Sánchez Collazo v. Departamento de la Vivienda

184 P.R. 95
Supreme Court of Puerto Rico·Decided December 22, 2011·No. Números: CC-2010-1005; CC-2011-260; CC-2011-548; CC-2011-698·Published

Opinions

El Juez Asociado Señor Martínez Torres

emitió la opinión del Tribunal.

Debemos analizar si se le delegó a la Junta de Reestruc-turación y Estabilización Fiscal (JREF) la facultad de es-tablecer una fecha en corte para computar la antigüedad de los empleados públicos afectados por la Ley Núm. 7-2009, mejor conocida como Ley Especial Declarando Es-tado de Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto Rico, 3 L.P.R.A. sec. 8791 et seq. Contestamos en la afirmativa. Por los fundamentos que exponemos a conti-[99] nuación, revocamos los dictámenes del Tribunal de Apelaciones.

I — I

En aras de preservar la fluidez del análisis, narraremos los hechos de cada uno de los tres casos consolidados por separado.

CC-2010-1005

La Sra. Milagros Sánchez Collazo ocupaba el puesto de subdirectora de monitoria de calidad de servicios en el De-partamento de la Vivienda. El 21 de abril de 2009, el De-partamento de la Vivienda le entregó a la señora Sánchez Collazo una certificación de fecha de antigüedad en la agencia, en la que indicó que su fecha de ingreso al servicio público fue el 11 de noviembre de 1994 y que su antigüedad total era de cinco años, cuatro meses y tres días. El 7 de mayo de 2009, la señora Sánchez Collazo presentó ante la autoridad nominadora el “Formulario de Impugnación de Fecha de Antigüedad” conjuntamente con prueba docu-mental que demostró que su antigüedad fue calculada incorrectamente.

Luego de ciertos trámites, el 1 de julio de 2009, el De-partamento de la Vivienda le remitió a la señora Sánchez Collazo una certificación final de fecha de antigüedad. En ella, se le indicó a la señora Sánchez Collazo que al 17 de abril de 2009 la suma de todos los períodos trabajados en el servicio público, según estableció la Ley Núm. 7, supra, totalizaban doce años, once meses y diecinueve días. Pos-teriormente, el 28 de septiembre de 2009, el Departamento de la Vivienda le notificó a la señora Sánchez Collazo que, efectivo el 6 de noviembre de 2009, sería cesanteada de su puesto de trabajo en anuencia con la Ley Núm. 7, supra.

Inconforme con esa determinación, la señora Sánchez Collazo presentó una apelación por derecho propio ante la Comisión Apelativa del Sistema de Administración de Re-[100] cursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Allí alegó que ocupaba un puesto de carrera en el Departamento de la Vivienda y que, al momento de ser efectiva su cesantía, su antigüedad en el servicio público era de trece años, seis meses y veintidós días. El Departamento de la Vivienda contestó la apelación y solicitó su desestimación. La señora Sánchez Collazo se opuso y argumentó que su cesantía ha-bía sido contraria a derecho porque no se utilizó exclusiva-mente el criterio de antigüedad. Además, alegó que la an-tigüedad debía computarse desde que comenzó a trabajar en el servicio público hasta el día en que cesaría en sus funciones, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2009.

El 2 de noviembre de 2009, la JREF emitió la Carta Circular Núm. 2009-16 en la que estableció una antigüe-dad fija que se utilizaría para decretar las cesantías. Véase el portal interactivo de la JREF: (http://www.jrefpr.com/), última visita, 30 de agosto de 2011. En la Carta Circular Núm. 2009-16 la JREF estableció como fecha de corte de antigüedad para todos los empleados públicos el 17 de abril de 2009.

El 10 de febrero de 2010, el Departamento de la Vi-vienda presentó ante la CASARH una solicitud de desesti-mación de la apelación a la cual se opuso la señora Sánchez Collazo. En esa oposición, la señora Sánchez Collazo señaló que la Ley Núm. 7, supra, no estableció que para el cóm-puto de la antigüedad se tomara en consideración sola-mente el tiempo trabajado hasta el 17 de abril de 2009.

