Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided April 30, 2024·No. KLRA202400049·Published

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

INDIGO SOLUTIONS Revisión GROUP, LLC procedente de la Oficina del

Recurrente KLRA202400049 Comisionado de Seguros de

Puerto Rico

v.

Sobre:

Reglamento Núm.

OFICINA DEL COMISIONADO 9519 de 1 de DE SEGUROS diciembre de 2023, Regla

Recurrido Núm. 106 del Reglamento del

Código de

Seguros,

“Normas para

regular el proceso

de valoración

(“appraisal”) en

reclamaciones de

seguros”

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

I.

El 14 de abril de 2023 el Comisionado de Seguros de Puerto Rico (Comisionado), a través de un aviso público, publicado en el periódico Primera Hora y en su página cibernética, informó su intención de adoptar la Regla Núm. 106 del Reglamento del Código de Seguros de Puerto Rico, intitulada Normas para Regular el Proceso de Valoración (“Appraisal”) en Reclamaciones de Seguros.1 En el aviso el Comisionado anunció que el borrador de la Regla estaría disponible para inspección del público en las oficinas del

1 Lo hizo en virtud de los poderes y facultades que le fueron conferidos por los

Artículos 2.030, 26 LPRA § 235 y 11.190(3), 26 LPRA § 1119, del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, así como por la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA § 9601 et seq., según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).

Número Identificador SEN2024__________

Comisionado y en su página electrónica. Además, invitó al publico a presentar comentarios en torno a la Regla, por escrito dentro de un término de treinta (30) días contados desde la publicación del aviso, mediante entrega física en las oficinas del Comisionado o por correo postal a la dirección allí provista. Finalmente, notificó que aquellos que tuviesen interés en participar en una vista pública, debería solicitarla por escrito junto a sus comentarios dentro del término anterior.

El 15 de mayo de 2023 las aseguradoras MAPFRE PRAICO Insurance Company (MAPFRE PRAICO) y MAPFRE Pan American Insurance Company (MAPFRE) presentaron sus comentarios y solicitaron la celebración de una vista pública. En igual fecha, pero en un escrito independiente, la Asociación de Compañías de Seguros de Puerto Rico (ACODESE) emitió sus comentarios y solicitó participar en la vista pública. El 15 de mayo de 2023 la aseguradora Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb) notificó su endoso a los comentarios de ACODESE y también solicitó comparecer a la vista pública.

El 19 de mayo de 2023 el Comisionado citó para vista pública a las aseguradoras MAPFRE PRAICO, MAPFRE, Chubb y ACODESE. La misma se celebraría el viernes 9 de junio de 2023 a las 9:30 a.m. en el Salón de Vistas 803 de la Oficina del Comisionado de Seguros de Puerto Rico, Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, San Juan, PR 00918 (Piso 8). Llegado el día de la vista, comparecieron representantes de MAPFRE, ACODESE, CIAPR y SCVR.2 Rendido por el Comisionado el Informe Final3 sobre la propuesta de la Regla Núm. 106, el 1 de diciembre de 2023 el

2 Del informe final sobre la propuesta de la Regla Núm. 106, rendido por el Comisionado el 27 de noviembre de 2023 surge que la aseguradora Chubb no asistió a la vista. En cuanto a las dos últimas, no se expresó a que entidad o entidades correspondían las siglas, la comparecencia de estas surge del Registro de Asistencia. 3 Informe Final sobre la propuesta de la Regla Número. 106 del Reglamento del

Código de Seguros de Puerto Rico: “Normas para Regular el Proceso de Valoración (“Appraisal”) en Reclamaciones de Seguros.

Departamento de Estado aprobó la misma y pasó a ser el Reglamento Núm. 9519 del 1 de diciembre de 2023, Regla Núm. 106 del Reglamento del Código de Seguros (Reglamento). A raíz de ello, el 30 de enero de 2024 Indigo Solutions Group, LLC (Indigo) presentó ante nos Solicitud de Revisión Judicial Impugnando Reglamento Administrativo. Plantea:

Primer Error:

LA AGENCIA ADOPTÓ UN REGLAMENTO CON UNA EXPLICACIÓN BREVE Y CONCISA QUE NO INCLUYÓ “UN RESUMEN EJECUTIVO DISPONIENDO DE FORMA CLARA Y PRECISA EL PROPÓSITO, LA JUSTIFICACIÓN Y LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE LA REGLAMENTACIÓN PROPUESTA”, INCUMPLIENDO ASÍ CON LA SEC. 2.5(B) DE LA LPAU, 3 LPRA § 9615(B).

