Administracion De Desarrollo Socio v. Platinum Advisors Corporation

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedSeptember 20, 2024
DocketKLCE202400928
StatusPublished

This text of Administracion De Desarrollo Socio v. Platinum Advisors Corporation (Administracion De Desarrollo Socio v. Platinum Advisors Corporation) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

Bluebook
Administracion De Desarrollo Socio v. Platinum Advisors Corporation, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE Certiorari DESARROLLO procedente del Tribunal SOCIOECONÓMICO DE LA de Primera Instancia, FAMILIA (ADSEF); Sala Superior de DEPARTAMENTO DE LA Carolina FAMILIA REPRESENTADO POR EL DEPARTAMENTO KLCE202400928 DE JUSTICIA DEL ESTADO Caso Núm. LIBRE ASOCIADO DE CA2023CV04028 PUERTO RICO

RECURRIDOS Sobre: Cobro de Dinero; Reclamación de Pago de v. lo Indebido

PLATINUM ADVISORS CORPORATION; PEDRO J. FIGUEROA EN CALIDAD DE PRESIDENTE

PETICIONARIOS

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, el Juez Pagán Ocasio, y el Juez Rodríguez Flores.

Pagán Ocasio, juez ponente

S EN T EN C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de septiembre de 2024.

I.

El 28 de agosto de 2024, Platinum Advisors Corporation

(Platinum o la parte peticionaria) presentó una Petición de Certiorari

en la que solicitó que revoquemos una Resolución emitida, notificada

y archivada digitalmente en autos por el Tribunal de Primera

Instancia, Sala Superior de Carolina (TPI o foro primario) el 15 de

julio de 2024.1 En el dictamen, el TPI declaró No Ha Lugar una

Moción en solicitud de sentencia sumaria promovida por Platinum

para que se desestimara una Demanda sobre cobro de dinero

presentada en su contra por la Administración de Desarrollo

Socioeconómico de la Familia (ADSEF o parte recurrida).

1 Apéndice de la Petición de Certiorari, Anejo 1, págs. 001-013.

Número Identificador SEN2024________________ KLCE202400928 2

El 30 de agosto de 2024, emitimos una Resolución en la que

le concedimos a la parte recurrida un término de diez (10) días para

exponer su posición sobre los méritos del recurso.

El 13 de septiembre de 2024, la ADSEF, representada por la

Oficina del Procurador General, radicó un Escrito en cumplimiento

de Resolución en el que solicitó que denegáramos expedir el auto

solicitado.

Contando con el beneficio de la comparecencia de las partes,

damos por perfeccionado el recurso y, en adelante, pormenorizamos

los hechos procesales pertinentes a la atención de la Petición de

Certiorari.

II.

El caso de marras tiene su génesis el 21 de diciembre de 2023

cuando la ADSEF presentó una Demanda sobre cobro de dinero y

en reclamo de pago de lo indebido en contra de Platinum y el señor

Pedro J. Figueroa Costa (señor Figueroa Costa), presidente de dicha

compañía.2 En ella, solicitó que, en virtud de unas facturas

alegadamente no pagadas por la parte peticionaria, se les ordenara

a estos a pagar $75,997.00 a la parte recurrida, más intereses,

costas y honorarios de abogado. Para sustentar ese petitorio, alegó

lo siguiente:

1. La ADSEF administra el Programa (Temporary Assistance for Needy Families) TANF. Este programa tiene como principio fundamental que las familias terminen la dependencia en las ayudas gubernamentales y logren su autosuficiencia mediante el empleo. Los fondos para cubrir los gastos de funcionamiento del programa provienen de resoluciones conjuntas del presupuesto general y de aportaciones federales. 2. El 1 de octubre de 2010, la ADSEF contrató con PAC para el manejo de casos de los participantes del programa. 3. Para cobrar por los servicios ofrecidos por PAC, la entidad utiliza un formulario de factura mensual suministrado por la ADSEF. En la primera parte de este formulario, las agencias delegadas anotaban los casos activos al comenzar el mes. A esta partida se le suman los casos referidos nuevos y los que completaron justa causa durante el periodo facturado. Por otro lado, se restan los casos cerrados, los referidos a justa causa, y los pendientes de intercambio de información con la oficina

2 Íd., Anejo 4, págs. 024-030. KLCE202400928 3

local. Estos casos se identifican con estatus de participación 3. A cambio del manejo de los participantes en el programa, ADSEF le paga $83.33 mensuales por cada participante. 4. En las facturas presentadas para pago por los servicios prestados por la PAC, esta no le restó del total de casos activos a un total de 457 participantes con estatus de participación 3. Además, incluyó en las futuras a 455 participantes adicionales a los indicados en los formularios provistos por ADSEF. 5. Esta situación produjo un pago indebido de $75,997.00 a PAC por 912 participantes facturados en exceso durante el periodo del 1 de octubre de 2010 al 30 de septiembre del 20211 [sic]. 6. El 20 de noviembre de 2015, ADSEF le envío una primera factura al cobro por esta deuda. El 14 de noviembre de 2017, le remitió una segunda factura sin obtener resultados. 7. El 21 de septiembre de 2022 el abogado que subscribe envió otra carta interpelativa al cobro cual fue recibida por el aquí demandado. No obstante, su acreencia no ha sido satisfecha, por lo que la deuda objeto de este pleito a la fecha de esta demanda es líquida, vencida y exigible.3

