Sergey Denisov v. Junta De Directores Y/O Consejo De Titulares Del Condominio the Terrace Representado Por Su Presidente

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 20, 2026
DocketTA2026RA00017
StatusPublished

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Sergey Denisov v. Junta De Directores Y/O Consejo De Titulares Del Condominio the Terrace Representado Por Su Presidente, (prapp 2026).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SERGEY DENISOV REVISIÓN DE DECISIÓN RECURRENTE ADMINISTRATIVA TA2026RA00017 procedente del Departamento de V. Asuntos al Consumidor

JUNTA DE DIRECTORES Y/O Caso Núm.: CONSEJO DE TITULARES C-SAN-2024-0017897 DEL CONDOMINIO THE TERRACE REPRESENTADO Sobre: POR SU PRESIDENTE Ley de Condominio de Puerto Rico, Ley RECURRIDOS Núm. 129 de 16 de agosto de 2020, según enmendada

Panel integrado por su presidenta, la juez Brignoni Mártir, el juez Salgado Schwarz y la juez Aldebol Mora

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 febrero de 2026.

Comparece ante nos, Sergey Denisov (en adelante, “la parte

recurrente”), a los fines de solicitar nuestra intervención para que dejemos

sin efecto la “Resolución Sumaria” emitida y notificada el 28 de octubre de

2025, por el Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACo”). Mediante

esta, el referido Departamento declaró No Ha Lugar la querella instada por

la parte recurrente. Todo, dentro de una causa de acción incoada a tenor

de la Ley de Condominios de Puerto Rico, Ley Núm. 129-2020, según

enmendada, 31 LPRA sec. 1921 et seq. Cuyas partes querelladas son la

Junta de Directores y el Consejo de Titulares del Condominio The Terrace,

(en lo sucesivo, en conjunto, “la parte recurrida”).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, confirmamos

la determinación recurrida.

I.

El 8 de febrero de 2024, la parte recurrente presentó una querella

ante el DACo en contra de la parte recurrida. A través de esta, cuestionó la TA2026RA00017 2

legitimidad de la Asamblea Extraordinaria celebrada en el Condominio The

Terrace el día 9 de noviembre de 2023. En específico, impugnó la legalidad

de las enmiendas realizadas al Reglamento del Condominio sobre los

alquileres a corto plazo. Particularizó, que el Presidente de la Junta de

Directores exhibió comportamientos inadecuados en el manejo de la

referida Asamblea. Sobre esto indicó, que dicho Presidente incentivó la

violación de los límites de tiempo establecidos para la reunión y condujo de

forma injusta el desarrollo de los procesos. A su vez, aseveró que la Junta

de Directores denegó arbitrariamente la solicitud de dirigir la Asamblea de

manera “bilingüe”. También impugnó la presencia aducidamente

injustificada de un moderador externo; cuestionó la exactitud de las actas

de la reunión; y sostuvo que fue violentado el derecho a la intimidad de los

condóminos que promueven el alquiler a corto plazo.

En respuesta, el 13 de marzo de 2024, la parte recurrida presentó

“Contestación a Querella”. En esencia, negó las alegaciones principales

vertidas en la reclamación de la parte recurrente. Arguyó, que la Asamblea

Extraordinaria y las enmiendas reglamentarias aprobadas se llevaron a

cabo de conformidad a la Ley de Condominios de Puerto Rico, supra.

Además, adujo que el Consejo de Titulares tiene facultad legal para regular

el término de los alquileres a corto plazo. En cuanto a las enmiendas al

Reglamento sostuvo lo siguiente:

En la asamblea celebrada el 9 de noviembre de 2023, la mayoría de los presentes aprobaron las enmiendas al Reglamento determinando, entre otros, un término de días para el alquiler a corto plazo. El 21 de noviembre de 2023, se circuló la minuta sin que transcurridos treinta días desde dicha fecha, se recibieran votos en oposición, obteniendo la aprobación de más de las dos terceras partes de todos los titulares, como dispone la Ley.

