Municipio De Toa Baja v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (D.R.N.A.)

2012 TSPR 94
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedMay 30, 2012
DocketCC-2008-808 cons. CC-2008-820
StatusPublished

This text of 2012 TSPR 94 (Municipio De Toa Baja v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (D.R.N.A.)) is published on Counsel Stack Legal Research, covering Supreme Court of Puerto Rico primary law. Counsel Stack provides free access to over 12 million legal documents including statutes, case law, regulations, and constitutions.

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Municipio De Toa Baja v. Departamento De Recursos Naturales Y Ambientales (D.R.N.A.), 2012 TSPR 94 (prsupreme 2012).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Municipio de Toa Baja, Hon. Aníbal Vega Borges

Peticionario

v.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.)

Recurrido ____________________________________ Certiorari Sabana Seca Land Management, LLC 2012 TSPR 94 Peticionario 185 DPR ____ v.

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico

Recurrido ____________________________________

Recurrido

Número del Caso: CC-2008-808 Cons. CC-2008-820

Fecha: 30 de mayo de 2012

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan

Abogados de la Parte Peticionaria:

Lcdo. Francis Torres Fernández Lcda. Karin Díaz Torres Lcdo. Raúl Negrón CC-2008-808 y CC-2008-820 2

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcdo. Antonio Roig Lorenzo Lcda. Nashely Pagán Isona Lcda. Isis Pérez-Vélez

Oficina del Procurador General:

Lcda. Zaira Z. Girón Anadón Subprocuradora General

´ Lcda. Valerie Díaz Aponte Procuradora General Auxiliar

Materia: Derecho Administrativo – Procedimientos para la designación de nueva especie como una en peligro crítico de extinción y su hábitat asociado como uno crítico esencial

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (D.R.N.A.) CC-2008-808 Recurrido

Sabana Seca Land Management, LLC Cons. Certiorari Peticionario

Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico CC-2008-820

Recurrido ________________________

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado SEÑOR ESTRELLA MARTÍNEZ

San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Los recursos presentados nos permiten examinar si el

Tribunal de Apelaciones posee jurisdicción para revisar la CC-2008-808 y CC-2008-820 2

determinación del Departamento de Recursos Naturales y

Ambientales (D.R.N.A.) mediante la cual designa e incorpora

una nueva especie como una en peligro crítico de extinción

y su hábitat como uno natural crítico esencial en el

Reglamento para regir las especies vulnerables y en peligro

de extinción en el Estado Libre Asociado de Puerto Rico,

Reglamento Número 6766 de 11 de febrero de 2004 (Reglamento

Núm. 6766).

Concluimos que la actuación del D.R.N.A. constituye

una enmienda al reglamento aprobado. Por tanto, el D.R.N.A.

está obligado a seguir el proceso para reglamentar

contenido en la Ley de Procedimiento Administrativo

Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Ley Núm.

170 de 12 de agosto de 1988, 3 L.P.R.A. secs. 2101, et seq.

(L.P.A.U.).

I

Los hechos relevantes ante nuestra consideración

tienen su génesis cuando el Secretario del D.R.N.A. anunció

su intención de designar al coquí llanero

(Eleutherodactylus Juanariveroi) como una especie en

peligro crítico de extinción y su hábitat asociado como uno

crítico esencial.1 Para ello anunció mediante un aviso

público la fecha en la que celebraría la vista pública

obligatoria.

1 El área propuesta a designarse comprendía 1,649.16 cuerdas de terreno en Toa Baja e incluye la antigua Base Naval de Sabana Seca. CC-2008-808 y CC-2008-820 3

El Municipio de Toa Baja (Municipio) y Sabana Seca

Land Management, LLC (Land Management) comparecieron a la

vista pública. Ambos se opusieron a la designación del

hábitat propuesto para el coquí llanero. Posteriormente,

sometieron por escrito sus comentarios finales ante el

D.R.N.A.

El Panel Técnico Legal que presidió los procedimientos

recomendó la designación del coquí llanero como una especie

en peligro crítico de extinción y concedió un término

adicional para evaluar los argumentos en contra de la

designación del hábitat como uno crítico esencial. El

Secretario del D.R.N.A. acogió y aprobó el aludido informe.

De acuerdo con ello, el 9 de noviembre de 2007 el D.R.N.A.

publicó en un periódico de circulación general un aviso

informando la designación del coquí llanero como una

especie en peligro crítico de extinción.

Posteriormente, el Panel Técnico Legal de D.R.N.A

suscribió el 15 de noviembre de 2007 un segundo informe

sobre la designación del hábitat del coquí llanero como uno

crítico esencial. El Secretario de D.R.N.A. aceptó el

referido informe.2 En conformidad, publicó un aviso público

el 19 de noviembre de 2007 en dos periódicos para notificar

que se había designado el hábitat del coquí llanero como

2 El área asignada como hábitat natural crítico esencial comprende 1,567.86 cuerdas que afectaron la parcela de 83 cuerdas que el Municipio reclamó como necesarias para el cierre del vertedero y parte de los terrenos actuales de éste. CC-2008-808 y CC-2008-820 4

uno crítico esencial.3 Sin embargo, no presentó la referida

reglamentación ante el Departamento de Estado ni estableció

fecha de vigencia para ésta.

En desacuerdo con la calificación del hábitat crítico

esencial, Land Management y el Municipio acudieron ante el

Tribunal de Apelaciones en sendos recursos de revisión. En

síntesis, ambos adujeron que la actuación del D.R.N.A.

constituía una enmienda al reglamento y que incumplió con

los requisitos legales para que ésta procediera. Los

recursos fueron consolidados.

Por su parte, el D.R.N.A. cuestionó la jurisdicción

del foro apelativo intermedio. Planteó que el hábitat

definido no constituía una enmienda al reglamento sino una

determinación emitida por la agencia a base del reglamento

previamente aprobado, por lo que ésta no era revisable por

el foro intermedio.

El 30 de junio de 2008 el Tribunal de Apelaciones

emitió su sentencia mediante la cual concluyó que carecía

de jurisdicción para atender el asunto. Resolvió que la

designación del hábitat crítico esencial no constituye una

enmienda al reglamento sino una orden que lleva a efecto

determinaciones fundamentadas a base del Reglamento Núm.

6766. Indicó que el D.R.N.A. no modificó o varió la

redacción del reglamento.

3 Del referido aviso público no se desprende el área asignada como hábitat natural crítico esencial. El mismo refiere al portal cibernético del D.R.N.A. para más información. CC-2008-808 y CC-2008-820 5

Inconformes, el Municipio y Land Management acudieron

con sendos recursos de certiorari ante este Tribunal. En lo

pertinente, ambos peticionarios argumentaron que erró el

Tribunal de Apelaciones al decidir que carecía de

jurisdicción para atender las revisiones presentadas y al

concluir que las acciones del D.R.N.A. no constituyen una

acción reglamentaria sujeta a revisión.

El 27 de febrero de 2009 expedimos los recursos

presentados por el Municipio y Land Management y el 14 de

agosto de 2009 los consolidamos. Estamos en posición de

resolver.

II

A.

Para atender la polémica suscitada es necesario

enmarcar la discusión en los estatutos sobre protección a

la vida silvestre y su hábitat crítico para determinar si

en efecto la actuación del D.R.N.A. constituye un ejercicio

sujeto a la revisión del Tribunal de Apelaciones. Veamos.

La Ley Orgánica del Departamento de Recursos Naturales

y Ambientales, Ley Núm. 23 de 20 de junio de 1972, según

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