Cardona Saez, Angel L v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 5, 2024
DocketKLRA202300587
StatusPublished

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Cardona Saez, Angel L v. Oficina Del Contralor De Puerto Rico, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

ÁNGEL L. CARDONA SÁEZ Revisión Administrativa Recurrido procedente de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor v. KLRA202300587 de Puerto Rico

Caso Núm.: OFICINA DEL CONTRALOR A-21-02 DE PUERTO RICO Sobre: Recurrente Apelación sobre insubordinación y suspensión de empleo y sueldo

Panel integrado por su presidenta; la Juez Lebrón Nieves, la Juez Barresi Ramos y la Jueza Santiago Calderón

Santiago Calderón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2024.

Comparece la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR o

recurrente) mediante Recurso de Revisión Administrativa y nos

solicita la revocación de la Resolución Final1 emitida y notificada el

5 de julio de 2023, por la Junta de Apelaciones de la Oficina del

Contralor (Junta de Apelaciones). En virtud de dicha determinación,

la Junta de Apelaciones ordenó sustituir la medida disciplinaria

impuesta por la OCPR, por otra medida disciplinaria que, a su juicio,

era la más adecuada en el caso.

Por los fundamentos que expresamos a continuación,

confirmamos la Resolución Final recurrida.

I.

Según surge del expediente ante nuestra consideración, para

principios del mes de marzo de 2021, los sistemas de información

1 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1- 10.

Número Identificador SEN2024 _________ KLRA202300587 2

de la OCPR fueron objeto de un ataque cibernético2, lo que ocasionó

el cierre de labores por espacio de dos (2) semanas.

Así las cosas, la Contralora, Honorable Yesmín M. Valdivieso

Galib (Contralora), instruyó sobre la forma en que se registraría la

asistencia de los empleados durante el periodo que estuvieron sin

trabajar. Dichas instrucciones fueron comunicadas a los empleados

mediante correo electrónico el 5 de abril de 2021, por la señora Iseut

G. Vélez Rivera, Directora de la División de Capital Humano de la

Oficina del Contralor de Puerto Rico (Directora). Las instrucciones

fueron las siguientes:

• Semana del 15 al 19 de marzo – El registro sería a vacaciones[.] • Semana del 22 al 26 de marzo – El registro sería a Imprevisto (el 22 es Feriado)3[.]

No empece a lo anterior, el señor Ángel L. Cardona Sáez (señor

Cardona Sáez o recurrido), auditor de la División de Auditoría de

Municipios4, se negó a registrar su asistencia conforme a las

instrucciones impartidas. Específicamente, se negó a registrar la

asistencia de la semana del 15 al 19 de marzo de 2021 a la licencia

con cargo a vacaciones.

El 20 de mayo de 2021, mediante el Memorando OCP-CH-21-

559, se le notificó al recurrido la intención de la OCPR de imponerle

una medida disciplinaria por insubordinación, al negarse a registrar

su asistencia conforme las instrucciones impartidas. Se le apercibió

de su derecho a solicitar una vista administrativa informal dentro

2 Véase Ángel L. Cardona Sáez y otros v. Oficina del Contralor de Puerto Rico, KLRA202100580, donde se expone un recuento más detallado de los hechos con relación al ataque cibernético a los sistemas de información de la OCPR; así como también, las medidas tomadas para el registro de asistencia durante las dos (2) semanas que la OCPR se vio obligada a cesar labores. En el aludido recurso, los recurrentes cuestionaron la autoridad de la OCPR para cargar una semana a vacaciones y otra semana a imprevisto. En aquella ocasión, este tribunal confirmó la resolución de la Junta de Apelaciones de la Oficina del Contralor de Puerto Rico, en la cual se había desestimado el recurso por falta de jurisdicción. Posteriormente, se presentó recurso de certiorari ante el Tribunal Supremo, el cual, fue declarado No Ha Lugar el 22 de julio de 2022. 3 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 40. 4 A la fecha del ataque cibernético, durante el mes de marzo de 2021, el recurrido

se desempeñaba como Presidente de la Asociación de Auditores de la Oficina del Contralor de Puerto Rico. KLRA202300587 3

del término de diez (10) días a partir del recibo del aludido

memorando.

El 28 de mayo de 2021, el recurrido solicitó a la Contralora la

celebración de una vista, la cual fue señalada para el 9 de junio de

2021. El 11 de junio de 2021, mediante el Memorando OCP-CH-21-

5815, la OCPR notificó al recurrido que basado en el Informe sobre

Vista Administrativa Informal, éste no aportó información

sustantiva ni documentación alguna en apoyo de su solicitud. Por

tal motivo, se le impuso una medida disciplinaria por

insubordinación, consistente en la suspensión de empleo y sueldo

por tres (3) días laborables6.

A esos efectos, el 12 de julio de 2021, el recurrido presentó

una Apelación7 ante la Junta de Apelaciones. Mediante Resolución

Final8 emitida y notificada el 5 de julio de 2023, se declaró No Ha

Lugar el recurso de apelación. Empero, la Junta de Apelaciones

modificó la medida disciplinaria impuesta por la OCPR,

sustituyendo la suspensión de empleo y sueldo, por una

amonestación verbal. Consecuentemente, ordenó a la OCPR

eliminar del expediente de personal del recurrido la suspensión de

empleo y sueldo, así como restituir la cantidad de dinero que este

dejó de devengar, más las licencias acumuladas pertinentes.

En desacuerdo con la determinación, el 17 de julio de 2023,

la OCPR presentó Reconsideración9 ante la Junta de Apelaciones. El

18 de julio de 2023, la Junta de Apelaciones emitió una Resolución10

acogiendo la reconsideración y concediendo un término de diez (10)

días al recurrido para que se expresara. Posteriormente, el 1 de

noviembre de 2023 se emitió Resolución Final Atendiendo Solicitud

5 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 50- 51. 6 La suspensión fue efectiva desde el martes, 15 de junio de 2021, hasta el jueves, 17 de junio de 2021. 7 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 43- 49. 8 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 1- 10. 9 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, págs. 11- 27. 10 Apéndice del Recurso de Revisión Administrativa, pág. 28. KLRA202300587 4

de Reconsideración11, en la cual, la Junta de Apelaciones reiteró su

dictamen.

Aun inconforme, el 14 de noviembre de 2023, la OCPR acudió

ante nos mediante Recurso de Revisión Administrativa y señaló la

comisión de los siguientes errores:

La Resolución en Reconsideraci[ó]n fue emitida fuera del término dispuesto por [la] LPAU y [,] por tanto[,] la Junta de Apelaciones hab[í]a perdido jurisdicción sobre el asunto al emitir la misma[.]

Las determinaciones de hechos no est[á]n sostenidas por el expediente administrativo ni por el testimonio de los testigos en la Vista Administrativa[.]

Err[ó] la Junta de Apelaciones al resolver que la medida disciplinaria deb[í]a ser una amonestaci[ó]n verbal ya que esa controversia nunca estuvo ante su consideraci[ó]n[.]

Transcurrido en exceso el término dispuesto en nuestro

Reglamento para que la parte recurrida presentara su posición,

damos por perfeccionado el recurso ante nuestra consideración y

procedemos a resolver sin el beneficio de su comparecencia12.

II.

-A-

Es norma reiterada que la jurisdicción es el poder o autoridad

de un tribunal para considerar y decidir casos y controversias13. En

atención a ello, las cuestiones sobre jurisdicción son de carácter

privilegiado14. Ello exige que los tribunales seamos fieles guardianes

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