Wesley Galen, Bryce v. Consejo De Tit Del Cond Monteflores

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided March 13, 2025·No. KLRA202500031·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

BRYCE WESLEY GALEN REVISIÓN JUDICIAL

RECURRENTE procedente del Departamento de

V. Asuntos del KLRA202500031 Consumidor CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO Querella Núm.:

MONTEFLORES Y SU JUNTA C-SAN-2023-0015567 DE DIRECTORES, TANTO EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y Sobre:

PERSONAL, VÍCTOR QUIÑONES CINTRÓN, Condominio (PRESIDENTE), MARÍA CORREA (TESORERA), MARÍA FIGUEROA (SECRETARIA), JOSÉ E.

NIGAGLIONI (VOCAL)

JESSICA FUSTER (VOCAL)

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio Monteflores (en adelante, “Consejo de Titulares”), a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el 10 de diciembre de 2024 y notificada el 16 de diciembre de 2024 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la referida “Resolución,” DACo declaró nulas las disposiciones del Reglamento aprobado el día 21 de julio de 2022 (en lo sucesivo, “Reglamento 2022”) dirigidas a prohibir los arrendamientos a corto plazo, por éstas no haberse aprobado de forma unánime. A su vez, DACo determinó la nulidad del Reglamento aprobado el 26 de abril de 2014 (en adelante, “Reglamento 2014”), por no cumplir con los criterios establecidos en la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et. seq., para su adopción. Además, DACo declaró nulas

Número Identificador SEN2025 ________

KLRA202500031 2 las multas impuestas al Condómino Bryce Wesley Galen (en lo sucesivo, “el recurrido”), y le impuso al Consejo de Titulares y a la Junta de Directores el pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos la determinación recurrida.

I.

El 15 de junio de 2023, el recurrido presentó la “Querella” de epígrafe. Mediante esta, expuso que desde el 30 de diciembre del año 2020 es titular del apartamento PH-11 ubicado en el Condominio Monteflores. Expresó además que la Escritura Matriz de dicho Condominio fue otorgada el 7 de diciembre del 1964. Respecto al origen de su reclamación, aseveró que esta surgía a raíz de las multas que le impuso la Junta de Directores del referido Condominio al amparo de unas disposiciones reglamentarias nulas.1 Sobre el particular, expresó que el 21 de julio de 2022 el Consejo de Titulares celebró una “Asamblea Extraordinaria,” la cual tuvo como tema central enmendar el entonces vigente “Reglamento 2014”. Sostuvo que, en dicha asamblea, mediante la aprobación de una nueva reglamentación (“Reglamento 2022”), 2 se ratificaron algunas disposiciones del “Reglamento 2014.” Ello, según arguyó, a pesar de que las disposiciones del referido “Reglamento 2014” adolecían de nulidad por no existir constancia de que fueron aprobadas unánimemente. De igual modo, aseveró que el “Reglamento 2022” no había cumplido con el requisito de votación unánime, puesto que la votación para su aprobación tuvo como resultado doce (12) votos a favor y uno (1) en contra.

1 Surge del expediente ante nuestra consideración que el recurrido fue multado desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 10 de septiembre de 2024 por la cantidad total de $247,438.66. Véase, pág. 423-536 del apéndice del Consejo de Titulares. 2 Surge del Acta de la referida “Asamblea Extraordinaria,” que mediante la aprobación del “Reglamento 2022” se ratificaron varias disposiciones del “Reglamento 2014,” incluyendo la atinente a los alquileres. En lo pertinente, la disposición sobre alquileres lee como sigue: “En ningún caso se permitirá, a un titular, arrendar su propiedad, por un periodo menor de seis (6) meses.” El “Reglamento 2022” fue presentado al Registro de la Propiedad mediante la “Escritura Número tres (3): Acta para Inscribir Enmienda al Reglamento Condominio de Monteflores,” otorgada el 2 de marzo de 2023.

