Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedApril 30, 2024
DocketKLRA202400049
StatusPublished

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Indigo Solutions Group, LLC v. Oficina Del Comisionado De Seguros, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL II

INDIGO SOLUTIONS Revisión GROUP, LLC procedente de la Oficina del Recurrente KLRA202400049 Comisionado de Seguros de Puerto Rico v. Sobre: Reglamento Núm. OFICINA DEL COMISIONADO 9519 de 1 de DE SEGUROS diciembre de 2023, Regla Recurrido Núm. 106 del Reglamento del Código de Seguros, “Normas para regular el proceso de valoración (“appraisal”) en reclamaciones de seguros”

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, el Juez Adames Soto y la Juez Aldebol Mora

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de abril de 2024.

I.

El 14 de abril de 2023 el Comisionado de Seguros de Puerto

Rico (Comisionado), a través de un aviso público, publicado en el

periódico Primera Hora y en su página cibernética, informó su

intención de adoptar la Regla Núm. 106 del Reglamento del Código

de Seguros de Puerto Rico, intitulada Normas para Regular el Proceso

de Valoración (“Appraisal”) en Reclamaciones de Seguros.1

En el aviso el Comisionado anunció que el borrador de la Regla

estaría disponible para inspección del público en las oficinas del

1 Lo hizo en virtud de los poderes y facultades que le fueron conferidos por los

Artículos 2.030, 26 LPRA § 235 y 11.190(3), 26 LPRA § 1119, del Código de Seguros de Puerto Rico, Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, según enmendada, así como por la Ley Núm. 38-2017, 3 LPRA § 9601 et seq., según enmendada, conocida como la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico (LPAU).

Número Identificador

SEN2024__________ KLRA202400049 2

Comisionado y en su página electrónica. Además, invitó al publico a

presentar comentarios en torno a la Regla, por escrito dentro de un

término de treinta (30) días contados desde la publicación del aviso,

mediante entrega física en las oficinas del Comisionado o por correo

postal a la dirección allí provista. Finalmente, notificó que aquellos

que tuviesen interés en participar en una vista pública, debería

solicitarla por escrito junto a sus comentarios dentro del término

anterior.

El 15 de mayo de 2023 las aseguradoras MAPFRE PRAICO

Insurance Company (MAPFRE PRAICO) y MAPFRE Pan American

Insurance Company (MAPFRE) presentaron sus comentarios y

solicitaron la celebración de una vista pública. En igual fecha, pero

en un escrito independiente, la Asociación de Compañías de Seguros

de Puerto Rico (ACODESE) emitió sus comentarios y solicitó

participar en la vista pública. El 15 de mayo de 2023 la aseguradora

Chubb Insurance Company of Puerto Rico (Chubb) notificó su

endoso a los comentarios de ACODESE y también solicitó

comparecer a la vista pública.

El 19 de mayo de 2023 el Comisionado citó para vista pública

a las aseguradoras MAPFRE PRAICO, MAPFRE, Chubb y ACODESE.

La misma se celebraría el viernes 9 de junio de 2023 a las 9:30 a.m.

en el Salón de Vistas 803 de la Oficina del Comisionado de Seguros

de Puerto Rico, Edificio World Plaza, 268 Ave. Muñoz Rivera, San

Juan, PR 00918 (Piso 8). Llegado el día de la vista, comparecieron

representantes de MAPFRE, ACODESE, CIAPR y SCVR.2

Rendido por el Comisionado el Informe Final3 sobre la

propuesta de la Regla Núm. 106, el 1 de diciembre de 2023 el

2 Del informe final sobre la propuesta de la Regla Núm. 106, rendido por el Comisionado el 27 de noviembre de 2023 surge que la aseguradora Chubb no asistió a la vista. En cuanto a las dos últimas, no se expresó a que entidad o entidades correspondían las siglas, la comparecencia de estas surge del Registro de Asistencia. 3 Informe Final sobre la propuesta de la Regla Número. 106 del Reglamento del

Código de Seguros de Puerto Rico: “Normas para Regular el Proceso de Valoración (“Appraisal”) en Reclamaciones de Seguros. KLRA202400049 3

