Servimetal, LLC. v. Negociado De Transporte Y Otros Servicio

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided November 28, 2023·No. KLRA202300528·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SERVIMETAL LLC. Revisión Administrativa

Recurrente Procedente de la Negociado de

v. Transporte y Otros Servicios Públicos

NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS KLRA202300528 Número de Caso SERVICIOS PÚBLICOS ante el Negociado Boleto Núm. 2056

RECURRIDO Solicitud Núm.

933490

Hoja de

Intervención Núm.

933281

Franquicia Núm.

N/A

Sobre:

Recurso de Revisión

por Expedición de

Boleto de Infracción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2023.

Servimetal, LLC (parte recurrente o Servimetal) nos solicita que revoquemos una determinación del Negociado de Transporte y otros Servicios Públicos (en adelante, Negociado o NTSP) emitida el 30 de agosto de 2023. En la referida decisión administrativa, el Negociado denegó la revisión del boleto Núm. 2056 y ordenó el pago de la multa de $2,000.00 por infracción al inciso A-1.01 del Código de Reglamentos del Negociado.

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos el dictamen recurrido.

I.

El 8 de junio de 2022 el Inspector Francis González Camacho, realizó la intervención 933281 a un vehículo comercial

Número Identificador SEN2023_________

con peso de 19,500 libras por operar sin autorización del Negociado de Transporte y Servicio Público. El nombre del cliente identificado era Servimental LLC, a quien se le impuso el boleto de infracción número 2056 por $2,000.00 por prestar un servicio no autorizado, según la falta codificada como A-1.01 del Código de Reglamentos del Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos. Esta falta dispone como sigue:

Dedicarse a prestar, ofrecer o promocionarse para ofrecer servicios públicos mediante paga sin haber previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización del NTSP. Esta infracción incluye transitar por las vías públicas con una tablilla publica instalada en la unidad y con la autorización vencida por seis (6)

meses o más.

En desacuerdo, Servimetal presentó un Recurso de Revisión ante el Negociado de Transporte, asignado al número 933490. Allí alegó que, “Servimetal, LLC es una empresa privada, no ofrece servicios públicos mediante paga. Somos mayoristas en la venta de materia prima de metales, no se le cobra al comerciante por la entrega de estos bienes. Solo transportamos nuestro producto, recalco: No nos dedicamos a transportar carga púbica mediante paga. Este boleto #2056, NO aplica”.1 La vista pública quedó pautada para el 18 de octubre de 2022. A esta comparecieron el inspector Francis González y, en representación de Servimetal, acudió el Lcdo. Eugene Scott acompañado de Eddie Otero, Vicepresidente de Finanzas.

Ese día la Oficial Examinadora le solicitó a Servimetal exponer por escrito sus argumentos. Según requerido, el 4 de noviembre de 2022 Servimetal presentó el escrito de Memorando de derecho en apoyo a solicitud de revisión.

Tras ello, el 16 de enero de 2023 la Oficial Examinadora rindió su informe, en el que recomendó declarar No Ha Lugar el

1 Apéndice pág. 8.

recurso de revisión por expedición de boleto de infracción. En su análisis emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El vehículo intervenido, el cual fue descrito por el Inspector como un vehículo pesado, de plataforma fija, carga con amarres y lona, es propiedad del Peticionario-

Recurrente.

2. Durante la intervención, el vehículo de tablilla H69287 estaba siendo operado por el señor Ismael Quintana.

Se le solicitó al operador su licencia de operador, certificación de autorización del Negociado de Transporte y factura por la mercancía transportada. El operador proveyó al Inspector una factura o conduce que indica que el “Carrier” es Servimetal y que la mercancía iba dirigida al señor Julio Pérez en la dirección de Patillas. La carga en ese entonces constaba de cinco (5) paletas de madera por la cantidad facturada al cliente de $562. Sin embargo, no contaba con licencia de operador y/o autorización del Negociado de Transporte. El vehículo, además, llevaba tablilla privada. Por ello, el inspector impuso una multa por ofrecer servicios no autorizados ascendente a $2,000.00.

3. Conforme a la Certificación de Capacidad de Carga emitida por la Autoridad de Carreteras y Transportación sobre el vehículo de tablilla H69287, dicho vehículo tiene un Peso bruto de $1,500 libras; un Peso Descargado de 11,220 libras y una capacidad de carga de 8,280 libras.

Como parte de las conclusiones de derecho, la Oficial Examinadora mencionó que “[d]urante la vista, la parte peticionaria- recurrente sostuvo que el Negociado de Transporte carece de jurisdicción para regular las actividades que realiza, ello bajo el fundamento de que no son una compañía de servicio público dado que no cobran ni ofrecen transporte de carga mediante paga, sino que transportan su propia mercancía para entregar a personas-clientes- privadas. Esbozó que las infracciones son improcedentes.”2 Más adelante explicó que conforme la definición del término de “vehículo de motor comercial”, el Negociado de Transporte ostenta jurisdicción para regular el transporte de carga en el vehículo del peticionario-recurrente, pues se encontraba ofreciendo servicios públicos mediante paga sin haber previamente solicitado y obtenido autorización del Negociado.3

2 Apéndice pág. 24.

3 Apéndice págs. 22-25.

El 30 de agosto, notificada el 12 de septiembre de 2023, el Negociado de Transporte aprobó y acogió el Informe de la Oficial Examinadora y declaró No Ha Lugar el Recurso de Revisión por Expedición de Boleto en cuanto a la infracción A-1.01 por la cantidad de $2,000.00. Ordenó así el pago de la multa.

En desacuerdo, el 11 de octubre de 2023 Servimetal presentó el recurso que revisamos alegando la comisión de los siguientes errores:

Primero: Erró el Negociado al determinar que Servimetal ofrece “servicios públicos mediante paga”

según definidos por la Ley Núm. 109-1962, infra y el Reglamento 9358.

Segundo: Erró el Negociado al imponerle a Servimetal una multa de $2,000 al amparo de la Infracción Núm.

A-1.01 del Reglamento Núm. 9358, en contravención con su facultad y de manera inconsistente con otras determinaciones.

Según ordenado, el Negociado de Transporte y Otros Servicios Públicos, representado por la Oficina del Procurador General de Puerto Rico presentó su posición. Con el beneficio de ambas comparecencias, disponemos.

II.

A.

Los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las determinaciones de las agencias administrativas, por razón de la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado. Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, 211 DPR __ (2023), 2023 TSPR 6, res. 25 de enero de 2023; Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR 26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626 (2016). Estos dictámenes cuentan con una presunción de legalidad y corrección que subsiste mientras no se produzca suficiente prueba para derrotarla. OEG v. Martínez Giraud, 210

DPR 79 (2022); Capó Cruz v. Junta de Planificación et al., 204 DPR 581 (2020).

En cuanto a las determinaciones de hechos emitidas por la agencia, la parte que las impugna tiene el peso de la prueba para demostrar que estas no están basadas en el expediente o que las conclusiones a las que llegó la agencia son irrazonables. OEG v. Martínez Giraud, supra; OCS v. Universal, 187 DPR 164, 178-179 (2012); González Segarra v. CFSE, 188 DPR 252, 276-278 (2013). Las conclusiones de derecho serán revisables en todos sus aspectos por el tribunal. Véanse Sec. 4.5 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, Ley 38-2017, (LPAU); Hernández Feliciano v. Municipio de Quebradillas, supra; ECP Incorporated v. OCS, 205 DPR 268, 281-282 (2020).

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Servimetal, LLC. v. Negociado De Transporte Y Otros Servicio, (prapp 2023).

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