Bio Medical Applications of Puerto Rico v. Departamento De Salud

Tribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico·Decided February 24, 2025·No. KLRA202500013·Published

Opinion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

BIO-MEDICAL REVISIÓN APPLICATIONS OF procedente del PUERTO RICO, INC.; Departamento de Salud.

BIO-MEDICAL APPLICATIONS OF BAYAMÓN, INC., Querella núm.:

Q-22-09-021.

Recurrente,

v. Sobre:

violación a la Ley de

DEPARTAMENTO DE KLRA202500013 Certificados de Necesidad SALUD, SECRETARÍA y Conveniencia, Ley Núm.

AUXILIAR PARA LA 2 de 7 de noviembre de REGLAMENTACIÓN Y 1975, según enmendada;

ACREDITACIÓN DE y al Reglamento del FACILIDADES DE secretario de Salud para SALUD (SARAFS), regir el otorgamiento de certificados de necesidad Recurrida, y conveniencia, Reglamento Núm. 9084.

v.

PURE LIFE RENAL OF BAYAMÓN, LLC.,

Parte Indispensable.

Panel integrado por su presidenta, la juez Lebrón Nieves, la jueza Romero García y el juez Rivera Torres.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de febrero de 2025.

La parte recurrente, compuesta por Bio-Medical Applications of Puerto Rico, Inc., y Bio-Medical Applications of Bayamón, Inc. (BMA), comparece y nos solicita que revoquemos la Resolución emitida por el Secretario de Salud de Puerto Rico, Dr. Carlos R. Mellado López, el 28 de octubre de 2024. Mediante el referido dictamen, el Secretario de Salud acogió la recomendación de la Oficial Examinadora y declaró sin lugar la querella presentada por BMA contra el Departamento de Salud, mediante la cual BMA había impugnado la Resolución Núm. 21-11-042, para establecer un Centro de Diálisis Renal de veintiocho (28) estaciones de hemodiálisis y una (1) estación de diálisis en la subregión de Bayamón.

Número identificador SEN2025_________________

Por los fundamentos expuestos a continuación, confirmamos la resolución recurrida.

I

La controversia ante nos surge luego de que, el 25 de octubre de 2021, Pure Life Renal of Bayamón, LLC (PLR) presentara una solicitud de Certificado de Necesidad y Conveniencia (CNC)1 ante la Secretaría Auxiliar para la Reglamentación y Acreditación de Facilidades de Salud (SARAFS). A la referida solicitud, adjuntó el estudio pericial rendido por su perito, el señor Antonio J. Fernós Sagebién, intitulado Estudio de Necesidad y Conveniencia para un Centro de Diálisis Renal en la Subregión de Bayamón fechado 25 de octubre 20212.

Tras los procedimientos de rigor, el 4 de marzo de 2022, la SARAFS celebró la vista pública con el fin de atender la referida solicitud de CNC. Celebrada la vista pública, y luego de evaluar la prueba documental que formaba parte del expediente administrativo, el Oficial Examinador, William Rodríguez Lugo, emitió su Informe3. En lo pertinente, el expediente contenía, entre otros, un Informe de oposición sobre estudio de necesidad y conveniencia de diciembre de 2021, preparado por Advantage Business Consulting, presentado por BMA el 29 de julio de 2022; la Actualización a Estudio Pericial de Necesidad y Conveniencia del perito de PLR, el economista señor Antonio Fernós Sagebién, fechado el 18 de enero de 2022, y las Contestaciones a oposición. A base de todo ello, el Oficial Examinador recomendó que se le concediera a PLR la autorización para establecer el centro de diálisis renal4.

1 El certificado de necesidad y conveniencia es un documento emitido por el Secretario de

Salud que autoriza a una persona a llevar a cabo cualquiera de las actividades cubiertas por la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334, et seq., y certifica que la aludida actividad es necesaria para la población que va a servir, además de que no afectará indebidamente los servicios existentes, contribuyendo así al desarrollo ordenado y adecuado de los servicios de salud en Puerto Rico. 24 LPRA sec. 334.

2 PLR presentó la solicitud del CNC mediante la propuesta Núm. 21-11-42.

3 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 74-100.

4 Íd., a la pág. 75.