El 25 de febrero de 2010, la señora Sánchez Collazo pre-sentó una apelación enmendada. En esa misma fecha se celebró una vista ante la CASARH para dilucidar el estado de los procedimientos. Mediante Minuta y Orden de 25 de febrero de 2010, CASARH hizo constar que la señora Sán-chez Collazo había aceptado que la certificación final de antigüedad notificada era correcta, por lo que para propó-sitos de la Ley Núm. 7, supra, ésta contaba con doce años, once meses y diecinueve días de antigüedad.

[101] Posteriormente, el 4 de marzo de 2010, la señora Sán-chez Collazo presentó ante la CASARH una moción en cumplimiento de orden, acompañada de sus certificaciones de antigüedad. Solicitó nuevamente que se computara su antigüedad hasta su último día de trabajo, y no mera-mente hasta el 17 de abril de 2009. El 5 de marzo de 2010 el Departamento de la Vivienda presentó ante la CASARH una resolución sumaria en la cual solicitó el archivo de la apelación. Argumentó que no existía controversia de he-chos y que la controversia planteada era de derecho.

Mediante Resolución de 30 de marzo de 2010, la CA-SARH emitió una Resolución en la que archivó la apelación presentada por la señora Sánchez Collazo. Concluyó que la señora Sánchez Collazo poseía un total de doce años, once meses y diecinueve días de antigüedad en el servicio pú-blico, lo que implicaba que ésta no cumplía con el mínimo de antigüedad requerido por la Carta Circular 2009-16. El 5 de mayo de 2010, la recurrente solicitó la reconsidera-ción, aunque fue denegada.

Inconforme, la señora Sánchez Collazo presentó un re-curso de revisión judicial ante el Tribunal de Apelaciones. En esencia, sostuvo que la CASARH erró al archivar la apelación sin dilucidar la alegación de que se debe compu-tar su antigüedad hasta el último día de empleo y no hasta el 17 de abril de 2009. Por consiguiente, indicó que se le debía permitir presentar evidencia sobre la antigüedad que tenía hasta la fecha de su cesantía el 6 de noviembre de 2009.

El 29 de octubre de 2010, una mayoría del panel de jueces del Tribunal de Apelaciones (Hons. Ramírez Nazario y Piñero González) revocó la decisión de la CASARH y con-cluyó que

... al momento de entrar en vigor la cesantía de la señora Sánchez [Collazo], el 6 de noviembre de 2009, ésta contaba con trece (13) años seis (6) meses y veintidós (22) días en el servi-cio público. Es decir, que a la fecha de su cesantía la señora [102] Sánchez [Collazo] tenía una antigüedad real en el servicio pú-blico que le permitía quedar exenta del plan de cesantías.
De lo anterior se desprende que aunque la recurrente [señora Sánchez Collazo] se mantuvo prestando servicios en el Departamento [de la Vivienda] desde el 17 de abril de 2009 hasta el 6 de noviembre del mismo año, fecha en que fue efec-tiva su cesantía, de conformidad con la Carta Normativa de [la] JREF del 2 de noviembre de 2009, ese periodo no se con-tabilizó para computar su verdadera antigüedad, por lo que dicho organismo en términos reales declaró “inexistente” dicho periodo que fue realmente trabajado por la señora Sánchez [Collazo]. Si bien la Ley Núm. 7, supra, le confirió facultad a[la] JREF para instrumentar el plan de cesantías, dicho mandato legislativo estableció expresamente que el mismo de-bía ponerse en vigor de conformidad con el criterio de antigüedad. (Enfasis suprimido.) Apéndice, Caso Núm. CC-2010-1005, págs. 15-16.

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Sánchez Collazo v. Departamento de la Vivienda, 184 P.R. 95 (prsupreme 2011).

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