Wesley Galen, Bryce v. Consejo De Tit Del Cond Monteflores

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedMarch 13, 2025
DocketKLRA202500031
StatusPublished

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Wesley Galen, Bryce v. Consejo De Tit Del Cond Monteflores, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL XI

BRYCE WESLEY GALEN REVISIÓN JUDICIAL RECURRENTE procedente del Departamento de V. Asuntos del KLRA202500031 Consumidor CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO Querella Núm.: MONTEFLORES Y SU JUNTA C-SAN-2023-0015567 DE DIRECTORES, TANTO EN SU CAPACIDAD OFICIAL Y Sobre: PERSONAL, VÍCTOR QUIÑONES CINTRÓN, Condominio (PRESIDENTE), MARÍA CORREA (TESORERA), MARÍA FIGUEROA (SECRETARIA), JOSÉ E. NIGAGLIONI (VOCAL) JESSICA FUSTER (VOCAL)

RECURRIDOS

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, la jueza Alvarez Esnard, y la jueza Prats Palerm

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de marzo de 2025.

Comparece ante nos, el Consejo de Titulares del Condominio

Monteflores (en adelante, “Consejo de Titulares”), a los fines de solicitar

nuestra intervención para que dejemos sin efecto la “Resolución” emitida el

10 de diciembre de 2024 y notificada el 16 de diciembre de 2024 por el

Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). Mediante la referida

“Resolución,” DACo declaró nulas las disposiciones del Reglamento

aprobado el día 21 de julio de 2022 (en lo sucesivo, “Reglamento 2022”)

dirigidas a prohibir los arrendamientos a corto plazo, por éstas no haberse

aprobado de forma unánime. A su vez, DACo determinó la nulidad del

Reglamento aprobado el 26 de abril de 2014 (en adelante, “Reglamento

2014”), por no cumplir con los criterios establecidos en la Ley de

Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según enmendada, 31

LPRA sec. 1921 et. seq., para su adopción. Además, DACo declaró nulas

Número Identificador SEN2025 ________ KLRA202500031 2

las multas impuestas al Condómino Bryce Wesley Galen (en lo sucesivo,

“el recurrido”), y le impuso al Consejo de Titulares y a la Junta de Directores

el pago de $3,000.00 en concepto de honorarios de abogado por

temeridad.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida.

I.

El 15 de junio de 2023, el recurrido presentó la “Querella” de

epígrafe. Mediante esta, expuso que desde el 30 de diciembre del año 2020

es titular del apartamento PH-11 ubicado en el Condominio Monteflores.

Expresó además que la Escritura Matriz de dicho Condominio fue otorgada

el 7 de diciembre del 1964. Respecto al origen de su reclamación, aseveró

que esta surgía a raíz de las multas que le impuso la Junta de Directores

del referido Condominio al amparo de unas disposiciones reglamentarias

nulas.1 Sobre el particular, expresó que el 21 de julio de 2022 el Consejo

de Titulares celebró una “Asamblea Extraordinaria,” la cual tuvo como tema

central enmendar el entonces vigente “Reglamento 2014”. Sostuvo que, en

dicha asamblea, mediante la aprobación de una nueva reglamentación

(“Reglamento 2022”), 2 se ratificaron algunas disposiciones del

“Reglamento 2014.” Ello, según arguyó, a pesar de que las disposiciones

del referido “Reglamento 2014” adolecían de nulidad por no existir

constancia de que fueron aprobadas unánimemente. De igual modo,

aseveró que el “Reglamento 2022” no había cumplido con el requisito de

votación unánime, puesto que la votación para su aprobación tuvo como

resultado doce (12) votos a favor y uno (1) en contra.

