Sepulveda Alancastro, Teresa v. Perez Heredia, Jorge

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 11, 2024
DocketKLRA202300658
StatusPublished

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Sepulveda Alancastro, Teresa v. Perez Heredia, Jorge, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL ESPECIAL

TERESA SEPÚLVEDA REVISIÓN ALANCASTRO ADMINISTRATIVA Procedente de la Recurrente Junta de Planificación de v. Puerto Rico

JORGE PÉREZ KLRA202300658 HEREDIA, LEGISLATURA MUNICIPAL DE UTUADO Y JUNTA DE Sobre: Impugnación PLANIFICACIÓN DE sobre la validez del PUERTO RICO Plan de Ordenación Territorial del Recurridos Municipio de Utuado Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Diaz Rivera y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

Comparece la recurrente, Teresa Sepúlveda Alancastro (en

adelante “recurrente” o “señora Sepúlveda”) mediante Recurso de

Revisión Administrativa y nos solicita la revisión del Plan de

Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Utuado (en

adelante “POT”) aprobado el 8 de mayo de 2023 por la Legislatura

Municipal de Utuado mediante la Ordenanza Núm. 24 Serie 2022-

2023, la cual fue firmada al día siguiente por el Alcalde del Municipio

de Utuado. Además, el referido POT fue adoptado por la Junta de

Planificación de Puerto Rico (en adelante “JP”), el 23 de agosto de

2023, mediante Resolución Núm. JP-PT-35-01 y aprobado

finalmente por el Gobernador de Puerto Rico, el 1 de diciembre de

2023, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-037.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se

desestima el presente Recurso de Revisión Administrativa por

Número Identificador SEN2024____________ KLRA202300658 2

incumplir con la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de

Apelaciones.

I.

El Municipio de Utuado comenzó el proceso de elaborar su

POT y para ello realizó tres vistas públicas donde presentó los

siguientes documentos: (a) Fase I: Enunciación de Objetivos y Plan

de Trabajo el 3 de julio de 1995; (b) Fase II: Memorial y Programa, el

24 de febrero de 1997, y (c) Fase III: Avance del Plan Territorial, el

10 de junio de 1999. Sin embargo, el 6 de mayo de 2022, el

Municipio de Utuado y la JP suscribieron un acuerdo colaborativo

mediante Contrato Núm. 000021 para elaborar el POT final. El

referido acuerdo colaborativo fue extendido el 30 de enero de 2023.

La Junta de Comunidad fue nombrada el 11 de agosto de

2022 por el Alcalde del Municipio de Utuado, Hon. Jorge Pérez

Heredia (en adelante “Alcalde”). Dicha Junta de Comunidad fungió

como un organismo representativo de los distintos sectores

ideológicos, sociales y económicos de la comunidad del Municipio de

Utuado.

El 8 de diciembre de 2022, el Municipio de Utuado notificó a

la JP su intención de realizar vistas publicas para presentar los

siguientes documentos actualizados: (a) Fase II: Avances y (b) Fase

III: Plan Final.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2022, la JP autorizó al

Municipio de Utuado a celebrar dos vistas públicas durante un

mismo día.

Así las cosas, el Municipio de Utuado publicó los avisos de

vistas públicas en tres medios: (1) Periódico Regional Visión del

Norte en idioma español e inglés, el 5 de enero de 2023; (2) Periódico

Primera Hora en idioma español e inglés, el 11 de enero de 2023; y

(3) Emisora Radio Once 1120am el 11 de enero de 2023 en horario KLRA202300658 3

de 7:55am hasta las 5:55pm mediante cinco ocasiones en idioma

inglés y cinco ocasiones en idioma español.

Ese mismo día, 11 de enero de 2023, la Oficina de Gerencia

de Permisos (en adelante “OGPe”) determinó que el POT del

Municipio de Utuado cumplía con la Ley Núm. 416 de 22 de

septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre

Política Publica Ambiental” y expidió el documento ambiental por

Exclusión Categórica.

El 26 de enero de 2023, el Municipio de Utuado celebró las

dos vistas públicas. Específicamente, se celebró la primera vista

pública a las 9:00am para atender la Fase II: Avances y, luego, se

celebró la segunda vista pública a las 2:00pm para atender la Fase

Luego de finalizado el proceso de vistas públicas, el 9 de marzo

de 2023, el Municipio de Utuado presentó ante la Legislatura

Municipal los documentos del Plan Final.

Tras varios trámites legislativos, el 8 de mayo de 2023, la

Legislatura Municipal aprobó el POT mediante la octava Sesión

Ordinaria y expidió la Ordenanza Núm. 24 Serie 2022-2023,

intitulada “De la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico; Para

Aprobar el Plan Territorial del Municipio de Utuado a tenor con el

Articulo 6.011 de la Ley Número 107-2020, según enmendada,

Código Municipal de Puerto Rico”, la cual fue firmada al día siguiente

por el Alcalde. (Énfasis nuestro)

A esos efectos, el 11 de mayo de 2023, el Municipio de Utuado

notificó a la JP la aprobación del POT.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2023, la JP mediante

Resolución Núm. JP-PT-35-01 adoptó el POT del Municipio de

Finalmente, el 1 de diciembre de 2023, el Gobernador de

Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi (en adelante “Gobernador”) emitió KLRA202300658 4

el Boletín administrativo Núm. OE-2023-037, mediante el cual

aprobó el referido POT del Municipio de Utuado.

Inconforme con lo anterior, el 21 de diciembre de 2023, la

señora Sepúlveda acude ante este foro apelativo intermedio

mediante Recurso de Revisión Administrativa sin formular

expresamente un señalamiento de error. La recurrente, a lo sumo,

impugna el POT debido a irregularidades legales e irregularidades

con alta peligrosidad para la ciudadanía y recursos naturales de

Utuado y pueblos limítrofes. Específicamente, la recurrente sostiene

que:

El lunes 8 de mayo del año 2023 la legislatura del municipio de Utuado aprobó en una vista pública el Plan de Ordenamiento Territorial de Utuado (POT). La legislatura tanto como el alcalde Jorge Pérez Heredia, allí presente, hicieron caso omiso a una ponencia donde se exponían importantes irregularidades e ilegalidades en este POT. Apenas permitieron la exposición de esta. . . . . . . . . Considerando que estos planteamientos fueron presentados en la vista pública en la legislatura de Utuado el lunes, 8 de mayo de 2023, entendemos que es urgente que se atienda esta impugnación. Entendemos que este POT NO PUEDE PONERSE EN VIGOR ESTE PLAN ES DETRIMENTAL NO SOLO PARA UTUADO, SINO PARA TODO PUERTO RICO.

Luego de algunas incidencias procesales, el 14 de febrero de

2024, se presentó el Alegato en Oposición de la Junta de Planificación

de Puerto Rico al Recurso de Revisión Administrativa y Desestimación

(sic) por Falta de Jurisdiccion en la Materia y Falta de Parte

Indispensable. En síntesis, la JP argumentó que carecemos de

jurisdicción para atender el recurso de autos por la falta de

emplazamiento al Gobernador de Puerto Rico y Secretario de

Justicia en representación del Gobierno de Puerto Rico, y por el

cumplimiento con las disposiciones procesales de reglamentación y

garantías mínimas establecidas en la Ley Núm. 38-2017, según

enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (en adelante “LPAU”).

De igual manera, el 14 de febrero de 2024, el Municipio de

Utuado presentó su Contestación en Oposición. Allí, en síntesis, KLRA202300658 5

alegó que carecemos de jurisdiccion y competencia para atender el

recurso de autos por haberse presentado fuera del término

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