Laboratorio Clinico Irizarry Guasch v. E L a De Pr

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 12, 2024
DocketKLRA202300619
StatusPublished

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Laboratorio Clinico Irizarry Guasch v. E L a De Pr, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

COLEGIO DE Revisión TECNÓLOGOS MÉDICOS procedente del DE PUERTO RICO Departamento de KLRA202300595 Salud de Puerto Rico Recurrente Reglamento Núm. v. 9508

DEPARTAMENTO DE Sobre: SALUD DE PUERTO RICO Petición de Revisión Administrativa Recurrido

LABORATORIO CLÍNICO KLRA202300614 TOLEDO, LLC

Recurrente

v.

DEPARTAMENTO DE SALUD

Recurrido

LABORATORIO CLÍNICO IRIZARRY GUASCH, INC.; KLRA202300619 ASOCIACIÓN DE LABORATORIOS CLÍNICOS, INC.

Recurrentes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; DEPARTAMENTO DE SALUD DEL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, representado por su Secretario, Hon. Carlos Mellado López

Recurridos

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202300595 cons. KLRA202300614, KLRA202300619 2

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de abril de 2024.

I.

El 14 de octubre de 2022, el Departamento de Salud (DS)

informó, a través de un aviso de Vista Pública, publicado en su

página cibernética y en el periódico El Vocero, su intención de

adoptar el Reglamento del Secretario de Salud para el

Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos,

Centros de Plasmaféresis, Laboratorios de Patología Anatómica y

Bancos de Sangre en Puerto Rico1 (Reglamento) y derogar el

Reglamento Núm. 1202 y el Reglamento Núm. 120A3. Expuso que:

“El reglamento propuesto persigue atemperar la regulación del

Departamento de Salud a las disposiciones de la reglamentación

federal sobre establecimiento y operación de los laboratorios de

análisis clínico, laboratorios de patología anatómica y bancos de

sangre de Puerto Rico”4.

En el aviso el DS anunció que el borrador del Reglamento y su

correspondiente análisis de flexibilidad estarían disponibles para

inspección en la página electrónica de la Agencia. Además, invitó al

público en general a que presentaran sus comentarios o

recomendaciones durante un término de treinta (30) días a partir de

la fecha de publicación del aviso, mediante correo regular al DS o

por correo electrónico a las direcciones provistas. Por último,

notificó que la vista pública se celebraría el 2 de noviembre de 2022

de manera virtual.

Según el Informe Oficial5 rendido por la examinadora Nilda E.

Ortiz Burgos, en dicha vista depusieron dieciséis (16) personas y se

1 Reglamento Núm. 9508 de 3 de octubre de 2023. 2 Reglamento Núm. 7189 del 4 de agosto de 2006. 3 Reglamento Núm. 8785 del 9 de agosto de 2016. 4 Íd. 5 Informe sobre Propuesta para Adoptar el Reglamento del Secretario de Salud para

el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínicos, Centros de Plasmaféresis, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre en Puerto KLRA202300595 cons. KLRA202300614, KLRA202300619 3

recibieron por correo electrónico treinta (30) ponencias de distintas

entidades y ciudadanos con comentarios sobre el Reglamento

propuesto. Entre los ciudadanos y entidades que sometieron

comentarios, se encontraban el Colegio de Tecnólogos Médicos de

Puerto Rico (CTMPR), el Laboratorio Clínico Toledo, LLC., y

Laboratorio Clínico Irizarry Guash, Inc.

Como parte de sus anejos, el aludido Informe incluyó una

descripción con la disposición del Reglamento propuesto, los

comentarios o redacción propuestos por los ciudadanos o entidad

proponente, la acción tomada por la Agencia y el fundamento para

no acoger la recomendación propuesta en los casos

correspondientes.

También surge del Informe, que el 17 de mayo de 2023 se llevó

a cabo una reunión virtual con el presidente de la Junta

Examinadora de Tecnólogos Médicos (Junta Examinadora) para

discutir las recomendaciones que habían sido presentadas por los

ciudadanos. Asimismo, que la Junta Examinadora se reunió para

discutir los asuntos presentados por la Secretaría Auxiliar para la

Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS) y

que había remitido su recomendación los días 19 y 22 de mayo de

2023. A su vez, se indica que la Junta Examinadora de Enfermería

se reunió con el equipo de trabajo de la SARAFS y el 18 de agosto de

2023 sometió por escrito sus comentarios y recomendaciones

relacionados a diversas categorías del personal de laboratorio, así

como los deberes y las responsabilidades de estos.