El 5 de agosto de 2022, el Secretario de Salud emitió una Resolución en la que acogió el Informe del Oficial Examinador, según este le fuera sometido el 29 de julio 2022, y, en su consecuencia, otorgó el CNC solicitado por PLR para rendir sus servicios como Centro de Diálisis Renal en la Sub-Región de Bayamón5.

Posteriormente, el 8 de septiembre de 2022, BMA presentó una querella ante la SARAFS e impugnó la Resolución emitida por el Secretario de Salud el 5 de agosto de 20226. Entre sus alegaciones, BMA sostuvo que el Secretario había errado al concluir que existía la población, la demanda de servicios de diálisis y la tasa de utilización en la subregión de Bayamón que justificaban la concesión del CNC. En particular, señaló que el Secretario había basado su determinación y tomado en consideración la cantidad de estaciones de diálisis para pacientes que recibían tratamiento en el hogar; ello, en una presunta contravención a la Ley de Certificados de Necesidad y Conveniencia, 24 LPRA sec. 334, et seq., y al Reglamento Núm. 9084 de 17 de mayo de 2019, conocido como el Reglamento del Secretario de Salud para regir el otorgamiento de certificados de necesidad y conveniencia7 (Reglamento 9048).

Además, BMA sostuvo que la Resolución emitida por el Secretario carecía de una determinación sobre la población estimada en la subregión de Bayamón, y tampoco contenía un análisis sobre la demanda de servicios de esa subregión. Además, apuntó que la determinación estuvo basada en información errónea e insuficiente. Lo anterior, a pesar de que dichas omisiones habían sido señaladas en su informe pericial, según preparado por Advantage Business Consulting.

El 29 de septiembre de 2022, PLR presentó su contestación a la querella8. En ella, además de negar las alegaciones esenciales, sostuvo

5 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 70-100. La misma fue notificada el 9 de agosto de 2022 6 Íd., a las págs. 1-111.

7 El Reglamento 9084 entró en vigor el 17 de junio de 2019. 8 Véase, apéndice del recurso, a las págs. 114-121.

que la determinación del Secretario de Salud sobre la población y demanda de servicios de diálisis estuvo enmarcada en el ámbito de sus facultades, así como en el análisis de la información presentada, según se relacionaba con cada criterio. Adujo que la demanda y necesidad de los servicios autorizados habían quedado evidenciados durante el proceso administrativo, el cual satisfizo los criterios requeridos por los estatutos aplicables. De otra parte, sostuvo que la metodología propuesta por BMA para calcular la necesidad de estaciones se distanciaba de aquella requerida por el Reglamento 9048.

Por su parte, el 17 de enero de 2023, el Departamento de Salud, a través de la SARAFS, presentó su alegación responsiva a la querella9. En esencia, planteó las mismas defensas previamente esbozadas por PLR en cuanto a que el Secretario de Salud había actuado dentro del marco de sus facultades y al amparo de los informes presentados en las vistas públicas relacionadas a la propuesta Núm. 21-11-042. Además, sostuvo que la querella dejaba de exponer hechos que ameritaran la concesión del remedio solicitado.

Tras varias incidencias procesales, el 18 de agosto de 2023, BMA presentó una solicitud de resolución sumaria10. Reiteró los argumentos expuestos en su querella y adjuntó los informes periciales que estuvieron ante la consideración de la SARAFS durante el proceso de solicitud del CNC.

En reacción a la solicitud presentada por BMA, el 20 de septiembre de 2023, PLR presentó su oposición a la solicitud de resolución sumaria11. Expresó que BMA se limitaba a reiterar argumentos que habían sido discutidos y atendidos durante el procedimiento de la propuesta del CNC Núm. 21-11-042. En atención a lo anterior, resaltó que la controversia planteada estuvo ante la consideración del Oficial Examinador previo a

9 Íd., a las págs. 146-149.

10 Íd., a las págs. 152-237.

11 Íd., a las págs. 238-350.

emitir su Informe. Sostuvo que, contrario a lo planteado por BMA, tanto el informe pericial como el resto de la evidencia sometida en el proceso de vistas públicas, contenían todos los elementos requeridos para el cumplimiento con la reglamentación aplicable.

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Bio Medical Applications of Puerto Rico v. Departamento De Salud, (prapp 2025).

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