Cardona Saez, Angel L v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 5, 2024·No. KLRA202300587·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

ÁNGEL L. CARDONA SÁEZ Revisión Administrativa

Recurrido procedente de la Junta de Apelaciones de la

Oficina del Contralor

v. KLRA202300587 de Puerto Rico

Caso Núm.:

OFICINA DEL CONTRALOR A-21-02 DE PUERTO RICO Sobre:

Recurrente Apelación sobre insubordinación y

suspensión de empleo

y sueldo

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

Comparece la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR o recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos solicita la revocación de la Resolución Final1 emitida y notificada el 5 de julio de 2023, por la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor (Junta de Apelaciones). En virtud de dicha determinación, la Junta de Apelaciones ordenó sustituir la medida disciplinaria impuesta por la OCPR, por otra medida disciplinaria que, a su juicio, era la más adecuada en el caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, confirmamos la Resolución Final recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, para principios del mes de marzo de 2021, los sistemas de información

1 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1- 10.

Número Identificador SEN2024 _________

de la OCPR fueron objeto de un ataque cibernético2, lo que ocasionó el cierre de labores por espacio de dos (2) semanas.

Así las cosas, la Contralora, Honorable Yesmín M. Valdivieso Galib (Contralora), instruyó sobre la forma en que se registraría la asistencia de los empleados durante el periodo que estuvieron sin trabajar. Dichas instrucciones fueron comunicadas a los empleados mediante correo electrónico el 5 de abril de 2021, por la señora Iseut G. Vélez Rivera, Directora de la División de Capital Humano de la Oficina del Contralor de Puerto Rico (Directora). Las instrucciones fueron las siguientes:

• Semana del 15 al 19 de marzo – El registro sería a vacaciones[.]

• Semana del 22 al 26 de marzo – El registro sería a Imprevisto (el 22 es Feriado)3[.]

No empece a lo anterior, el señor Ángel L. Cardona Sáez (señor Cardona Sáez o recurrido), auditor de la División de Auditoría de Municipios4, se negó a registrar su asistencia conforme a las instrucciones impartidas. Específicamente, se negó a registrar la asistencia de la semana del 15 al 19 de marzo de 2021 a la licencia con cargo a vacaciones.

El 20 de mayo de 2021, mediante el Memorando OCP-CH-21-

559, se le notificó al recurrido la intención de la OCPR de imponerle una medida disciplinaria por insubordinación, al negarse a registrar su asistencia conforme las instrucciones impartidas. Se le apercibió de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro

2 Véase Ángel L. Cardona Sáez y otros v. Oficina del Contralor de Puerto Rico, KLRA202100580, donde se expone un recuento más detallado de los hechos con relación al ataque cibernético a los sistemas de información de la OCPR; así como también, las medidas tomadas para el registro de asistencia durante las dos (2) semanas que la OCPR se vio obligada a cesar labores. En el aludido recurso, los recurrentes cuestionaron la autoridad de la OCPR para cargar una semana a vacaciones y otra semana a imprevisto. En aquella ocasión, este tribunal confirmó la resolución de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en la cual se había desestimado el recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, se presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual, fue declarado No Ha Lugar el 22 de julio de 2022. 3 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 40. 4 A la fecha del ataque cibernético, durante el mes de marzo de 2021, el recurrido

se desempeñaba como Presidente de la Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

del término de diez (10) días a partir del recibo del aludido memorando.

El 28 de mayo de 2021, el recurrido solicitó a la Contralora la celebración de una vista, la cual fue señalada para el 9 de junio de 2021. El 11 de junio de 2021, mediante el Memorando OCP-CH-21- 5815, la OCPR notificó al recurrido que basado en el Informe sobre Vista Administrativa Informal, éste no aportó información sustantiva ni documentación alguna en apoyo de su solicitud. Por tal motivo, se le impuso una medida disciplinaria por insubordinación, consistente en la suspensión de empleo y sueldo por tres (3) días laborables6.

A esos efectos, el 12 de julio de 2021, el recurrido presentó una Apelación7 ante la Junta de Apelaciones. Mediante Resolución Final8 emitida y notificada el 5 de julio de 2023, se declaró No Ha Lugar el recurso de apelación. Empero, la Junta de Apelaciones modificó la medida disciplinaria impuesta por la OCPR, sustituyendo la suspensión de empleo y sueldo, por una amonestación verbal. Consecuentemente, ordenó a la OCPR eliminar del expediente de personal del recurrido la suspensión de empleo y sueldo, así como restituir la cantidad de dinero que este dejó de devengar, más las licencias acumuladas pertinentes.

En desacuerdo con la determinación, el 17 de julio de 2023, la OCPR presentó Reconsideración9 ante la Junta de Apelaciones. El 18 de julio de 2023, la Junta de Apelaciones emitió una Resolución10 acogiendo la reconsideración y concediendo un término de diez (10) días al recurrido para que se expresara. Posteriormente, el 1 de noviembre de 2023 se emitió Resolución Final Atendiendo Solicitud

5 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 50- 51. 6 La suspensión fue efectiva desde el martes, 15 de junio de 2021, hasta el jueves, 17 de junio de 2021. 7 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 43- 49. 8 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1- 10. 9 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 11- 27. 10 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 28.

de Reconsideración11, en la cual, la Junta de Apelaciones reiteró su dictamen.

Aun inconforme, el 14 de noviembre de 2023, la OCPR acudió ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa y señaló la comisión de los siguientes errores:

La Resolución en Reconsideraci[ó]n fue emitida fuera del término dispuesto por [la] LPAU y [,] por tanto[,] la Junta de Apelaciones hab[í]a perdido jurisdicción sobre el asunto al emitir la misma[.]

Las determinaciones de hechos no est[á]n sostenidas por el expediente administrativo ni por el testimonio de los testigos en la Vista Administrativa[.]

Err[ó] la Junta de Apelaciones al resolver que la medida disciplinaria deb[í]a ser una amonestaci[ó]n verbal ya que esa controversia nunca estuvo ante su consideraci[ó]n[.]

Transcurrido en exceso el término dispuesto en nuestro Reglamento para que la parte recurrida presentara su posición, damos por perfeccionado el recurso ante nuestra consideración y procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia12.

II.

-A-

Es norma reiterada que la jurisdicción es el poder o autoridad de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias13. En atención a ello, las cuestiones sobre jurisdicción son de carácter privilegiado14. Ello exige que los tribunales seamos fieles guardianes de nuestra jurisdicción, independientemente el asunto haya sido planteado anteriormente15. Además, en nuestro ordenamiento legal la jurisdicción no se presume, pues previo a la consideración en los méritos de un recurso, o una vez cuestionada su jurisdicción, es nuestro deber ministerial evaluar si poseemos jurisdicción, toda vez que ello incide directamente sobre nuestro poder para adjudicar una

11 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 29- 39. 12 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 39. 13 Rodríguez Rivera v. De León Otaño, 191 DPR 700, 708 (2014). 14 J.P. v. Frente Unido I, 165 DPR 445, 459 (2005). 15 Íd.

controversia16. La ausencia de jurisdicción no es susceptible de ser subsanada, pues las partes ni el tribunal pueden asumirla17.

-B-

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Cardona Saez, Angel L v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico, (prapp 2024).

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