Viviana Quiñones Sierra v. Departamento De Hacienda

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 7, 2025
DocketTA2025RA00238
StatusPublished

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Viviana Quiñones Sierra v. Departamento De Hacienda, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL III

VIVIANA QUIÑONES Revisión judicial SIERRA procedente de la Comisión Apelativa Recurrente Del Servicio Público

V. TA2025RA00238 Caso Núm.: 2023-10-1672

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Sobre: Clasificación de puestos - PCRU Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Viviana Quiñones Sierra (señora

Quiñones Sierra o recurrente) y solicita que revisemos una Resolución

emitida el 22 de julio de 2025 por la Comisión Apelativa del Servicio

Público (CASP). Mediante dicha determinación, se desestimó su

Apelación referente a la impugnación de la clasificación y retribución

de su puesto dispuesta por el Departamento de Hacienda (Hacienda

o recurrido).1 La CASP fundamentó su determinación en la

recomendación de la oficial examinadora, quien concluyó que el

recurso administrativo se presentó fuera del término jurisdiccional

establecido en la Carta Normativa Núm. 1-2023 (Enmendada).2

Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca

la Resolución emitida por la CASP.

1 Anejo 7 del Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones, págs. 52-67. Notificada el 23 de julio de 2025. 2 El 21 de febrero de 2023, la Oficina de Administración y Transformación de los

Recursos Humanos (OATRH) emitió la Carta Normativa Núm 1-2023, titulada Normas para Culminar el Proceso de Implantación del Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera del Gobierno Central, Efectivo al 1 de julio de 2019, y la Nueva Estructura Salarial que Regirá para el Servicio de Carrera del Gobierno Central Efectiva al 1 de enero de 2023. TA2025RA00238 2

I.

Este caso se originó el 19 de octubre de 2023, cuando la señora

Quiñones Sierra presentó una Apelación ante la CASP.3 En esta, alegó

que ocupaba el puesto de carrera de oficial gerencial en la División de

Inversiones y Deuda Pública del Negociado del Tesoro del

Departamento de Hacienda. Expuso que, mediante comunicación del

5 de julio de 2023, recibida el 25 de septiembre de 2023, se le informó

que su puesto fue clasificado como oficial gerencial y que continuaría

devengando un salario de $4,773.00, conforme al Plan de

Clasificación y Retribución Uniforme de la OATRH.4 Arguyó que,

oportunamente, presentó una revisión para ser clasificada como

oficial ejecutivo gubernamental, cuya escala de retribución inicial era

de $9,825.00, consideradas su experiencia y funciones laborales.

Adujo que tenía derecho a conocer los criterios utilizados en las

acciones de personal que la afectaron y beneficiaron a empleados con

menor experiencia y responsabilidad.

El 25 de febrero de 2025, la oficial examinadora de la CASP

emitió una Orden, mediante la cual requirió a la recurrente que

presentara el documento en el que Hacienda le notificó su nueva

clasificación de puesto y retribución, más la Solicitud de Revisión

Administrativa presentada ante el Comité Revisor de la agencia.5

El 5 de marzo de 2025, la señora Quiñones Sierra presentó una

moción en cumplimiento de orden, en la que manifestó que el 22 de

febrero de 2023, el Secretario de Hacienda le notificó la determinación

recurrida.6 Señaló que en dicha comunicación se le concedió treinta

(30) días para solicitar revisión administrativa y que la Autoridad

Nominadora contaba con sesenta (60) días para emitir su decisión,

3 Íd., Anejo 1 en SUMAC, págs. 1-12. 4 En la referida carta, el entonces Secretario de Hacienda le apercibió a la recurrente

que, de no estar de acuerdo con la determinación del Comité Revisor, podía recurrir ante la CASP o realizar una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la determinación. 5 Íd., Anejo 3 en SUMAC, págs. 15-17. 6 Íd., Anejo 4 en SUMAC, págs. 18-30. TA2025RA00238 3

término que vencía el 16 de mayo de 2023. Expuso que el 11 de abril

de 2023, Hacienda le notificó que recibió su Solicitud de Revisión

Administrativa. Argumentó que, a partir de tal fecha, la recurrida

tenía hasta el sábado, 10 de junio de 2023, prorrogado al lunes, 12

de junio de 2023, para notificar su determinación. Sin embargo,

sostuvo que no fue hasta el 25 de septiembre de 2023 que Hacienda

le remitió una carta fechada el 5 de julio de 2023 que contenía su

decisión respecto a la Solicitud de Revisión Administrativa.7 Por ello,

entendió que tal determinación se remitió en exceso del término

dispuesto para ello y que, por tanto, era defectuosa.

Posteriormente, el 2 de abril de 2025, la oficial examinadora de

la CASP emitió una Orden en la que le concedió un término a la

señora Quiñones Sierra para evidenciar la fecha en que presentó su

Solicitud de Revisión Administrativa.8

En respuesta, el 10 de abril de 2025, la recurrente informó que

el 17 de marzo de 2023, presentó la Solicitud de Revisión

Administrativa, dentro de los treinta (30) días desde que la Autoridad

Nominadora emitió su determinación.9 Manifestó que, desde esa

fecha, la agencia disponía sesenta (60) días para notificar su decisión

referente a la Solicitud de Revisión Administrativa —hasta el 16 de

mayo de 2023—, pero que lo realizó el 25 de septiembre de 2023.

Eventualmente, el 23 de abril de 2025, la oficial examinadora

de la CASP emitió un Informe, en el que recomendó desestimar la

Apelación por presentarse fuera del término jurisdiccional establecido

en la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra, que apercibía a los

empleados públicos sobre el proceso de solicitar revisión y apelación

administrativa. Señaló que la recurrente presentó su Solicitud de

Revisión Administrativa el 17 de marzo de 2023, por lo que Hacienda

7 Hacienda apercibió a la recurrente sobre su derecho a solicitar revisión administrativa. 8 Íd., Anejo 5 en SUMAC, págs. 31-32. 9 Íd., Anejo 6 en SUMAC, págs. 33-51. TA2025RA00238 4

tenía hasta el 16 de mayo de 2023 para notificar su decisión. Expresó

que como el recurrido no realizó lo anterior, la señora Quiñones

Sierra tenía hasta el 15 de junio de 2023 para solicitar la Apelación.

No obstante, la oficial examinadora planteó que la recurrente

acudió al CASP el 19 de octubre de 2023, luego de recibir la

determinación final de la recurrida el 25 de septiembre de 2023.

Indicó que dicha determinación tardía carecía de efecto

jurisdiccional, ya que no podía interrumpir ni extender el término

dispuesto en la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra. Añadió que,

aunque el Reglamento Procesal de la extinta Comisión Apelativa del

Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público

(CASARH), Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007,

Departamento de Estado, disponía un término de treinta (30) días

contados a partir de la notificación de la decisión de la Autoridad

Nominadora para comparecer ante la CASP, el mismo no aplicaba al

caso. Ello, puesto que la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra,

establecía un término distinto de sesenta (60) días para atender la

revisión administrativa y treinta (30) días adicionales para apelar si

no mediaba respuesta de la agencia.

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