Viviana Quiñones Sierra v. Departamento De Hacienda

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 7, 2025·No. TA2025RA00238·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

VIVIANA QUIÑONES Revisión judicial SIERRA procedente de la Comisión Apelativa

Recurrente Del Servicio Público

V. TA2025RA00238 Caso Núm.:

2023-10-1672

DEPARTAMENTO DE HACIENDA Sobre: Clasificación de puestos - PCRU

Recurrido Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, el Juez Rivera Torres y el Juez Marrero Guerrero.

Marrero Guerrero, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de noviembre de 2025.

Comparece la señora Viviana Quiñones Sierra (señora Quiñones Sierra o recurrente) y solicita que revisemos una Resolución emitida el 22 de julio de 2025 por la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP). Mediante dicha determinación, se desestimó su Apelación referente a la impugnación de la clasificación y retribución de su puesto dispuesta por el Departamento de Hacienda (Hacienda o recurrido).1 La CASP fundamentó su determinación en la recomendación de la oficial examinadora, quien concluyó que el recurso administrativo se presentó fuera del término jurisdiccional establecido en la Carta Normativa Núm. 1-2023 (Enmendada).2 Por los fundamentos que se exponen a continuación, se revoca la Resolución emitida por la CASP.

1 Anejo 7 del Apéndice de la Revisión de Decisión Administrativa en el Sistema Unificado de Manejo y Administración de Casos (SUMAC) del Tribunal de Apelaciones, págs. 52-67. Notificada el 23 de julio de 2025. 2 El 21 de febrero de 2023, la Oficina de Administración y Transformación de los

Recursos Humanos (OATRH) emitió la Carta Normativa Núm 1-2023, titulada Normas para Culminar el Proceso de Implantación del Plan de Clasificación de Puestos del Servicio de Carrera del Gobierno Central, Efectivo al 1 de julio de 2019, y la Nueva Estructura Salarial que Regirá para el Servicio de Carrera del Gobierno Central Efectiva al 1 de enero de 2023.

I.

Este caso se originó el 19 de octubre de 2023, cuando la señora Quiñones Sierra presentó una Apelación ante la CASP.3 En esta, alegó que ocupaba el puesto de carrera de oficial gerencial en la División de Inversiones y Deuda Pública del Negociado del Tesoro del Departamento de Hacienda. Expuso que, mediante comunicación del 5 de julio de 2023, recibida el 25 de septiembre de 2023, se le informó que su puesto fue clasificado como oficial gerencial y que continuaría devengando un salario de $4,773.00, conforme al Plan de Clasificación y Retribución Uniforme de la OATRH.4 Arguyó que, oportunamente, presentó una revisión para ser clasificada como oficial ejecutivo gubernamental, cuya escala de retribución inicial era de $9,825.00, consideradas su experiencia y funciones laborales. Adujo que tenía derecho a conocer los criterios utilizados en las acciones de personal que la afectaron y beneficiaron a empleados con menor experiencia y responsabilidad.

El 25 de febrero de 2025, la oficial examinadora de la CASP emitió una Orden, mediante la cual requirió a la recurrente que presentara el documento en el que Hacienda le notificó su nueva clasificación de puesto y retribución, más la Solicitud de Revisión Administrativa presentada ante el Comité Revisor de la agencia.5 El 5 de marzo de 2025, la señora Quiñones Sierra presentó una moción en cumplimiento de orden, en la que manifestó que el 22 de febrero de 2023, el Secretario de Hacienda le notificó la determinación recurrida.6 Señaló que en dicha comunicación se le concedió treinta (30) días para solicitar revisión administrativa y que la Autoridad Nominadora contaba con sesenta (60) días para emitir su decisión,

3 Íd., Anejo 1 en SUMAC, págs. 1-12. 4 En la referida carta, el entonces Secretario de Hacienda le apercibió a la recurrente

que, de no estar de acuerdo con la determinación del Comité Revisor, podía recurrir ante la CASP o realizar una Solicitud de Arbitraje de Quejas y Agravios, dentro del término de treinta (30) días calendario, a partir del recibo de la determinación. 5 Íd., Anejo 3 en SUMAC, págs. 15-17. 6 Íd., Anejo 4 en SUMAC, págs. 18-30.

