Servimetal, LLC. v. Negociado De Transporte Y Otros Servicio

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 28, 2023
DocketKLRA202300528
StatusPublished

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Servimetal, LLC. v. Negociado De Transporte Y Otros Servicio, (prapp 2023).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL IX

SERVIMETAL LLC. Revisión Administrativa Recurrente Procedente de la Negociado de v. Transporte y Otros Servicios Públicos NEGOCIADO DE TRANSPORTE Y OTROS KLRA202300528 Número de Caso SERVICIOS PÚBLICOS ante el Negociado Boleto Núm. 2056 RECURRIDO Solicitud Núm. 933490 Hoja de Intervención Núm. 933281 Franquicia Núm. N/A

Sobre: Recurso de Revisión por Expedición de Boleto de Infracción

Panel integrado por su presidente, el Juez Rodríguez Casillas, el Juez Salgado Schwarz y el Juez Ronda Del Toro

Ronda Del Toro, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de noviembre de 2023.

Servimetal, LLC (parte recurrente o Servimetal) nos solicita

que revoquemos una determinación del Negociado de Transporte

y otros Servicios Públicos (en adelante, Negociado o NTSP)

emitida el 30 de agosto de 2023. En la referida decisión

administrativa, el Negociado denegó la revisión del boleto Núm.

2056 y ordenó el pago de la multa de $2,000.00 por infracción al

inciso A-1.01 del Código de Reglamentos del Negociado.

Por los fundamentos que exponemos, confirmamos el

dictamen recurrido.

I.

El 8 de junio de 2022 el Inspector Francis González

Camacho, realizó la intervención 933281 a un vehículo comercial

Número Identificador SEN2023_________ KLRA202300528 2

con peso de 19,500 libras por operar sin autorización del

Negociado de Transporte y Servicio Público. El nombre del cliente

identificado era Servimental LLC, a quien se le impuso el boleto

de infracción número 2056 por $2,000.00 por prestar un servicio

no autorizado, según la falta codificada como A-1.01 del Código

de Reglamentos del Negociado de Transporte y Otros Servicios

Públicos. Esta falta dispone como sigue:

Dedicarse a prestar, ofrecer o promocionarse para ofrecer servicios públicos mediante paga sin haber previamente solicitado y obtenido la correspondiente autorización del NTSP. Esta infracción incluye transitar por las vías públicas con una tablilla publica instalada en la unidad y con la autorización vencida por seis (6) meses o más.

En desacuerdo, Servimetal presentó un Recurso de Revisión

ante el Negociado de Transporte, asignado al número 933490. Allí

alegó que, “Servimetal, LLC es una empresa privada, no ofrece

servicios públicos mediante paga. Somos mayoristas en la venta

de materia prima de metales, no se le cobra al comerciante por la

entrega de estos bienes. Solo transportamos nuestro producto,

recalco: No nos dedicamos a transportar carga púbica mediante

paga. Este boleto #2056, NO aplica”.1

La vista pública quedó pautada para el 18 de octubre de

2022. A esta comparecieron el inspector Francis González y, en

representación de Servimetal, acudió el Lcdo. Eugene Scott

acompañado de Eddie Otero, Vicepresidente de Finanzas.

Ese día la Oficial Examinadora le solicitó a Servimetal

exponer por escrito sus argumentos. Según requerido, el 4 de

noviembre de 2022 Servimetal presentó el escrito de Memorando

de derecho en apoyo a solicitud de revisión.

Tras ello, el 16 de enero de 2023 la Oficial Examinadora

rindió su informe, en el que recomendó declarar No Ha Lugar el

1 Apéndice pág. 8. KLRA202300528 3

recurso de revisión por expedición de boleto de infracción. En su

análisis emitió las siguientes determinaciones de hechos:

1. El vehículo intervenido, el cual fue descrito por el Inspector como un vehículo pesado, de plataforma fija, carga con amarres y lona, es propiedad del Peticionario- Recurrente.

