Sánchez Collazo v. Departamento De La Vivienda

2011 TSPR 205
CourtSupreme Court of Puerto Rico
DecidedDecember 22, 2011
DocketCC-2010-1005 cons. con CC-2011-206 CC-2011-548 CC-2011-698
StatusPublished

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Sánchez Collazo v. Departamento De La Vivienda, 2011 TSPR 205 (prsupreme 2011).

Opinion

EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Milagros Sánchez Collazo

Recurrida

v.

Departamento de la Vivienda

Peticionarios ______________________________

Departamento de Corrección y Rehabilitación

Peticionario

Diana Malbert Candelario, Representada por la Unión General de Trabajadores (UGT) Certiorari Recurrida ____________________________ 2011 TSPR 205

Luis Villegas León 184 DPR ____ Recurrido

Peticionario ______________________________ Pablo Barreto Pérez

Recurrido

Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Reestructuración Fiscal de Puerto Rico

Número del Caso: CC-2010-1005 CC-2011-260 CC-2011-548 CC-2011-698

Fecha: 22 de diciembre de 2011 CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 2

CC-2010-1005

Tribunal de Apelaciones:

Región Judicial de San Juan, Panel I

Juez Ponente: Hon. Luis R. Piñero González

Oficina de la Procuradora General:

Lcda. Irene Zoroeta Kodesh Procuradora General

Lcda. Jannelle M. Laforet Ramos Procuradora General Auxiliar

Abogados de la Parte Recurrida:

Lcda. Vivian Negrón Rodríguez Lcdo. Edwin Rivera Cintrón

CC-2011260

Región Judicial de San Juan, Panel III

Juez Ponente: Hon. Erik Ramírez Nazario

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Subprocuradora General

Lcda. Vannessa Ramírez Procuradora General Auxiliar

Lcdo. Edwin Rivera Cintrón Lcda. Viviam Negrón Rodríguez CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 3

CC-2011-548

Lcda. Leticia Casalduc Rabell Procuradora General

Lcda. María C. Umpierre Marchand Procuradora General Auxiliar

Lcda. Vivian Negrón Rodríguez

CC-2011-698

Lcda. María C. Umpierre Marchand Procuradora General Auxiliar

Lcdo. José Raúl Pérez Ayala

Materia: Ley 7

Este documento constituye un documento oficial del Tribunal Supremo que está sujeto a los cambios y correcciones del proceso de compilación y publicación oficial de las decisiones del Tribunal. Su distribución electrónica se hace como un servicio público a la comunidad. EN EL TRIBUNAL SUPREMO DE PUERTO RICO

Recurrida CC-2010-1005 v.

Departamento de Corrección y Rehabilitación CC-2011-260

Diana Malbert Candelario, Representada por la Unión General de Trabajadores (UGT)

Recurrida ______________________________ CC-2011-548 Luis Villegas León

Peticionario ______________________________

Pablo Barreto Pérez

Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Reestructuración Fiscal de Puerto Rico

Peticionario CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 2

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado señor MARTÍNEZ TORRES.

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de diciembre de 2011.

Debemos analizar si a la Junta de Reestructuración y

Estabilización Fiscal (JREF) se le delegó la facultad de

establecer una fecha de corte para computar la antigüedad

de los empleados públicos afectados por la Ley Núm. 7-2009,

mejor conocida como Ley Especial Declarando Estado de

Emergencia Fiscal y Estableciendo Plan Integral de

Estabilización Fiscal para Salvar el Crédito de Puerto

Rico, 3 L.P.R.A sec. 8791 et seq. Contestamos en la

afirmativa. Por los fundamentos que exponemos a

continuación, revocamos los dictámenes del Tribunal de

Apelaciones.

I

En aras de preservar la fluidez del análisis,

narraremos los hechos de cada uno de los tres casos

consolidados por separado.