KLRA202500031 3 Según argumentó, para la aprobación de ambos reglamentos se requería la votación unánime de los titulares del Condominio Monteflores. Ello así, puesto que sus disposiciones enmendaban la Escritura Matriz de dicho Condominio a los efectos de prohibir los alquileres a corto plazo. Por lo cual, peticionó a DACo que declara la nulidad de toda disposición reglamentaria dirigida a enmendar la Escritura Matriz del Condominio. En virtud de lo expuesto, peticionó a DACo que emitiera una orden de cese y desista a los efectos de ordenar al Consejo de Titulares y la Junta de Directores que cesara de interferir con el uso de su propiedad. Además, solicitó que se les impusiera a las referidas partes el pago de una indemnización en daño; más la imposición de costas, gastos y honorarios de abogado.

En reacción, el 12 de septiembre de 2023 el Consejo de Titulares y la Junta de Directores del Condominio Monteflores, compuesta por Víctor Quiñones Cintrón, María Correa, María Figueroa, José E. Nigaglioni y Jessica Fuster (en adelante, en conjunto, “los querellados”), presentaron “Contestación a Querella.” 3 En síntesis, negaron los planteamientos atinentes a la nulidad del “Reglamento 2022,” según expuestos por el recurrido. Aseveraron, que la presentación de la “Querella” realmente simbolizaba un intento del recurrido para impugnar fuera de término la adopción del referido reglamento. Además, contrario a lo aducido por el recurrido argumentaron que el “Reglamento 2022” fue aprobado de forma unánime. A tono de ello, adujeron que el voto del recurrido se entendía por no puesto debido a que no fue fundamentado. De otra parte, arguyeron que las multas impuestas al recurrido están amparadas en las disposiciones del “Reglamento 2022” y versan sobre hechos ocurridos luego de la vigencia de este. En vista de lo anterior, solicitaron que se declarara No ha Lugar la “Querella” presentada y se le impusiera al recurrido el pago de costas y honorarios de abogado.

3 El 18 de enero de 2024, los miembros de la Junta de Directores en su carácter personal, presentaron “Contestación a Querella.” En apretada síntesis, negaron las alegaciones principales de la “Querella” y sostuvieron que el recurrido no tenía legitimación activa para presentar una reclamación en contra de los miembros de la Junta de Directores.

Así las cosas, el 25 de junio de 2024, DACO emitió una “Orden de Señalamiento de Vista Administrativa mediante Videoconferencia.” La referida vista fue señalada para el 7 de agosto de 2024. El día de la vista, las partes tuvieron la oportunidad de presentar argumentos sobre los hechos del caso. A su vez, DACo les ordenó a dichas partes que presentaran memorandos de derecho.4 En cumplimiento de lo ordenado, el 15 de agosto de 2024, el recurrido presentó “Moción en Cumplimiento de Orden Sometiendo Memorando en Torno al Artículo 14 de la Ley de Condominios.” Por su parte, el 30 de agosto de 2024, los querellados presentaron “Moción en Reacción a Memorando de Derecho y en Cumplimiento de Orden de este Honorable.”

En la misma fecha de 15 de agosto de 2024, el recurrido presentó “Solicitud de Resolución Sumaria ante la Nulidad Ab Initio de la Enmienda a Reglamento para Prohibir los Alquileres a Corto Plazo.”5 Aseveró, que la Escritura Matriz del Condominio Monteflores no contenía disposición que prohibiera el alquiler de los apartamentos, ya fuera a corto o largo plazo. Por lo cual, según alegó, una enmienda a la Escritura Matriz para prohibir los alquileres a corto plazo debía resultar del consentimiento unánime de los titulares del Condominio. A tono de ello, reiteró que dicha unanimidad

4 Conforme también ordenado, el 24 de septiembre de 2024, las partes presentaron en

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Wesley Galen, Bryce v. Consejo De Tit Del Cond Monteflores, (prapp 2025).

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