2. Durante la intervención, el vehículo de tablilla H69287 estaba siendo operado por el señor Ismael Quintana. Se le solicitó al operador su licencia de operador, certificación de autorización del Negociado de Transporte y factura por la mercancía transportada. El operador proveyó al Inspector una factura o conduce que indica que el “Carrier” es Servimetal y que la mercancía iba dirigida al señor Julio Pérez en la dirección de Patillas. La carga en ese entonces constaba de cinco (5) paletas de madera por la cantidad facturada al cliente de $562. Sin embargo, no contaba con licencia de operador y/o autorización del Negociado de Transporte. El vehículo, además, llevaba tablilla privada. Por ello, el inspector impuso una multa por ofrecer servicios no autorizados ascendente a $2,000.00.

3. Conforme a la Certificación de Capacidad de Carga emitida por la Autoridad de Carreteras y Transportación sobre el vehículo de tablilla H69287, dicho vehículo tiene un Peso bruto de $1,500 libras; un Peso Descargado de 11,220 libras y una capacidad de carga de 8,280 libras.

Como parte de las conclusiones de derecho, la Oficial

Examinadora mencionó que “[d]urante la vista, la parte peticionaria-

recurrente sostuvo que el Negociado de Transporte carece de

jurisdicción para regular las actividades que realiza, ello bajo el

fundamento de que no son una compañía de servicio público dado que

no cobran ni ofrecen transporte de carga mediante paga, sino que

transportan su propia mercancía para entregar a personas-clientes-

privadas. Esbozó que las infracciones son improcedentes.”2 Más

adelante explicó que conforme la definición del término de “vehículo de

motor comercial”, el Negociado de Transporte ostenta jurisdicción para

regular el transporte de carga en el vehículo del peticionario-recurrente,

pues se encontraba ofreciendo servicios públicos mediante paga sin

haber previamente solicitado y obtenido autorización del Negociado.3

2 Apéndice pág. 24. 3 Apéndice págs. 22-25. KLRA202300528 4

El 30 de agosto, notificada el 12 de septiembre de 2023, el

Negociado de Transporte aprobó y acogió el Informe de la Oficial

Examinadora y declaró No Ha Lugar el Recurso de Revisión por

Expedición de Boleto en cuanto a la infracción A-1.01 por la

cantidad de $2,000.00. Ordenó así el pago de la multa.

En desacuerdo, el 11 de octubre de 2023 Servimetal

presentó el recurso que revisamos alegando la comisión de los

siguientes errores:

Primero: Erró el Negociado al determinar que Servimetal ofrece “servicios públicos mediante paga” según definidos por la Ley Núm. 109-1962, infra y el Reglamento 9358.

Segundo: Erró el Negociado al imponerle a Servimetal una multa de $2,000 al amparo de la Infracción Núm. A-1.01 del Reglamento Núm. 9358, en contravención con su facultad y de manera inconsistente con otras determinaciones.

Según ordenado, el Negociado de Transporte y Otros

Servicios Públicos, representado por la Oficina del Procurador

General de Puerto Rico presentó su posición. Con el beneficio de

ambas comparecencias, disponemos.

II.

A.

Los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a

las determinaciones de las agencias administrativas, por razón de

la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen

sobre los asuntos que se les han delegado. Hernández Feliciano v.

Municipio de Quebradillas, 211 DPR __ (2023), 2023 TSPR 6, res.

25 de enero de 2023; Rolón Martínez v. Supte. Policía, 201 DPR

26, 35 (2018); Torres Rivera v. Policía de PR, 196 DPR 606, 626

(2016). Estos dictámenes cuentan con una presunción de

legalidad y corrección que subsiste mientras no se produzca

suficiente prueba para derrotarla. OEG v. Martínez Giraud, 210 KLRA202300528 5

DPR 79 (2022); Capó Cruz v. Junta de Planificación et al., 204

DPR 581 (2020).

En cuanto a las determinaciones de hechos emitidas por la

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