Quality Construction Services II, LLC v. Asoc De Residentes Del Cond Las Gaviotas

CourtTribunal De Apelaciones De Puerto Rico/Court of Appeals of Puerto Rico
DecidedNovember 21, 2024
DocketKLAN202400661
StatusPublished

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Quality Construction Services II, LLC v. Asoc De Residentes Del Cond Las Gaviotas, (prapp 2024).

Opinion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico TRIBUNAL DE APELACIONES PANEL VII

APELACIÓN procedente del QUALITY Tribunal de Primera CONSTRUCTION Instancia Sala SERVICES II LLC Superior de San Juan

Apelado KLAN2 02400661 Caso Número: V. SJ202 1CV34 14 (Salón 603) ASOCIACION DE RESIDENTES DEL Sobre: CONDOMINIO LAS INCUMPLIMIENTO DE GAVIOTAS Y OTROS CONTRATO Y OTROS

Apelante

Panel integrado por su presidenta, la Juez Domínguez Irizarry, la Juez Grana Martínez y el Juez Pérez Ocasio

Pérez Ocasio, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 21 de noviembre de 2024.

Comparece la parte apelante, Asociación de Residentes del

Condominio Las Gaviotas, en adelante Asociación o apelante,

mediante el recurso de epígrafe, y nos solicita la revocación de

la "Sentencia" notificada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala

Superior de San Juan, en adelante, TPI-SJ, el 26 de abril de 2024.

En el referido dictamen, el foro recurrido declaró "Ha lugar" la

demanda presentada por la parte apelada, Quality Construction Services II, LLC, en adelante Quality Construction o apelado.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se

confirma la «Sentencia» apelada.

I.

El 3 de junio de 2021, Quality Construction presentó una

"Demanda" sobre cobro de dinero e incumplimiento contractual en contra de la Asociación de Residentes del Condominio Las Gaviotas

Número Identificador SEN2024 KLAN20240066 1 2

y One Alliance Insurance Corporation.' Alegó que, en octubre del

año 2017, la Asociación contrató a Prima Quality Solutions LLC,

para mitigar daños sufridos a elementos comunes del Condominio

Las Gaviotas,2 tras el paso del Huracán María. Indicó que la

Asociación adeudaba la cantidad de $53,166.00, por concepto de

servicios prestados. A su vez, sostuvo que adquirió todos los activos

y pasivos de Prima Quality Solutions LLC como parte de una dación

de pago, incluyendo la deuda mencionada. Adujo, además, que las

gestiones realizadas para cobrar la deuda fueron infructuosas. Así

pues, le solicitó al Foro Primario que ordenara a la Asociación pagar

la cantidad adeudada e interés legal por concepto de cargo por mora,

más $13,279.00 por concepto de costas y el pago de honorarios de

abogado por temeridad.

El 4 de septiembre de 2021, la Asociación presentó la

"Contestación a Demanda Enmendada".3 En lo pertinente, negó la existencia de un contrato archivado en sus expedientes, que haya

sido suscrito con Quality Construction. Sin embargo, aceptó que un

contratista realizó obras de mitigación de daños tras el Huracán

María, pero indicó desconocer la identidad de dicho contratista. En

consecuencia, solicitó que se declarara No Ha Lugar la demanda instada por el apelado, por desconocer de la deuda y no contar con

documentos que acreditaran la alegada relación contractual.

Tras varios incidentes procesales entre las partes, el 13 de

julio de 2022, el Foro Primario emitió una "Sentencia Parcial" en la

que desestimó con perjuicio la demanda contra One Alliance

Insurance Company.4

1Apéndice del recurso, pág. 1. 2Inicialmente, la parte demandante se refirió al Condominio en cuestión como "Condominio Los Frailes", pero corrigió su error mediante la «Demanda Enmendada", presentada el 23 de septiembre de 2021. Apéndice del recurso, pág. 14. Id., pág. 30. KLAN202400661 3

Así las cosas, el 4 de marzo de 2024, el TPI-SJ celebró un

juicio en su fondo.5 Por el apelado, declararon Alice Meléndez

Merengo y Michelle La Torre Muriel, ambas empleadas de Prima

Quality Solutions al momento de los hechos. A su vez, por la

apelante, declaró Gerardo Vila Andreu, el actual presidente de la

Junta de Directores del Condominio Las Gaviotas.

