Sepulveda Alancastro, Teresa v. Perez Heredia, Jorge

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 11, 2024·No. KLRA202300658·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL ESPECIAL

TERESA SEPÚLVEDA REVISIÓN ALANCASTRO ADMINISTRATIVA Procedente de la

Recurrente Junta de Planificación de

v. Puerto Rico

JORGE PÉREZ KLRA202300658 HEREDIA, LEGISLATURA MUNICIPAL DE UTUADO Y JUNTA DE Sobre: Impugnación PLANIFICACIÓN DE sobre la validez del PUERTO RICO Plan de Ordenación Territorial del

Recurridos Municipio de Utuado

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Brignoni Mártir, el Juez Candelaria Rosa, la Jueza Diaz Rivera y la Jueza Prats Palerm.

Prats Palerm, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de abril de 2024.

Comparece la recurrente, Teresa Sepúlveda Alancastro (en adelante “recurrente” o “señora Sepúlveda”) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revisión del Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio Autónomo de Utuado (en adelante “POT”) aprobado el 8 de mayo de 2023 por la Legislatura Municipal de Utuado mediante la Ordenanza Núm. 24 Serie 2022- 2023, la cual fue firmada al día siguiente por el Alcalde del Municipio de Utuado. Además, el referido POT fue adoptado por la Junta de Planificación de Puerto Rico (en adelante “JP”), el 23 de agosto de 2023, mediante Resolución Núm. JP-PT-35-01 y aprobado finalmente por el Gobernador de Puerto Rico, el 1 de diciembre de 2023, mediante la Orden Ejecutiva Núm. OE-2023-037.

Por los fundamentos que expondremos a continuación se desestima el presente Recurso de Revisión Administrativa por

Número Identificador SEN2024____________

incumplir con la Regla 59 del Reglamento del Tribunal de Apelaciones.

I.

El Municipio de Utuado comenzó el proceso de elaborar su POT y para ello realizó tres vistas públicas donde presentó los siguientes documentos: (a) Fase I: Enunciación de Objetivos y Plan de Trabajo el 3 de julio de 1995; (b) Fase II: Memorial y Programa, el 24 de febrero de 1997, y (c) Fase III: Avance del Plan Territorial, el 10 de junio de 1999. Sin embargo, el 6 de mayo de 2022, el Municipio de Utuado y la JP suscribieron un acuerdo colaborativo mediante Contrato Núm. 000021 para elaborar el POT final. El referido acuerdo colaborativo fue extendido el 30 de enero de 2023.

La Junta de Comunidad fue nombrada el 11 de agosto de 2022 por el Alcalde del Municipio de Utuado, Hon. Jorge Pérez Heredia (en adelante “Alcalde”). Dicha Junta de Comunidad fungió como un organismo representativo de los distintos sectores ideológicos, sociales y económicos de la comunidad del Municipio de Utuado.

El 8 de diciembre de 2022, el Municipio de Utuado notificó a la JP su intención de realizar vistas publicas para presentar los siguientes documentos actualizados: (a) Fase II: Avances y (b) Fase III: Plan Final.

Posteriormente, el 14 de diciembre de 2022, la JP autorizó al Municipio de Utuado a celebrar dos vistas públicas durante un mismo día.

Así las cosas, el Municipio de Utuado publicó los avisos de vistas públicas en tres medios: (1) Periódico Regional Visión del Norte en idioma español e inglés, el 5 de enero de 2023; (2) Periódico Primera Hora en idioma español e inglés, el 11 de enero de 2023; y (3) Emisora Radio Once 1120am el 11 de enero de 2023 en horario

de 7:55am hasta las 5:55pm mediante cinco ocasiones en idioma inglés y cinco ocasiones en idioma español.

Ese mismo día, 11 de enero de 2023, la Oficina de Gerencia de Permisos (en adelante “OGPe”) determinó que el POT del Municipio de Utuado cumplía con la Ley Núm. 416 de 22 de septiembre de 2004, según enmendada, conocida como la “Ley sobre Política Publica Ambiental” y expidió el documento ambiental por Exclusión Categórica.

El 26 de enero de 2023, el Municipio de Utuado celebró las dos vistas públicas. Específicamente, se celebró la primera vista pública a las 9:00am para atender la Fase II: Avances y, luego, se celebró la segunda vista pública a las 2:00pm para atender la Fase III: Plan Final.