Así las cosas, el 2 de octubre de 2023, el DS aprobó el

Reglamento Núm. 9508 y emitió la versión final y firmada del mismo.

Este fue aprobado por el Departamento de Estado el 3 de octubre de

Rico; Derogar el Reglamento Núm. 120 del Secretario de Salud, para Regular el Establecimiento y Operación de los Laboratorios de Análisis Clínico, Laboratorios de Patología Anatómica y Bancos de Sangre en Puerto Rico y el Reglamento Núm. 120 A. KLRA202300595 cons. KLRA202300614, KLRA202300619 4

2023. Posteriormente, el 23 de octubre de 2023, el Departamento de

Estado publicó un aviso en dos periódicos de circulación general

para notificar a la ciudadanía sobre la adopción del Reglamento. El

Reglamento entró en vigor el 2 de noviembre de 2023.

El 17 de noviembre de 2023, el CTMPR nos solicitó, mediante

Recurso de Revisión Administrativa --KLRA202300595--, la

anulación de su faz del Reglamento Núm. 9508. Plantea:

ERRÓ SALUD AL APROBAR UNA DISPOSICI[Ó]N REGLAMENTARIA NULA POR INCUMPLIR CON LAS DISPOSICIONES DE LPAU.

El 30 de noviembre de 2023, el Laboratorio Clínico Toledo

también presentó Recurso de Revisión Administrativa --

KLRA202300614--. Planteó:

ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN INCLUIR EN SU TEXTO “UN RESUMEN EJECUTIVO DISPONIENDO DE FORMA CLARA Y PRECISA EL PROPÓSITO, LA JUSTIFICACIÓN Y LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE LA REGLAMENTACIÓN PROPUESTA”, COMO REQUIERE LA SEC. 2.5 de la LPAU, 3 LPRA SEC. 9615. ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN HABER INCLUIDO EN EL INFORME DE LA OFICIAL EXAMINADORA UN RESUMEN DE LOS COMENTARIOS ORALES EXPUESTOS EN LA VISTA PÚBLICA, CONFORME LO REQUIERE LA SEC. 2.3 DE LA LPAU, 3 LPRA SEC. 9613. ERRÓ LA PARTE RECURRIDA AL APROBAR EL REGLAMENTO #9508 SIN CUMPLIR CON EL REQUISITO DE PUBLICAR UN AVISO PÚBLICO QUE INCLUYERA “UN RESUMEN O EXPLICACIÓN BREVE DE LOS PROPÓSITOS DE LA PROPUESTA ACCIÓN”, CONFORME REQUIERE LA SEC. 2.1 DE LA LPAU, 3 LPRA SEC. 9611.

Posteriormente, el 4 de diciembre de 2023, el Laboratorio

Clínico Irizarry Guash, Inc. y la Asociación de Laboratorios Clínicos,

Inc. presentaron Acción de Impugnación y Solicitud de Decreto de

Nulidad -- KLRA202300619--. Plantearon:

ERRÓ LA AGENCIA AL ADOPTAR UN REGLAMENTO EN CONTRAVENCIÓN A SUS PROPIAS NORMAS, EN LA MEDIDA EN QUE LA REGLA LEGISLATIVA PROMULGADA INOBSERVA FLAGRANTEMENTE EL PROPÓSITO PROFERIDO POR LA PROPIA AGENCIA KLRA202300595 cons. KLRA202300614, KLRA202300619 5

QUE EN PRINCIPIO, PROCURABA ATEMPERAR LA REGULACIÓN VIGENTE A LOS ESTÁNDARES EXIGIDOS POR LA REGLAMENTACIÓN FEDERAL DE 1988, INTITULADA CLINICAL LABORATORIES IMPROVEMENTS AMENDMENTS (CLIA). LA AGENCIA POR TANTO CONCULCÓ EL PRINCIPIO SEMINAL DEL DERECHO ADMINISTRATIVO A LOS EFECTOS DE QUE LAS AGENCIAS VIENEN INEXORABLEMENTE LLAMADAS A CUMPLIR SUS PROPIAS REGLAS.

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