Bio Medical Applications of Puerto Rico v. Departamento De Salud

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedFebruary 24, 2025
DocketKLRA202500013
StatusPublished

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Bio Medical Applications of Puerto Rico v. Departamento De Salud, (prapp 2025).

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL X

BIO-MEDICAL REVISIÓN APPLICATIONS OF procedente del PUERTO RICO, INC.; Departamento de Salud. BIO-MEDICAL APPLICATIONS OF BAYAMÓN, INC., Querella núm.: Q-22-09-021. Recurrente,

v. Sobre: violación a la Ley de DEPARTAMENTO DE KLRA202500013 Certificados de Necesidad SALUD, SECRETARÍA y Conveniencia, Ley Núm. AUXILIAR PARA LA 2 de 7 de noviembre de REGLAMENTACIÓN Y 1975, según enmendada; ACREDITACIÓN DE y al Reglamento del FACILIDADES DE secretario de Salud para SALUD (SARAFS), regir el otorgamiento de certificados de necesidad Recurrida, y conveniencia, Reglamento Núm. 9084. v.

PURE LIFE RENAL OF BAYAMÓN, LLC.,

Parte Indispensable.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

La parte recurrente, compuesta por Bio-Medical Applications of

Puerto Rico, Inc., y Bio-Medical Applications of Bayamón, Inc. (BMA),

comparece y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el

Secretario de Salud de Puerto Rico, Dr. Carlos R. Mellado López, el 28 de

octubre de 2024. Mediante el referido dictamen, el Secretario de Salud

acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y declaró sin lugar la

querella presentada por BMA contra el Departamento de Salud, mediante

la cual BMA había impugnado la Resolución Núm. 21-11-042, para

establecer un Centro de Diálisis Renal de veintiocho (28) estaciones de

hemodiálisis y una (1) estación de diálisis en la subregión de Bayamón.

Número identificador

SEN2025_________________ KLRA202500013 2

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la

resolución recurrida.

I

La controversia ante nos surge luego de que, el 25 de octubre de

2021, Pure Life Renal of Bayamón, LLC (PLR) presentara una solicitud de

Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC)1 ante la Secretaría Auxiliar

para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS).

A la referida solicitud, adjuntó el estudio pericial rendido por su perito, el

señor Antonio J. Fernós Sagebién, intitulado Estudio de Necesidad y

Conveniencia para un Centro de Diálisis Renal en la Subregión de

Bayamón fechado 25 de octubre 20212.

Tras los procedimientos de rigor, el 4 de marzo de 2022, la SARAFS

celebró la vista pública con el fin de atender la referida solicitud de CNC.

Celebrada la vista pública, y luego de evaluar la prueba documental que

formaba parte del expediente administrativo, el Oficial Examinador, William

Rodríguez Lugo, emitió su Informe3. En lo pertinente, el expediente

contenía, entre otros, un Informe de oposición sobre estudio de necesidad

y conveniencia de diciembre de 2021, preparado por Advantage Business

Consulting, presentado por BMA el 29 de julio de 2022; la Actualización a

Estudio Pericial de Necesidad y Conveniencia del perito de PLR, el

economista señor Antonio Fernós Sagebién, fechado el 18 de enero de

2022, y las Contestaciones a oposición. A base de todo ello, el Oficial

Examinador recomendó que se le concediera a PLR la autorización para

establecer el centro de diálisis renal4.

1 El certificado de necesidad y conveniencia es un documento emitido por el Secretario de

Salud que autoriza a una persona a llevar a cabo cualquiera de las actividades cubiertas por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334, et seq., y certifica que la aludida actividad es necesaria para la población que va a servir, además de que no afectará indebidamente los servicios existentes, contribuyendo así al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud en Puerto Rico. 24 LPRA sec. 334.

2 PLR presentó la solicitud del CNC mediante la propuesta Núm. 21-11-42.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 74-100.

4 Íd., a la pág. 75. KLRA202500013 3

El 5 de agosto de 2022, el Secretario de Salud emitió una Resolución

en la que acogió el Informe del Oficial Examinador, según este le fuera

sometido el 29 de julio 2022, y, en su consecuencia, otorgó el CNC

solicitado por PLR para rendir sus servicios como Centro de Diálisis Renal

en la Sub-Región de Bayamón5.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2022, BMA presentó una

querella ante la SARAFS e impugnó la Resolución emitida por el Secretario

de Salud el 5 de agosto de 20226. Entre sus alegaciones, BMA sostuvo que

el Secretario había errado al concluir que existía la población, la demanda

de servicios de diálisis y la tasa de utilización en la subregión de Bayamón

que justificaban la concesión del CNC. En particular, señaló que el

Secretario había basado su determinación y tomado en consideración la

cantidad de estaciones de diálisis para pacientes que recibían tratamiento

en el hogar; ello, en una presunta contravención a la Ley de Certificados

de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334, et seq., y al Reglamento

Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019, conocido como el Reglamento del

Secretario de Salud para regir el otorgamiento de certificados de necesidad

y conveniencia7 (Reglamento 9048).

Además, BMA sostuvo que la Resolución emitida por el Secretario

carecía de una determinación sobre la población estimada en la subregión

de Bayamón, y tampoco contenía un análisis sobre la demanda de servicios

de esa subregión. Además, apuntó que la determinación estuvo basada en

información errónea e insuficiente. Lo anterior, a pesar de que dichas

omisiones habían sido señaladas en su informe pericial, según preparado

por Advantage Business Consulting.

El 29 de septiembre de 2022, PLR presentó su contestación a la

querella8. En ella, además de negar las alegaciones esenciales, sostuvo

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 70-100. La misma fue notificada el 9 de agosto

de 2022

6 Íd., a las págs. 1-111.

7 El Reglamento 9084 entró en vigor el 17 de junio de 2019. 8 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 114-121. KLRA202500013 4

que la determinación del Secretario de Salud sobre la población y demanda

de servicios de diálisis estuvo enmarcada en el ámbito de sus facultades,

así como en el análisis de la información presentada, según se relacionaba

con cada criterio. Adujo que la demanda y necesidad de los servicios

autorizados habían quedado evidenciados durante el proceso

administrativo, el cual satisfizo los criterios requeridos por los estatutos

aplicables. De otra parte, sostuvo que la metodología propuesta por BMA

para calcular la necesidad de estaciones se distanciaba de aquella

requerida por el Reglamento 9048.

Por su parte, el 17 de enero de 2023, el Departamento de Salud, a

través de la SARAFS, presentó su alegación responsiva a la querella9. En

esencia, planteó las mismas defensas previamente esbozadas por PLR en

cuanto a que el Secretario de Salud había actuado dentro del marco de sus

facultades y al amparo de los informes presentados en las vistas públicas

relacionadas a la propuesta Núm. 21-11-042. Además, sostuvo que la

querella dejaba de exponer hechos que ameritaran la concesión del

remedio solicitado.

Tras varias incidencias procesales, el 18 de agosto de 2023, BMA

presentó una solicitud de resolución sumaria10. Reiteró los argumentos

expuestos en su querella y adjuntó los informes periciales que estuvieron

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