estime pertinentes ante alteraciones no autorizadas. Añadió que el asunto relacionado con las ventanas constituía solo uno (1) de los diecisiete (17) temas incluidos en la agenda de la Asamblea Anual Ordinaria convocada. Por ello, solicitó que el DACO declarara no ha lugar la urgente solicitud presentada por la parte querellante-recurrente.

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Dorado 2011 LLC v. Consejo De Tit Y Junta De Directores, (prapp 2026).

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