1 Surge del expediente ante nuestra consideración que el recurrido fue multado desde el 31 de diciembre de 2023 hasta el 10 de septiembre de 2024 por la cantidad total de $247,438.66. Véase, pág. 423-536 del apéndice del Consejo de Titulares. 2 Surge del Acta de la referida “Asamblea Extraordinaria,” que mediante la aprobación del “Reglamento 2022” se ratificaron varias disposiciones del “Reglamento 2014,” incluyendo la atinente a los alquileres. En lo pertinente, la disposición sobre alquileres lee como sigue: “En ningún caso se permitirá, a un titular, arrendar su propiedad, por un periodo menor de seis (6) meses.” El “Reglamento 2022” fue presentado al Registro de la Propiedad mediante la “Escritura Número tres (3): Acta para Inscribir Enmienda al Reglamento Condominio de Monteflores,” otorgada el 2 de marzo de 2023. KLRA202500031 3

Según argumentó, para la aprobación de ambos reglamentos se

requería la votación unánime de los titulares del Condominio Monteflores.

Ello así, puesto que sus disposiciones enmendaban la Escritura Matriz de

dicho Condominio a los efectos de prohibir los alquileres a corto plazo. Por

lo cual, peticionó a DACo que declara la nulidad de toda disposición

reglamentaria dirigida a enmendar la Escritura Matriz del Condominio. En

virtud de lo expuesto, peticionó a DACo que emitiera una orden de cese y

desista a los efectos de ordenar al Consejo de Titulares y la Junta de

Directores que cesara de interferir con el uso de su propiedad. Además,

solicitó que se les impusiera a las referidas partes el pago de una

indemnización en daño; más la imposición de costas, gastos y honorarios

de abogado.

En reacción, el 12 de septiembre de 2023 el Consejo de Titulares y

la Junta de Directores del Condominio Monteflores, compuesta por Víctor

Quiñones Cintrón, María Correa, María Figueroa, José E. Nigaglioni y

Jessica Fuster (en adelante, en conjunto, “los querellados”), presentaron

“Contestación a Querella.” 3 En síntesis, negaron los planteamientos

atinentes a la nulidad del “Reglamento 2022,” según expuestos por el

recurrido. Aseveraron, que la presentación de la “Querella” realmente

simbolizaba un intento del recurrido para impugnar fuera de término la

adopción del referido reglamento. Además, contrario a lo aducido por el

recurrido argumentaron que el “Reglamento 2022” fue aprobado de forma

unánime. A tono de ello, adujeron que el voto del recurrido se entendía por

no puesto debido a que no fue fundamentado. De otra parte, arguyeron que

las multas impuestas al recurrido están amparadas en las disposiciones del

“Reglamento 2022” y versan sobre hechos ocurridos luego de la vigencia

de este. En vista de lo anterior, solicitaron que se declarara No ha Lugar la

“Querella” presentada y se le impusiera al recurrido el pago de costas y

honorarios de abogado.

3 El 18 de enero de 2024, los miembros de la Junta de Directores en su carácter personal, presentaron “Contestación a Querella.” En apretada síntesis, negaron las alegaciones principales de la “Querella” y sostuvieron que el recurrido no tenía legitimación activa para presentar una reclamación en contra de los miembros de la Junta de Directores. KLRA202500031 4

Así las cosas, el 25 de junio de 2024, DACO emitió una “Orden de

Señalamiento de Vista Administrativa mediante Videoconferencia.” La

referida vista fue señalada para el 7 de agosto de 2024. El día de la vista,

las partes tuvieron la oportunidad de presentar argumentos sobre los

hechos del caso. A su vez, DACo les ordenó a dichas partes que

presentaran memorandos de derecho.4 En cumplimiento de lo ordenado, el

15 de agosto de 2024, el recurrido presentó “Moción en Cumplimiento de

Orden Sometiendo Memorando en Torno al Artículo 14 de la Ley de

Condominios.” Por su parte, el 30 de agosto de 2024, los querellados

presentaron “Moción en Reacción a Memorando de Derecho y en

Cumplimiento de Orden de este Honorable.”

En la misma fecha de 15 de agosto de 2024, el recurrido presentó

“Solicitud de Resolución Sumaria ante la Nulidad Ab Initio de la Enmienda

a Reglamento para Prohibir los Alquileres a Corto Plazo.”5 Aseveró, que la

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