Así pues, concluyó que la parte recurrente tiene la obligación de

cumplir con el Reglamento del Condominio, según enmendado.

Surge del expediente ante nos, que el 21 de enero de 2025, las

partes delimitaron las controversias y cuestiones de derecho del caso a las

siguientes consideraciones: TA2026RA00017 3

a. Si la enmienda al reglamento del condominio fue aprobada conforme a derecho.

b. Si la enmienda al reglamento no le es aplicable a los titulares previos a su aprobación.

c. Si el Consejo de Titulares tiene la facultad en ley para limitar el número de personas que pueda arrendar un apartamento a corto plazo.

Posteriormente, el 28 de octubre de 2025, DACo notificó la

“Resolución Sumaria” que hoy nos ocupa. Mediante esta, declaró No Ha

Lugar la querella instada por la parte recurrente.

Además, esbozó las siguientes determinaciones de hechos:

1. La parte querellante, Sergey Denisov, es titular del apartamento 9-D del Condominio The Terrace, en virtud de la escritura núm. 4 sobre Compraventa, otorgada el 24 de marzo de 2021, en San Juan, Puerto Rico, ante la Notario Frances R. Ramírez Sánchez.

2. El Condominio The Terrace se encuentra sometido al Régimen de Propiedad Horizontal.

3. La escritura matriz ni el reglamento interno del Condominio The Terrace no contenían prohibición ni limitación o periodo mínimo alguno para el alquiler de apartamentos.

4. En o alrededor del 25 de octubre de 2023, la Junta de Directores del Condominio The Terrace, por conducto de su presidente, convocó a los titulares del condominio a una asamblea extraordinaria, a celebrarse el 9 de noviembre de 2023, para atender la presentación y aprobación de la enmienda propuesta al reglamento del condominio a fin de incluir la regulación de los arrendamientos a corto plazo.

5. En la convocatoria de la asamblea extraordinaria se incluyó la siguiente propuesta de regulación sobre los alquileres a corto plazo en el condominio:

a) El periodo mínimo de estadía para un inquilino a corto plazo será de sesenta (60) días consecutivos. Ningún titular alquilará su propiedad en un término mayor de seis (6) veces al año. b) Copia de cada contrato de arrendamiento será registrado con el Administrador. c) La capacidad máxima permitida para un alquiler a corto plazo será de cuatro (4) personas adultas en total en la propiedad. d) Registro gubernamental: Los apartamentos involucrados en alquileres a corto plazo deben entregar a la oficina de Administración copia del certificado de registro de la Compañía de Turismo de Puerto Rico que certifica que pagan impuestos sobre el alquiler turístico (“room tax”), copia del permiso de uso del Municipio de San Juan, (la TA2026RA00017 4

licencia para operar alquileres a corto plazo que debe expedir el Municipio de San Juan, conforme establece el Capítulo VII de la Ordenanza Núm. 7, Serie 2002-2003, según enmendada, conocida como el “Código de Urbanismo del Municipio de San Juan”) y copia del Certificado de Comerciante del Departamento de Hacienda.

6. El 9 de noviembre de 2023, el Consejo de Titulares celebró una asamblea extraordinaria. En dicha reunión se aprobaron varias enmiendas al reglamento interno del condominio relacionadas a los alquileres a corto plazo.

7. La parte querellante participó de la asamblea extraordinaria y votó en contra de la regulación sobre los alquileres a corto plazo.

8. En la asamblea extraordinaria votaron 38 titulares a favor 13 titulares en contra, para un total de 51 votos.

9. El 21 de noviembre de 2023, el agente administrador del condominio envió un correo electrónico a los titulares para notificar el acta de la asamblea extraordinaria del 9 de noviembre de 2023 y apercibirle a los titulares sobre su derecho al voto a favor o en contra, conforme lo dispuesto en el Artículo 52 de la Ley de Condominios.

10. Inconforme con la determinación del Consejo de Titulares, el 6 de diciembre de 2023, la parte querellante presentó la querella de epígrafe toda vez que las enmiendas aprobadas era[n] ilegales por ser contrarias a la ley puertorriqueña.

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