Alice Meléndez Merengo testificó en cuanto a su rol como

procuradora de seguros tras el paso del Huracán María.6 En

específico, declaró que el Condominio Las Gaviotas "fue uno de los

edificios más afectados por el Huracán María", y que cuando visitó el edificio, vio apartamentos sin ventanas, balcones, ni puertas

corredizas.7 Indicó que el edificio se quedó sin un 38% de sus puertas y ventanas, y que ofreció a los miembros de la Junta de

Directores allí presentes el servicio de mitigación de daños que

proveía la aseguradora.8 Además, declaró que "la Junta dijo que sí,

los titulares que estaban presentes, que habían perdido sus hogares,

dijeron que sf', y que comenzó la coordinación de los horarios y

logística de los trabajos a realizarse, con la administración del

Condominio.9 Según la testigo, estos esfuerzos de coordinación se

hicieron con "la señora Sylvia".10 Así las cosas, mencionó que el trabajo fue ejecutado, y Prima Quality Solutions envió una factura

desglosando los $53,116.00 en costos por la labor realizada.'1

Añadió que dicha factura jamás fue refutada por la Junta de Directores, y que la presidenta en ese entonces indicó que había que

esperar a que el seguro pagara.'2 En cuanto al contrato, Meléndez

Merengo reiteró que el mismo no fue por escrito.'3

Apéndice del recurso, pág. 54. 6 Transcripción del Juicio en su Fondo, pág. lo. ' Id., pág. 14. 8 Id., pág. 20.

Id., pág. 19. 10 Id., pág. 21. 11 Id. 12 Transcripción del Juicio en su Fondo, págs. 21-22. 13 Id., pág. 31. KLAN20240066 1

Por su parte, Michelle La Torre Muriel testificó en cuanto a la

ejecución del contrato verbal entre la Junta de Directores con Prima

Quality Solutions, para efectuar los trabajos de mitigación y

remoción de escombros del Condominio Las Gaviotas.'4 Declaró que

fue un trabajo extenuante donde los empleados tuvieron que subir y bajar materiales por escaleras, ya que no había electricidad en el

condominio.15 Indicó que la Junta les dio acceso a las facilidades en

todo momento, y que se comunicaba con Sylvia, la administradora

de aquel entonces, por mensajes de texto. 16 También mencionO que

la compañía, a pesar de haber pagado a los empleados, aún no ha

recibido ninguna remuneración por los servicios prestados al

condominio.17 A su vez, se admitió en evidencia una cadena de

mensajes de texto en la cual la pasada administradora buscó

coordinar una fecha para recogido de escombros, mientras que la

testigo solicitO la facturación de los servicios.18 Además, la testigo

aseveró haber llevado la factura al condominio presencialmente. 19

Por la apelante, testificó Gerardo Vila Andreu, en calidad de

presidente actual de la Junta de Directores.2° Sin embargo, declaró

haber comprado su apartamento en el Condominio Las Gaviotas en

junio del año 2021.21 Es decir, que no era titular en el condominio

al momento de los hechos, y desconocía de los acuerdos que se

llevaron a cabo cuando surge la controversia ante nos. A pesar de

ello, indicó que entendía que, al momento de los hechos, la

administradora del complejo se llamaba Sylvia.22 A su vez, Vilá

Andreu admitió que, al revisar el expediente del condominio con

relación a la compañía apelada, pudo observar una factura por las

14 Apéndice del recurso, pág. 68. 15 Id., pág. 71. 16 Id., págs. 71-72. 17 Id., págs. 82-83. 18 Id., pág. 94. 19 Id., pág. 107. 20 Id., pág. 115.

21Id., pág. 117. 22 Transcripción del Juicio en su Fondo, pág. 124 KLAN202400661 5

labores efectuadas que totalizaba $53,116.00, y que aún no se había

saldado 23

Eventualmente, el Foro Primario dictó "Sentencia" el 26 de

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2024 TSPR 40 (Supreme Court of Puerto Rico, 2024)

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