La Sra. Milagros Sánchez Collazo ocupaba el puesto de

subdirectora de monitoría de calidad de servicios en el

Departamento de la Vivienda. El 21 de abril de 2009 el

Departamento de la Vivienda le entregó a la señora Sánchez

Collazo una certificación de fecha de antigüedad en la

agencia, en la que indicó que su fecha de ingreso al CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 3

servicio público fue el 11 de noviembre de 1994 y que su

antigüedad total era de 5 años, 4 meses y 3 días. El 7 de

mayo de 2009 la señora Sánchez Collazo radicó ante la

autoridad nominadora el Formulario de Impugnación de Fecha

de Antigüedad conjuntamente con prueba documental que

demostró que su antigüedad fue calculada incorrectamente.

Luego de ciertos trámites, el 1 de julio de 2009 el

Departamento de la Vivienda le remitió a la señora Sánchez

Collazo una certificación final de fecha de antigüedad. En

ella, se le indicó a la señora Sánchez Collazo que a la

fecha de 17 de abril de 2009 la suma de todos los períodos

trabajados en el servicio público, según estableció la Ley

Núm. 7, supra, totalizaban 12 años, 11 meses y 19 días.

Posteriormente, el 28 de septiembre de 2009 el Departamento

de la Vivienda le notificó a la señora Sánchez Collazo que,

efectivo el 6 de noviembre de 2009, sería cesanteada de su

puesto de trabajo en anuencia con la Ley Núm. 7, supra.

Inconforme con esa determinación, la señora Sánchez

Collazo presentó una apelación por derecho propio ante la

Comisión Apelativa del Sistema de Administración de

Recursos Humanos del Servicio Público (CASARH). Allí alegó

que ocupaba un puesto de carrera en el Departamento de la

Vivienda y que al momento de ser efectiva su cesantía, su

antigüedad en el servicio público era de 13 años, 6 meses y

22 días. El Departamento de la Vivienda contestó la

apelación y solicitó su desestimación. La señora Sánchez

Collazo se opuso y argumentó que su cesantía había sido CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 4

contraria a derecho porque no se utilizó exclusivamente el

criterio de antigüedad. Además, alegó que la antigüedad

debía computarse desde que comenzó a trabajar en el

servicio público hasta el día en que cesaría en sus

funciones, es decir, hasta el 6 de noviembre de 2009.

El 2 de noviembre de 2009 la JREF emitió la Carta

Circular Núm. 2009-16 en la que estableció una antigüedad

fija que se utilizaría para decretar las cesantías. Véase

el portal interactivo de la JREF: (http://www.jrefpr.com/),

última visita, 30 de agosto de 2011. En la Carta Circular

Núm. 2009-16 la JREF estableció como fecha de corte de

antigüedad para todos los empleados públicos el 17 de abril

de 2009.

El 10 de febrero de 2010 el Departamento de la

Vivienda presentó ante la CASARH una solicitud de

desestimación de la apelación a la cual se opuso la señora

Sánchez Collazo. En dicha oposición, la señora Sánchez

Collazo señaló que la Ley Núm. 7, supra, no estableció que

para el cómputo de la antigüedad se tomara en consideración

solamente el tiempo trabajado hasta el 17 de abril de 2009.

El 25 de febrero de 2010, la señora Sánchez Collazo

presentó una apelación enmendada. En esa misma fecha se

celebró una vista ante la CASARH para dilucidar el estado

de los procedimientos. Mediante Minuta y Orden de 25 de

febrero de 2010, CASARH hizo constar que la señora Sánchez

Collazo había aceptado que la certificación final de

antigüedad notificada era correcta, por lo que para CC-2010-1005 cons. con CC-2011-260, 548, 698 5

propósitos de la Ley Núm. 7, supra, ésta contaba con 12

años, 11 meses y 19 días de antigüedad.

Posteriormente, el 4 de marzo de 2010 la señora

Sánchez Collazo radicó ante la CASARH una moción en

cumplimiento de orden, acompañada de sus certificaciones de

antigüedad. Solicitó nuevamente que se computara su

antigüedad hasta su último día de trabajo, y no meramente

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