Departamento de Estado aprobó la misma y pasó a ser el

Reglamento Núm. 9519 del 1 de diciembre de 2023, Regla Núm. 106

del Reglamento del Código de Seguros (Reglamento). A raíz de ello, el

30 de enero de 2024 Indigo Solutions Group, LLC (Indigo) presentó

ante nos Solicitud de Revisión Judicial Impugnando Reglamento

Administrativo. Plantea:

Primer Error: LA AGENCIA ADOPTÓ UN REGLAMENTO CON UNA EXPLICACIÓN BREVE Y CONCISA QUE NO INCLUYÓ “UN RESUMEN EJECUTIVO DISPONIENDO DE FORMA CLARA Y PRECISA EL PROPÓSITO, LA JUSTIFICACIÓN Y LOS COSTOS Y BENEFICIOS DE LA REGLAMENTACIÓN PROPUESTA”, INCUMPLIENDO ASÍ CON LA SEC. 2.5(B) DE LA LPAU, 3 LPRA § 9615(B). Segundo Error: LA AGENCIA OPTÓ POR CELEBRAR UNA VISTA CONFORME LO PERMITE LA SEC. 2.3 DE LA LPAU, 3 LPRA § 9613, PERO INCUMPLIÓ CON SU OBLIGACIÓN DE QUE LA MISMA TUVIERA UN CARÁCTER PÚBLICO AL NO ANUNCIARLA Y/O CONVOCAR AL PÚBLICO EN GENERAL A LA MISMA. Tercer Error: LA AGENCIA APROBÓ UN CONTENIDO EN EL REGLAMENTO, SIN QUE EXISTIERA BASE LEGAL PARA EL MISMO, EN INCUMPLIMIENTO DE LO REQUERIDO POR LA SEC. 2.5(A) DE LA LPAU, 3 LPRA § 9615(A).

El 1 de febrero de 2024 concedimos al Comisionado un

término de treinta (30) días para fijar su posición. El 19 de marzo de

2024, el Comisionado compareció por conducto de la Oficina del

Procurador General de Puerto Rico mediante Escrito en

Cumplimiento de Orden. Con el beneficio de la comparecencia de las

partes, el expediente judicial, el derecho y jurisprudencia aplicables,

resolvemos.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del

Gobierno de Puerto Rico (LPAU), Ley Núm. 38-2017, según

enmendada, establece los requisitos que las agencias

administrativas deben cumplir en los procedimientos de KLRA202400049 4

adjudicación y reglamentación4. El procedimiento de

reglamentación es aquel proceso seguido por una agencia para la

formulación, adopción, enmienda o derogación de una regla o

reglamento5. El concepto de regla o reglamento se define como:

[…] cualquier norma o conjunto de normas de una agencia que sea de aplicación general que ejecute o interprete la política pública o la ley, o que regule los requisitos de los procedimientos o prácticas de una agencia que tenga fuerza de ley. El término incluye la enmienda, revocación o suspensión de una regla existente. […]6.

Como puede apreciarse, la característica básica de los

procedimientos de reglamentación es su aplicación generalizada de

normas que interpretan política pública o prescriben una norma

legal7. A diferencia del procedimiento de adjudicación, en el proceso

de reglamentación no se adjudican derechos u obligaciones de una

o más personas específicas, sino que las agencias crean normas de

aplicación general.

Conforme a la Sección 2.7(a) de la LPAU, un reglamento

aprobado será nulo si no cumpliera sustancialmente con el proceso

uniforme de reglamentación que establece la LPAU8. A su vez, la

Sección 2.7 (b) de la LPAU faculta a que se impugne de su faz una

regla o reglamento aprobado por incumplir con las disposiciones de

dicha ley9. Al incluir la impugnación de su faz como causa de

nulidad de una regla o reglamento el legislador permitió que

cualquier persona o entidad impugne un reglamento sin tener que

demostrar que sufrió un daño específico e individualizado10.

4 3 LPRA § 9601 et seq. 5 3 LPRA § 9603 (n). 6 Íd. (m). 7 D. Fernández Quiñonez, Derecho Administrativo y Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, 3ra. Ed. Bogotá, Colombia. Ed. Forum, 2013, pág. 123. 8 3 LPRA § 9617 (a); Centro Unido de Detallistas v. Comisión de Servicio Público,

174 DPR 174,184 (2008). Énfasis nuestro. 9 3 LPRA § 9617 (b).

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