término que vencía el 16 de mayo de 2023. Expuso que el 11 de abril de 2023, Hacienda le notificó que recibió su Solicitud de Revisión Administrativa. Argumentó que, a partir de tal fecha, la recurrida tenía hasta el sábado, 10 de junio de 2023, prorrogado al lunes, 12 de junio de 2023, para notificar su determinación. Sin embargo, sostuvo que no fue hasta el 25 de septiembre de 2023 que Hacienda le remitió una carta fechada el 5 de julio de 2023 que contenía su decisión respecto a la Solicitud de Revisión Administrativa.7 Por ello, entendió que tal determinación se remitió en exceso del término dispuesto para ello y que, por tanto, era defectuosa.

Posteriormente, el 2 de abril de 2025, la oficial examinadora de la CASP emitió una Orden en la que le concedió un término a la señora Quiñones Sierra para evidenciar la fecha en que presentó su Solicitud de Revisión Administrativa.8 En respuesta, el 10 de abril de 2025, la recurrente informó que el 17 de marzo de 2023, presentó la Solicitud de Revisión Administrativa, dentro de los treinta (30) días desde que la Autoridad Nominadora emitió su determinación.9 Manifestó que, desde esa fecha, la agencia disponía sesenta (60) días para notificar su decisión referente a la Solicitud de Revisión Administrativa —hasta el 16 de mayo de 2023—, pero que lo realizó el 25 de septiembre de 2023.

Eventualmente, el 23 de abril de 2025, la oficial examinadora de la CASP emitió un Informe, en el que recomendó desestimar la Apelación por presentarse fuera del término jurisdiccional establecido en la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra, que apercibía a los empleados públicos sobre el proceso de solicitar revisión y apelación administrativa. Señaló que la recurrente presentó su Solicitud de Revisión Administrativa el 17 de marzo de 2023, por lo que Hacienda

7 Hacienda apercibió a la recurrente sobre su derecho a solicitar revisión administrativa. 8 Íd., Anejo 5 en SUMAC, págs. 31-32. 9 Íd., Anejo 6 en SUMAC, págs. 33-51.

tenía hasta el 16 de mayo de 2023 para notificar su decisión. Expresó que como el recurrido no realizó lo anterior, la señora Quiñones Sierra tenía hasta el 15 de junio de 2023 para solicitar la Apelación.

No obstante, la oficial examinadora planteó que la recurrente acudió al CASP el 19 de octubre de 2023, luego de recibir la determinación final de la recurrida el 25 de septiembre de 2023. Indicó que dicha determinación tardía carecía de efecto jurisdiccional, ya que no podía interrumpir ni extender el término dispuesto en la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra. Añadió que, aunque el Reglamento Procesal de la extinta Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Recursos Humanos en el Servicio Público (CASARH), Reglamento Núm. 7313 de 7 de marzo de 2007, Departamento de Estado, disponía un término de treinta (30) días contados a partir de la notificación de la decisión de la Autoridad Nominadora para comparecer ante la CASP, el mismo no aplicaba al caso. Ello, puesto que la Carta Normativa Núm. 1-2023, supra, establecía un término distinto de sesenta (60) días para atender la revisión administrativa y treinta (30) días adicionales para apelar si no mediaba respuesta de la agencia.

A la luz de lo anterior, el 22 de julio de 2025, CASP emitió una Resolución en la que adoptó el Informe de la oficial examinadora y desestimó la Apelación de la recurrente por falta de jurisdicción.10 Inconforme con la decisión, la señora Quiñones Sierra presentó una Moción de Reconsideración, en la que alegó que su Solicitud de Revisión Administrativa ante Hacienda interrumpió el término para apelar en la CASP.11 Sostuvo que el recurrido acogió su solicitud el 11 de abril de 2023 y notificó la determinación final el 25 de septiembre de 2023, fecha desde que comenzó a decursar los treinta (30) días para apelar ante la CASP, lo cual efectuó el 19 de octubre

10 Íd., Anejo 7 en SUMAC, pág. 52-67. Notificada el 23 de julio de 2025. 11 Íd., Anejo 8 en SUMAC, págs. 68-73.

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Viviana Quiñones Sierra v. Departamento De Hacienda, (prapp 2025).

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