El 6 de marzo de 2024, el señor Figueroa Costa radicó una

Moción de desestimación en la que solicitó que se desestimara la

Demanda en cuanto a él porque no exponía reclamación alguna que

justificara la concesión de un remedio.4 A su entender, la Demanda

no incluyó alegación en su contra, limitándose a mencionarlo como

presidente y único accionista de Platinum. Luego de que la parte

recurrida se expresara sobre la posible desestimación, el 12 de abril

de 2024, el TPI emitió una Sentencia Parcial en la que desestimó con

perjuicio la Demanda en contra del señor Figueroa Costa.5 Sobre esa

determinación, la ADSEF solicitó reconsideración6, la cual fue

declarada No Ha Lugar por el TPI en una Resolución emitida el 26

de abril de 20247.

El 7 de marzo de 2024, Platinum presentó una Moción en

solicitud de sentencia sumaria en la que solicitó al TPI que dictara

sentencia sumaria a su favor y desestimara con perjuicio la

3 Íd., págs. 025-027. 4 Íd., Anejo 5, págs. 031-035. 5 Íd., Anejo 14, págs. 141-145. Notificada y archivada digitalmente en autos el 15

de abril de 2024. 6 Íd., Anejo 16, págs. 149-154. 7 Íd., Anejo 17, págs. 155-156. Notificada y archivada en autos el 29 de abril de

2024. KLCE202400928 4

Demanda.8 En ella, argumentó que la ADSEF incumplió con el

Reglamento sobre deudas no contributivas existentes a favor del

Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Reglamento Núm. 44 del

Departamento de Hacienda, Reglamento Núm. 7564 del 27 de

agosto de 2008 (Reglamento Núm. 7564) al no suspender todo

procedimiento de cobro ante la objeción de la parte peticionaria,

analizar, adjudicar y notificar su decisión dentro del término

establecido. Asimismo, arguyó que no existía evidencia para

sustentar la acreencia reclamada por la parte recurrida.

Según alegó, no existía controversia en cuanto a los siguientes

hechos:

1. La parte demandante es el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y su Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (en adelante ADSEF), una división adscrita al Departamento de la Familia (en adelante Departamento) cual es la agencia gubernamental responsable de llevar a cabo los programas del Estado Libre Asociado. Véase párrafo número uno (1) de la Demanda, en su sección III. (PARTES). 2. La parte demandada Platinum Advisors Corporation es una entidad organizada bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, con número de registro 123101. Véase párrafo número dos (2) de la Demanda, en su sección III. (PARTES). 3. La ADSEF administra el Programa (Temporary Assistance for Needy Families) TANF.

Free access — add to your briefcase to read the full text and ask questions with AI

Related

Vélez Ramírez v. Romero Barceló
112 P.R. Dec. 716 (Supreme Court of Puerto Rico, 1982)
First Federal Savings & Loan Ass'n v. Asociación de Condómines
114 P.R. Dec. 426 (Supreme Court of Puerto Rico, 1983)
Junta de Directores Condominio Montebello v. Fernández
136 P.R. Dec. 223 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
PFZ Properties, Inc. v. General Accident Insurance
136 P.R. Dec. 881 (Supreme Court of Puerto Rico, 1994)
T-JAC, Inc. v. Caguas Centrum Ltd.
148 P.R. Dec. 70 (Supreme Court of Puerto Rico, 1999)
Municipio de Caguas v. A.T. & T. Wireless PCS, Inc.
154 P.R. Dec. 401 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Ortiz Rivera v. Panel sobre el Fiscal Especial Independiente
155 P.R. Dec. 219 (Supreme Court of Puerto Rico, 2001)
Asociación de Farmacias de la Comunidad v. Departamento de Salud
156 P.R. Dec. 105 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Guzmán Cotto v. Estado Libre Asociado
156 P.R. Dec. 693 (Supreme Court of Puerto Rico, 2002)
Vera Morales v. Bravo
161 P.R. Dec. 308 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Torres Acosta v. Junta Examinadora de Ingenieros
161 P.R. Dec. 696 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oficina de la Procuradora del Paciente v. Aseguradora MCS, IPA 603
163 P.R. Dec. 21 (Supreme Court of Puerto Rico, 2004)
Oriental Bank & Trust v. Perapi S.E.
192 P.R. Dec. 7 (Supreme Court of Puerto Rico, 2014)
Medina Nazario v. McNeil Healthcare LLC
194 P.R. Dec. 723 (Supreme Court of Puerto Rico, 2016)
Bobé v. UBS Financial Services Inc.
198 P.R. Dec. 6 (Supreme Court of Puerto Rico, 2017)

Cite This Page — Counsel Stack

Bluebook (online)
Administracion De Desarrollo Socio v. Platinum Advisors Corporation, Counsel Stack Legal Research, https://law.counselstack.com/opinion/administracion-de-desarrollo-socio-v-platinum-advisors-corporation-prapp-2024.