Segundo Error:

LA AGENCIA OPTÓ POR CELEBRAR UNA VISTA CONFORME LO PERMITE LA SEC. 2.3 DE LA LPAU, 3 LPRA § 9613, PERO INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE QUE LA MISMA TUVIERA UN CARÁCTER PÚBLICO AL NO ANUNCIARLA Y/O CONVOCAR AL PÚBLICO EN GENERAL A LA MISMA.

Tercer Error:

LA AGENCIA APROBÓ UN CONTENIDO EN EL REGLAMENTO, SIN QUE EXISTIERA BASE LEGAL PARA EL MISMO, EN INCUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO POR LA SEC. 2.5(A) DE LA LPAU, 3 LPRA § 9615(A).

El 1 de febrero de 2024 concedimos al Comisionado un término de treinta (30) días para fijar su posición. El 19 de marzo de 2024, el Comisionado compareció por conducto de la Oficina del Procurador General de Puerto Rico mediante Escrito en Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de la comparecencia de las partes, el expediente judicial, el derecho y jurisprudencia aplicables, resolvemos.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según enmendada, establece los requisitos que las agencias administrativas deben cumplir en los procedimientos de

adjudicación y reglamentación4. El procedimiento de reglamentación es aquel proceso seguido por una agencia para la formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o reglamento5. El concepto de regla o reglamento se define como:

[…] cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. […]6.

Como puede apreciarse, la característica básica de los procedimientos de reglamentación es su aplicación generalizada de normas que interpretan política pública o prescriben una norma legal7. A diferencia del procedimiento de adjudicación, en el proceso de reglamentación no se adjudican derechos u obligaciones de una o más personas específicas, sino que las agencias crean normas de aplicación general.

Conforme a la Sección 2.7(a) de la LPAU, un reglamento aprobado será nulo si no cumpliera sustancialmente con el proceso uniforme de reglamentación que establece la LPAU8. A su vez, la Sección 2.7 (b) de la LPAU faculta a que se impugne de su faz una regla o reglamento aprobado por incumplir con las disposiciones de dicha ley9. Al incluir la impugnación de su faz como causa de nulidad de una regla o reglamento el legislador permitió que cualquier persona o entidad impugne un reglamento sin tener que demostrar que sufrió un daño específico e individualizado10.

4 3 LPRA § 9601 et seq. 5 3 LPRA § 9603 (n). 6 Íd. (m). 7 D. Fernández Quiñonez, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra. Ed. Bogotá, Colombia. Ed. Forum, 2013, pág. 123. 8 3 LPRA § 9617 (a); Centro Unido de Detallistas v. Comisión de Servicio Público,

174 DPR 174,184 (2008). Énfasis nuestro. 9 3 LPRA § 9617 (b). 10 Centro Unido de Detallistas v. Comisión de Servicio Público, 174 DPR 174,188

(2008).

La Sección 2.7 (b) de la LPAU dispone que la acción de nulidad del reglamento podrá iniciarse por cualquier persona ante este Foro dentro del término jurisdiccional de treinta (30) días siguientes a la fecha de vigencia del reglamento11. Asimismo, la Sección 2.7 (b) de la LPAU también establece que la impugnación del reglamento de su faz no paralizará la vigencia de este, salvo que la ley que faculta su adopción disponga expresamente lo contrario12. Al presentar una acción de nulidad, la función revisora los tribunales solo se ejercerá para evaluar lo siguiente:

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros, (prapp 2024).

Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros (Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros) — published by Counsel Stack Legal Research, free access to 12M+ legal documents.

Related

Marketing & Brokerage Specialists, Inc. v. Departamento de Agricultura
118 P.R. Dec. 319 (Supreme Court of Puerto Rico, 1987)
Municipio de San Juan v. Junta de Calidad Ambiental
152 P.R. Dec. 673 (Supreme Court of Puerto Rico, 2000)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud
156 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)