Luego de finalizado el proceso de vistas públicas, el 9 de marzo de 2023, el Municipio de Utuado presentó ante la Legislatura Municipal los documentos del Plan Final.

Tras varios trámites legislativos, el 8 de mayo de 2023, la Legislatura Municipal aprobó el POT mediante la octava Sesión Ordinaria y expidió la Ordenanza Núm. 24 Serie 2022-2023, intitulada “De la Legislatura Municipal de Utuado, Puerto Rico; Para Aprobar el Plan Territorial del Municipio de Utuado a tenor con el Articulo 6.011 de la Ley Número 107-2020, según enmendada, Código Municipal de Puerto Rico”, la cual fue firmada al día siguiente por el Alcalde. (Énfasis nuestro)

A esos efectos, el 11 de mayo de 2023, el Municipio de Utuado notificó a la JP la aprobación del POT.

Así las cosas, el 23 de agosto de 2023, la JP mediante Resolución Núm. JP-PT-35-01 adoptó el POT del Municipio de Utuado.

Finalmente, el 1 de diciembre de 2023, el Gobernador de Puerto Rico, Hon. Pedro Pierluisi (en adelante “Gobernador”) emitió

el Boletín administrativo Núm. OE-2023-037, mediante el cual aprobó el referido POT del Municipio de Utuado.

Inconforme con lo anterior, el 21 de diciembre de 2023, la señora Sepúlveda acude ante este foro apelativo intermedio mediante Recurso de Revisión Administrativa sin formular expresamente un señalamiento de error. La recurrente, a lo sumo, impugna el POT debido a irregularidades legales e irregularidades con alta peligrosidad para la ciudadanía y recursos naturales de Utuado y pueblos limítrofes. Específicamente, la recurrente sostiene que:

El lunes 8 de mayo del año 2023 la legislatura del municipio de Utuado aprobó en una vista pública el Plan de Ordenamiento Territorial de Utuado (POT). La legislatura tanto como el alcalde Jorge Pérez Heredia, allí presente, hicieron caso omiso a una ponencia donde se exponían importantes irregularidades e ilegalidades en este POT.

Apenas permitieron la exposición de esta.

. . . . . . . .

Considerando que estos planteamientos fueron presentados en la vista pública en la legislatura de Utuado el lunes, 8 de mayo de 2023, entendemos que es urgente que se atienda esta impugnación. Entendemos que este POT NO PUEDE PONERSE EN VIGOR ESTE PLAN ES DETRIMENTAL NO SOLO PARA UTUADO, SINO PARA TODO PUERTO RICO.

Luego de algunas incidencias procesales, el 14 de febrero de 2024, se presentó el Alegato en Oposición de la Junta de Planificación de Puerto Rico al Recurso de Revisión Administrativa y Desestimación (sic) por Falta de Jurisdiccion en la Materia y Falta de Parte Indispensable. En síntesis, la JP argumentó que carecemos de jurisdicción para atender el recurso de autos por la falta de emplazamiento al Gobernador de Puerto Rico y Secretario de Justicia en representación del Gobierno de Puerto Rico, y por el cumplimiento con las disposiciones procesales de reglamentación y garantías mínimas establecidas en la Ley Núm. 38-2017, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico” (en adelante “LPAU”).

De igual manera, el 14 de febrero de 2024, el Municipio de Utuado presentó su Contestación en Oposición. Allí, en síntesis,

alegó que carecemos de jurisdiccion y competencia para atender el recurso de autos por haberse presentado fuera del término requerido y por corresponderle al Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Utuado, según la Ley Núm. 107-2020, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico” (en adelante “Código Municipal”).

El 23 de febrero de 2024, la recurrente presentó una Moción titulada “Ante la contestación del Municipio de Utuado y el Alegato en Oposición de la Junta de Planificación de Puerto Rico sobre el Recurso de Revisión Administrativa”. Allí, en lo pertinente, la recurrente afirma que su recurso impugnó el POT dentro del término requerido bajo la Sección 2.7 de LPAU, supra.

Con el beneficio de la comparecencia escrita de todas las partes, damos estos por perfeccionados y procedemos a resolver.

II.

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Sepulveda Alancastro, Teresa v. Perez Heredia, Jorge, (prapp 2024).

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